CNO - Acuerdo 422 de 2008
CNO - Consejo Nacional de Operación
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Detalles
- Título
- CNO - Acuerdo 422 de 2008
- Autor
- CNO - Consejo Nacional de Operación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2008
CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN
CNO
ACUERDO No. 422
Enero 31 de 2008 Por el cual se actualiza la conformación del Comité de Transmisión El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994 y la Resolución 8-0103 del 2 de febrero de 1995 del Ministerio de Minas y Energía, su reglamento interno y según lo aprobado en su reunión No. 265 del 31 de enero de 2008 y ,
CONSIDERANDO
1. Que es necesario actualizar la conformación de los miembros del Comité de Transmisión para el año 2008.
2. Que de acuerdo con el Acuerdo 378 "Por el cual se establece el reglamento interno de funcionamiento del Consejo Nacional de Operación”, esta conformación podrá ser variada temporalmente, dependiendo de la agenda del Comité, con empresas invitadas de manera transitoria.
ACUERDA: PRIMERO: El Comité de Transmisión del Consejo Nacional de Operación, estará conformado por las siguientes empresas dueñas de activos de transmisión: DISTASA, LEPSA, EEB, EEPPM, 15A, TRANSELCA, y el operador del sistema, XM-CND.
SEGUNDO: La anterior conformación es sin perjuicio de que cualquiera de los miembros del CNO, previa comunicación dirigida al Secretario Técnico del CNO manifieste su interés de participar en este
Comité.
TERCERO: El Comité de Transmisión, por intermedio de su Secretario podrá invitar transitoriamente a otras empresas o entidades si así lo
ACUERDO 422
1CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN
CNO
Comité.
TERCERO: El Comité de Transmisión, por intermedio de su Secretario podrá invitar transitoriamente a otras empresas o entidades si así lo
ACUERDO 422
1CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO amerita algún tema en particular. La invitación deberá ser previamente informada por escrito al Secretario Técnico del CNO.
CUARTO: El presente Acuerdo rige a partir de su expedición y deroga el acuerdo N 383.
QUINTO: El presente Acuerdo tiene vigencia a partir de la fecha de su expedición,
El Presigdente, El Secretario Técnico, 1) Vhó Ó ES
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