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CNO - Acuerdo 436 de 2008

CNO - Consejo Nacional de Operación

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Detalles

Título
CNO - Acuerdo 436 de 2008
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2008

CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN

CNO

ACUERDO No. 436

Agosto 27 de 2008 Por el cual se modifica el procedimiento de información de la demanda a ser atendida como exportación en una interconexión internacional El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, la Resolución 8-0103 del 2 de febrero de 1995 del Ministerio de Minas y Energía, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y según lo aprobado en la Reunión No 275 de Julio 31 de 2008

CONSIDERANDO

1. Que mediante el Acuerdo 165 de Agosto 30 de 2001 se acordó un procedimiento mediante el cual el Centro Nacional de Despacho CND informa al Centro de Despacho del país importador la demanda a ser atendida como exportación en una interconexión Internacional

2. Que mediante el Artículo 19 de la Resolución CREG 014 de 2004 por el que se modificó el artículo 49 de la Resolución CREG 004 de 2003 se estableció, que “Para aquellos países con los cuales no se tengan las condiciones de integración regulatoria mínimas, para garantizar la operación de un Mercado de Corto Plazo coordinado, el CND una vez finalizado el proceso de despacho económico coordinado a que hace referencia el artículo 70 de esta Resolución, procederá a la programación en el despacho programado de las solicitudes de suministro de los operadores del país importador, la cual deberá finalizar a más tardar a las 14:55 horas”

3. Que es necesario ajustar el Acuerdo 165 de 2001 frente a lo establecido en la citada resolución donde se acuerda que el

de suministro de los operadores del país importador, la cual deberá finalizar a más tardar a las 14:55 horas”

3. Que es necesario ajustar el Acuerdo 165 de 2001 frente a lo establecido en la citada resolución donde se acuerda que el CND realizará el despacho económico para el día siguiente, considerando la predicción de demanda informada por el Centro de Despacho del país importador, de tal forma que se cumplan con los plazos regulatorios que viabilicen los posibles intercambios internacionales con países con los que aun no se cuentan con integración de mercados.

ACUERDO 436

1CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO 4, Que el procedimiento operativo consulta las condiciones de preparación del despacho económico coordinado entre Colombia y Ecuador.

5. Que en caso que existan requerimientos de exportación a países con los cuales no se tienen convenios de integración de mercados, dichas exportaciones de energía no afectarán las condiciones de liquidación económica de Colombia, puesto que regulatoriamente se maneja como una demanda incremental a la Demanda Doméstica del SIN.

6. Que se pretende brindar información oportuna y confiable a los operadores del mercado importador con el fin de permitir que dichos operadores verifiquen sus necesidades energéticas para el día siguiente a la oferta.

7. Que el Comité de Operación solicitó al Comité Legal la revisión y visto bueno del presente acuerdo,

8. Que el Comité Legal del CNO en su sesión 48 del 25 de julio de 2008 dio visto bueno jurídico al acuerdo por el que se modifica el procedimiento previsto en el Acuerdo 165 de

2001.

ACUERDA: PRIMERO. Para efectos de determinar la demanda a ser atendida

de 2008 dio visto bueno jurídico al acuerdo por el que se modifica el procedimiento previsto en el Acuerdo 165 de 2001.

ACUERDA: PRIMERO. Para efectos de determinar la demanda a ser atendida como exportación en una interconexión Internacional, para aquellos países con los cuales no se tengan las condiciones de integración regulatoria , diariamente y antes de las 12:30 horas para el Despacho Económico, el CND confirmará con el Centro de Despacho del país importador en la interconexión internacional, el pronóstico de demanda para el día siguiente, teniendo en cuenta las restricciones operativas y la máxima capacidad técnica de transporte de la interconexión.

ACUERDO 438

2CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO | PARÁGRAFO: La confirmación que hace el CND será sin perjuicio de las responsabilidades del Operador de Red y/o del comercializador, contempladas en la regulación vigente. SEGUNDO. El CND deberá incluir en el despacho programado las solicitudes de suministro de los operadores del país importador, una vez finalizado el proceso de despacho económico coordinado. TERCERO. El presente Acuerdo rige a partir del despacho del día 2 de septiembre que se elabora el día 1 de septiembre de 2008 y deroga el Acuerdo 165 del 30 de agosto de 2001. El Presidente, El Secretario Técnico,

MSN A ARAN

ACUERDO 436

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