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CNO - Acuerdo 379 de 2006

CNO - Consejo Nacional de Operación

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Detalles

Título
CNO - Acuerdo 379 de 2006
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2006

CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN

CNO

ACUERDO No. 379

Diciembre 13 de 2006 Por el cual se establece el Código de Ética del Consejo Nacional de Operación. El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, dispuesto en la Resolución 8-0103 del 2 de febrero de 1995 del Ministerio de Minas y Energía, el Acuerdo CNO 157 de 2001 según lo aprobado en su Reunión Número 245 de noviembre 30 de 2006 y CONSIDERANDO Que el CNO comparte los principios de Ética como instrumento para garantizar la transparencia de la gestión del Consejo y de sus relaciones con terceros, por lo que ha considerado necesario declarar de manera expresa y reconocible, el contenido de los principios éticos que orientan su actividad con el propósito de hacer pública su observación, ACUERDA Artículo 1: El CNO adopta el siguiente Código de Ética, cuyo propósito es enunciar los valores, principios y normas que guíen la actitud, el comportamiento y la conducta de sus miembros, invitados, colaboradores y contratistas. Todos y cada uno de los miembros del CNO, invitados, colaboradores o contratistas adelantarán sus actividades de forma tal que las disposiciones éticas contenidas en el presente Código prevalezcan en el desarrollo de su gestión, dentro de un marco de transparencia y equidad.

CAPITULO 1

PRINCIPIOS GENERALES y ACUERDO 379 1CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO Artículo 2: Principios. Todas las personas vinculadas al CNO, en

equidad.

CAPITULO 1

PRINCIPIOS GENERALES y ACUERDO 379 1CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO Artículo 2: Principios. Todas las personas vinculadas al CNO, en calidad de miembros, invitados, colaboradores Q contratistas, actuarán en virtud de tal vínculo con: IGUALDAD. Todos los miembros del CNO tendrán la oportunidad de intervenir en las discusiones y debates previos a la toma de decisiones, sin que haya lugar a tratamiento preferencial ni discriminatorio para alguno de ellos. INTEGRIDAD. Los miembros, invitados, colaboradores o contratistas del CNO actuarán con congruencia entre lo que se plensa, se expresa y se hace, obrando en coherencia con los principios individuales, institucionales y sociales, y velando porque los actos sean realizados con una noción de justicia y cumplimiento del deber. LEGALIDAD. Las actuaciones que realicen los miembros, invitados, colaboradores o contratistas del CNO, se someterán a las disposiciones constitucionales, legales y regulatorias, y a los acuerdos y decisiones del CNO. TRANSPARENCIA. Las actuaciones que realicen los miembros, invitados, colaboradores o contratistas del CNO, deberán estar presididas por la transparencia, entendiendo por ésta la expresión de su gestión y comportamiento de forma clara, consistente y oportuna. BUENA FE. Las actuaciones que realicen los miembros, invitados, colaboradores o contratistas del CNO deberán estar basadas en la buena fe. NEUTRALIDAD. El CNO tiene sus funciones definidas en la ley, y no podrá deliberar sobre asuntos ajenos a sus fines, ni inmiscuirse en

colaboradores o contratistas del CNO deberán estar basadas en la buena fe. NEUTRALIDAD. El CNO tiene sus funciones definidas en la ley, y no podrá deliberar sobre asuntos ajenos a sus fines, ni inmiscuirse en cuestiones de carácter político, racial o religioso, ni particular de sus miembros. LEALTAD. Los miembros, invitados, colaboradores o contratistas actuarán con rectitud, confianza y fidelidad, buscando los fines y objetivos del CNO,

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2CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO GARANTÍA DEL DISENSO. Los miembros, invitados, colaboradores o contratistas respetarán las opiniones divergentes que puedan presentarse en los debates que se promuevan al interior del CNO. EFICIENCIA. Es la capacidad para cumplir con las funciones del CNO, dentro de estándares de calidad, economía y excelencia. En virtud de este principio, los miembros, invitados, colaboradores o contratistas harán el mejor esfuerzo para alcanzar los objetivos del CNO en forma razonable y adecuada, mediante la utilización de sus recursos físicos, humanos y presupuestales. Artículo 3: Compromisos. Son compromisos fundamentales del CNO: 3.1. Propiciar relaciones honestas, constructivas, profesionales e idóneas con sus miembros, invitados, colaboradores o contratistas, autoridades y con los agentes del Sistema Interconectado Nacional. 3.2. Propiciar la igualdad de oportunidades a sus miembros, invitados, colaboradores o contratistas y a las personas en general con independencia de su raza, religión, sexo, estado civil, edad, nacionalidad, origen, condición social e ideología política. 3.3. Promover en su actividad la prevalencia de los aspectos técnicos

invitados, colaboradores o contratistas y a las personas en general con independencia de su raza, religión, sexo, estado civil, edad, nacionalidad, origen, condición social e ideología política. 3.3. Promover en su actividad la prevalencia de los aspectos técnicos y operativos, teniendo en cuenta tanto la confiabilidad del Sistema Interconectado Nacional como el respeto a la libre y sana competencia económica, rechazando cualquier práctica que interfiera con ellos, condenando en todos los casos la práctica del soborno, la intimidación o el favorecimiento indebido.

CAPITULO 11

DEBERES - GRUPOS DE INTERÉS Artículo 4. En concordancia con los anteriores principios y compromisos, el CNO, sus miembros, invitados, colaboradores o contratistas, cualquiera que sea su condición, asumen los siguientes deberes:

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3CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO Artículo 4.1. Relación con las autoridades. Las relaciones del CNO con el Gobierno y con las demás autoridades públicas (Rama legislativa, Rama judicial, entidades de regulación, control y vigilancia) deberán conducirse dentro del marco de la Ley y bajo los principios, deberes y compromisos descritos en el presente Código de Etica. Artículo 4.2. Relación con los miembros del CNO. Las relaciones del CNO con sus miembros y de éstos entre si deberán enmarcarse bajo la cortesía y el respeto. Así mismo, deberán buscar que predomine el espíritu de colaboración, trabajo en equipo y lealtad, dando estricto cumplimiento a las normas señaladas en el presente Código de Ética.

bajo la cortesía y el respeto. Así mismo, deberán buscar que predomine el espíritu de colaboración, trabajo en equipo y lealtad, dando estricto cumplimiento a las normas señaladas en el presente Código de Ética. Artículo 4.3. Relación con los agentes del SIN. Las relaciones del CNO con los agentes que conforman el Sistema Interconectado Nacional se llevarán dentro del marco de las funciones que la ley y la regulación establecen para el CNO, pero se regirán siempre por los principios, deberes y demás previsiones contenidas en el presente Código de Ética. Artículo 4.4. Relación con particulares. Las relaciones del CNO y las de sus miembros, invitados, colaboradores o contratistas con los particulares estarán enmarcadas dentro del límite de los principios, compromisos y deberes previstos en este Código de Ética. Se garantizará la divulgación de la información que deba ser de conocimiento general y se atenderán las peticiones de información conforme las normas legales y regulatorias vigentes. CAPITULO III GESTION DE LA INFORMACION Artículo 5. Información sujeta a reserva. La información sujeta a reserva incluye, entre otros, aquella referida al manejo de los asuntos propios del CNO y cuya revelación pueda derivar perjuicios o pérdidas para el CNO, para el Sistema Interconectado Nacional o para terceros

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4CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO con los cuales establezca relaciones. Hará parte de esta información aquella que los miembros y los agentes confíen al CNO. Artículo 6. Deber general de reserva. Toda información conocida por los miembros, invitados, colaboradores o contratistas con ocasión

CNO con los cuales establezca relaciones. Hará parte de esta información aquella que los miembros y los agentes confíen al CNO. Artículo 6. Deber general de reserva. Toda información conocida por los miembros, invitados, colaboradores o contratistas con ocasión del desarrollo de las actividades del CNO y cuyo carácter confidencial resulte sensible o relevante para el CNO deberá ser mantenida bajo reserva, aún después de la cesación del vínculo con el CNO. Artículo 7. Acceso a Información sujeta a reserva. Sólo a quien, por efecto de sus actividades y su vínculo con el CNO, tenga necesidad de conocer esta información se le permitirá acceso a la misma. En el mismo sentido, sólo las autoridades públicas debidamente facultadas y legítimamente constituidas que soliciten tal información podrán acceder a la misma. Artículo 8. Uso de la información. La información únicamente podrá ser utilizada por los miembros, invitados, colaboradores o contratistas con el propósito de adelantar actividades propias de su vínculo con el CNO y sólo en beneficio de éste. En consecuencia, deberán abstenerse de usarla para su propio provecho o el de terceros. Artículo 9. Información no reservada. Se entiende que la información que no tenga el carácter de reservada o confidencial puede ser divulgada, sin perjuicio del buen uso que deba hacerse de ella. Se incluye aquí toda la información que se publique en la página WEB del CNO, Artículo 10. Desarrollo principio legalidad. Todos los miembros, invitados, colaboradores o contratistas del CNO deben conocer y comprender aquellas normas que les conciernen en el desarrollo de sus funciones y asegurarse de que las actividades del CNO en las que

Artículo 10. Desarrollo principio legalidad. Todos los miembros, invitados, colaboradores o contratistas del CNO deben conocer y comprender aquellas normas que les conciernen en el desarrollo de sus funciones y asegurarse de que las actividades del CNO en las que se encuentren involucrados sean conducidas de conformidad con ellas. Cuando en una determinada actuación no haya norma específica, o la norma existente admita más de una interpretación o existan normas

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5CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO contradictorias sobre el tema, las actuaciones de los miembros, invitados, colaboradores o contratistas del CNO se regirán por el criterio más ético y que mejor consulte el espíritu general de la ley. Artículo 11. Dudas de interpretación. Las diferencias que surjan con ocasión de la aplicación del presente Código de Ética serán resueltas por el CNO en pleno. Artículo 12. Vigencia. El presente Código recoge los principios de ética que el CNO ha venido desarrollando y aplicando. Sus disposiciones rigen a partir de su expedición. El Presidente, El Secretario Técnico, / md PY YY JA RAFAEL PEREZ RDONA AYBERTO OLARTE AGUIRRE

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