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CNO - Acuerdo 467 de 2009

CNO - Consejo Nacional de Operación

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Detalles

Título
CNO - Acuerdo 467 de 2009
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2009

CONSEJO NACIONAL DE OPERACION

CNO

ACUERDO No.467

Diciembre 4 de 2OO9 Por el cual se aprueba un parámetro de rampas de generación de La Central Hidroeléctrica Miel I El consejo Nacional de operación en uso de sus facultades legales, en especial -las conferidas en el Articulo t72 de la Ley 142 de 1994, el Rriículo 36 de la Ley 143 de 1994, la Resolución CREG 025 de 1995 y segrún lo aprobado en la reunión 304 del 4 de diciembre de 2009, y CONSIDERANDO 1.- Que de acuerdo al numeral 6'1 del Código de Operación de la Resolución CREG 025 de 1995, las empresas de generación deben declarar o modificar los parámetros de las unidades de generación por restricciones operativas especiales. 2.- Que en el artículo 1 de la Resolución CREG 009 de 2003 "Por la cual se regulan algunos parámetros técnicos aplicables a los recursos de generáción y su declaración en el Mercado de Energía Mayorista", se prevé que: "Def¡n¡c¡ones. Para la interpretación y aplicación de esta Res;olución se tendrán en cuenta, además de las establecidas en Ia Ley 1421, de 1994 y en las Resoluciones vigentes de la CREG, las s¡gu¡entes def,iniciones: Rampa de aumento (UR): Es la máxima energía expresada en (MWh) quet un recurso de generación puede aumentar en dos horas con,secutivas; Rampa de disminución (DR): Es la máxima energía expresada en (MWh)

que un recurso de generación puede disminuir en dos horas Cor'tsecut¡vas; "

3. Que en la misma Resolución CREG 009 de 2003, se definió como responsabilidad del Consejo Nacional de Operación, establecer la metodología y el procedimiento para la determinación de los valores numéricos asociados y los valores UR y DR que permitan modelar las ranlpas de aumento y disminución de cada recurso de generación térmica.

ACUERDO 467

I Ml/ItrJ 1I CONSEJO NACIONAL DE OPERACION CNO 4.- Que se hace necesario extender la utilización de modelos de rampas de aumento y disminución para los recursos de generación hidráulicos, deblido a circunstancias ambientales y sociales, toda vez que dadas las condiciones y características específicas de algunos embalses, las variaciones de caudales turbinados aguas abajo pueden ocasionar ¡mpactos que es necesario prevenir, corregir y mitigar. 5.- Que la Empresa ISAGEN S.A. E.S.P' considerando que la Resolución CRE:G 009 de 2003 regula algunos parámetros técnicos aplicables a los recursos de generación y su declaración en el Mercado de Energía Ma¡'e¡¡r¡a, h¡zo la presentación técnica de las rampas de disminución de generación de la Central Miel I y envió el informe respectivo a XM, solir:itando su análisis y concepto. 6,- Que la empresa ISAGEN S.A. E.S.P. hizo la presentación técnica de las rampas de disminución de generación de la Central M¡el I, ante el Subrcomité Hidrológico y de Plantas Hidráulicas en la reunión No.197 del

10 rde noviembre de 2009. 7,- Que el Subcomité Hidrológico y de Plantas Hidráulicas habiendo escuchado a ISAGEN y analizada la sustentación de los procedimientos y resrultados, recomendó presentar al Comité de Operación la solicitud de aprobación del parámetro de rampa de generación para la planta hidráulica Miel I. 8.- Que el Subcomité de Estudios Eléctricos en la reunión 168 del 19 de nov'iembre habiendo escuchado a ISAGEN y a XM, y analizada la no aplicación de la rampa cuando la planta esté prestando el servicio de AGC, recomendó presentar al Comité de Operación la solicitud de aprobación del parámetro de rampa de generación para la planta hidráulica Miel I. 9.- Que en el Comité de Operación en su sesión No.192 del 25 de nol'iembre de 2009 la empresa ISAGEN S.A. E.S.P hizo la presentación técnica de las rampas de disminución de generación de la central Miel I.

ACUERDO46T

2CONSEJO NACIONAL DE OPERACION

CNO 1O. Que XM en la misma reunión, manifestó su concepto favorable en relación con la implementación en el despacho y la operación de esta rampa para la central Miel I.

11. Que el Consejo Nacional de Operación en su reunión 304 del 4 de diciermbre de 2009 analizó la situación presentada por parte de ISAGEN respecto a la aprobación de este parámetro para la Central

Hidroeléctrica Miel I y, AGUERDA: PRIMERO: Aprobar el parámetro de disminución DR para la Central

Hidroeléctrica Miel I. Los valores del parámetro de disminución DR se anexan al presente acuerdo como Anexo 1.

SEGUNDO: El presente Acuerdo rige a partir del despacho de generación que se programa el día 10 de diciembre de 2009, para el día 1l dle d¡ciembre de 2009.

El Secretario Técnico, ¿,/rt'// ,/ t\ / -,L- / .//L,fr C/'/)'/' ////--/ / / -J l"11116or¡leácri¡nne (/ iLti' / 46¡rs¡¡q 467

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