CNO - Acuerdo 446 de 2009
CNO - Consejo Nacional de Operación
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Detalles
- Título
- CNO - Acuerdo 446 de 2009
- Autor
- CNO - Consejo Nacional de Operación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2009
CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN
CNO
ACUERDO N 446
MARZO 25 de 2009
Por el cual se aprueban las fechas específicas para el plan de mantenimiento anual de los agentes generadores. El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo decidido en la reunión No. 286 del 25 de marzo de 2009, y
CONSIDERANDO:
1. Que el Numeral 2.1.1.3 del Código de Operación (Resolución CREG-025 de 1995), modificado por la Resolución CREG 065 de 2000, establece: "2.1.1.3 Coordinación de Mantenimientos y/o Desconexiones de Equipos de Generación Las empresas propietarias u operadoras de unidades o plantas generadoras despachadas centralmente, ingresarán su programa de mantenimientos y/o desconexiones mediante un sistema de información desarrollado por el CND, con el propósito de garantizar la reserva de potencia necesaria para la operación confiable y segura del SIN, de acuerdo con los criterios y parámetros técnicos definidos en éste Código de Redes y en los acuerdos del CNO.
Es obligatorio para todas las empresas antes mencionadas, la consignación de su programa de mantenimiento y/o desconexiones en este sistema de información. En cualquier momento las empresas podrán ingresar al sistema de información para consignar y/o modificar, de ser posible, la programación de los mantenimientos de sus unidades generadoras. El horizonte es de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha de ingreso al
En cualquier momento las empresas podrán ingresar al sistema de información para consignar y/o modificar, de ser posible, la programación de los mantenimientos de sus unidades generadoras. El horizonte es de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha de ingreso al sistema de información, para los primeros doce (12) meses es obligatorio el reporte del programa de mantenimiento por parte de las empresas, para el resto del horizonte, doce (12) meses, dicho reporte será opcional. (-)
2. Que «el CND requiere una ventana prudente de tiempo para realizar sus análisis eléctricos y energéticos y dar señales oportunas de la reprogramación de un mantenimiento, con el objeto de preservar la operación segura y confiable del SIN en el mediano y largo plazo.
3. Que tal como se establece en el artículo 4 de la Resolución CREG 065 de 2000, el horizonte para la programación de los mantenimientos de los equipos
ACUERDA446
1CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO de generación es de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha de ingreso al sistema de información, siendo obligatorio su registro en el SNC para los primeros doce (12) meses. 4, Que mediante el Acuerdo CNO 402 de 2007 se aprobó que el registro de los programas semestrales de mantenimientos de los agentes generadores se hará a más tardar el día 15 de marzo y 15 de septiembre de cada año.
5. Que la Resolución CREG 159 de 2008 precisó el alcance de la definición de “Mantenimiento Programado” establecida en el Numeral 1.3 del anexo denominado “Código de Operación” de la Resolución CREG-025 de 1995.
5. Que la Resolución CREG 159 de 2008 precisó el alcance de la definición de “Mantenimiento Programado” establecida en el Numeral 1.3 del anexo denominado “Código de Operación” de la Resolución CREG-025 de 1995.
6. Que en el Comité de Operación en su reunión 184 del 19 de marzo de 2009 analizó y recomendó mediante concepto CO - 109, aprobar el presente
Acuerdo.
ACUERDA: PRIMERO.- El programa anual de consignaciones de las plantas o unidades de generación deberá ser ingresado y solicitado en el sistema de información que el CND tenga a disposición de los agentes, a más tardar el día 15 de marzo y 15 de septiembre de cada año y podrá ser modificado por los agentes generadores a más tardar el día 10 de cada mes para el mes siguiente, con el objeto que el CND haga los análisis necesarios para la planeación operativa de mediano plazo entre el día 10 y 15 de cada mes y entregue las recomendaciones que podrán ser acogidas por los agentes generadores antes del día 20 de cada mes. Este programa anual tendrá discretización semanal.
Parágrafo: Las consignaciones deben ser solicitadas incluyendo la mejor información disponible al momento de la revisión mensual del plan anual de mantenimientos, la fecha de las mismas, su duración y los períodos horarios en los cuales serán realizadas.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Acuerdo CNO 402 de 2007. El Pregidente, ecretario Técnico, JUL ACUERDO 446 3