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CNO - Acuerdo 402 de 2007

CNO - Consejo Nacional de Operación

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Detalles

Título
CNO - Acuerdo 402 de 2007
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2007

CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN

CNO

ACUERDO N? 402

Julio 26 de 2007 Por el cual se aprueban las fechas específicas para el plan de mantenimiento anual de los agentes generadores, El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, la Resolución 8-0103 del 2 de febrero de 1995 del Ministerio de Minas y Energía, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento interno y según lo decidido en la reunión No. 255 del 26 de julio de 2007, y

CONSIDERANDO:

1. Que el Numeral 2.1.1.3 del Código de Operación (Resolución CREG025 de 1995), modificado por la Resolución CREG 065 de 2000, establece: "2.1.1.3 Coordinación de Mantenimientos y/o Desconexiones de Equipos de Generación Las empresas propietarias u operadoras de unidades o plantas generadoras despachadas centralmente, ingresarán su programa de mantenimientos y/o desconexiones mediante un sistema de información desarrollado por el CND, con el propósito de garantizar la reserva de potencia necesaría para la operación confiable y segura del SIN, de acuerdo con los criterios y parámetros técnicos definidos en éste Código de Redes y en los acuerdos del CNO, Es obligatorio para todas las empresas antes mencionadas, la consignación de su programa de mantenimiento y/o desconexiones en este sistema de información.

En cualquier momento las empresas podrán ingresar al sistema de información para consignar y/o modificar, de ser posible, la programación de los mantenimientos de sus unidades

consignación de su programa de mantenimiento y/o desconexiones en este sistema de información. En cualquier momento las empresas podrán ingresar al sistema de información para consignar y/o modificar, de ser posible, la programación de los mantenimientos de sus unidades generadoras. El horizonte es de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha de ingreso al sistema de información, para los primeros doce (12) meses es obligatorio el reporte del programa de mantenimiento por parte de las empresas, para el resto del horizonte, doce (12) meses, dicho reporte será opcional. es

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2. Que la regulación actual no establece una fecha específica para que los agentes generadores ingresen sus programas de mantenimientos en el

Sistema Nacional de Consignaciones (SNC).

3. Que el CND requiere una ventana prudente de tiempo para realizar sus análisis eléctricos y energéticos y dar señales oportunas de un movimiento de un mantenimiento, con el objeto de preservar la operación segura y confiable del SIN en el mediano y largo plazo.

4. Que los agentes generadores podrán hacer su planificación de mantenimientos con una ventana de hasta veinticuatro (24) meses como establece la regulación vigente. Para los primeros doce (12) meses es obligatorio su registro en el SNC,

5. Que el Comité de Operación en sus reuniones Nos 163 del 21 de junio de 2007 y 164 del 19 de julio de 2007 analizó y recomendó mediante concepto CO-90, aprobar el presente Acuerdo.

ACUERDA: PRIMERO.- El programa anual de consignaciones de las plantas o unidades de generación deberá ser ingresado y solicitado en el SNC a más

concepto CO-90, aprobar el presente Acuerdo.

ACUERDA: PRIMERO.- El programa anual de consignaciones de las plantas o unidades de generación deberá ser ingresado y solicitado en el SNC a más tardar el día 15 de septiembre y 15 de marzo de cada año y será reevaluado semestralmente. Este programa tiene resolución semanal.

Parágrafo 1: Las consignaciones deben ser solicitadas incluyendo la fecha de las mismas, su duración y los períodos horarios en los cuales serán realizadas. Parágrafo 2: Dado que la generación es un mercado en competencia los agentes generadores podrán realizar sus modificaciones en cualquier momento de acuerdo con sus necesidades. SEGUNDO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición. El Presidente, El Secretario Técnico, , sorda La ok! FERNANDO GUTIBRREZ MEDINA ALBERTO RTE AG

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