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CNO - Acuerdo 477 de 2010

CNO - Consejo Nacional de Operación

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Detalles

Título
CNO - Acuerdo 477 de 2010
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2010

EI las IO

CONSEJO NACIONAL DE OPERACION

CNO

ACUERDO NO. 477

Marzo 19 de 2010 Por el cual se acltualiza la composlción del Comité de Transmlsión Consejo Nacional de lf,peración en uso de sus facultades legales, en especial conferidas en el Artículo 36 de Ia Ley 743 de 1994, su Reglamento Interno y aDrobado en su reunión extraord¡naria CNO No,319 del 19 de marzo de 2010

CONSIDERANDO:

1. Que de acuerdo a lo previsto en el artículo segundo del Decreto 2238 de 2009: "Serán ¡nv¡tados a las ses¡ones de los Com¡tés y Subcom¡tés del Consejo Nac¡onal de Operac¡ón, el Super¡ntendente Delegado de Energía Y Gas de la Super¡ntendenc¡a de Serv¡cios Públicos Domíc¡l¡ar¡os, el D¡rector de Energia del M¡nister¡o de M¡nas y Energía y el Director de la UPME, qu¡enes serán ¡nv¡tados permanentes a las sesn)nes y podrán delegar su part¡c¡pac¡ón en las m¡smas Parágrafo: la part¡c¡pac¡ón en las sesiones de los Com¡tés y Subcom¡tés del consejo Nacíonal de operación por parte de los anter¡ores func¡onar¡os, será con voz pero s¡n voto y atend¡endo las funciones legales Y reglamentar¡as que se encuentran en cabeza dÉt cada ent¡dad,"

2. Que de acuerdo con tl numeral 19,2 del Acuerdo 378 de 2006 "Por el cual se establece el reglamento interno de funcionamiento del consejo Nacional de Operación", el Comité de Transmisión estará integrado (¡) por un representante con voz y voto de cada una de las empresas que tienen as¡ento en el CNO, (¡i) por el número de empresas transportadoras que determ¡ne el CNO mediante Acuerdo, (¡ii) por ¡nvitados con voz, quienes deberán ser especialistas en los temas asignados al cornité y (iv) por el representante del centro Nacional de

Despacho.

3. Que se hace necesaric establecer la l¡sta de las empresas transportadoras que integrarán el Comité de Transmisión, la cual se actualizará cuando se presente algún cambio o adición cle las mismas.

ACUERDAI ARTICULO PRIMERO: El Comité de Transm¡sión del Consejo Naclonal de Operación estará integrado por las siguientes empresas que realizan la actividad

de transmisión: DISTASi\, EEB, EPN4, EPSA, ISA y TRANSELCA.

PARÁGRAFO PRIMERo: La anter¡or conformación sin perjuicio de que cualquiera de los miembros con voz y voto del CNO, previa comunicación dirig¡da al Secretario Técnico del CNO manif¡este su interés de part¡cipar en este Comité.

ACUERDO 477

1 YCONSEJO NACIONAL DE OPERACION CNO PARAGRAFO SEGUNDOT El D¡rector de Energía del Ministerio de N4inas y

Energía, el Superintendente Delegado para Energía y Gas y el Director de la UP¡4E o sus delegados son invitados permanentes al Comité de Transmisión con voz y stn voto.

ARTÍCULO SEGUNDO: El Representante Legal de cada una de las empresas de transmisión seleccionadas para integrar el Com¡té de Transm¡sión y de las demás empresas miembros del CNO, deberán des¡gnar mediante comunicac¡ón escrita dlr¡gida al Secretarlo Técnico del CNO, su representante pr¡ncipal y suplente ante el Comité, qulenes tendr¿in voz y voto.

PARÁGRAFO. Cada uno de los miembros principales tendrá un suplente que lo reemplazará en sus ausencias temporales o absolutas. con las m¡smas facultades y obl¡gac¡ones del principal. ARTICULO TERCEROT expedición y sustituye el El Presldente, El presente Acuerdo rige a part¡r de la fecha de su Acuerdo 422 de 2008. El Secretario Técn¡co, l^ lJ"

SERRANO RUEDA

ACIJERDO4TT

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