CNO - Acuerdo 442 de 2008
CNO - Consejo Nacional de Operación
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Detalles
- Título
- CNO - Acuerdo 442 de 2008
- Autor
- CNO - Consejo Nacional de Operación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2008
CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO Para esto, el CND mantendrá una base de datos con la información de protecciones. Para la actualización de la base de datos, los agentes remitirán la información necesaria, como mínimo semestralmente o cuando el CND lo requiera.” . Que de acuerdo al literal 1) numeral 2. del Artículo 6 de la Resolución CREG 080 de 1999, las empresas prestadoras de los servicios de transporte de energía eléctrica en el STN y/o conexión al STN deben: "Coordinar con el CND el ajuste de las protecciones de los Activos de Uso del STN, Activos de Conexión al STN y de las Interconexiones Internacionales con tensión de operación igual o superior a 220 kV que sean de su propiedad y el ajuste de las protecciones de los activos que le hayan sido encargados por otros Transportadores y agentes generadores no despachados centralmente.” . Que de acuerdo al literal a) numeral 1 del artículo 7 de la Resolución CREG 080 de 1999, las empresas prestadoras del servicio de transporte de energía eléctrica en el STN y/o servicio de conexión al STN, deben elaborar los: "Estudios de ajuste y coordinación de protecciones de los Activos de Uso del STN, Activos de Conexión al STN y de las Interconexiones Internacionales con tensión de operación igual o superior a 220 kV que sean de su propiedad y de los activos que le hayan sido encargados por otros Transportadores y agentes generadores no despachados centralmente. Los estudios deberán efectuarse en el contexto de normas y guías técnicas internacionales, cumpliendo con lo establecido en el Código de Redes y las definiciones que para el efecto establezca el CND. Dichos estudios deberán
efectuarse en el contexto de normas y guías técnicas internacionales, cumpliendo con lo establecido en el Código de Redes y las definiciones que para el efecto establezca el CND. Dichos estudios deberán actualizarse como mínimo semestralmente.” , Que de acuerdo al literal f) numeral 3. del Artículo 8 de la Resolución CREG 080 de 1999, las empresas prestadoras de los servicios de transporte de energía eléctrica en el STN y/o conexión al STN deben: "Coordinar con el CND el ajuste de las protecciones de activos que sean de su propiedad y de los activos que le hayan sido encargados por otros Transportadores y agentes generadores no despachados centralmente y sobre las cuales el CND estima que la coordinación es requerida.” . Que de acuerdo al literal a) numeral 1. del Artículo 9 de la Resolución CREG 080 de 1999 los operadores de red tienen la función de elaborar: "Estudios de coordinación de protecciones de los activos de su propiedad o que le hayan sido encargadas por otros Transportadores o generadores no despachados centralmente, para Acuerdo 442 2CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO El GNPyC definirá el cronograma de trabajo dependiendo de las tareas asignadas por el Subcomité de Estudios Eléctricos, el cual deberá ser informado al Presidente de dicho Subcomité. Y las reuniones se darán cada 4 meses o cuando amerite, SEGUNDO: El objetivo del GNPyC será hacer las recomendaciones sobre las mejores prácticas de protección, control y supervisión aplicables al SIN.
TERCERO: Las funciones del GNPyC son: > Recomendar las mejores prácticas desde el punto de vista técnico para el ajuste y coordinación de las protecciones tanto de equipos,
las mejores prácticas de protección, control y supervisión aplicables al SIN.
TERCERO: Las funciones del GNPyC son: > Recomendar las mejores prácticas desde el punto de vista técnico para el ajuste y coordinación de las protecciones tanto de equipos, como del sistema.
Recomendar las mejores prácticas desde el punto de vista técnico para aplicar a los sistemas de Control y Supervisión asociados a los Sistemas de Potencia para ser operados en forma segura y confiable. Recomendar las mejores prácticas desde el punto de vista técnico para el diseño, implementación, ajuste y coordinación de los Esquemas Suplementarios de Protección del Sistema de Potencia
(ESPS).
Recomendar modificaciones al desempeño de los ESPS, y realizar ajustes cuando sea pertinente. Recomendar las guías para las pruebas y puesta en servicio de los Sistemas de Protección, Control y Supervisión en el SIN. Recomendar la adopción de los requerimientos mínimos para la realización de los mantenimientos de los Sistemas de Protección Control y Supervisión. Recomendar las mejores prácticas desde el punto de vista técnico para aplicar a los sistemas de comunicación asociados a los esquemas de Protección, Control y Supervisión del sistema de potencia. Investigar y proponer nuevos esquemas de protección, control y supervisión que propendan por la seguridad y confiabilidad del SIN. Analizar el comportamiento de los sistemas de protección, supervisión y control de aquellos eventos del SIN que el SEE considere, así como proponer acciones derivadas de estos análisis. Analizar el desempeño de los esquemas de protección utilizados en el SIN, en cuanto a su diseño y principios de operación, y recomendar modificaciones cuando sea pertinente.
considere, así como proponer acciones derivadas de estos análisis. Analizar el desempeño de los esquemas de protección utilizados en el SIN, en cuanto a su diseño y principios de operación, y recomendar modificaciones cuando sea pertinente. Informar al Subcomité de Estudios Eléctricos los resultados de sus reuniones. Acuerdo 442 4