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CNO - Acuerdo 460 de 2009

CNO - Consejo Nacional de Operación

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Detalles

Título
CNO - Acuerdo 460 de 2009
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2009

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CONSEJO NACIONAL DE OPERACION

CNO Acuerdo No. 46O Octubre 21 de 2009 Por el cual se aprueba un cambio en la definición de Nivel Máximo Físico de los embalses El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de t994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la Reunión no presencial CON-297 de octubre 19 de 2009 y,

CONSIDERANDO

1. Que EPSA S.A. E.S.P. presentó al Subcomité Hidrológico y de Plantas Hidráulicas en su reunión 193 de agosto L4 de 2009 el soporte técnico de la solicitud de modificación de la definición de nivel máximo físico de embalses establecida en el Acuerdo CNO 153 de

200L, para que sean incluidos los embalses que tienen vertedero con compuertas sumergidas.

2. Que el Subcomité Hidrológico en sus reuniones 193 Y 194 de agosto y septiembre de 2009 respectivamente, estudió ésta solicitud Y recomendó una propuesta de definición de Nivel Máximo Físico.

3. Que el Consejo Nacional de Operación mediante comunicación del 2 de octubre de 2009 solicitó a la CREG la revisión de la definición de Nivel Máximo Físico de los embalses propuesta por el Subcomité

Hidrológico y de Plantas Hidráulicas.

4. Que la CREG mediante comunicación con número de radicado CREG

5-2009-004419 del 19 de octubre de 2009 manifestó que: "En la regulación vigente no se tiene prevista la definición de "Nivel Físico Máximo de un embalse" a la que hace referencia su comunicación. Al respecto se utiliza la definición contemplada en el Acuerdo 153 del Consejo Nacional de Operación."

5. Que teniendo en cuenta lo anterior el Subcomité Hidrológico y de Plantas Hidráulicas recomienda la expedición del presente Acuerdo.

ACUERDO 460

ICONSEJO NACIONAL DE OPERACION

CNO ACUERDA: PRIMERO. Aprobar la solicitud de modificación de la definición de Nivel Máximo Físico de un embalse, la cual quedará así: Nivel Máximo Físico: "Elevación máxima de la superficie del agua del embalse sin que ocurra vertimiento. Está definida por la cota de la cresta del vertedero, o la cota superior de compuertas, o debajo de dichas cotas si existe alguna restricción en la estructura hidráulica.

En el caso de vertederos con compuertas sumergidas, en los cuales el nivel del embalse puede subir por encima de la cota superior de compuertas sin que ocurra veftimiento, el nivel máximo físico será definido por la cota de la estructura donde empieza el vertimiento ó debajo de ésta si existe alguna restricción. En cualquier caso, el agente deberá tener en cuenta las condiciones de seguridad de las estructuras hidráulicas. " SEGUNDO. El presente Acuerdo modifica la definición de Nivel Máximo Físico prevista en el Acuerdo 153 de 2001, rige a partir de la

fecha de su expedición y será aplicado en el despacho del 26 de octubre que se programa el 25 de octubre de 2009. El Secretario Técnico, !' %/;F4É/

RTO óLARTE AGUíRRE/CADAVID VELASQUEZ

ACUERDO 460

2

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