CNO - Acuerdo 449 de 2009
CNO - Consejo Nacional de Operación
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Detalles
- Título
- CNO - Acuerdo 449 de 2009
- Autor
- CNO - Consejo Nacional de Operación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2009
CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN
CNO
ACUERDO No. 449
Marzo 25 de 2009 Por el cual se define la composición del Comité de Distribución y se nombran sus miembros para el año 2009 El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, su Reglamento Interno y lo aprobado en su reunión CNO No. 286 del 25 de marzo de 2009 y, CONSIDERANDO: 1, Que es necesario actualizar la conformación del Comité de Distribución para el año 2009 considerando la inclusión de los nuevos miembros del Consejo Nacional de Operación.
2. Que es conveniente seguir considerando otras empresas encargadas de la distribución para que hagan parte del Comité de Distribución con el fin de cubrir un mayor porcentaje de demanda nacional, lo cual es importante para los objetivos y tareas de este Comité, incluyendo las actividades de distribución de las empresas integradas verticalmente.
3. Que de acuerdo con el reglamento interno del Consejo Nacional de Operación esta conformación podrá ser variada temporalmente, dependiendo de la agenda del Comité, con empresas invitadas de manera transitoria.
ACUERDA: ARTICULO PRIMERO: COMPOSICION DEL COMITE DE DISTRIBUCIÓN. El Comité de Distribución del Consejo Nacional de Operación estará integrado por siete (7) empresas encargadas de la distribución, dos (2) empresas transportadoras, una (1) empresa de generación, XM-Centro Nacional de Despacho y la UPME como invitado permanente.
Una vez expedido el Acuerdo por el cual se define la conformación del Comité de Distribución, el representante legal de cada una de las empresas escogidas,
Despacho y la UPME como invitado permanente. Una vez expedido el Acuerdo por el cual se define la conformación del Comité de Distribución, el representante legal de cada una de las empresas escogidas, mediante comunicación escrita dirigida al Secretario Técnico, designará su representante al Comité, el cual tendrá voz y voto. PARÁGRAFO. Cada uno de los miembros principales tendrá un suplente que lo reemplazará en sus ausencias temporales o absolutas, con las mismas facultades y obligaciones del principal.
ACUERDO 449
1CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN
CNO ARTICULO SEGUNDO: El Comité de Distribución del Consejo Nacional de Operación, para el año 2009, estará conformado de la siguiente manera:
1, DISTRIBUCIÓN: CODENSA S.A. E.S.P., ELECTROHUILA S.A. E.S.P.,
CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P., ELECTRICARIBE S.A.
E.S.P., EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E. E.S.P., EMPRESAS
PUBLICAS DE MEDELLIN S.A. E.S.P., EMPRESA DE ENERGIA DEL PACIFICO
S.A. E.S.P ;
TRANSPORTE: EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA S.A. E.S.P.,
TRANSELCA S.A. E.S.P.
GENERACION: GECELCA S.A. E.S.P.
OPERADOR: XM-CENTRO NACIONAL DE DESPACHO, UPME como invitado permanente. na ARTICULO TERCERO: La anterior conformación sin perjuicio de que cualquiera de los miembros con voz y voto del CNO, previa comunicación dirigida al Secretario Técnico del CNO manifieste su interés de participar en este Comité.
ARTICULO TERCERO: La anterior conformación sin perjuicio de que cualquiera de los miembros con voz y voto del CNO, previa comunicación dirigida al Secretario Técnico del CNO manifieste su interés de participar en este Comité.
ARTICULO CUARTO: El Comité de Distribución por intermedio de su Secretario podrá invitar transitoriamente a representantes de otras empresas si así lo amerita, para tratar algún tema en particular, la invitación deberá ser previamente informada por escrito al Secretario Técnico del CNO.
ARTICULO QUINTO: El presente Acuerdo rige a partir de su expedición y deroga el Acuerdo N 384,
El Presidente, El Secretario Técnico,
V272 SAL] AYBERTO OLARTE AGUIR CADAVID VELASQUEZ
ACUERDO 449
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