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CNO - Acuerdo 468 de 2009

CNO - Consejo Nacional de Operación

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Detalles

Título
CNO - Acuerdo 468 de 2009
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2009

CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN

CNO Acuerdo No.468 Diciembre 18de 2OO9 Por el cual se aprueban los requisrtos técn¡cos mínimos para que losautogeneradores, los cogeneradores y plantas menores participen deforma transitorta en el mercado mayorista de eleciricidaá El c:onsejo Nacionar de operación en uso de sus facurtades regares, enespecial las conferidas en el artículo 36 de la ley 143 de rg94,1l anexogeneral de la Resolución GREG.025 de 1gg5 y su Reglamento Interno ysegún lo aprobado en la reunión número 306 de Dic'¡ernbre 1g de 2009Y, CONSIDERANDO l.Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 88 de la Ley 143 de199,4, la CREG mediante la Resolución 119 de l99g expidió el Estatutode tlacionamiento. 2, Qlue de acuerdo a lo previsto en la Resolución CREG 33 de 2007, porla c¡ual se modlficó el artículo 12 de la Resoluclón CREG 119 de 199b ycon el único propósito de aumentar la d¡spon¡bl¡ldad de energía eléctricaen el SIN, el CND evalúa la necesidad de contar con energ,n adic¡onalproveniente de Autogeneradores, Cogeneradores y plantas Menores enfornra preventlva y previa a la declaración de un rac¡onamlentoprogramaclo,

?. Que de acuerdo al procedimiento prev¡sto en el artículo 1 literal b) dela Resolución CREG 33 de ZOOZ, XM med¡ante comunicación OtZS44-tdel 17 de diciembre de 2009 d¡rtgida al Mln¡stro de Minas, soltcitóautorizar la participación transitoria de la generación de losautogeneradores, los cogeneradores y plantas menores en el MercadoMayorista de energía eléctrica, por un período que va desde el 28 dedicielmbre de 2009 hasta que el Ministerio de Minas y Energía declare elceser del Racionamiento Programado de Gas Natural decretádo medianteResolución 181654 de 2009, modif¡cada mediante las Resoluciones181t586, 181739, 181846 y 182307 de 2009 o se determ¡ne por parte del :¡DEAM el cese del fenómeno del Niño y/o el inlcio de la témpóradainvernal del 2010.

3. Que para preservar las condiciones de confiabilidad y segurldad de laopercción del S¡stema Interconectado Nacional, et Corise¡druac¡onal deoperación en su reunión 306 del 1g de diclembre de 2009, estableció los r

ACIJERDO 468

ICONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO ieidr¡lsltostécnicos , _mínimos que se te deben exigir a losautogeneradores,- a ló-s'cogeneradores y a lqs plantas menoies para laentrcga de energía a la red, y . ACUERDA AR'lfÍCUtO PR¡MERO: Aprobar los requisitos técnicos mínimos que sele deben exig¡r a los autogeneradores, cogeneradores y piantas

menores, para que cle forma transitoria y en el marco del Estatuto deRacionamiento part¡cipen con su generación en el Mercado Mayorista deelectrlcidad:

1. Cionexión a la red.

2. Capacidad de conexión,

3. Periodos de inyección de la generación.

4. Protecc¡ones, comunicac¡ones, telegestión y medfción.

5. Sieguimlento a la calidad de potencia.

PAÍTAGRAFO: Los operadores de red veriflcarán el cumplimiento de losrequis¡tos técnicos mínimos de entrada de tos autogeneradores, cogeneradores y plantas menores, darán su vlsto bueno e ¡nformarán talsitu,ación al Centro Nacional de Despacho.

AR]fÍCULO SEGUNDO: Et presente Acuerdo rige a part¡r de la fecha desu rexpedición y por el período que el Minlster¡o de Minas y Energía autor¡ce la part¡cipación trans¡tor¡a de autogeneradores, cogeneradoresy pl,antas menores en el Mercado Mayorista de Electricidad. Secretar¡o Técn¡co, ,- lI

CADAVID VELASQUEZ

ACUERDO 468

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