CNO - Acuerdo 473 de 2010
CNO - Consejo Nacional de Operación
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Detalles
- Título
- CNO - Acuerdo 473 de 2010
- Autor
- CNO - Consejo Nacional de Operación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2010
CONSEJO NACIONAL DE OPERACION
CNO Acuerdo No. 473 Febrero 5 de 2010 Por el cual se cert¡fican las pruebas de estat¡smo y banda muerta efectuadas a las Unidades '1, 2 y 3 de la Central H¡droeléctrica de Prado y se f¡ja la fecha de ¡nicio del periodo de cuatro (4) años para la realizac¡ón de las próximas pruebas. El Consejo Nacional de Operac¡ón en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el articulo 36 de la ley 143 de 1994, el anexo general de la resoluc¡ón CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión número 313 de febrero 5 de 2010 y,
CONSIDERANDO
1. Que en cumpl¡miento del parágrafo del artículo tercero de la Resolución CREG 023 de 200'1 todas las plantas y unidades despachadas centralmente deberán efectuar una prueba de los parámetros relacionados con el servic¡o de regulación pr¡maria de frecuenaia. 2.Que el Acuerdo No.228 de abril 26 de 2002 establece en su artículo primero una periodic¡dad de cuatro (4) años para la realización de las pruebas de estatismo y que d¡cho plazo empezará a contar a partir de la fecha de¡ acuerdo mediante el cual el CNO aDruebe la últ¡ma orueba realizada. 3.Que med¡ante el Acuerdo 363 de 6 de jul¡o de 2006, el CNO cerlificó que las pruebas de estatismo y banda muerta de las unidades de generac¡ón de la Central H¡droeléctr¡ca de
Prado de EGETSA y de la unidad 3 de Palenque de ESSA, fueron real¡zadas de conformidad con lo dispuesto en los protocolos aprobados por el CNO para cada una de ellas. 4.Que los resultados de las pruebas de estat¡smo y banda muerta de las unidades de generac¡ón de la Central Hidroeléctr¡ca de Prado de EGETSA y de la unidad 3 de Palenque de ESSA, fueron puestas a cons¡derac¡ón de la CREG, con el fin de solic¡tar su pronunc¡am¡ento respecto al análisis y observaciones realizadas por el SEE respecto de aquellas unidades cuyos resultados de la prueba, estuv¡eron por fuera del rango establecido por la Comis¡ón en la Resolución CREG 023 de 2001. 5.Que la CREG en comunicación con radicado S-2008-003172 del 8 de octubre de 2008, anexó copia del concepto S-2006-003070 de dic¡embre 12 de 2006 y resaltó lo sigu¡ente: "Banda Muerla. 'Para una adecuada cal¡dad de la frqcuenc¡a, las un¡dades genercdoras deberán tener una banda mueña de respuesta a los camb¡os de frecuenc¡a menor o igual a 30 mHz. Esta valor podrá aer revaluado por el CND cuando lo cons¡dere conven¡ente. Estatismo. H Estat¡smo de las un¡dades generadoras despachadas centralmente deben ser un valot entre el 4% y el 6%, el cual deberá ser declarado por el agente aICND'. Es dec¡r los valores de eatat¡smo deben estar entre los rangos definidos por la regulac¡ón
desde el año 2001." 6.Que EPSA presentó los resultados de las pruebas, los cuales se encuentran deb¡damente registrados en el informe final de pruebas de estatismo y banda muerta efectuados a las Unidades '1, 2 y 3 de la Central Hidroeléctrica de Prado.
ACIJERDO 473
ICONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO 7.Que el Subcom¡té de Estudios Eléctricos en su reun¡ón No. 169 de enero 14 de 2010, verificó los resultados de las pruebas de dichas unidades de generac¡ón, con el fin de constatar que se ajustaban a los protocolos aprobados por el CNO para cada una de ellas. 8.Que llevada a cabo la verificación de que trata el numeral anterior, d¡o concepto favorable a la cert¡ficación de las pruebas de Estatismo y Banda Muerta de que trata el anexo No. 1 y que se realizaron de conformidad con los protocolos aprobados por el cNo. 9.Que el Comité de Operación en su reunión No. 195 del 28 de enero de 2010 recomenoo al CNO mediante concepto CO-122 expedir el presente Acuerdo que certifica las citadas pruebas y establece el ¡nicio del periodo de cuatro (4) años para la realización de las proxrmas.
ACUERDA ARTíCULO PRIMERO: Certit¡car que las pruebas de las Unidades I, 2 y 3 de la Central
Hidroeléctr¡ca de Prado prop¡edad de EPSA S.A E.S.P. de que se trata el Anexo No. 1 del
presente Acuerdo, fueron realizadas de conformidad con lo d¡spuesto en los protocolos aprobados por el CNO para cada una de ellas.
ARTíCULO SEGUNDO: La v¡gencia del cuatro (4) años de las pruebas de Estatismo y
Banda Muerta de las unidades de que trata el anexo No. 1 del presente Acuerdo se empezará a contar a partir del día en que entre en v¡gencia el presente Acuerdo.
ARTíCULO TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su exped¡ción.
Dado en Bogotá D.C. el 5 de febrero de 2010. El Secretario Técnico, !((#%./ llr 1
LIAN CADAVID VELASOUEZ
ACUERDO 473
2. CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN cNo
ANEXO NO. I
PRUEBAS DE ESTATISI'O Y BANDA I'UERTA r {^ f
EPSA
CENTRAL
PRADO Focha pfuobr EEtrtlEmo Estsüsmo % Focha prueba Banda ttuefta Bandr mueü Un¡ded No,1 0Sjulio/2009 5.O20h 30 oclubre/2009 3 30 mllz Unidad No.2 'l I Agosto/2009 5.010h 30 Oatubre/2009 s30 mHz Un¡dad No.3 20 Julio/2009 4.99!o 30 Octubr€/2009 530 mHz
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