CNO - Acuerdo 407 de 2007
CNO - Consejo Nacional de Operación
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Detalles
- Título
- CNO - Acuerdo 407 de 2007
- Autor
- CNO - Consejo Nacional de Operación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2007
CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN
CNO
ACUERDO N 407
Septiembre 27 de 2007 Por el cual se aprueba la prórroga hasta por un año para la finalización de las pruebas del factor de conversión de las centrales Calima y Salvajina. El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, la Resolución 8-0103 del 2 de febrero de 1995 del Ministerio de Minas y Energía, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento interno y según lo aprobado en la reunión No. 257 del 27 de septiembre de 2007 y,
CONSIDERANDO:
1. Que la empresa EPSA S.A. E.S.P. en cumplimiento del Acuerdo CNO 360, que establece el protocolo para la estimación del factor de conversión de plantas hidráulicas, viene realizando desde el 18 de agosto del 2006 las pruebas requeridas por el mismo para la determinación del factor de conversión hidráulico de las plantas Calima y desde el 21 de diciembre de 2006 las mismas para la planta de Salvajina.
2. Que el protocolo mencionado establece la realización de pruebas para los percentiles 25, 50, 75 y 90 de los niveles históricos diarios, las que pueden realizarse para toda la planta en conjunto, o unidad por unidad, a elección de la empresa, siendo lo segundo lo escogido por
EPSA, S.A. E.S.P.
3. Que la empresa EPSA S.A. E.S.P. realizó las pruebas de medición del factor de conversión hidráulico para los percentiles 50, 75 y 90 de la
EPSA, S.A. E.S.P.
3. Que la empresa EPSA S.A. E.S.P. realizó las pruebas de medición del factor de conversión hidráulico para los percentiles 50, 75 y 90 de la serie histórica de niveles diarios del embalse Salvajina y de los percentiles 50 y 75 para el embalse Calima. 4, Que las mediciones en los percentiles 25 para Salvajina y 25 y 90 para Calima no es posible realizarla dada la situación actual de estos dos embalses y los caudales esperados para el resto del año.
5. Que EPSA S.A. E.S.P. mediante comunicaciones DMM-266-2007 y DMM-306-2007 fechadas el 8 de agosto de 2007 para Calima y el 13 de septiembre de 2007 para Salvajina informó de esta situación al Consejo
Nacional de Operación.
6. Que el numeral 10 del Anexo A del protocolo, aprobado según Acuerdo del CNO No. 360 contempla la prórroga del plazo para la
ACUERDO 407
1/1CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO ejecución de las pruebas, hasta por un año adicional luego de vencida la vigencia de las pruebas vigentes.
7. Que el Subcomité Hidrológico y de Plantas Hidráulicas, en su reunión No 170 analizó la solicitud de EPSA y recomienda conceder el plazo solicitado.
9. Que el Comité de Operación en su sesión No. 166 del 20 de septiembre de 2007 dio concepto favorable, CO-95, para la aprobación de la prórroga hasta por un año, solicitada por EPSA S.A. E.S.P.
ACUERDA: PRIMERO: Prorrogár hasta el 24 de octubre del 2008 el plazo de la
la prórroga hasta por un año, solicitada por EPSA S.A. E.S.P.
ACUERDA: PRIMERO: Prorrogár hasta el 24 de octubre del 2008 el plazo de la realización de las pruebas del factor de conversión de las centrales Calima y Salvajina.
SEGUNDO: —El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
El Presidente, El Secretario Técnico,
mobi GUTIERREE MEDINA ALBERTO OLARTE AGUIRRE
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