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CNO - Acuerdo 423 de 2008

CNO - Consejo Nacional de Operación

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Detalles

Título
CNO - Acuerdo 423 de 2008
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2008

CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN

CNO

ACUERDO No. 423

Enero 31 de 2008 Por el cual se aprueban las modificaciones al “Procedimiento para realizar la prueba de consumo térmico especifico neto y capacidad efectiva neta de las plantas térmicas del SIN” El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, la Resolución 8-0103 del 2 de febrero de 1995 del Ministerio de Minas y Energía, su Reglamento Interno, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, y según lo acordado en la reunión 265 de enero 31 de 2008, y CONSIDERANDO: 1, Que el CNO tenía dentro de sus actividades para el 2007, la revisión de los acuerdos, con el objeto de verificar su aplicabilidad conforme la regulación vigente.

2. Que los agentes han identificado que es necesario introducir modificaciones al acuerdo CNO 311, considerando la nueva regulación del cargo por confiabilidad.

3. Que dada la experiencia en relación con las diferentes metodologías para la medición de las cantidades de carbón consumidas durante la operación, el Subcomité de Plantas Térmicas consideró conveniente introducir modificaciones al procedimiento y otras metodologías de medición.

4. Que el Comité de Operación mediante concepto CO-097 recomienda aprobar lá solicitud del SCPT

ACUERDA:

PRIMERO: Aprobar el "PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR LA PRUEBA

DE CONSUMO TERMICO ESPECÍFICO NETO Y CAPACIDAD EFECTIVA

NETA DE LAS PLANTAS TERMICAS DEL SISTEMA INTERCONECTADO

ACUERDA:

PRIMERO: Aprobar el "PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR LA PRUEBA

DE CONSUMO TERMICO ESPECÍFICO NETO Y CAPACIDAD EFECTIVA NETA DE LAS PLANTAS TERMICAS DEL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL - SIN”, que se incorpora al presente acuerdo y hace parte integral del mismo.

ACUERDO 423

1CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO SEGUNDO: Las plantas térmicas deberán efectuar pruebas de consumo térmico específico meto y capacidad efectiva neta, de acuerdo con los requerimientos de la normatividad vigente.

TERCERO: Los aspectos técnicos para realizar la prueba de consumo térmico específico neto y capacidad efectiva neta son los definidos en el Anexo 1 del presente acuerdo. Los formatos a utilizar se encuentran en el Anexo 2.

CUARTO: Para las plantas y/o unidades cuyas pruebas fueron realizadas bajo la vigencia del acuerdo CNO 311, las pruebas de consumo térmico específico neto y capacidad efectiva neta deberán realizarse dentro de un plazo de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de la realización de la última prueba auditada.

QUINTO: Para la realización de las pruebas, el agente interesado deberá escoger a una firma Auditora de las autorizadas por el CNO, La función principal de la firma auditora seleccionada por parte de un generador térmico, será la de verificar y dar fe de que durante la realización de la prueba se cumplió con los requerimientos que estipula el procedimiento establecido en el Anexo 1 del presente

Acuerdo.

SEXTO: El Consumo Térmico Específico Neto y la Capacidad Efectiva Neta de las plantas o unidades nuevas y/o repotenciadas, serán

estipula el procedimiento establecido en el Anexo 1 del presente Acuerdo.

SEXTO: El Consumo Térmico Específico Neto y la Capacidad Efectiva Neta de las plantas o unidades nuevas y/o repotenciadas, serán calculadas por el Auditor con base en las pruebas de recepción, teniendo en cuenta las condiciones y correcciones establecidas en el Anexo 1 del presente Acuerdo. Se aceptarán las Pruebas de Recepción, siempre y cuando, durante la realización de las mismas, se registren todas las variables exigidas en el Anexo 1 de este Acuerdo, en caso contrario deberá realizar la prueba conforme lo establecido en este acuerdo.

Los parámetros calculados por el Auditor con base en las Pruebas de Recepción, solamente serán válidos para el reporte de parámetros del

ACUERDO 423

2CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO Cargo por Confiabilidad, o aquel cargo que lo modifique o sustituya, vigente el mismo año en que se realizaron las mismas. Para el reporte de parámetros en un año posterior será obligatorio efectuar la prueba de acuerdo con el procedimiento establecido en el Anexo 1 de este Acuerdo. Las plantas que se hubieren retirado del Mercado de Energía Mayorista por cualquiera de las causales previstas en la regulación vigente y que pretendan reincorporarse al mismo, deberán realizar la prueba de acuerdo con el Anexo 1 de este Acuerdo.

SEPTIMO: Los costos directos atribuidos a las pruebas de Consumo Térmico Específico Neto y Capacidad Efectiva Neta, serán sufragados por el dueño o representante de la planta ante el ASIC.

OCTAVO: Los aspectos operativos y comerciales de la generación de plantas en etapa de pruebas seguirán los criterios establecidos en la

por el dueño o representante de la planta ante el ASIC.

OCTAVO: Los aspectos operativos y comerciales de la generación de plantas en etapa de pruebas seguirán los criterios establecidos en la regulación vigente, específicamente en lo definido en la Resolución CREG 121 de 1998, en el Acuerdo 39 del CNO de 1999 y en aquellas que los modifiquen o sustituyan.(verificar con el trabajo de los acuerdos) NOVENO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga el Acuerdo 311 del CNO, del 30 de octubre de

2004. El Presidente, El Secretario Técnico,

TIERREZ MEDINA

ACUERDO 423

3CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN

CNO

MODIFICACIÓN ACUERDO CNO 311

Anexo No. 1

PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR LA PRUEBA DE CONSUMO TÉRMICO ESPECÍFICO NETO Y CAPACIDAD EFECTIVA NETA DE LAS PLANTAS TÉRMICAS DEL SISTEMA

INTERCONECTADO NACIONAL — SIN

1. GENERALIDADES La prueba para determinar el Consumo Térmico Especifico Neto y Capacidad Efectiva Neta de las plantas térmicas del Sistema Interconectado Nacional -- SIN, se debe realizar de acuerdo con los procedimientos establecidos en este documento.

Alcance de la prueba Como resultado de esta prueba se obtendrán los valores del Consumo Térmico Específico Neto y Capacidad Efectiva Neta de las unidades de generación térmica del Sistema Interconectado Nacional.

Definiciones Eficiencia: Es la relación en porcentaje que existe entre la energía eléctrica producida y la energía térmica del combustible que se utiliza para producirla.

Nacional.

Definiciones Eficiencia: Es la relación en porcentaje que existe entre la energía eléctrica producida y la energía térmica del combustible que se utiliza para producirla. 1 (4) = (KWhe/Kwhtjx100

Donde: n (%) Eficiencia Kwhe Cantidad de energía eléctrica - KWh Kwht Cantidad de energía térmica del combustible utilizado KWh Para la conversión de la energía térmica del combustible a KWh se usarán los siguientes factores: 1 KWht = 3600 J = 3412.14 Btu = 859.86 Kcal Eficiencia neta: Es la eficiencia que se calcula aplicando la fórmula anterior, midiendo la energía eléctrica generada en la frontera comercial del generador. Cuando se cuenta con más de una frontera comercial, la cantidad de energía eléctrica generada será la suma de la energía eléctrica registrada en las diferentes fronteras comerciales.

ACUERDO 423

4CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO | Consumo Térmico Específico: Es otra forma de expresar la eficiencia de una unidad de generación térmica, en términos de la cantidad de calor del combustible requerido para generar un kilovatio-hora. AR = Qa/Kwh.

Donde: HR Consumo Térmico Específico (Heat Rate) Qa Calor agregado al ciclo térmico en forma de combustible, Btu Kwhe Energía eléctrica generada Consumo Térmico Específico Neto: Es el calculado aplicando la fórmula anterior (HR), midiendo la energía eléctrica generada en la frontera comercial del generador, y la energía calórica del combustible utilizado; y obtenido según el procedimiento descrito en el presente

midiendo la energía eléctrica generada en la frontera comercial del generador, y la energía calórica del combustible utilizado; y obtenido según el procedimiento descrito en el presente Anexo, Cuando se cuenta con más de una frontera comercial, la cantidad de energía eléctrica neta generada será la suma de la energía registrada en las diferentes fronteras comerciales. Poder Catorífico del Combustible. Es el contenido energético de un combustible, es decir, la cantidad de energía calórica en un volumen o masa de combustible dado. Se expresa usualmente en Btu/Pc, Kcal/Kg o Btu/Lb, Poder Calorífico Superior o Bruto (High Heating Value, HHV) y Poder Calorífico inferior o Neto (Low Heating Value, LHV) El poder Calorífico Superior o Bruto (High Heating Value, HHV), es la cantidad de energía transferida como cator en la reacción de combustión donde todos los productos de combustión son enfriados a 60%F y el agua producto de la reacción ha sido condensada. El Poder Calorífico Inferior o neto (Low Heating Value, LHW), es la cantidad de energía transferida como calor en la reacción de combustión pero el agua que se forma en la combustión permanece en la fase de vapor. Para calcular el consumo térmico específico neto se considerará el Poder Calorífico Inferior Idea! (LAW) del combustible. La diferencia entre los dos valores anteriores es esencialmente el calor latente de evaporación del vapor de agua que se encuentra en los gases de escape, que incluye el agua presente en el combustible y la que se produce por la combustión del hidrógeno. Capacidad Efectiva Neta de las plantas y/o unidades del SiN: De acuerdo con la resolución CREG 074 de 2002, es la máxima capacidad de potencia neta

combustible y la que se produce por la combustión del hidrógeno. Capacidad Efectiva Neta de las plantas y/o unidades del SiN: De acuerdo con la resolución CREG 074 de 2002, es la máxima capacidad de potencia neta que puede suministrar una planta y/o unidad de generación en condiciones normales de operación, medida en la frontera comercial. La capacidad efectiva neta será determinada durante las pruebas de consumo Térmico Específico. (revisar la CREGO071) Pruebas de recepción. Son las pruebas efectuadas a una unidad o planta de generación, previas a la declaración de entrada en operación comercial.

ACUERDO 423

5CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN

CNO

2. INSTRUMENTOS Mediciones eléctricas La medición de la energía eléctrica neta en la frontera comercial de la central se hará con instrumentos que cumplan con lo dispuesto en el código de medida o aquellas normas que lo sustituyan o complementen.

La medición de la energía eléctrica bruta, en los bornes del generador y, de ser necesario, la del consumo de auxiliares, se hará utilizando los vatimetros propios de la unidad en prueba. La medición dei factor de potencia se hará utilizando el instrumento propio de la unidad. Si el Auditor considera que la lectura no tiene la precisión adecuada, se leerán la energia activa y reactiva del respectivo generador y se calculará el factor de potencia. Gas natural Los medidores de flujo de gas natural utilizados para las pruebas deberán cumplir con el máximo error establecido en el Reglamento Único de Transporte (RUT) de gas natural por redes. La fecha de verificación de los instrumentos de medición de flujo de gas no podrá ser

máximo error establecido en el Reglamento Único de Transporte (RUT) de gas natural por redes. La fecha de verificación de los instrumentos de medición de flujo de gas no podrá ser superior a 1 año, con relación a la fecha de la prueba. El acta o certificado de verificación deberá ser expedido por el transportador de gas natural, su delegado, o una entidad con capacidad para prestar este tipo de servicios. Combustibles líquidos Las plantas y/o unidades que operan con combustible liquido deberán tener medidores con un error de máximo 0.5%. La fecha de verificación de los contadores de combustible líquido no podrá ser superior a 1 año, con relación a la fecha de la prueba. El acta o certificado de verificación deberá ser expedido por una entidad con capacidad para prestar este tipo de servicios, fabricante o su representante. Carbón La medición de la cantidad de carbón consumida por la unidad durante la prueba se hará utilizando los alimentadores gravimétricos propios de la unidad. Si la unidad cuenta con alimentadores volumétricos que puedan medir el volumen de carbón consumido, se podrá hacer la medición del volumen de carbón consumido durante la prueba, siempre y cuando un laboratorio competente certifique la densidad del carbón en las condiciones en que este cae de las tolvas a los alimentadores, con el fin de poder calcular la masa del carbón consumido. Las centrales de carbón que no cuenten con estos equipos harán la medición en la báscula instalada en la banda transportadora que alimenta las tolvas de carbón, siguiendo el procedimiento descrito en este Anexo. La fecha de expedición del Acta o Certificado de Calibración de verificación la báscula no podrá ser mayor a 1 año, con relación a la fecha de la

procedimiento descrito en este Anexo. La fecha de expedición del Acta o Certificado de Calibración de verificación la báscula no podrá ser mayor a 1 año, con relación a la fecha de la prueba, y deberá ser expedido por una entidad con capacidad para expedir este tipo de certificados.

ACUERDO 423 6CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN

CNO Temperatura y Humedad Relativa La temperatura ambiente se medirá con un termómetro que tenga una precisión dentro del rango de + 0.5 C. Esta medición se efectúa solamente en el caso de las turbinas de combustión. La humedad relativa se medirá con un psicrómetro que tenga una precisión dentro del rango de + 0.5 C. Esta medición se efectúa en las turbinas de combustión que cuentan con enfriador evaporativo u otro sistema de enfriamiento de aire de entrada. El termómetro o psicrómetro correspondiente deberá estar situado durante el período de la prueba, en un sitio a la sombra y en cercanías de la admisión de aire al compresor de la turbina de gas respectiva. Para aquellas plantas que tengan instalado el sistema de medición que cumplan con los requerimientos de precisión podrán ser utilizados sus registros para las pruebas. Los termómetros y psicrómetros, a cargo del auditor, deberán tener un certificado de verificación expedido por el fabricante de los mismos o por una entidad con capacidad para prestar este tipo de servicios.

3. Procedimiento La prueba se realizará a plena carga y se iniciará una vez el operador considere que los parámetros de operación de la unidad se encuentran estables.

Durante las prueba deberán estar en funcionamiento todos los equipos auxiliares propios de la unidad que sean necesarios para su operación, incluyendo aquellos servicios auxiliares tales

parámetros de operación de la unidad se encuentran estables. Durante las prueba deberán estar en funcionamiento todos los equipos auxiliares propios de la unidad que sean necesarios para su operación, incluyendo aquellos servicios auxiliares tales como iluminación de las áreas de operación y aire acondicionado de la sala de control. En las centrales que tengan más de una unidad, la prueba debe realizarse estando los auxiliares alimentados del sistema propio de esa unidad, teniendo siempre abierto el interruptor de acople entre barrajes de auxiliares de diferentes unidades. En caso de no ser posible, por no contar con dicho interruptor, se distribuirán las cargas proporcionalmente a las capacidades efectivas netas de las unidades. El auditor verificará detalladamente las posición de todos los interruptores de acople entre las barras auxiliares. En caso de que la medición de la energía se efectúe en la frontera comercial, pero los auxiliares estén alimentados por una fuente externa (otra unidad de la central o sistema interconectado), a la energía medida en la frontera comercial se deducirá la energía consumida por los auxiliares de la planta durante la prueba. 3.1 Unidades a gas natural o combustible líquido La prueba de las unidades operando con gas natural o combustible líquido tendrá una duración de una hora. ACUERDO 423 7CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO Durante la prueba se tomarán lecturas acumuladas, que serán base de los cálculos de consumo térmico específico neto y capacidad efectiva neta, y lecturas instantáneas que servirán primordialmente para verificar que las condiciones de operación de la unidad permanezcan estables durante la prueba. 3.1.1 Lecturas acumuladas Se medirá la energía eléctrica neta entregada al Sistema Interconectado Nacional en la

primordialmente para verificar que las condiciones de operación de la unidad permanezcan estables durante la prueba. 3.1.1 Lecturas acumuladas Se medirá la energía eléctrica neta entregada al Sistema Interconectado Nacional en la frontera comercial, utilizando los instrumentos propios de la planta. Esta energía se medirá tomando las lecturas inicial y final del contador de la unidad y haciendo la diferencia. : e Siel contador está instalado en la salida de alta tensión del transformador principal, estas lecturas se anotarán en la columna del contador No 1 del Anexo 2. de este acuerdo, y el resultado es la energía neta. e. Siel contador está instalado para medir la energía en bornes del generador, se tomarán también las lecturas del contador de auxiliares y se anotarán en la columna Contador No 2 del Anexo 2; y, si fuese necesario, en la columna Contador No 3 del Anexo 2. La energía neta será en ese caso la diferencia entre las columnas Contador No 1(generación bruta) y la suma de las columnas Contador No 2 y Contador No 3 (consumo auxiliares); En estos casos se deberán tener en cuenta las pérdidas del transformador elevador del generador. e En caso de que la medición de a energía se efectúe en la frontera comercial pero los auxiliares estén alimentados por una fuente externa (otra unidad de la planta o Sistema Interconectado), a la energía medida en la frontera comercial se deducirá la energía consumida por los auxiliares de la planta durante la prueba. e El consumo de combustible registrado durante la prueba se medirá tomando las lecturas acumuladas inicial y final en el medidor correspondiente, según el combustible utilizado. Esta medición (en pies cúbicos para el gas y galones, kilogramos, metros

e El consumo de combustible registrado durante la prueba se medirá tomando las lecturas acumuladas inicial y final en el medidor correspondiente, según el combustible utilizado. Esta medición (en pies cúbicos para el gas y galones, kilogramos, metros cúbicos e libras para combustibles líquidos) del combustible consumido en el periodo será la utilizada para los cálculos. Cuando los contadores de energía eléctrica o los medidores de combustible posean un software que permita el registro automático de las mediciones, serán estos los valores oficiales de la prueba, ya que son más exactos que los registrados visualmente por el Auditor. 3.1.2 Lecturas instantáneas Se tomarán lecturas instantáneas, cada diez minutos, del flujo de combustible, generación bruta (en bornes de generador), factor de potencia y, en el caso de las turbinas de combustión la temperatura ambiente. Si la turbina de combustión cuenta con enfriador evaporativo u otro sistema de enfriamiento de aire, sé tomará adicionalmente la humedad relativa.

ACUERDO 423

8CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO Los datos instantáneos de flujo de gas sirven solamente para comprobar la carga estable de la unidad. Los promedios de las lecturas de la generación bruta, factor de potencia, temperatura ambiente y humedad relativa se utilizan para el cálculo de los factores de corrección. 3.1.3 Muestreo de combustible Se tomarán dos muestras de gas o del combustible líquido utilizado, una al inicio y la otra al final de la prueba. La toma de muestras será supervisada por un representante de la Auditoria. Los análisis de las muestras deberán ser enviadas por el operador de la planta a un laboratorio diferente al de la planta y reconocido.

final de la prueba. La toma de muestras será supervisada por un representante de la Auditoria. Los análisis de las muestras deberán ser enviadas por el operador de la planta a un laboratorio diferente al de la planta y reconocido. El auditor vigilará la toma de las muestras, pero es responsabilidad del agente el remitirlas al laboratorio para su análisis, cuyos resultados deberán ser de igual forma enviados por el agente al Auditor, Los análisis de laboratorio deberán especificar lo siguiente: Poder calorífico volumétrico ideal y real, bruto y neto (HHV y LHV), para el caso del gas natural. + Poder calorífico Bruto (HHV) del combustible líquido + Poder calorífico Neto (LHV) calculado a partir del bruto y del contenido de hidrógeno, del combustible liquido. e Densidad y gravedad específica del combustible líquido. 3.2 Unidades a carbón Las pruebas de las unidades operando con carbón tendrán una duración de una hora, cuando la medición del combustible se haga por medio de alimentadores gravimétricos, o cuando la medición del volumen se haga por medio de alimentadores volumétricos, siempre y cuando un laboratorio competente certifique la densidad del carbón. Si la central no cuenta con estos equipos, pero puede suspender lá alimentación de carbón a la caldera en forma instantánea al finalizar la prueba, la duración de ésta será de dos (2) horas. Si el suministro de carbón a la caldera debe sostenerse aún después de finalizar la prueba, la duración de la misma será de al menos cuatro (4) horas. Durante la prueba se tomarán lecturas acumuladas, que serán la base de los cálculos de

caldera debe sostenerse aún después de finalizar la prueba, la duración de la misma será de al menos cuatro (4) horas. Durante la prueba se tomarán lecturas acumuladas, que serán la base de los cálculos de Consumo Térmico Específico Neto y Capacidad Efectiva Neta, y lecturas instantáneas que servirán primordialmente para verificar que las condiciones de operación de la unidad permanezcan estables durante la prueba. 3.2.1 Lecturas acumuladas Se tomarán lecturas acumuladas de la energía neta entregada al Sistema, al comienzo y al final de la prueba, en la misma forma descrita para las unidades a gas o combustibles líquidos en el numeral 3.1 de este Anexo.

ACUERDO 423

9CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO En las centrales que cuentan con alimentadores gravimétricos de carbón o alimentadores volumétricos que permitan medir el volumen consumido, se tomarán las lecturas acumuladas inicial y final de estos equipos. Las centrales a carbón que no cuenten con alimentadores gravimétricos o volumétricos que permitan la medición, podrán utilizar el método de tolvas llenas para medir la cantidad de carbón consumido durante la prueba. Este método consiste en determinar al inicio de la prueba un nivel de referencia en las tolvas, en el cual se rasa ei material homogéneamente. Se suspende la alimentación a las tolvas y se da inicio a la prueba. En las centrales que tengan la posibilidad de suspender el suministro de carbón a la caldera en forma instantánea, substituyéndolo por otro combustible sin afectar la operación de la unidad, al término de la prueba se suspende la alimentación al pulverizador de carbón y se repone la

forma instantánea, substituyéndolo por otro combustible sin afectar la operación de la unidad, al término de la prueba se suspende la alimentación al pulverizador de carbón y se repone la cantidad de combustible faltante hasta el nivel inicial de referencia de las tolvas, haciendo simultáneamente el pesaje, mediante la báscula instalada en la banda transportadora. La medida resultante en la báscula será equivalente al carbón consumido durante la prueba. Cuando se utiliza el método de tolvas llenas se deben tener en cuenta los siguientes aspectos: e Garantizar que el nivel inicial de referencia sea suficiente para el suministro de carbón durante toda la prueba, e Garantizar que no exista alimentación a las tolvas mientras se realiza la prueba . Verificar durante el llenado de reposición que el carbón tenga la misma característica física que el consumido durante la prueba se Comprobar que la báscula instalada en el sistema de transporte de carbón posea un certificado de calibración proveniente de una entidad competente, + Confirmar que el nivel de referencia en las tolvas sea el mismo al inicio y al final de la prueba, e Verificar que los alimentadores de carbón que suministran combustible para la prueba, sean detenidos al finalizar la prueba. . Cotejar para efectos de cálculo, los datos ¡iniciales y finales de pesado en la báscula. En las centrales térmicas a carbón en las que no sea posible técnicamente factible suspender instantáneamente la alimentación al pulverizador, se podrá usar el siguiente procedimiento, previo acuerdo con la Auditoría: Al inicio de la prueba se determinará el nivel de referencia de las tolvas Durante el transcurso de la prueba se alimentan periódicamente las tolvas, regresando cada vez el nivel original que tenían al comenzar la prueba.

previo acuerdo con la Auditoría: Al inicio de la prueba se determinará el nivel de referencia de las tolvas Durante el transcurso de la prueba se alimentan periódicamente las tolvas, regresando cada vez el nivel original que tenían al comenzar la prueba. + Cuando se supere el tiempo mínimo establecido de cuatro horas para la prueba y el nivel de las tolvas se encuentre en situación original, se toman simultáneamente las lecturas del carbón que ha sido pesado en la báscula, del contador de energía eléctrica y de la hora exacta.

ACUERDO 423

10CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO 3.2.2 Lecturas instantáneas Se tomarán lecturas instantáneas, cada diez minutos para las unidades que cuentan con alimentadores gravimétricos o con alimentadores volumétricos que permitan la medición y cada treinta minutos en las que efectúan la medición por el método de tolva llena, del flujo de combustible, generación en bornes del generador y factor de potencia. Los datos instantáneos de flujo de combustible sirven solamente para comprobar la carga estable de la unidad. Los promedios de las lecturas de la generación bruta y factor de potencia se utilizan para el cálculo de los factores de corrección, 3.2.3 Muestreo de combustible En las centrales a carbón en las que existan facilidades para tomar muestras del carbón que está entrando a la caldera, en la parte inferior de las tolvas o en los alimentadores, se tomarán muestras cada veinte minutos. En las centrales que no cuenten con esta facilidad y sea necesario tomar las muestras a la llegada de la banda transportadora a las tolvas, se tomarán muestras del carbón que se estima será consumido en la caldera a la hora de la prueba, con una periodicidad que será acordada

llegada de la banda transportadora a las tolvas, se tomarán muestras del carbón que se estima será consumido en la caldera a la hora de la prueba, con una periodicidad que será acordada con el Auditor. Las muestras recolectadas serán homogeneizadas y cuarteadas de manera que se obtenga una muestra promedio del carbón utilizado durante la prueba, que será dividida en dos partes: una de ellas será enviada a un laboratorio competente para su análisis y la otra será reservada como testigo en la respectiva central, por lo menos durante tres meses. Los análisis de laboratorio deberán especificar lo siguiente: . Análisis próximo Análisis último + Poder calorifico bruto y neto (HHV y LHV)

4. Documentos de la prueba La información básica referente a la prueba, la información general sobre la planta, las mediciones realizadas y los resultados obtenidos, serán consignados en tres documentos básicos: Informe pruebas de consumo Térmico Especifico Neto y Capacidad Efectiva Neta, cuyo formato se incluye en el anexo 2 de este documento. e Protocolo repruebas de pruebas de consumo Térmico Específico Neto y Capacidad Efectiva Neta, cuyo formato se incluye en el Anexo 2 de este documento. Se utilizará el formato de protocolo correspondiente al combustible que se use en cada central,

ACUERDO 423

11CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN

CNO Anexos Informe de Pruebas En el informe de pruebas se consignará el nombre de la planta y número de la unidad, propietario u operador, fecha de la prueba y nombre del representante del Agente y de la Auditoria que participaron en la ejecución de la prueba, en las mediciones y en la toma de muestra de combustibles.

propietario u operador, fecha de la prueba y nombre del representante del Agente y de la Auditoria que participaron en la ejecución de la prueba, en las mediciones y en la toma de muestra de combustibles. Se hará un breve resumen sobre el desarrollo de la prueba en el cual se incluirán aspectos tales como la hora en que se realizó en cada unidad, carga de la unidad, ete. Se anotará si la prueba se realizó siguiendo este procedimiento o que desviaciones se presentaron, así como su razón. Se consignarán las observaciones particulares a que haya lugar. Se anotarán los resultados de las pruebas en términos de eficiencia (en porcentaje) y consumo térmico especifico neto (Btu/KWh), así como capacidad efectiva neta (KW), corregidos a las condiciones de temperatura ambiente media multianual, humedad rélativa media multianual (en los casos que se requieran correcciones por estos factores), factor de potencia y presión de referencia (en caso de que la presión base de los medidores de gas difiera de la presión a la que el respectivo laboratorio reporte el poder calorífico), Protocolo de pruebas Se utilizará un formato para cada unidad de la central y para cada combustible utilizado en las pruebas El formato consta de las siguientes secciones:

A. Información general

B. Datos tomados durante las pruebas

C. Resultados de las pruebas

A. Información General En este campo se llenarán los datos generales sobre cada unidad, Es deseable que la auditoria tenga la información aquí incluida con anterioridad a las pruebas, con el fin de disminuir el tiempo necesario en el sitio.

Se anotarán el nombre de la central, numero de la unidad, fecha de prueba, nombre de propietario u operador y localización de la central.

tenga la información aquí incluida con anterioridad a las pruebas, con el fin de disminuir el tiempo necesario en el sitio. Se anotarán el nombre de la centra

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