CNO - Acuerdo 488 de 2010
CNO - Consejo Nacional de Operación
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Detalles
- Título
- CNO - Acuerdo 488 de 2010
- Autor
- CNO - Consejo Nacional de Operación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2010
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CONSEJO NACIONAL DE OPERACION cNo
ACUERDO NO. 484
Mayo 7 de 2OlO Por el cual se modifica el procedimiento para el reporte de informaclón y la definjción de la realizaclón de pruebas del Esquema de Deslastre de Automático de Carga El Consejo Nacional de Operac¡ón en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de Ia Ley 143 de 7994, el Anexo General de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno, y según lo acordado en Ia reunión No. 325 del7 de mayo de 2010 y,
CONSIDERANDO
1. Que mediante la Resolución CREG 061-1996, que modificó la Resolución CREG 025-1995 en su numeTal 2.2.4, establecló: "Desconex¡ón Automátíco de Carga por Baja Frecuenc¡a: El esquema será somet¡do a consideración de las empresas a f¡nales de abril de cada año. El cND revisará la propuesta ten¡endo en cuenta los comentar¡os de las empresas y colocará a su d¡spos¡ción el ¡nforme del esquema def¡n¡t¡vo antes del 31 de mayo de cada año, Las empresas deberán tener ¡mplantado el esquema antes del 30 de jun¡o del m¡smo año,"
2. Que med¡ante el Acuerdo 452 de 2OO9 se acordó el procedimiento v¡gente para el reporte de información del Esquema de Deslastre Automático de Carga
y la real¡zación de pruebas a dicho esquema.
3. Que el Subcomité de Estud¡os Eléctricos en su reunión I73 de abril 22 de 2010, recomendó actualizar el formato de reporte de la informac¡ón referente al esquema EDAC, para efectos de la realización de los estudios eléctricos del mismo por parte del CND, de manera que la información reportada refleje la ¡mplementación de la función dfldt en las etapas 7 y I del EDAC.
4. Que el Com¡té de operación en su reunión 198 del 29 de abril de 2010 analizó la propuesta de actualizac¡ón del formato de reporte de la información del EDAC presentada por el Subcomité de Estud¡os Eléctricos, y dio concepto favorable CO-129 al presente Acuerdo.
ACUERDA PRIMERO: Cada operador de red deberá reportar al CND a más tardar el 31 de octubre de cada año, la información referente a su esquema EDAC, para efectos de la real¡zac¡ón de los estud¡os eléctricos del mismo por parte del CND. La informaclón se deberé reportar en los formatos de las tablas 1, 2 y 3 del Anexo 1 que hace parte integral del presente Acuerdo.
Acuerdo 4BB It' CONSEJO NACIONAL DE OPERACION CNO SEGUNDo: El Subcomité de Estudios Eléctricos def¡n¡rá en abril de cada año las etapas a las cuales se les harán las pruebas de! esquema EDAC, una vez el CND presente el lnforme de la actuación del esquema en el año precedente.
TERCERO: Cada operador de red realizaré pruebas al número de los circuitos del esquema que corresponda por lo menos al 50% de la demanda en cada una de las etapas prevlamente seleccionadas para las pruebas, no impl¡cando que haya desconex¡ón de los c¡rcu¡tos, mlnimizando el riesgo de apertura desconectando los dlsparos por baja frecuencla, inyectando los relés y bajo conslgnación con riesgo de disparo, según lo deflnido en el numeral anter¡or. El resultado de las pruebas al esquema se reportará según los formatos del anexo 2 que hace parte integral del presente Acuerdo.
CUARToT Las pruebas realizadas por cada operador de red se considerarán exitosas cuando se obtengan resultados de desv¡ac¡ones máx¡mas en frecuencia de +/- 0.03 hz. del umbral de frecuencia correspond¡ente a la respectiva etapa y resultados de desv¡ac¡ones méx¡mas en temporización de +/- 50 ms del retardo del t¡empo correspond¡ente a la respectiva etapa, QUINTo: Cuando ocurra un evento en el SIN que ¡nvolucre actuación del EDAC, el cND hará la evaluación del comportamiento del esquema y en aquellas áreas donde el operador de red no haya reportado los resultados de su actuac¡ón y/o se verifique la lnadecuada participac¡ón en el mismo, el cND enviará comun¡cación informando de tal s¡tuación al CNO, con copla al operador de red respectivo. En caso de encontraTse inadecuada la participación del esquema EDAC, el operador
de red quedará obligado a realizar las pruebas a los circuitos no actuados o que hayan estado en mantenimiento en el momento del evento e ¡nformar al CND del resultado de las mismas dentro de los 60 días calendario siguientes a la ocurTencia del evento.
SEXTO: El CND presentaré el resultado de las pruebas del EDAC del SIN en la reun¡ón del CNO Doster¡or al 30 de noviembre de cada año.
SEPTIMOT EI presente Acuerdo rige a part¡r de la fecha y sustituye el Acuerdo 452 de 2009. Dado en Bogotá D.C. a los 7 dias del mes de mayo de 2010. Fl qa.ral-rri^ Tó.ñi.^
LBERTO OLARTE AGUIRRE
El Presidente,
R SERMNO RUEDA
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