CNO - Acuerdo 384 de 2007
CNO - Consejo Nacional de Operación
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Detalles
- Título
- CNO - Acuerdo 384 de 2007
- Autor
- CNO - Consejo Nacional de Operación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2007
CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN
CNO
ACUERDO No. 384
Marzo 1 de 2007 Por el cual se define la composición del Comité de Distribución y se nombran sus miembros para el año 2007 El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, la Resolución 8-0103 del 2 de febrero de 1995 del Ministerio de Minas y Energía , según el Acuerdo de funcionamiento interno y lo aprobado en su reunión CNO No. 248 del 1% de marzo de 2007, y,
CONSIDERANDO:
1. Que es necesario actualizar la conformación del Comité de Distribución para el año 2007 considerando la inclusión de los nuevos miembros del
Consejo Nacional de Operación.
2. Que es conveniente seguir considerando otras empresas encargadas de la distribución para que hagan parte del Comité de Distribución con el fin de cubrir un mayor porcentaje de demanda nacional, lo cual es importante para los objetivos y tareas de este Comité, incluyendo las actividades de distribución de las empresas integradas verticalmente.
3. Que de acuerdo con el reglamento interno del Consejo Nacional de Operación esta conformación podrá ser variada temporalmente, dependiendo de la agenda del Comité, con empresas invitadas de manera transitoria,
ACUERDA:
ARTICULO — PRIMERO: COMPOSICION DEL COMITE DE DISTRIBUCIÓN. El Comité de Distribución del Consejo Nacional de Operación estará integrado por once (11) empresas encargadas de la distribución, dos (2) empresas transportadoras, una (1) empresa de generación, XM-Centro Nacional de Despacho y la UPME como invitado
Operación estará integrado por once (11) empresas encargadas de la distribución, dos (2) empresas transportadoras, una (1) empresa de generación, XM-Centro Nacional de Despacho y la UPME como invitado permanente. La designación será oficializada por el CNO mediante ACUERDO 384 4CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO Acuerdo. Una vez conformado el Comité, el representante legal de cada una de las empresas escogidas, mediante comunicación escrita dirigida al Secretario Técnico, designará su representante al Comité, el cual tendrá vOz y voto. PARÁGRAFO. Cada uno de los miembros principales tendrá un suplente que lo reemplazará en sus ausencias temporales o absolutas, con las mismas facultades y obligaciones del principal.
ARTICULO SEGUNDO: El Comité de Distribución del Consejo Nacional de Operación, para el año 2007, estará conformado de la siguiente manera:
1. DISTRIBUCIÓN: CODENSA S.A. ESP, CENTRAL
HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P., ELECTROCOSTA S.A.
E.S.P., ELECTRICARIBE 5.4. E.S.P., EMPRESAS MUNICIPALES .DE
CALI E.I.C.E. E.S.P., EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLÍN S.A.
ES P., ELECTRIFICADORA. DEL META SA, ESP, EMPRESA DE
ENERGIA DEL PACIFICO S.A. ES.P. EMPRESA DE ENERGIA DEL
QUINDIO S.A. E.S.P., EMPRESA DE ENERGIA DE PEREIRA S.A.
E.S.P., ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P., EMPRESA DE
ENERGIA DE BOYACA S.A. E.S.P.
QUINDIO S.A. E.S.P., EMPRESA DE ENERGIA DE PEREIRA S.A.
E.S.P., ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P., EMPRESA DE
ENERGIA DE BOYACA S.A. E.S.P.
2. TRANSPORTE: EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA S.A. E.S.P.,
TRANSELCA S.A. L.=.P.
3. GENERACION: GECELCA S.A. E.S.P.
4. OPERADOR : XM-CENTRO NACIONAL DE DESPACHO.
5. UPME como invitado permanente.
ARTICULO TERCERO: La anterior conformación sin perjuicio de que cualquiera de los miembros del CNO, previa comunicación dirigida al Secretario Técnico del CNO manifestando su interés, participe en este
Comité.
ACUERDO 384
2CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO ARTICULO CUARTO: El Comité de Distribución, por intermedio de su Secretario podrá invitar transitoriamente a otras empresas si así lo amerita algún tema en particular, la invitación deberá ser previamente informada por escrito al Secretario Técnico del CNO.
ARTICULO QUINTO: El presente Acuerdo rige a partir de su expedición y reemplaza el acuerdo N 351.
Dado en Bogotá D. C. el 1? de marzo de 2007. El Presidente, El Secretario Técnico, Abe ó S ALA
MEDINA ES OLARTE AGU
ES
ACUERDO 384
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