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CNO - Acuerdo 417 de 2007

CNO - Consejo Nacional de Operación

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Detalles

Título
CNO - Acuerdo 417 de 2007
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2007

CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN

CNO

ACUERDO No. 417

Diciembre 19 de 2007 Por el cual se aceptan Pruebas de Capacidad Efectiva Neta y Consumo Térmico Específico El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, la Resolución 8-0103 del 2 de febrero de 1995 del Ministerio de Minas y Energía, su Reglamento Interno, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, y según lo acordado en la sesión ordinaria No 263 de Diciembre 19 de 2007, y

CONSIDERANDO:

1. Que la Resolución CREG 071 de 2006 en su Anexo 6 establece el procedimiento para la verificación de los parámetros declarados por los agentes para acceder a la asignación de las Obligaciones

de Energía Firme - OEF's.

2. Que el Numeral 6.3 de dicha resolución, entre otros procedimientos, ha establecido la verificación de la Capacidad Efectiva Neta - CEN y el Consumo Térmico Específico — AR, para las plantas térmicas.

3. Que el Auditor escogido por el ASIC para verificar los parámetros debe basarse en las pruebas anteriores realizadas por los agentes y que se encuentren vigentes al momento de la declaración de parámetros.

4. Que en caso que estas pruebas no se hubiesen llevado a cabo, o el Consejo Nacional de Operación no hubiese autorizado el aplazamiento de su realización, o la periodicidad de su realización estaba vencida, los agentes deben conducir estas pruebas hasta el 31 de Marzo del año t+1, siendo t el año donde se asignaron las

Consejo Nacional de Operación no hubiese autorizado el aplazamiento de su realización, o la periodicidad de su realización estaba vencida, los agentes deben conducir estas pruebas hasta el 31 de Marzo del año t+1, siendo t el año donde se asignaron las OEF's. (Numeral 6.2 del Anexo 6 - Resolución CREG 071 de 2006)

5. Que ha pasado y puede volver a pasar que faltando un mes antes de la finalización del verano [Diciembre año t, Abril Año t+1], el ASIC no haya contratado al Auditor para verificar parámetros.

6. Que el Agente está obligado a cumplir con lo establecido en Numeral 6.2 del Anexo 6 de la Resolución CREG 071 de 2006.

ACUERDO 417

1CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN

CNO ACUERDA PRIMERO : Las pruebas de Capacidad Efectiva Neta — CEN y de Consumo Térmico Específico - HR, que realicen los agentes antes del 31 de marzo del 2008 sin contar con la presencia del Auditor que verifica los parámetros declarados para el Cargo por confiabilidad, si esta situación se motiva por su no contratación para esta fecha, se consideraran válidas si cumplen con los protocolos y acuerdos expedidos por el Consejo, en particular el acuerdo CNO 311.

Dado en Bogotá a los 19 días de diciembre de 2007. El Presidente, El Secretario Técnico, e

FE IDO GUTIÉRREA MEDINA BERTO OLARTE AGUIRRE Y

ACUERDO 417

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