CNO - Acuerdo 485 de 2010
CNO - Consejo Nacional de Operación
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Detalles
- Título
- CNO - Acuerdo 485 de 2010
- Autor
- CNO - Consejo Nacional de Operación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2010
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CONSEJO NACIONAL DE OPERACION cNo
AcUERDo No' 485 Abr¡l 9 de 2o1O Por el cual se modifica el protocolo para determlnar la Curva de Potencia ¡4áxima versus Porcentaje de volumen util El Consejo Nacional de operación en uso de sus facultades legales, en especial las ionferi¿ás en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la nesolución CREG 025 de 1995, su Reglamento interno y según lo aprobado en la reunión No. del 322 de 9 de abr¡|, Y
ACUERDO 485
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CONSIDERANDO
1. Que teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 2 de la Resolución CREG 138 de ióoi, ei conse¡o Nacional de operación exp¡djó el Acuerdo 444 de 2oo9 por el cuál ie aorobó el íProtocolo para determinar la Curva de Potencia lvláx¡ma versus Porcéntaje de Volumen Útil", el cual fue oportunamente informado a la CREG'
2. Que el Acuerdo 444 de 2\og fue derogado por el Acuerdo 457 de 2oo9 '
3. Que EMGESA informó al Subcomité Hidrológico en su reunión 199 del B de enero de 2010 las diflcultades encontradas en los resultados de la aud¡toría correspond¡ente a la construcción de la curva de potencia máxima versus porcentaje del embalse út¡l de la Central Betania, actividad realizada siguiendo el procedim¡ento adoptado med¡ante el Acuerdo 457 de 2009'
4. Que EI.4GESA durante las reuniones del Subcom¡té Hidrológ¡co 199 y 200 del B de eneio y 12 de febrero de 2O1O respectivamente, presentó propuestas para modificar el Drocedim¡ento aprobado mediante el Acuerdo 457
5. Que el Subcom¡té Hidrológico y de Plantas Hidráulicas analizó la solicitud de EMG}SA y recomendó modificár los numeTales 1,4 y 5 previstos en Ia Metodología de Cálculó del documento "Protocolo para determinar la curva de Potencia luláxima versus Porcentaje de Volumen Útit", con el objeto de representar mejor las condiciones promedio de disponibilidad de las centrales, cubrir todos los casos que se puedan presentar al implementar el procedimiento e incrementar Ia exigencia de potencia asociada a los niveles del embalse.
6. Que el Comité de Operación en su reunión 197 del I de abr¡l de 2010 analizó y recomendó mediante concepto CO - 128 aprobar el presente Acuerdo' ACUERDA: PRIMERO.- Aprobar el documento "Protocolo para determina-r la curva de Potencia Máxima versus Porcentaje de Volumen Útil" con la modif¡cac¡ón de los numerales 1, 4 y 5 de la Metodologíá de Cálculo, et cual se adjunta al presente Acuerdo como Anexo y hace parte integral del mismo.CONSEJO NACIONAL DE OPERACION cNo SEGUNDO.- El presente Acuerdo rige sustituye el Acuerdo 457 de 2009.
a part¡r de la fecha de su expedición y El Secretario Técn¡co,El Presidente,
OMAR SERMNO RUEDA
ACTJERDO 4E5
2CONSEJO NACIONAL DE OPERACION cNo
ANEXO PROTOCOLO PARA DETERMINAR LA CURVA DE PqTENCTA MÁXrMA VERSUS PORCENTAJE DE VOLUMEN UTIL consideraciones . Los niveles del embalse contemplados en este protocolo están entre el N¡vel ¡4ínimo Técnico (NMT) y el Nivel Máximo,Físico (N¡4F), lo cual corresponde a la variación del embalse dentro del Volumen Ut¡1. o La curva de Potencia méxima vs. Nivel de embalse tendrá típicamente la forma oue se muestTa a continuación: CEN Nivel del Embalse [n s.n.m] : BE, ,E .qc N¡,17 N fvlF r Del gréfico anter¡or se observa que la función Potencia vs. Nivel del embalse, está compuesta de dos tramos, uno de tendencja lineal creciente desde el Nivel Mínimo Técnico hasta el n¡vel en el que se alcanza la Capacidad Efect¡va Neta (cEN) de la planta (punto de inflexión), y el segundo tramo es horizontal con potencia igual a la CEN. El objetlvo de Ia construcc¡ón de la curva de Potencia Máxima vs. N¡vel del embalse es construir el DTimer tramo de tendencia lineal creciente.
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3r CONSEJO NACIONAL DE OPERACION CNO Metodología de cálculo EI agente siempre tendrá dos opclones para declarar la curva; la curva teór¡ca de dlseño o la que se obtenga a través del slguiente protocolo:
1. De los arch¡vos diarios de liquidac¡ón de los últlmos 24 (con cierre al 30 de noviembre del año inmed¡atamente anterior), se toma la disponlb¡l¡dad declarada por TecuTSo hidráulico (planta o cadena) para los 24 períodos del dí4. En caso de oue esta ¡nformac¡ón no sea suf¡ciente o representativa para determinar el punto de inflexión correspondiente a la potencia méxima de acueTdo con el procedim¡ento establecido en este Anexo, entonces se procederé a utilizar para la construcc¡ón de dicha curva, la información de los últimos 36 meses (con cierre al 3O de nov¡embre del año inmediatamente anter¡or).
2. Para cada uno de los días, se obtiene el máximo valor de disponibilidad declarada por la ptanta o cadena paTa los 24 periodos del día.
3. A cada día se le asoc¡a el nivel del embalse (msnm) a las cero horas.
4. Se toman los datos históricos de niveles de embalse y disponibilidad máx¡ma declarada por día, y se ordenan de mayor a menor disponibilidad Para cumplir con el objetivo de construir la gráfica es necesario excluir de los datos del Dárrafo anterior aquellos datos afectados dentro de los 24 períodos, por ¡ndispon¡billdad declarada en alguna de sus unjdades, pruebas, derrateos no
asociados a nivel de embalse. restricciones del fabricante o restr¡cc¡ones amb¡entales.
5. Las parejas ordenadas de nivel de embalse (msnm) y potencia (MW) que resultan del numeral 4 se graf¡can, se Tealiza un regresión l¡neal y se obtiene la función de potencia máxima versus nivel del embalse. La regresión lineal determinará el nivel del embalse correspondiente al punto de lnflexión, es dec¡r, el n¡vel del embalse a partir del cual la potencia se iguala a la CEN.
Nota: Si se presenta el caso en el que el nivel del embalse correspondiente al punto de inflexión que resulta de la regresión l¡neal es super¡or al nivei máx¡mo isico del embalse, el nivel del embalse a partir del cual la potencia se igualará a la CEN será el mínimo nlvel de embalse de las parejas de datos resultantes del numeral 4 para los cual la disponibilidad era igual a la CEN de la central.
6. Se construye la tabla a declarar de la slguiente manera:
a. Para cada porcentaje de volumen útil d¡scretizado en pasos del 1olo (columna 1) se asocia el nivel de embalse respectivo expresado en m.s.n.m (columna 2), de acuerdo con la batimetría vigente.
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4r CONSEJO NACIONAL DE OPERACION CNO b, Para cada dato de nivel de embalse (columna 2) se estima la potencia máx¡ma a partir de la función encontrada en el numeral 5 (columna 3). La potencia máx¡ma obtenida estará limitada a la CEN.
c. La tabla a declarar deberá contener la siguiente lnformaclón: curva de Potencia Máxima versus Porcentaje de volumen út¡l Porcentaje de volumen útil (/o) (1) Nivel del embalse (msnm) (2't Potenc¡a Máx¡ma (Mw) (3) I 2 3 100 Cuando se utilice la Curva Teórica de diseño también se construirá la tabla con las mismas tres columnas. Para todos los casos, los datos de Potencia máxima estarán expresados con dos cifras decimales.
7. La curva que resulte de la aplicación del presente protocolo estará v¡gente hasta que el agente considere necesario reemplazarla en cuyo caso aplicará este protocolo con los parámetros técnicos modiflcados y aprobados según los proced¡m¡entos est¡pulados por los acuerdos respectivos del Consejo Naciona¡ de
Operación.
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