CNO - Acuerdo 470 de 2009
CNO - Consejo Nacional de Operación
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Detalles
- Título
- CNO - Acuerdo 470 de 2009
- Autor
- CNO - Consejo Nacional de Operación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2009
I'
CONSEJO NACIONAL DE OPERACION
CNO Acuerdo No. 47O Diciembre 28 de 2009 Por el cual se incorpora el procedimiento para man¡obras de apertura y aterrizaje de activos del STN y transformadores de conexión al STN para Consignación Nacional, aprobado mediante el Acuerdo CNO 463 de 2009, modificando su fecha de entrada en vigencia El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 36 de la ley 143 de 1994, el anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión número 307 de diciembre 28 de de 2009 y, CONSIDERANDO 1, Que en el artículo 3 de la Resolución CREG 080 de 1999 se prevén las responsabilidades del CND en cuanto a la planeación, coordinación, supervisión y control de la operación del SIN, teniendo como objet¡vo una operación segura, confiable y económica, con sujeción a la reglaméntación vigente y los Acuerdos del CNO. 2, Que la Resolución CREG 080 de 1999 establece en el artículo 6las responsabilidades de los agentes en la planeación, coordinación, supervisión y control de la operación del SIN y en su numeral 3 define los tiempos para la realización de maniobras en equipos del SIN gue requieran la coordinación por parte del CND.
3. Que ¡a Resolución CREG 083 de 1999 "Por la cual se modificaron algunas de las d¡spos¡ciones establecidas en el Código de Redes, como parte del
Reglamento de Operacién del Sistema Interconectado Nacional" en su artículo quinto, modificó el sexto aparte del numeral 5 y los numerales 5.1, 5.2,5.3 y 5.5.L del Código de Operación (Resolución CREG 025 de 1995), estableciendo la responsabifidad del CND y los demás agentes del SIN de: (-..)"coordinar la ejecución de maniobras en los equ¡pos para una operación segura y cafiflable del SIN, yt para estos últimos, de efectuar correctamente el pracedimíento (secuencia de pasas) para ejecutar las maniobras de los equipos, así como de tamar las medidas necesarías para asegurar la integr¡dad físíca de las personas y de los equipos."
4. Que en el mismo artículo 5 de la Resolución CREG 083 de 1999 se estableció que el CND debe realizar la coordinación en t¡empo real de la operación de los recursos de generación y transporte del SIN, incluyendo las Interconexiones Internacionales y que para ello, coordina la ejecución de las maniobras directamente a través de los demás ¿gentes del SIN.
5. Que en el numeral 5.3,1 del Código de Operación (Resolución CREG 025 de 1995) se estableció la secuenc¡a de maniobras de apertura de líneas.
ACUERDO 470
I Uñi\CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN cNo 6, Que es importante para la seguridad en la ejecución de las maniobras tener un procedimíento único y estándar para ser aplicado cuando se realizan maniobras de apertura de equipos para consignación nacional.
7. Que por lo anterior se expidió el Acuerdo 463 de 2009 por el cual se aprobó el procedimiento para maniobras de apertura y aterrizaje de act¡vos del STN y transformadores de conexión al STN para consignación nacional.
L Que en el artlculo 4 del mencionado Acuerdo, se previó que el procedimiento para maniobras de apertura y aterrizaje de activos del STN y transformadores de conexión al STN para Consígnación Nacional entrarla en vigencia a partir del 1 de enero de 2010, fecha en la cual el CND tendría acond¡cionadas las herramientas informáticas para el registro de cada uno de los pasos de las maniobras arriba indicados, 9, Que a la fecha no han comenzado a aplicarse ios nuevos esquemas de calidad para las actividades de transmisión y distribución. 10, Que por lo anterior, se hace necesario aplazar la entrada en vigencia del procedimiento para maniobras de apertura y aterrizaje de activos del STN y transformadores de conexión al STN para Consignación Nacional, hasta el inicio de la aplicación de los nuevos esquemas de calidad para los activos del STN y para los transformadores de conexión al STN, ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar el siguiente proced¡míento para las maniobras de apertura de una línea del STN, de los transformadores del STN o de los transformadores de conexión al STN;
1. El CND da Instrucción de apertura de interruptor en el extremo A: Se cuenta el t¡empo de ejecución efectivo (t1),
2. El CND da instrucción de apertura de interruptor en el extremo B: Se cuenta
el tiempo de ejecución efectivo (t2).
3. E! CND da instrucción de apertura de seccionadores en cada extremo: Se cuenta el tiempo de ejecuc¡ón efectivo en el extremo A (t3) y el tiempo de ejecución efectivo en el extremo B (t4).
4. El CND instruye el comienzo de las secuencias de aterrizaje en cada extt€mo: Se cuenta el tiempo de ejecución efectivo de aterrizaje en el extremo A (t5) y el tiempo de ejecuclón efectivo de aterrizaje en el extremo B (t6).
El aterrizaje al que se hace referencia corresponde al que se efectÚa con los equipos de puesta a tierra en las subestaciones A y B. Se considera t¡empo de ejecución efectivo, el tiempo transcurrido entre la instrucción de la maniobra y la ocurrencia de la misma, sin perjuicio de las demás disposiciones v¡gentes en materia de la responsab¡l¡dad de los
ACUERDO 470
)4u CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO Transmisores Nacionales y/u Operadores de Red de informar al CND laocurrencia de cualguier Evento, dentro de los quince (1s) minutos siguientes ala ocurrencia del mismo, y la Finalización de la Ejecución de Maniobias dentrode los c¡nco (5) minutos s¡guientes. Si el tiempo total utilizado para la maniobra de aperlura, la cual íncluve la apertura del ¡nterruptor, la apertura de los seccionadores respect¡vos, y lapuesta a tierra, supera el tiempo máximo regulado, se considera a paft¡r deese moment0 (vencimiento del t¡empo máximo regulado) la indisponib¡lidad delelemento, de acuerdo con lo planteado en la Resolución CREG 0BO de 1gg9 encuanto a la no ejecución de maniobras en los plazos establec¡dos.
De acuerdo con lo anterior, pa.a una línea del STN, transformador del STN o transformador de conexión al STN, siempre serán 6 pasos (3 para cada bahía), independientemente de la propiedad.
ARTÍCULO SEGUNDO: para completar la apertura de los demás act¡vos del STN, como equipos de compensación Shunt inductiva o capacitiva, se tendrán tres pasos por cada bahia, garantizando una operación segura y confiabte;para e¡lo, el CND dará la instrucción de apertura de la bahía v se cuenta el tiempo de ejecuc¡ón hasta la ocurrencia del aterrizaje respect¡vo, de modo talque se cons¡dera la suma de los tiempos utillzados en cada uno de los pasos de Ia maniobra de apertura, ARTÍCULO TERCERO: Un activo que se consigne para determ¡nada intervención guedará ind¡sponible cuando se dé el último aterrizaje.
Ad¡cionalmente, si la suma de los tiempos de los tres pasos en la bahía de cualquier extremo supera el t¡empo establecido en la Resolución CREG 080 de 1999, se considerará indisponible esa bahía desde el instante en que se cumpla dicho tiempo hasta que la respectiva secuenc¡a de pasos de apertura finalice. Una vez declarado disponible el activo, la instrucción de cierre para la bahía sólo considerará la maniobra final de cierre del interruptor.
ARTÍCULO CUARTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de inicio de aplicación de los nuevos esquemas de calidad correspondientes para los activos del STN y para los transformadores de conexión al STN y deroga el
Acuerdo 463 de 2009. Fl Presidente ad hoc, El Secretario Técnico, k'rtq'/, / O OLARTE AGUIRREdTO OLARTE AGUIRR ,, '\\lr \.rr "=- I GABRIEL r"lriiulzo posADA