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CNO - Acuerdo 38 de 1999

CNO - Consejo Nacional de Operación

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Detalles

Título
CNO - Acuerdo 38 de 1999
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1999

CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN

CNO

ACUERDO No. 38

Octubre 27 de 1999 Por el cual se autoriza la operación de Termoyumbo sin el relé de deslizamiento de polos, sin el PSS y sin registrador de fallas y se le da un plazo para la instalación. El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, la Resolución 8-0103 del 2 de febrero de 1995 del Ministerio de Minas y Energía, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, según lo aprobado en su reunión No.108 del 27 de octubre de 1999.

ACUERDA: PRIMERO: Autorizar la reconexión de Termoyumbo sin la instalación del relé de deslizamiento de polos, sin el PSS y sin el registrador de fallas.

SEGUNDO: Termoyumbo deberá instalar el registrador de fallas en un plazo máximo de tres meses a partir del presente acuerdo.

TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha.

El Presidente, v/;i I ALBE TO oZR;E AfiRE

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