CNO - Acuerdo 408 de 2007
CNO - Consejo Nacional de Operación
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Detalles
- Título
- CNO - Acuerdo 408 de 2007
- Autor
- CNO - Consejo Nacional de Operación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2007
CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN
CNO
ACUERDO No. 408
Septiembre 27 de 2007 Por el cual se integran los procedimientos técnicos para la coordinación de mantenimientos de equipos del -SINque implican Consignación Nacional y se definen los índices para hacer seguimiento al mantenimiento de activos del STN, de conexión al STN, de los STR, y de Generadores, y se derogan los Acuerdos 254 y 307 del Consejo Nacional de Operación. El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, la Resolución 8-0103 del 2 de febrero de 1995 del Ministerio de Minas y Energía, su reglamento interno, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y,
CONSIDERANDO
1. Que el Consejo Nacional de Operación aprobó el Acuerdo 254, el cual especifica los procedimientos técnicos para la coordinación de mantenimientos de equipos del -SIN-, se definen los índices de mantenimiento de activos del STN, de conexión al STN, activos del STR y los índices de mantenimiento de Generadores.
2. Que el Comité de Transmisión del Consejo Nacional de Operación, en su reunión No 29, realizada en Barranquilla el 21 de marzo de 2007, recomendó realizar modificaciones al Anexo
No 1 del Acuerdo CNO No. 254 en lo referente a: a. Incluir un inditador de los eventos no programados ocurridos como consecuencia de la ejecución de las consignaciones nacionales de equipos. b. Mejorar algunos Índices de mantenimiento, a fin de brindar señales adecuadas para su programación y cumplimiento.
como consecuencia de la ejecución de las consignaciones nacionales de equipos. b. Mejorar algunos Índices de mantenimiento, a fin de brindar señales adecuadas para su programación y cumplimiento. c. Revisar y complementar el indicador de adelanto y atraso en la ejecución de las consignaciones nacionales.
ACUERDO 408
1CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN
CNO d. Incluir integralmente las normas técnicas dadas por el RETIE, en relación con la ejecución de consignaciones cuando se presenten condiciones de lluvias fuertes, niebla o tormentas eléctricas.
3. Que el Consejo Nacional de Operación en su reunión No 256 del mes de agosto de 2007 consideró conveniente definir un único Acuerdo sobre el tema de procedimientos técnicos para la coordinación de mantenimientos de equipos del -SINy - definición de los índices de mantenimiento de activos del STN, de conexión al STN, de los STR, y de Generadores, y que para ello lo más conveniente era derogar los Acuerdos 254 y 307 del Consejo Nacional de Operación, y reemplazarlos por un Acuerdo único.
ACUERDA: PRIMERO: Acoger los procedimientos para la Coordinación de Mantenimientos del Sistema Interconectado Nacional definidos en el Documento “Aspectos Técnicos para la Coordinación de Mantenimientos programados y de emergencia de equipos del Sistema Interconectado Nacional”, documento contenido en el Anexo 1 del presente Acuerdo, SEGUNDO: Definir los siguientes índices de mantenimiento de activos del STN y conexión al STN y activos del STR así: e Número de desconexiones programadas por tipo de activo acumuladas por semestre. Para el periodo de muestra
SEGUNDO: Definir los siguientes índices de mantenimiento de activos del STN y conexión al STN y activos del STR así: e Número de desconexiones programadas por tipo de activo acumuladas por semestre. Para el periodo de muestra definido se contabilizarán las desconexiones de líneas de 500 kV, líneas de 220 o 230 kV, líneas de 110 o 115 kv, transformadores conectados directamente al STN, bahías de líneas a 500 kV y bahías de líneas a 220 o 230 kV. e Porcentaje de desconexiones con tiempos de atraso entre 20% y 30%, entre 30% y 50%, y mayores al 50% del tiempo programado para activos de uso del STN y conexión al STN acumulado mensual. Los tiempos de atraso se calculan como un porcentaje del tiempo programado. En la presentación de dichos índices deben desagregarse las desconexiones,
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ZCONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO mostrando los tiempos de atraso en valores porcentuales y en unidades de tiempo. Adicionalmente, el transportador deberá incluir la causa del atraso (tercero, fuerza mayor/caso fortuito, operación, propia). . Porcentaje de desconexiones con tiempos de adelanto entre 20% y 30%, entre 30% y 50%, y mayores al 50% del tiempo programado para activos de uso del STN y conexión al STN acumulado mensual. Los tiempos de adelanto se calculan como un porcentaje del tiempo programado. En la presentación de dichos Índices deben desagregarse las desconexiones, mostrando los tiempos de adelanto en valores porcentuales y en unidades de tiempo. Adicionalmente, el
como un porcentaje del tiempo programado. En la presentación de dichos Índices deben desagregarse las desconexiones, mostrando los tiempos de adelanto en valores porcentuales y en unidades de tiempo. Adicionalmente, el transportador deberá incluir la causa del adelanto (tercero, fuerza mayor/caso fortuito, operación, propia). e Índice de mantenimientos programados en el plan semestral definido como el cociente entre el número de mantenimientos programados del plan semestral ejecutados en el mes y el número total de mantenimientos ejecutados en ese mes. Este índice se mide para los activos de Uso del STN, conexión al STN y STR, con una periodicidad mensual. e Índice de mantenimientos de emergencia definido como el cociente entre el número de mantenimientos de emergencia ejecutados en el mes y el número total de mantenimientos ejecutados en ese mes. Este índice se mide para los activos de Uso del STN, conexión al STN, Activos del STR y Generadores, con una periodicidad mensual. Índice de mantenimientos programados por fuera del plan semestral definido como el cociente entre el número de mantenimientos por fuera del plan ejecutados en el mes y el número total de mantenimientos ejecutados en ese mes. Este índice se mide para los activos de Uso del STN, conexión al STN, Activos del STR y Generadores, con una periodicidad mensual.
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3CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO e Indice de cumplimiento del plan semestral definido como el cociente entre el número de mantenimientos del plan semestral ejecutados en el mes y el número de mantenimientos solicitados en el plan semestral para ese
3CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO e Indice de cumplimiento del plan semestral definido como el cociente entre el número de mantenimientos del plan semestral ejecutados en el mes y el número de mantenimientos solicitados en el plan semestral para ese mes. Este índice se mide para los activos de Uso del STN, conexión al STN y STR, con una periodicidad mensual. e Número de eventos no previstos que se presentan durante la ejecución de consignaciones nacionales y que están asociados a las mismas. Se tendrán en cuenta los eventos no previstos que ocasionen o no demanda no atendida. Los Operadores de Red calcularán los indicadores asociados a los mantenimientos en los equipos de los Sistemas de Transmisión Regionales y los evaluarán trimestralmente en el Comité de Distribución.
TERCERO: Definir los siguientes índices de mantenimiento de generadores: FUM: Franja utilizable de mantenimientos.
FUM k = CI - DkMCP - RRk CI = Capacidad efectiva instalada (MW) Dk = Demanda de potencia estimada del SIN para el periodo k MCP._ = MW indisponibles con base en el Índice de Indisponibilidad de Corto Plazo ICP (MW). Resolución CREG 073 de 2000. RRk = Reserva rodante (8%) para el período k El Centro Nacional de Despacho podrá revaluar la Reserva Rodante con base en sus análisis y presentar los valores al Consejo Nacional de Operación para su aprobación.
IOF PROGRAMADO: Índice de ocupación de la franja por mantenimientos programados IOF programado diario = Máximo en los 24 periodos (MW por mantenimiento programado/FUM k)
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IOF PROGRAMADO: Índice de ocupación de la franja por mantenimientos programados IOF programado diario = Máximo en los 24 periodos (MW por mantenimiento programado/FUM k)
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4CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO IOF programado mes = Máximo en los días del mes (IOF programado diario) Mantenimientos programados son aquellos aprobados en el programa semanal de mantenimientos, definido de acuerdo con la regulación.
IOF NO PROGRAMADO: Índice de ocupación de la franja por mantenimientos no programados IOF no programado diario = Máximo en los 24 periodos (MW por mantenimiento no programado/FUM k) IOF no programado mes = Máximo en los días del mes (IOF no programado diario) Mantenimientos no programados son aquellos no aprobados en el programa semanal de mantenimientos, definido de acuerdo con la regulación. Es decir, son los mantenimientos de emergencia.
MPI Programado: MW promedio indisponibles por mantenimientos programados en el mes MPI programado diario = Máximo en los 24 periodos (MW en mantenimiento programado k) MPI programado mes = Promedio de los días del mes (MPI programados diarios) Mantenimientos programados son aquellos aprobados en el programa semanal de mantenimientos, definido de acuerdo con la regulación.
MPI No Programado: MW promedio indisponibles por mantenimientos no programados en el mes MPI no programado diario = Máximo en los 24 periodos (MW en mantenimientos no programados k)
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3CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO MPI programado mes = Promedio de los días del mes ( MPI no programados diarios)
mantenimientos no programados k)
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3CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO MPI programado mes = Promedio de los días del mes ( MPI no programados diarios) Mantenimientos programados son aquellos aprobados en el programa semanal de mantenimientos, definido de acuerdo con la regulación. Mantenimientos no programados son aquellos no aprobados en el programa semanal de mantenimientos, definido de acuerdo con la regulación. Es decir, son los mantenimientos de emergencia.
ICH: Índice de cumplimiento histórico ICH diario = Promedio en los 24 periodos (MW en mantenimiento programado ejecutados/ MW en mantenimiento programado) ICH mes = Promedio en los días del mes (ICH diarios) Mantenimientos programados son aquellos aprobados en el programa semanal de mantenimientos, definido de acuerdo con la regulación.
CUARTO: Se derogan los Acuerdos 254 y 307 del Consejo Nacional de Operación.
QUINTO: Este Acuerdo es vigente a partir de su fecha de expedición.
Dado en Bogotá a los 27 días del mes de septiembre de 2007. El Presidente, El Secretario Técnico,
UAG ALBÉRTO OLARTE AGUIRRE F NDO GUTIERREZ MEDINA
ACUERDO 408
6ANEXO No. 1
ASPECTOS TÉCNICOS PARA LA
COORDINACIÓNDE MANTENIMIENTOS
PROGRAMADOS Y DE EMERGENCIA DE
EQUIPOS DEL SISTEMA INTERCONECTADO
NACIONAL-SIN-TABLA DE CONTENIDO
1. OBJETIVO 3
2. INTRODUCCIÓN 2
3. DEFINICIONES 9
4. TRABAJOS CONSIDERADOS CONSIGNACIÓN NACIONAL 10
NACIONAL-SIN-TABLA DE CONTENIDO
1. OBJETIVO 3
2. INTRODUCCIÓN 2
3. DEFINICIONES 9
4. TRABAJOS CONSIDERADOS CONSIGNACIÓN NACIONAL 10
5. TRABAJOS SIN CONSIGNACIÓN NACIONAL DEL ACTIVO 11
6. PROCEDIMIENTOS PARA LA CONSIGNACIÓN DE EQUIPOS 12 6.1 CRITERIOS GENERALES PARA EL INGRESO DE UNA CONSIGNACIÓN NACIONAL 12
6.2 PROCEDIMIENTO PARA LA CONSIGNACIÓN DE EQUIPOS DE GENERACIÓN MÓDULO:
COORDINACIÓN DE MANTENIMIENTOS DE GENERADORES 14
6.3 PROCEDIMIENTO PARA LA CONSIGNACIÓN DE EQUIPOS DE TRANSPORTE Y
CONEXIÓN DEL SIN. MÓDULO: SISTEMA NACIONAL DE CONSIGNACIONES (SNC) 14
6.4 PROCEDIMIENTO PARA LA COORDINACIÓN SEMANAL DE CONSIGNACIONES 15
6.5 PROCEDIMIENTO PARÁ INGRESAR UNA CONSIGNACIÓN DE EMERGENCIA 17
6.6 GESTIÓN DE LAS CONSIGNACIONES DE EMERGENCIA 18
6.7 PROCEDIMIENTO PARÁ LA CONSIGNACIÓN DE EQUIPOS ASOCIADOS A UNA
INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL 19
6.7.1 INTERCONEXIÓN CON VENEZUELA 19
6.7.2 INTERCONEXIÓN CON ECUADOR 19
6.8 PROCEDIMIENTO PARA MANTENIMIENTOS Y DESCONEXIONES SOBRE EQUIPOS DEL
CND 19
Le EJECUCIÓN DE LOS MANTENIMIENTOS Y/O DESCONEXIONES 19
8. CÓDIGO DE COLORES PARA LAS CONSIGNACIONES NACIONALES 20 8.1 CONSIGNACIÓN ROJA (PELIGRO) 20 8.2 CONSIGNACIÓN AMARILLA (ALERTA) 20
8. CÓDIGO DE COLORES PARA LAS CONSIGNACIONES NACIONALES 20 8.1 CONSIGNACIÓN ROJA (PELIGRO) 20 8.2 CONSIGNACIÓN AMARILLA (ALERTA) 20 yl8.3 CONSIGNACIÓN BLANCA (NORMAL)
9, INFORMACIÓN PÚBLICA DE MANTENIMIENTOS
21
10. INFORMACIÓN BÁSICA NECESARIA PARA LA APROBACIÓN Y
EJECUCIÓN DE LAS CONSIGNACIONES
11. CONSIGNACIONES QUE INVOLUCRAN SERVICIOS DE TERCEROS1. OBJETIVO Establecer los aspectos técnicos para la coordinación de consignaciones y desconexiones de los activos y equipos del SIN de acuerdo con la reglamentación vigente.
2. INTRODUCCIÓN Debido a que las Resoluciones CREG 080 de 1999, 061 de 2000 (modificada parcialmente por la 011 de 2002) y particularmente la Resolución CREG 065 de 2000, modifican los criterios generales para la coordinación y ejecución de consignaciones en el SIN, se hace necesario precisar tos aspectos técnicos a tener en cuenta entre el CND y los agentes para efectuar esta labor atendiendo los criterios de calidad, confiabilidad y seguridad del SIN.
Estos aspectos técnicos se determinan considerando que en la Resolución CREG 080/99, entre las funciones de Coordinación Operativa del CND le establece, Coordinar, de acuerdo con la reglamentación vigente, la programación de mantenimientos preventivos y correctivos de las plantas y/o unidades de generación despachadas centralmente, de las Unidades Constructivas del STN, de los Activos de Conexión al STN, de las Interconexiones Internacionales de nivel IV o superior y de los demás activos que a su criterio se consideren Consignación Nacional.
generación despachadas centralmente, de las Unidades Constructivas del STN, de los Activos de Conexión al STN, de las Interconexiones Internacionales de nivel IV o superior y de los demás activos que a su criterio se consideren Consignación Nacional.
3. DEFINICIONES La Resolución CREG 025 de 1995 - Código de Operación, establece la siguiente
definición: Consignación Nacional Es el nombre que se da al mantenimiento de los equipos del SIN, cuya indisponibilidad afecta los límites de intercambio de las áreas operativas, las generaciones mínimas de seguridad de las plantas térmicas e hidráulicas, disminuye la confiabilidad de la operación del SIN, o cuando limitan la atención de la demanda. La Resolución CREG 061 de 2000 establece: Consignación Es el procedimiento mediante el cual se solicita, se estudia y se autoriza la intervención de un equipo, de una instalación o de parte de ella. Mantenimiento Mayor Es aquel Mantenimiento sobre Activos de Conexión al STN o Activos de Uso del STN, que se realizan por una vez cada seis (6) años y que requieren un tiempo mayor al de la Meta de Indisponibilidad Anual fijada para dichos Activos.Trabajos de Expansión Son aquellos proyectos contenidos en el Plan de Expansión emitido por la UPME y/o los trabajos necesarios para la entrada en operación comercial de estos Activos de Conexión al STN o de Uso del STN.
MIDA: Meta del Índice de Disponibilidad Ajustada.
Es el índice de referencia para el índice de disponibilidad del activo por encima del cual el activo no será candidato a compensar ingresos. Esta meta se ve afectada por las solicitudes de Consignaciones de Emergencia,
Es el índice de referencia para el índice de disponibilidad del activo por encima del cual el activo no será candidato a compensar ingresos. Esta meta se ve afectada por las solicitudes de Consignaciones de Emergencia, las modificaciones al Programa Semestral de mantenimientos y ¿o desconexiones y la demora en el reporte de eventos y maniobras, de acuerdo con la reglamentación vigente. La Resolución CREG 065 de 2000 modifica al Código de Operación y establece: Consignación de Emergencia Es el procedimiento mediante el cual se autoriza, previa declaración del agente responsable, la realización del mantenimiento y/o desconexión de un equipo, de una instalación o de parte de ella, cuando el estado del mismo o de la misma ponga en peligro la seguridad de personás, de equipos o de instalaciones, no pudiéndose cumplir con el procedimiento de programación del mantenimiento respectivo.
4. TRABAJOS CONSIDERADOS CONSIGNACIÓN NACIONAL De acuerdo con el Numeral 5.5.1 del Código de Operación (modificado por la Res.
CREG 083 de 1999): "Cualquier intervención sobre los equipos listados a continuación, por su incidencia en la confiabilidad del SIN, debe ser considerada como Consignación Nacional: Los sistemas de recierres de líneas del STN. Los reactores de línea, barras y terciarios asociados a la red del STN. Las protecciones y sistemas de control y disparo asociados a generadores despachados centralmente . Los sistemas de Telecomunicaciones del CND. Las líneas de Interconexión Internacionales de nivel de tensión igual o superior al IV, Los equipos de STR's y/o SDL 's que a criterio del CND se requieran. Los componentes del sistema de Supervisión y Control del CND.
Las líneas de Interconexión Internacionales de nivel de tensión igual o superior al IV, Los equipos de STR's y/o SDL 's que a criterio del CND se requieran. Los componentes del sistema de Supervisión y Control del CND. Los sistemas de telecomunicaciones que afectan el recibo de datos operativos en el END o teleprotecciones de circuitos de la red del STN. Durante la Consignación, el equipo se considera indisponible y queda bajo la completa responsabilidad de la empresa correspondiente. El jefe de trabajos en sitio es el responsable de la seguridad física de las personas y los equipos a intervenir. Las Consignaciones Nacionales son estudiadas y aprobadas por el CND. Los 10mantenimientos de cualquier generador despachado centralmente son considerados como Consigna Nacional.” Así mismo, de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones CREG 080 de 1999, 061 y 065 de 2000, los trabajos sobre las Unidades Constructivas del STN, las Interconexiones Internacionales de Nivel 1Y o superior y los Activos de Conexión al SFN, son considerados consignación naciona! cuando su indisponibilidad afecte los límites de intercambio de las áreas operativas, las generaciones mínimas de seguridad de las plantas térmicas e hidráulicas, disminuyen la confiabilidad de la operación del SIN, o cuando limitan la atención de la demanda. Para este último Caso, se consideran como Consignación Nacional dependiendo de su máxima demanda así: e Operadores de Red, con demandas menores a 500 MW, cuando la demanda no atendida por efecto del trabajo sea superior a 20 MW, + Operadores de Red, con demandas superiores a 500 MW , cuando la demanda no atendida por efecto del trabajo sea superior al 5% de la demanda máxima.
demanda no atendida por efecto del trabajo sea superior a 20 MW, + Operadores de Red, con demandas superiores a 500 MW , cuando la demanda no atendida por efecto del trabajo sea superior al 5% de la demanda máxima. Además, en el acuerdo operativo de la interconexión internacional ColombiaEcuador se establecen los. procedimiento para la programación de los trabajos asociados a las interconexiones Así mismo, se establece el requerimiento de Consignación Nacional para el mantenimiento de los equipos de nivel de tensión IV o superior cuando se afecte la confiabilidad del SIN, con el fin de efectuar la correcta coordinación de la operación. El CND +verificará en cada caso, si se trata de una Consignación Nacional, teniendo en cuenta los criterios establecidos en la reglamentación vigente (Leyes, Resoluciones CREG, acuerdos del CNO y de las interconexiones internacionales).
5. TRABAJOS SIN CONSIGNACIÓN NACIONAL DEL ACTIVO Estás intervenciones na son consideradas Consignación Nacional, ya que no se afectan los límites de Intercambio ni las generaciones mínimas de seguridad, no provocan demanda no atendida, ni se afecta la confiabilidad del SIN. Por tanto, estos trabajos no deben ser reportados en el Programa Semestral de Mantenimientos y/o Desconexiones. En la medida de lo posible, las empresas deberán informar los trabajos sobre el interruptor de la mitad del diámetro (corte B) en subestaciones con configuración interruptor y medio, cuyos diámetros estén completos, en el procedimiento semanal de consignaciones.
Algunos de estos trabajos serían: e La intervención de los sistemas de protección de los equipos del STN y de los Activos de Conexión del STN, siempre y cuando no se afecte la
estén completos, en el procedimiento semanal de consignaciones. Algunos de estos trabajos serían: e La intervención de los sistemas de protección de los equipos del STN y de los Activos de Conexión del STN, siempre y cuando no se afecte la confiabilidad del SIN (protección redundante). e Para intervenir bahías de subestaciones de interruptor y medio con los tres cortes completos, no se consideraran como consignación Nacional 11cuando se intervengan solamente el interruptor de la mitad del diámetro (corte B), pero se debe cumplir lo definido en este numeral.
6. PROCEDIMIENTOS PARA LA CONSIGNACIÓN DE EQUIPOS 6.1 Criterios generales para el ingreso de una Consignación Nacional Los propietarios u operadores de los equipos del STN, las Interconexiones Internacionales de Nivel IV o superior, los Activos de Conexión al STN y los equipos de los STR's y/o SDL que sean considerados como Consignación Nacional, ingresan su programa de mantenimientos y/o desconexiones mediante el Sistema Nacional de Consignaciones con los siguientes criterios:
1. Los propietarios u operadores de equipos de generación y equipos de transporte y conexión deben ingresar al sistema de información del CND el programa de mantenimientos y desconexiones de los equipos considerados
Consignación Nacional. El sistema de información desarrollado por el CND, consta de dos módulos, uno para efectuar la Consignación de un generador y el otro para consignar un -activo de uso o conexión del SIN. Los Generadores son responsables de ingresar su programa de mantenimientos mediante el módulo Coordinación de Mantenimientos de Generadores. Los Operadores de Activos de uso y Conexión del SIN son responsables de ingresar y solicitar su programa de mantenimientos y desconexiones mediante el módulo Sistema Nacional de Consignaciones (SNC).
Generadores. Los Operadores de Activos de uso y Conexión del SIN son responsables de ingresar y solicitar su programa de mantenimientos y desconexiones mediante el módulo Sistema Nacional de Consignaciones (SNC). El Centro Nacional de Despacho ingresa su programa de mantenimientos mediante el módulo Sistema Nacional de Consignaciones (SNC). El CND podrá solicitar la reprogramación de las Consignaciones por razones de seguridad y/o confiabilidad. El CND procede a cambiarlas a estado REPROGRAMADO teniendo en cuenta, en lo posible, el orden cronológico de ingreso al SNC, dentro de los plazos establecidos en la regulación vigente. El CND acuerda con el agente la nueva fecha de realización de la consignación. Cuando algún agente requiera intervenir con Consignación Nacional activos de terceros, el agente interesado deberá ingresar al SNC la respectiva consignación y coordinar con el agente propietario para que este último tramite la respectiva solicitud de consignación ante el CND, con base en la reglamentación existente. Una consignación Programada tiene normalmente los siguientes estados: INGRESADA, SOLICITADA, APROBADA, EN EJECUCIÓN Y EJECUTADA. El CND realizará los estudios respectivos a partir de cuando la consignación haya sido puesta por el agente operador en estado SOLICITADO. 129. 10. 11 12. Para el caso en el cual el sistema de información SNC, o el sistema de comunicación requerido para la conexión del agente al mismo presente un fallo que impida el normal desarrollo de los procesos de ingreso y solicitud de los programas semestrales de mantenimientos o de coordinación semanal de mantenimientos, o de consignaciones de emergencia éstas se podrán solicitar
fallo que impida el normal desarrollo de los procesos de ingreso y solicitud de los programas semestrales de mantenimientos o de coordinación semanal de mantenimientos, o de consignaciones de emergencia éstas se podrán solicitar vía fax o e-mail dirigido al Ingeniero Coordinador de mantenimientos del CND y/o ingeniero de turno del Centro de control CND, cumpliendo los plazos determinados para tal fin. Igualmente el agente deberá informar al CND la falla existente a fin de que el CND tome las medidas correctivas del caso, Cuando el mantenimiento de un activo implique la desenergización o en algunos casos hasta el aterrizamiento de otro u otros activos como medida de seguridad del personal ejecutor del mantenimiento o los equipos, éstos deben especificarse en la consignación como elementos adicionales, con el fin de que el CND tome las medidas necesarias para garantizar la seguridad y confiabilidad del SIN, Trabajos sobre equipos de módulos comunes que impliquen desconexiones o riesgos de disparo de equipos de potencia, deberán ser incluidos en los planes semestrales de mantenimiento. .Para los casos de las consignaciones de lavado de equipos que no sea necesaria su ejecución por la ocurrencia de lluvias, el agente declarará esta situación al CND con 48 horas de anticipación. Estos mantenimientos serán cancelados acorde con lo establecido en el numeral 2 del articulo 7 de la resolución CREG 061 de 2000, por razones de confiabilidad y/o calidad del SIN. Con el fin de dar cumplimiento al Reglamento Técnico de Instalaciones EléctricasRETIE, cuando se presenten condiciones de lluvia fuertes, niebla o tormentas eléctricas,
SIN. Con el fin de dar cumplimiento al Reglamento Técnico de Instalaciones EléctricasRETIE, cuando se presenten condiciones de lluvia fuertes, niebla o tormentas eléctricas, en el momento de la ejecución de las consignaciones, éstas serán reprogramadas por el CND, previa declaración del agente de una situación de esta naturaleza, sin que dicha reprogramación atecte las metas de disponibilidad de los activos respectivos. Así también, las desconexiones adicionales necesarias para continuar los trabajos de mantenimiento se tomarán como parte de la desconexión inicial, sin dar lugar a la contabilización de nuevas desconexiones. En este caso, el agente debe declarar al CND que los trabajos a realizar durante 'estas desconexiones efectivamente son la continuación de las labores de mantenimiento para las cuales se solicitó la reprogramación, Igualmente, en caso de que las condiciones climáticas mencionadas se estén presentando en el momento en que el CND solicite realizar maniobras de apenura o cierre sobre un activo, el agente deberá realizar la respectiva declaración de esta situación ante el CND, quien postergará la instrucción de maniobras hasta que el agente reporte que ya existen condiciones seguras para el operador, lo cual deberá hacerse inmediatamente desaparezcan las condiciones que impidieron la realización de la maniobra, 136.2 Procedimiento para la Consignación de Equipos de Generación
Módulo: Coordinación de Mantenimientos de Generadores
1. El programa de mantenimientos para los Generadores es obligatorio para los primeros doce meses y opcional para el resto del horizonte (12 meses).
2. Las empresas generadoras ingresan su programa de mantenimientos por medio del módulo CMG del programa SNC-CMG, el cual es suministrado por el
primeros doce meses y opcional para el resto del horizonte (12 meses).
2. Las empresas generadoras ingresan su programa de mantenimientos por medio del módulo CMG del programa SNC-CMG, el cual es suministrado por el
CND.
3. Si el CND establece que con los programas de mantenimiento reportados no se preservan los márgenes de seguridad y confiabilidad del SIN, informará sobre la ocurrencia de tal circunstancia a los agentes, con el fin de que éstos reprogramen sus mantenimientos. Si el generador no reprograma el mantenimiento dentro de los 5 días siguientes (o en el tiempo definido por el CND si se trata de la coordinación semanal de consignaciones), el CND procede a reprogramarlo, teniendo en cuenta el orden cronológico de ingreso al CMG, 6.3 Procedimiento pata la Consignación de Equipos de Transporte y
Conexión del SIN. Módulo: Sistema Nacional de Consignaciones (SNC)
1. Para los Operadores de Activos de Uso y Conexión del SIN, el programa de mantenimientos y/o desconexiones es obligatorio para los primeros seis meses (Programa Semestral) y opcional para los siguientes 18 meses. En estos programas deben incluirse todos los trabajos considerados como Consignación Nacional, de acuerdo con lo definido en este documento.
2. Los Operadores de Activos de Transporte y Conexión ingresan su programa de Consignaciones por medio del programa SNC, suministrado por el CND.
3. El Programa Semestral de Consignaciones deberá ser ingresado y solicitado a más tardar el día 15 del mes anterior al comienzo del período de seis meses para el cual se elabora. Este programa tiene resolución semanal; sin embargo, las Consignaciones deben ser solicitadas incluyendo la fecha de las
más tardar el día 15 del mes anterior al comienzo del período de seis meses para el cual se elabora. Este programa tiene resolución semanal; sin embargo, las Consignaciones deben ser solicitadas incluyendo la fecha de las mismas, su duración y los periodos horarios en los cuales han de ser realizadas.
4. Los periodos de los programas semestrales de mantenimiento serán: Un periodo entre el 01 octubre año "n" y el 31 de marzo del año "n+1”, y el otro periodo entre el 01 de abril del año "n+1" y el 30 de septiembre del año "n+1" y así sucesivamente.
5. En las Consignaciones debe incluirse como elemento adicional los activos que quedaran desenergizados y/o aterrizados por seguridad y los activos con riesgo de disparo por la intervención del activo consignado,
6. Si el CND establece que con los programas de consignación reportados no se preservan los márgenes de seguridad y confiabilidad del SIN, indicará la 1410. ocurrencia de tal circunstancia a los agentes, en un término máximo de un mes después de la fecha de ingreso del Programa Semestral de Mantenimiento, con el fin de que éstos reprogramen sus mantenimientos, El Programa Semestrál de Mantenimientos solicitado puede ser modificado en cualquier momento por los Op
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