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CNO - Acuerdo 482 de 2010

CNO - Consejo Nacional de Operación

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Detalles

Título
CNO - Acuerdo 482 de 2010
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2010

CONSEJO NACIONAL DE OPERACION

CNO ^T,,ilil|!;fl"' Por el cual se certiflcan las pruebas de estatismo y banda muerta efectuadas de las unidades 1, 2 y 3 de la Central Esmeralda y las unidades 1y 2 de la Central San Franc¡sco y se flja la fecha de ¡nicio del período de cuatro (4) años para la realización de las próximas pruebas. El consejo Nacional de Operac¡ón en uso de sus facultades legales, en especial lasconferidas en el artícu¡o 36 de ¡a ley I43 de 1994, el anexo general de la resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reuniónnúmero 322 de abr¡l 9 de 2010 v.

CONSIDERANDO

1. Que en cumplimiento del parágrafo del artículo tercero de la Resolución CREG 023 de 2001 todas las plantas y unidades despachadas centralmente deberánefectuar una prueba de los parámetros relac¡onados con el serv¡cio de requlaciónprimaria de frecuencia,

2. Que el Acuerdo No. 228 de abril 26 de 2002 establece en su artículo primero unaper¡od¡cidad de cuatro (4) años para la realización de las pruebas de estatismo y que d¡cho plazo empezará a contar a part¡r de la fecha del Acuerdo mediante el cu;l el CNO apruebe la últ¡ma prueba realizada,

3. Que mediante el Acuerdo 362 del 24 de jun¡o de 2006, el CNO certificó que laspruebas de estatismo y banda muerta de las un¡dades de generación 1, 2 y 3 de laCentral Esmeralda y las unidades 1y 2 de la Central San Francisco de ia CHEC,fueron realizadas de conformidad con lo d¡spuesto en los protocolos aprobados poi

el CNO para cada una de ellas. I, Que los resultados de las pruebas de estat¡smo de las unidades de generación 1, 2 y 3 de la Central Esmeralda y las unidades 1y 2 de la Central S;n Francisco, fueron puestas a consideración de la CREG, con el fin de sot¡c¡tar supronunciam¡ento respecto al análisis y observac¡ones realjzadas por el SEE sobreaquellas unidades cuyos resultados de la prueba, estuvieron por fuera oet rangoestablecjdo por la Comisión en la Resolución CREG 023 de 2001.

5. Que la CREG en comun¡cacjón con radicado S-2OOB-003172 del 8 de octubre de2008, anexó copia del concepto 5-2006-003070 de dic¡embre 12 de 2006 y resaltó lo siguiente: "Banda N4uerta. "para una adecuada calidad de la frecuencia, lasunidades generadoras deberán tener una banda muerta de respuesta a los cambiosde frecuenc¡a menor o igual a 30 mHz. Este valor podrá ser revaluado por el CNDcuando lo consldere conveniente. Estat¡smo. El Estatismo de las unidadesgeneTadoras despachadas centralmente deben ser un valor entTe el 4o/o v el 60/0, el cual deberá ser declarado por el agente al CND,,. Es decir los valores de estatismo deben estar entre los rangos definidos por la regulación desde el año 2001.,,

ACUERDO 482

I

ICONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN

CNO

6. Que la CHEC presentó los resultados de las pruebas, los cuales se encuentrandebidamente registrados en el informe final de pruebas de estatismo y bandamuerta efectuados a las unidades I, 2 y 3 de la Central Esmeralda y las unidades 1y 2 de la Centra¡ San Francisco.

7. Que el Subcom¡té de Estudios Eléctr¡cos en su reun¡ón No. 172 de marzo 18 de2010, verificó los resultados de las pruebas de dichas un¡dades de generacron, conel fin de constatar que se ajustaban a los protocolos aprobados pór el CNO paracada una de ellas.

8. Que llevada a cabo la verificación de que trata el numeral anterjor, el Subcomitéde Estudios Eléctricos recomendó la certificación de las pruebas de Estatismo yBanda Muerta de que trata el anexo No. 1 y que se realizaron de conformidad conlos protocolos aprobados por el CNO.

9. Que el Comité de Operación en su reunión No. 197 del OB de abril de 2010recomendó al CNO mediante concepto CO-125 expedir el presente Acuerdo quecert¡flca la: c¡tadas pruebas y establece el inicio del período de cuatro (4) años pára la realización de las próx¡mas.

ACUERDA

ARTÍCULo PRIMERO: certificar que las pruebas de las unidades 1, z y 3 de taCentral Esmeralda y las unidades 1y 2 de la Central San Franc¡sco de la iHEC S,A.E.S.P de que trata el Anexo No. 1 del presente Acuerdo, fueron realizadas deconformidad con lo dispuesto en los protocolos aprobados por el CNO para cada unade ellas.

ARTÍCULO SEGUNDO: La v¡gencia de cuatro (4) años de las pruebas de Estat¡smoy Banda Muerta de las unidades de que trata el Anexo No. 1 del presente Acuerdose empezará a contar a partir de¡ día en que entre en vigencia el p;esente Acuerdo.

ARTÍCULO TERCEROT Et presente Acuerdo rige a partir de la fecha de suexpedición. Dado en Bogotá D.C. el 9 de abril de 2010. EI Presidente, E¡ Secretario Técnico, l"

R SERMNO RUEDA AGUIRRE

ACI]ERDO 482

2CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN cNo

Anexo I

LA ESMERALDA

UNIDAD Estatismo Banda Muerta(mHz) UNIDAD I 4,7OOo/o +l30

UN¡DAD 2 4,6800/o +/- 30

UNIDAD 3 4,69OVo +/- 30

SAN FRANCISCO UNTDAD Estatlsmo Banda Muerta(mHz) UN¡DAD 1 5.080/o +/- 30

UNTDAD 2 5,200o/o +/- 30

ACIJERDO 482

3

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