CNO - Acuerdo 430 de 2008
CNO - Consejo Nacional de Operación
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Detalles
- Título
- CNO - Acuerdo 430 de 2008
- Autor
- CNO - Consejo Nacional de Operación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2008
CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN
CNO
ACUERDO No 430
Abril 16 de 2008 Por el cual se aprueban las variables adicionales a la información para el despacho económico que deben enviar los agentes generadores en la oferta y los mecanismos para recuperar ofertas de variables adicionales válidas El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, la Resolución 8-0103 del 2 de febrero de 1995 del Ministerio de Minas y Energía, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su reglamento interno y según lo aprobado en su reunión No 268 del 27 de Marzo de 2008.
CONSIDERANDO:
1. Que la Resolución CREG 025 de 1995 estableció en el numeral 3.1 del Código de Operación la oferta de precios y la declaración de disponibilidad.
2. Que la Resolución CREG 004 de 2003 reglamentó el envió y recuperación de la declaración de disponibilidad de las plantas de generación cuando no se ha recibido información o se ha recibido información incompleta o inconsistente.
3. Que la Resolución CREG 023 de 2005 regla'mentó el envió y recuperación de la oferta de precio de las plantas de generación cuando no se ha recibido información o se ha recibido información incompleta o inconsistente.
4. Que mediante el Acuerdo CNO 284 de 2004 se aprobó el envío de la siguiente información a través del programa CNDNET: número de unidades en ciclo combinado, mínimos obligatorios y
declaración de pruebas, y se previó la recuperación de la última información válida para los 24 periodos cuando un agente generador no envíe en la oferta la información correspondiente a las unidades en ciclo combinado y/o mínimos obligatorios.
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5. Que para la programación del despacho económico es necesario contar con toda la información que acompaña las ofertas de precio y la declaración de disponibilidad y AGC, tales como: configuración de rampas, tipo de combustible, mínimos obligatorios, declaración de pruebas, unidades en ciclo combinado.
6. Que algunas plantas térmicas pueden operar con varios tipos de combustible lo que puede implicar diferencias en la capacidad efectiva y rampas asociadas.
7. Que el Subcomité de Plantas Térmicas en su reunión No 132 de marzo 12 de 2008 dio concepto favorable y recomendó la aprobación del mecanismo de recuperación de la última información válida de tipo de combustible y configuración de rampas para las plantas térmicas.
8. Que el Comité de Operación en su sesión No. 171 del 14 de Marzo de 2008 dio concepto favorable, para la aprobación del mecanismo de recuperación del último combustible declarado y configuración de rampas para las plantas térmicas cuando una planta no lo declara en su oferta diaria, o lo hace de forma incompleta o inconsistente, y recomendó al CNO aprobar el presente Acuerdo.
ACUERDA: PRIMERO: La información adicional para el despacho economlco que deben enviar los agentes generadores en la oferta, en los
plazos que la regulación vigente prevé, debe incluir las siguientes variables: • Mínimos obligatorios • Declaración de pruebas • Configuración de rampas • Tipo de combustible
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2CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO • Unidades en ciclo combinado.
SEGUNDO: En los casos que un agente generador no envíe, o envíe información incompleta o inconsistente de alguna de las variables descritas en el artículo anterior, el CND tomará la última información válida de esa variable para los 24 periodos, excepto la declaración de pruebas. En este último caso se entenderá que no se realizarán pruebas para el día del Despacho Económico.
TERCERO: Para las plantas térmicas en el caso en que alguna o algunas de las variables: tipo de combustible, configuración de rampas o unidades en ciclo combinado, no sean compatibles con la disponibilidad declarada, prevalecerá la declaración de disponibilidad y el CND tomará la última variable: tipo de combustible, configuración de rampas o unidades en ciclo combinado informada como parte de oferta válida y compatible con la declaración de disponibilidad.
CUARTO: El presente acuerdo rige a partir de la oferta que se presente por parte de los agentes generadores el día 6 de mayo de 2008, las cuales serán consideradas en el Despacho Económico del día 7 de mayo de 2008 y deroga el acuerdo CNO 284. r
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