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CNO - Acuerdo 385 de 2007

CNO - Consejo Nacional de Operación

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Detalles

Título
CNO - Acuerdo 385 de 2007
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2007

CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN

CNO ACUERDO No. 385

Marzo 1? de 2007 Por medio del cual se modifica el Artículo SEGUNDO del Acuerdo 382 relacionado con la programación de reserva rodante en la Costa Atlántica El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, la Resolución 8-0103 del 2 de febrero de 1995 del Ministerio de Minas y Energía, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y según lo definido en la Reunión CNO 248 realizada el 19 de marzo de 2007 y,

CONSIDERANDO:

1. Que el Acuerdo No 382 del Consejo Nacional de Operación, establece las reglas para la programación de reserva rodante en la Costa Atlántica; 2.Que el Artículo SEGUNDO del Acuerdo No 382, establece la programación de una reserva rodante para la Costa Atlántica de mínimo del 10% de la demanda del área; 3.Que con base en las experiencias en la programación del despacho y el seguimiento diario realizado a la reserva rodante desde la vigencia del Acuerdo 382, se encuentra que es necesario precisar el Artículo SEGUNDO del mismo, lo cual se recomienda a través del concepto CO-74 emitido en la reunión 158 del Comité de Operación.

ACUERDA: PRIMERO: Modificar el Artículo SEGUNDO del Acuerdo 382 de la siguiente forma: “Se programará una reserva rodante como mínimo del 10% de la demanda de las áreas de la Costa Atlántica cuando el intercambio programado supere la suma del 10% de la demanda de las áreas de la

siguiente forma: “Se programará una reserva rodante como mínimo del 10% de la demanda de las áreas de la Costa Atlántica cuando el intercambio programado supere la suma del 10% de la demanda de las áreas de la Costa Atlántica del período horario respectivo, más el límite seguro que

ACUERDO 385

lCONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO debe considerarse ante la contingencia de uno de los enlaces de las áreas con el resto del SIN.” SEGUNDO: El presente Acuerdo rige a partir del despacho programado elaborado el 02 de marzo, para el día 03 de marzo de 2007. Tiene vigencia hasta la entrada en operación comercial del proyecto UPME 02 de 2003. El Presidente, El Secretario Técnico, z Z neo GUTIERREZ MEDINA ES EL AGUIRRE ¿2 E ¿ pe ES > ACUERDO 385 os 2

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