CNO - Acuerdo 463 de 2009
CNO - Consejo Nacional de Operación
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Detalles
- Título
- CNO - Acuerdo 463 de 2009
- Autor
- CNO - Consejo Nacional de Operación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2009
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CONSEJO NACIONAL DE OPERACION
CNO Acu€rdo No. 463 Noviembre 5 de 2OO9 Por el cual se aprueba el procedimiento para maniobras de apertura y aterr¡zaje de act¡vos del STN y transformadores de conexión al STN para Consignación Nac¡onal El Consejo Nac¡onal de Operac¡ón en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 36 de la ley 743 de 1994, el anexo general de la resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión número 300 de Noviembre 5 de 2009 y CONSTDERANDO 1.Que en el artículo 3 de la Resoluc¡ón CREG 080 de 1999 se prevén las responsab¡l¡dades del CND en cuanto a la planeac¡ón, coordinac¡ón, supervisión y control de la operación del SIN, teniendo como objet¡vo una operac¡ón segura, confiable y económ¡ca, con sujeción a la reglamentac¡ón vigente y los Acuerdos del CNO.
2. Que la Resolución CREG 080 de 1999 establece en el artículo 6las responsabilidades de los agentes en la planeac¡ón, coordinación, superv¡slón y control de la operación del SIN y en su numeral 3 define los tiempos para la realización de maniobras en equipos del SIN que requieran la coordjnación por parte del CND.
3. Que la Resoluc¡ón CREG 083 de 1999 "Por Ia cual se modif¡caron algunas de
las disposiciones establecidas en el Código de Redes, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional" en su artículo quinto, modificó el sexto aparte del numeral 5 y los numerales 5.1, 5.2, 5.3 y 5.5.1 del Código de Operación (Resolución CREG 025 de 1995), establec¡endo la responsabll¡dad del CND y los demás agentes del SIN de: (...)"coordinar /a ejecuc¡ón de man¡obras en los equ¡pos para una operac¡ón segura y conf¡able del SIN, y, para estos últ¡mos, de efectuar correctamente el procedim¡ento (secuenc¡a de pasos) para ejecutar las man¡obras de los equipos, así como de tomar las med¡das necesar¡as para asegurar la ¡ntegr¡dad fis¡ca de las personas y de los equ¡pos."
4. Que en el mismo artículo 5 de la Resolución CREG 083 de 1999 se estableció que el CND debe realizar la coordinación en tiempo real de la operación de los recursos de generación y transporte del SIN, incluyendo las lnterconexiones Internacionales y que para ello, coordina la ejecución de las manlobras directamente a través de los demás agentes del SIN.
5. Que en el numeral 5.3.1 de¡ Código de Operac¡ón (Resolución CREG 025 de 1995) se estableció la secuencia de man¡obras de apertura de líneas.
ACUERDOJ
CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN
CNO
6. Que es lmportante para la seguridad en la ejecución de las maniobras tenerun procedim¡ento ún¡co y estándar para ser aplicado cuando se realizanmaniobras de apertura de equipos para consignación nacional.
7. Que el Comité de Transmislón y D¡stribución en sus reuniones 60 y 83respectivamente, emit¡eron su concepto favorable al presente Acuerdo y recomendaTon al Consejo su expediclón.
ACUERDA ARTICULO PRIMERO: Aprobar el siguiente procedlmiento para las maniobras de apertura de una línea del STN, de los transformadores del STN o de los
transformadores de conexión al STN:
1. El CND da instrucción de apertura de interruptor en el extremo A: Se cuenta el tiempo de ejecución efectivo (t1).
2. El CND da instrucc¡ón de apertura de interruptor en el extremo B: Se cuenta el t¡empo de ejecución efectivo (t2).
3. El CND da ¡nstrucción de apertura de seccionadores en cada extremo: Se cuenta el t¡empo de ejecución efect¡vo en el extremo A (t3) y el tiempo de ejecución efectivo en el extremo B (t4).
4. El CND ¡nstruye el comienzo de las secuenc¡as de aterr¡zaje en cada extremo: Se cuenta el t¡empo de ejecución efect¡vo de aterrizaje en el extremo A (t5) y el t¡empo de ejecuc¡ón efect¡vo de aterr¡zaje en el extremo B (t6).
El aterr¡zaje al que se hace referencja correspond€ al que se efectúa con los equipos de puesta a t¡erra en las subestaciones A y B. Se cons¡dera t¡empo de ejecución efect¡vo, el tiempo transcurrido entre la
instrucción de la maniobra y la ocurrencia de la m¡sma, s¡n perju¡c¡o de las demás dlspos¡ciones vigentes en materia de la responsabil¡dad de los Transmisores Nacionales y/u Operadores de Red de informar al CND la ocurrencia de cualquier Evento, dentro de los quince (15) m¡nutos s¡guientes a la ocurrencia del mismo, y la F¡nalizac¡ón de la Ejecución de Maniobras dentro de los c¡nco (5) minutos siguientes. Si el t¡empo total ut¡lizado para la maniobra de apertura, la cual incluye la apertura del interruptor, la apertura de los seccionadores respectivos, y la puesta a tierra, supera el tiempo máximo regulado, se consldeTa a part¡r de ese momento (vencimiento del tiempo máx¡mo regulado) la lndispon¡bilidad del elemento, de acuerdo con ¡o planteado en la Resolución CREG 080 de 1999 en cuanto a la no ejecución de maniobras en los plazos establec¡dos. ^cuu €CONSEJO NACIONAL DE OPERACION CNO De acuerdo con lo anterior, para una línea del STN, transformador del STN o transformador de conexión a¡ STN, siempre serén 6 pasos (3 para cada bahía), independientemente de la propiedad, ARTÍCULO SEGUNDO! Para completar Ia apertura de los demés act¡vos del STN, como equipos de compensación Shunt ¡nductiva o capac¡tiva, se tendrán tres pasos por cada bahía, garantizando una operación segura y confiable;
para ello, el CND dará la instrucción de apertura de la bahía v se cuenta el t¡empo de ejecución hasta la ocurrencia del aterrizaje respect¡vo, de modo tal que se considera la suma de los tiempos utjl¡zados en cada uno de los pasos de Ia maniobra de aDertura.
ARTÍCULO TERCERO: Un act¡vo que se consigne para determ¡nada ¡ntervención quedará ¡ndisponible cuando se dé el último aterrizaje.
Adiciona¡mente, si la suma de los tiempos de los tres pasos en la bahía de cualquier extremo supera el tiempo establec¡do en la Resolución CREG 080 de 1999, se considerará indispon¡ble esa bahía desde el ¡nstante en que se cumpla dicho tiempo hasta que la respect¡va secuenc¡a de pasos de apertura final¡ce. Una vez declarado djspon¡ble el act¡vo, la instrucc¡ón de c¡erre para la bahía sólo conslderará la maniobra final de cierre del interruptor.
ARTÍCULO CUARTO: Este Acuerdo tendrá vigencla a partir del 1 de enero de 2010, fecha en la cual el CND tendrá acond¡cionadas las herramientasjnformát¡cas para el registro de cada uno de los pasos de las maniobras arriba ind¡cados.
El Secretar¡o Técn¡coEI /r"/ /Zrt/
JULIAN CADAVID ERTO OLARTE AGUIRREVELASQUEZ
ACUERDO 463
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