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CNO - Acuerdo 426 de 2008

CNO - Consejo Nacional de Operación

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Detalles

Título
CNO - Acuerdo 426 de 2008
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2008

CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN

CNO

ACUERDO N 426

Marzo 14 de 2008 Por el cual se amplía hasta por un año el plazo para la realización de las pruebas de factor de conversión de la central La Tasajera El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, la Resolución 8-0103 del 2 de febrero de 1995 del Ministerio de Minas y Energía, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y según lo decidido en la reunión No. 266 del 29 de febrero de 2008, y CONSIDERANDO: 1.Que mediante el Acuerdo 247 del 25 de octubre de 2002 se homologaron las pruebas de factor de conversión entre otras de las unidades de la central hidroeléctrica La Tasajera. 2.Que mediante el Acuerdo CNO 360 del 26 de mayo de 2005 se aprobó el "PROTOCOLO PARA LA ESTIMACIÓN DEL FACTOR DE CONVERSION DE LAS PLANTAS HIDRAULICAS”. 23.Que de conformidad con el numeral 5.1 del Acuerdo 360: "Las pruebas y la curva obtenida en cualquiera de sus dos variantes tendrán una vigencia máxima de cinco años. Este periodo de cinco (5) años se contará a. partir del mes siguiente a aquel en que se realizó la última medición con base en la cual se estableció la curva definitiva "Cote vs. Factor de Conversión” o a partir de la homologación de que tratan los acuerdos 198 y 247 del Consejo Nacional de Operación, lo que sea más tarde.” 4.Que de acuerdo con lo anterior, las pruebas de factor de conversión

definitiva "Cote vs. Factor de Conversión” o a partir de la homologación de que tratan los acuerdos 198 y 247 del Consejo Nacional de Operación, lo que sea más tarde.” 4.Que de acuerdo con lo anterior, las pruebas de factor de conversión de la central hidroeléctrica La Tasajera tienen una vigencia hasta el 25 de octubre de 2007, 5.Que en el numeral 10 Casos Especiales del Acuerdo CNO 360 se prevé que: "..En el evento que una empresa prevea que por razones fuera de su control, no pudiese realizar las pruebas en el periodo de un año luego de vencida la vigencia de la curva disponible, deberá informar por escrito al Secretario Técnico del CNO, con una antelación " ACUERDO 426 íCONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO de 30 días calendario a la finalización del plazo, les razones por las cuales no pudo completar la realización de las pruebas, pero en todo caso, a más tardar quince (15) días antes de la fecha límite establecida por la CREG para la eñtrega de la información de Cargo por Capacidad.” 6.Que la Resolución CREG 20 del 20 de febrero de 2008 prevé como fecha máxima para la declaración de parámetros el 31 de marzo de 2008. 7.Que EEPPM mediante comunicación 1418524 del 25 de febrero de 2008 y acogiéndose al numeral 10 del Acuerdo 360, informó para la central hidroeléctrica La Tasajera, que "...de acuerdo con los caudales de los últimos días en el Río Grande, estimamos muy poto probable que se pueda realizar la prueba correspondiente al percentil 25%...”

central hidroeléctrica La Tasajera, que "...de acuerdo con los caudales de los últimos días en el Río Grande, estimamos muy poto probable que se pueda realizar la prueba correspondiente al percentil 25%...” 8.Que de acuerdo al numeral 10 del Acuerdo 360, el CNO podrá ampliar por una vez el plazo para la realización de las pruebas hasta por un año, utilizando los mismos niveles para los cuales no se pudo realizar la prueba.

ACUERDA: PRIMERO.- Ampliar hasta el 25 de octubre de 2009, el plazo para la realización de las pruebas de la central La Tasajera, utilizando los mismos niveles para los cuales no se pudo realizar la prueba.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición. El Presi t El Secretario Técnico,

ya DÍAZ MARTÁNEZ + LARTE LUAL/

ACUERDO 426

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