CNO - Acuerdo 401 de 2007
CNO - Consejo Nacional de Operación
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Detalles
- Título
- CNO - Acuerdo 401 de 2007
- Autor
- CNO - Consejo Nacional de Operación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2007
CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN
CNO
ACUERDO No. 401
Julio 26 de 2007 Por medio del cual se establecen las responsabilidades y los procedimientos a los cuales están sujetos los agentes Transportadores, Operadores de Red, Generadores del SIN y el Centro Nacional de Despacho, respecto a la realización de informes referentes al análisis de eventos que afecten la integridad del Sistema Interconectado Nacional SIN, El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, la Resolución 8-0103 del 2 de febrero de 1995 del Ministerio de Minas y Energía, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su reglamento interno y según lo definido en la reunión No. 255 de julio 26 de 2007, y
CONSIDERANDO:
1. Que el Consejo Nacional de Operación aprobó el Acuerdo 365 el cual especifica el procedimiento formal para la recopilación de información y su posterior análisis de los eventos en el Sistema Interconectado
Nacional;
2. Que es necesario, para los análisis de eventos que efectúa el CND, contar con el tiempo prudencial para la elaboración del respectivo
Informe Final;
3. Que de acuerdo con la clasificación de eventos, establecida en el
Anexo No 1 del Acuerdo 365, el CND evalúa el impacto de los mismos sobre las áreas o subáreas operativas del SIN de tal manera que se puedan diferenciar los tiempos de realización y publicación de los informes finales de los eventos; 4, Que el Comité de Operación en su reunión ordinaria No 164, celebrada
sobre las áreas o subáreas operativas del SIN de tal manera que se puedan diferenciar los tiempos de realización y publicación de los informes finales de los eventos; 4, Que el Comité de Operación en su reunión ordinaria No 164, celebrada el día 19 de julio de 2007, recomendó mediante concepto CO-89 modificar los tiempos máximos otorgados al CND, en el artículo sexto del Acuerdo 365, para la publicación del informe final de Eventos; ACUERDA: PRIMERO: Todos los agentes del SIN cuyos recursos, activos y/o áreas fueran afectadas por un evento, según se establece en la clasificación de eventos del Anexo 1 del presente Acuerdo, son los responsables ante el CND de presentar y enviar toda la información de los eventos con la que se disponga. En la misma se incluirá la relacionada con las posibles
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1CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO causas, consecuencias y medidas adoptadas que permitan el total esclarecimiento de los motivos y consecuencia que originaron cada evento. SEGUNDO; El CND recopilará y analizará la información recibida de parte de los agentes, solicitará información adicional si fuere necesario y elaborará los informes del evento, los cuales serán divulgados a los agentes. El CND decidirá si amerita una reunión adicional y ampliada con los agentes involucrados para la discusión de los informes de los eventos.
TERCERO: Ocurrido un evento los agentes involucrados deben enviar la siguiente información que se utilizará en la elaboración de los distintos informes y servirá de registro histórico: e La información preliminar, en la cual se describe lo sucedido y se aportan los datos que se obtienen de primera mano según el tipo de
siguiente información que se utilizará en la elaboración de los distintos informes y servirá de registro histórico: e La información preliminar, en la cual se describe lo sucedido y se aportan los datos que se obtienen de primera mano según el tipo de agente. En el Anexo 2 del presente Acuerdo, se presenta la información mínima requerida de cada evento. + Los registros de fallas de los elementos que se vieron afectados en el evento, e El registro cronológico de eventos local (SOE) de las subestaciones involucradas en el evento, indicando cambio en el estado de interruptores, seccionadores, actuación de protecciones y alarmas activadas. + Se deberá reportar la actuación de las protecciones y accionamientos que presentaron durante el evento.
Parágrafo: Toda la información enviada al CND debe disponerse en medio magnético, de manera que permita su fácil procesamiento y almacenamiento. El CND informará a los agentes del SIN los medios y aplicaciones con los cuales los agentes reportarán dicha información.
Cualquier cambio a dichos medios y/o aplicaciones será acordado entre el CND y los agentes del SIN e informado mínimo con treinta (30) días de anticipación.
CUARTO: Los siguientes serán los plazos de envío de la información descrita en el Artículo anterior: + El formato de información preliminar deberá ser enviado al CND a más tardar seis (6) horas después de haberse presentado el evento. e Los registros de fallas y/o el SOE deberán ser enviados al CND a más tardar veinticuatro horas (24 h) después de haberse presentado el evento.
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2CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO Parágrafo: Los anteriores plazos se establecen sin perjuicio del
tardar veinticuatro horas (24 h) después de haberse presentado el evento.
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2CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO Parágrafo: Los anteriores plazos se establecen sin perjuicio del cumplimiento por parte de los agentes del STN del reporte de la información operativa en tiempo real al CND según la reglamentación vigente, QUINTO: El CND será responsable de realizar los siguientes informes sobre los eventos: » Informe Preliminar del Evento: Este informe describe el evento basado en la información preliminar, mostrando una visión general de lo sucedido en el sistema y a los equipos afectados. e Informe Final del Evento: Este informe está basado en la información definitiva. Contiene los análisis detallados del evento identificando las causas, consecuencias y medidas adoptadas tendientes a evitar nuevos eventos o a minimizar sus consecuencias.
Parágrafo: El CND tiene la facultad de definir cuales eventos ameritan un análisis más profundo que implique la elaboración del Informe Final del Evento. En los casos en que el CND considere que es suficiente la claridad expuesta en el Informe Preliminar del Evento, se entenderá que el Informe Final del Evento será el mismo Informe Preliminar del Evento y el CND deberá dar información en tal sentido.
SEXTO: La publicación de estos informes por parte del CND se hará en los siguientes plazos: + El Informe Preliminar de Eventos será publicado en página web de XM, para conocimiento de los agentes, el primer día calendario después de haber ocurrido el mismo, a más tardar a las dieciséis horas (16 h). + El Informe Final de Eventos que afecten la atención de toda la
para conocimiento de los agentes, el primer día calendario después de haber ocurrido el mismo, a más tardar a las dieciséis horas (16 h). + El Informe Final de Eventos que afecten la atención de toda la demanda de una subárea operativa del SIN, serán publicados en la página de XM, para el conocimiento de los agentes, a más tardar a los cuarenta (40) días calendario después de haber ocurrido el mismo, e. El informe Final de Eventos que afecten la atención de toda la demanda de una o más áreas operativas del SIN, serán publicados en la página de XM, para el conocimiento de los agentes, a más tardar a los setenta y cinco (75) días calendario después de haber ocurrido el mismo.
Parágrafo: El CND podrá publicar versiones previas del Informe Final, lo cual hará constar en los mismos.
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3CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO SÉPTIMO: Después haber sido publicado el Informe Preliminar del Evento, los agentes involucrados deberán revisarlo y preparar sus observaciones y comentarios respecto al mismo. Las observaciones y comentarios deberán remitirse por escrito al CND a mas tardar el quinto (5) día hábil después de haber sido publicado dicho informe por parte del CND, OCTAVO: Las recomendaciones que a consideración del CND sean necesarias a raíz del evento, serán discutidas en primera instancia con los agentes involucrados antes de ser publicadas en el Informe Final del Evento. Cuando se presenten diferencias respecto de las conclusiones de los análisis, éstas deberán registrarse en el Informe Final.
NOVENO: El CND deberá llevar un seguimiento a las recomendaciones publicadas en el Informe Final del Evento. Mensualmente mostrará en la
Evento. Cuando se presenten diferencias respecto de las conclusiones de los análisis, éstas deberán registrarse en el Informe Final.
NOVENO: El CND deberá llevar un seguimiento a las recomendaciones publicadas en el Informe Final del Evento. Mensualmente mostrará en la página de XM el estado actual en el cual se encuentra cada una de ellas.
DÉCIMO: Los Operadores de Red, informarán sobre la ocurrencia de eventos en la red bajo su responsabilidad, según el criterio establecido en el Acuerdo 307 del Consejo Nacional de Operación, dependiendo de la máxima demanda no atendida afectada por el evento así: e Operadores de Red, con demandas menores a 500 MW, cuando la demanda no atendida por efecto del evento sea superior a 20 MW, e Operadores de Red, con demandas superiores a 500 MW, cuando la demanda no atendida por efecto del evento sea superior al 5% de la demanda máxima.
UNDÉCIMO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga en su totalidad el Acuerdo 365,
El Presidente, El Secretario Técnico,
VA 07) FERN O GUTIERREZ MEDINA ALBERTO OLARTE AGUTRRE
Anexos: 1, Clasificación de Eventos.
2. Formatos para el suministro de Información
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ANEXO 1CLASIFICACIÓN DE EVENTOS.
Nombre . [Descripción clase evento STN INT Conexiones Internacionales” Eventos con apertura de la interconexión (Separación de los sistemas) Eventos de contingencia sencilla de la interconexión NO Recierres exitosos ] NO Eventos bajo consignación NO Eventos de oscilaciones de potencia a Si
Eventos con apertura de la interconexión (Separación de los sistemas) Eventos de contingencia sencilla de la interconexión NO Recierres exitosos ] NO Eventos bajo consignación NO Eventos de oscilaciones de potencia a Si ¡Actos mal intencionados de bajo impacto NO Actos mal intencionados de alto impacto STN > N-1 Eventos de red EL o E AA ¡Sin demanda no atendida o El ¡Con demanda no atendida : Si >N-1 en lineas doble circuito STN N-1 Eventos de red contingencia sencilla. Sin demanda no atendida Con demanda no atendida STN RE Recierres exitosos .. STN CNG Eventos bajo consignación ¡Sín demanda no atendida Con demanda no atendida ] GDC > AGC Eventos de generación de magnitud mayor al AGC del periodo. Causan variación de frecuencia fue del rango 59.85 -60.15 Hz NO causan variación de frecuencia fue del rango 59.85-60.15 Hz GDC < AGC Eventos de generación de magnitud menoral-AGC del periodo: -- Causan variación de frecuencia fue del rango 59.85 -60,15 Hz NO causan variación de frecuencia fue del rango 59.85-60.15 Hz GDC SOL Eventos de generación con solicitud de análisis. ORD Eventos con solicitud de anátisis del operádor de red. OPE OSC POT Eventos de oscilaciones de potencia. AMI_AIMP Actos mal intencionados de alto impacto.
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ANEXO 2
EMPRESA DE TRANSMISIÓN:
SUBESTACIÓN:
NIVEL DE TENSIÓN:
Fecha:
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ANEXO 2
EMPRESA DE TRANSMISIÓN:
SUBESTACIÓN:
NIVEL DE TENSIÓN:
Fecha: Hora de inicio:
ELEMENTO(S) FALLADO(S):
Causa: Duración:
LINEA(S) AFECTADA(S):
Líneas Afectadas MW Perdidos Total CONDICIONES PREFALLA (todas las unidades) Prefalla Postfalla Líneas y/o Trafos kV NW NMIVAr kV | MW MVAr Total Descripción del evento en la S/E: Maniobras para el restablecimiento: Elementos que quedaron indisponibles:
Ingeniero encargado del reporte:
EMPRESA DE GENERACIÓN:
CENTRAL:
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Fecha: Hora de inicio:
ELEMENTO(S) FALLADO(S):
Causa: Duración:
UNIDAD(ES) AFECTADA(S):
Unidades Afectadas MW Perdidos Total CONDICIONES PREFALLA (todas las unidades) Unidades Prefalla Postfalla kV | MW |MVAr | kV MW |MVAr Total Descripción del evento en la central: Maniobras para el restablecimiento: Elementos que quedaron indisponibles:
Ingeniero encargado del reporte:
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CNO Operador de Red
EMPRESA:
SUBESTACIÓN:
NIVEL DE TENSIÓN:
Fecha: Hora de inicio:
ELEMENTO(S) FALLADO(S):
Causa del evento: Duración:
Demanda no atendida (MW):
Operador de Red
EMPRESA:
SUBESTACIÓN:
NIVEL DE TENSIÓN:
Fecha: Hora de inicio:
ELEMENTO(S) FALLADO(S):
Causa del evento: Duración:
Demanda no atendida (MW):
LÍNEA(S) AFECTADA(S): |
Lineas Afectadas MW Perdidos Total EDAC Circuitos MW Desconectados Total CONDICIONES PREFALLA (todas las unidades) Limasvio Tf Prefalla Postfalla a os kV [MW] MVaAr| kv | MW [MVAr Descripción del evento en la S/E: Maniobras para el restablecimiento: Elementos que quedaron indisponibles:
Ingeniero encargado del reporte:
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