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CNO - Acuerdo 499 de 2010

CNO - Consejo Nacional de Operación

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Detalles

Título
CNO - Acuerdo 499 de 2010
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2010

CONSEJO NACIONAL DE OPERACION

CNO

ACUERDO NO.499

Por el cual se adopta un nuevo Reg amento Interno del Consejo N¿cion¿l de oPeración E Consejo Nacional de Oper¿cióñ en uso de conrerldas por el Articulo 36 de la Ley 143 seqLln lo ¿prob¿do en a re!nrón número 329 sus facultades legales/ en especial l¿s de 1994, el Decreto 2238 de 2009 y de 9 de julio de 2010 y

CONS¡DERANDO

1. Que el consejo Nacional de operaclón ("cNo") ffeado por el artículo 36 de la Ley L43 de 7994, tiene coño función princip¿ acord¿r los aspectos técn¡cos par¿ garanli2ar que i¿ operación integr¿da del sistem¿ interconedado nacionál se¿ segura, confr¿ble y económic¿, así como ser e órgano ejecutor del Reg amento de

I

2. Que media¡te e Decreto 2238 de 16 de junio de 2009, el Gobier¡o Naclonal adootó ñedrdas en ñ¿ter¡¿ de ooer¿ción del Sistema Intercon€dado Nacio¡al.

3. Qle de conformidad con el articulo pr¡ñero del Decreto 2238 del 16 de jun o de

20Q9, 'La rcpreseñtac¡óh de las eñpresas que confarman ei consejo Nac¡onal de Aperac¡ón se hará a través de perenas vinculadas al érea téd¡ca u óperat¡va de dichas eñprcsas, En las reuntóhes dei Coñjo Nacional de Operac¡ón no se

perm¡t¡E la prerenc¡a n¡ ]a paft¡c¡pación de las pe@ñas vhcu¡adas a¡ área @merc¡al de las empr¿s mencionadas."

4. Que en el parágrafo delarticulo prlmero de Decreto 2238 d€ 2009 se prevé que: "Las d¡sdsiones y decis¡anes del Conseja Nac¡onal de Opereción estaÉn relac¡onadas exclus¡vanente con aspectos técn¡cos para qatant¡zar que ]a operac¡ón inLegÉda del sisteña ¡nterconectado na.ional sea segural confrable y econóñ¡ca o ebre aspectos del reglañehto de opeñc¡ón, coñfome @n 1o d¡spuestó en el aftítu|o 36 de la Ley 143 de 1994."

5. Que en el artículo segu¡do del Decreto 2234 de 2009 se estabeció que: se¡át ¡nv¡tados a las ses¡ones de los Corn¡tés y Subcañités del Consejo Nac¡anal de Aperac¡óh, el supér¡ntendente Delegado de Energ¡a y Gasde ]a super¡ntendenc¡a de SeN¡c¡as Públ¡cos Doñic¡l¡ar¡os, el D¡rector de Eneryía del M¡nisteño de ¡4¡nas y Enery¡a y e] D¡rcctor de la uPl4E, qu¡enes señn ¡nv¡tados pemanentes a las esiones y podrán delegar sú paft¡c¡pa.¡ón en las ñ¡sñas. PaÉgÉfa: la

participac¡óh en las s¡ones de los Comités y sub@ñ¡tés del conejo Naciona¡ de operación por patte de tos anteriores funcianar¡ós, ra ún vóz pero s¡n voto y atend¡eñdo las tunc¡on$ legales y reglañentarias que se eneentran en .abeza deCONSEJO NACIONAL DE OPERACION CNO 6, Qle el Consejo Nacional de Oper¿clón en su reunión 285 de! 26 de febrero de 2009 aprobó La recomend¿ción que la comisión especi¿ par¿ el análisis del funcioñamiento del Comlté Leg¿ h¡zo respedo a la necesldad de ajustar el mecanisño de votación y present¿ción de posiciones jurídicas al consejo por parte

7. Que por todo Lo anterlor y teniendo en clenta que se requiere hacer c¿mbios en l¿ logística de las r€uniones de los subcomités y coñ¡tés¡ e cNo ¿ctualizó el Reglameñtó lñterno de Funclonañiento ¿doptado mediante el Acuerdo 378 de 20061 en elcua se consagraron las normas sobre composición, func¡onamiento, reuniones y procedimientos para la conformación, deliberación y toña de decisiones por pade del Consejo Nacional de Operación, los Comités y Subcomités, y decidió adoptar un núevo Reglamento Interno ñed¡ante !n nlevo Acuerdo, conforme a lo aprobado en La reunión No. 323 de 4 de jun¡o de 2010 de Co¡sejo Nacional de Operación,

ACUERDA Expedir el reglamento de iuncionañiento del cNo ("El Reglamento") el cual está contenido en las siguientes cláusu as:

1. Amb¡to de apl¡.a.¡ón del Reglamento. El presenre acuerdo contiene las normas reglamentarias sobre composición, funcionamiento, reunio¡es y procedlmiento pa.a a tona de decis¡ones del consejo Naciona de operación - cNo y todos los comités y subcor¡ltés que depe¡dan o estén vincul¡dos a este, Todas ¿s actuaclones dei Presidente, Secrebno Técñico, Asesor Legal y de los miembros del CNO y de los comités y Slbcóñités, asícomo las de los ¡¡vit¡dos a los mismós, se reglrán por las disposiciones conten¡das e¡ (i) Los artÍc! os 36 y 37 de ¿ Ley 143 de 1994 (iü e Decreto 223a de 2009 (iii) est¿ Reg¡meñto, (iv) Acuerdós qúe mod¡¡quen o ¿dicionen el Regl¿mento ¿ebidamente aprobados por e CNO con posterioridad al presente y (v) demás norm¿tividad vigente sobre a

2. Co¡forma.¡ón d€l CNO, El CNO, de conformidad coñ lo dispuesto en e art¡culo 37 de la ley 143 de 1994/ está conrormado por Ln rcpresent¿nte de cada un¿ de l¿s eñpresas de seneración conectadas al sisteña Interconecrádo nacional

que tengan una cap¿cldad instaada superior al cinco por.ieñto (s%) del tot¿ nacional/ por dos representantes de Las empresas de generación de orden ¡acional/ departamental y riunicipal con€ctadas al sisteña interconectado ñacional, que teng¡n una capacidad instalada entre e uno por ciento (1Óló) y el cinco por cie¡to (5Vo) del tota nacional, por un representante de l¿s enpresas propietari¿s de l¿ red nacional de interconexión con voto sólo en ¿suntos relacionados con La interco¡exlón, por ún representánte de las demás empresas generadorasCONSEJO NACIONAL DE OPERACION cNo conedád¡s al sistema lnterconect¿do nacional, por el director del centro nacionál de desp¿cho, qui€n tendrá voz pero no tendrá voto¡ y po. dos representantes de las emoresas disrribui¿oras que no realicen prioritarlañente actividades de geñer¿clón srendo por lo menos una de ellas la que tenga el mayor mercádo de dishrbocrón, La representacló¡ de que tr¿ta €l artículo 37 de la Ley 143 de 1994 está en c¿bez¿ de los representantes legales de las empresas miembros del cNo. Quienes además podrán desisñar bajo su responsabil¡dad, un delegado representante ¿l cNo, con las caraderísticas Drev¡stas en eL artículo Drimero del Decreto 2238 de 2009. cuandÓ e delegado principal no pleda aslsur ¡ las.euniones del CNO, deberé desisn¿r un

de¡egado suplenle nediante comunicación dlrigida al Secretario Técnico Cuando el deegado principal y el suplente no pledan asisllr a l¡s re!¡lones de cNo, as eñpresas miembros podrán haceBe representar por otrc ñiembro principal del cNo mediante deegación motivada ante el Secrebno Técnico Ningún deegado podrá tener más de una deeg¿ción de !n tercero e'r una re!nió¡ de CNO

4. Designac¡ón y per¡odo. 4.1. B¡embros por des¡gna.¡ór legal. Los representantes de las emprésas qle conforman el CNO por mandato de la ey, seÉn deslgnados por elas misr¡as mediant€ comunicaclón escrita, suscr¡ta por su Representanle Legal, dirigida al Secretario fécnico, en la cual indicarán el nombre de su représentante principal y el de luien Lo podr¿ slsriruk en c¿so de ausencia parc¡al o absoluta, teniendo en cue¡ta lo Drevisto en eLoecreto 2238 de 2009. 4.2. M¡emb.os.te élecc¡ón. L¡ elección de lós representantes de cada uno de los grupos lndicados en el artÍcllo 37 de La Ley 143 de 1994 seré re¿ izada por ¿cuerdo entre las empresas que los conforman y el procedimiento de elecc¡ón será e que ellas ibreme¡te conve'rgan, Una vez elegidos os representantes de cada uno de los grupos d€ acuerdo cón o arriba mencionado, las empresas qle resulten elegidas para conformar el CNO,

iñdicarán mediante comlnic¿ción escrita, suscrlta por su Representante Legal y diriqid¿ ¿lsec-et¿1o Téclico, e lonb-e oc (L -epreseltalte plilcod 'e deorrén o podrá sustituir en casó de alsenci¿ p¿rcia o abso uta, cump iendo con lo previsto en e Decreto 2238 de 2009. 4.3. Vacan.¡as, Se €ntiende por vacancla¡ la renunc¡¿ de un miembro de elección, en os térñinos de artÍculo 37 de la Lev 143 de 1994 En este caso, los representantes del grupo de empresas a Las que el r€nunciante represent¿ba¡ deberán convocar a Las eñpres¿s qle coniorñ¿n d¡cho grupo y proceder a una nueva elección, conforme lo Drevisto en e numeral 4,2. r 3CONSEJO NACIONAL DE OPERACION CNO 4.4. Periodo. Los miembros del CNO serán designados para períodos de un año y podrán ser ree egidos indefinidamente. Con a¡terior¡dad al 31 de dlciembre de cada año, el S€cr€tar¡o Técn¡co del CNO, rnedia¡te comlnicación escrit¡ diriglda a cada uña de las emPresas mieñbros que formen parte de los grupos sujetos a representación ¿ los que se refiere e numeral 4.2., irlórñará de a finalización del período de representación en eL CNO y solicitará qle se proced¿ en e térmho de quinc€ (15) dí¿s c¿end¿rio cont¿dos a

partir de la expedic¡ón de a comunlcacióñ de qle trara e presente artículo, a La elección del o los nuevos representantes de cad¿ gr!po para el año sigui€nte. De no mediaf la designación de los respectivos representantes al CNo, se entenderá que os correspoñdientes grupos de empresas han deterñh¿do la reelección de sus 4,5, Par¿ efectos de a selección de las empresas de generación de acuerdo con lo establecido en el articulo 37 de La ley 143 de 1994, se considerar¿n los valores de capacidad i¡stalada de cada una de ellas y se compararán con la capacidad insta ada de Sisrema lnterconedado Nacional. 4.6. Para eiectos de l¿ selección de los representantes de la activid¿d de distribución, se coñsid€ra .oño empresa dlstribuidora que no re¿llza prioritariañente ¿ctividades de generación, cón e ñayor ñercado de distribución, ¿quela cuya demanda de energía atendida sea la ñayor en los últimos doce (12) meses acuñulados. €l otro representante de los distib!idores seré elegido entre las resta¡tes empres¡s distrlbuidoras que no realicen prioritariamente actividades de 4.7. El cNo deterñinaré, p¿ra efectos de a aplicación de presente Reglamento, las cpacidades instalad¿s y os consuñós de energía, a p¿.tk de La i.formaclón que suministre el AS¡C, la cual provendrá de los valóres registrados por los agentes y de

las estadisticas utiLizadas en ¿ liquidación d€ transacciones coñerc¡¿ es, resoedivamente, con corte al 30 de nóvlembre de cada ¿ño.

5. Funciones del cNo.

EICNO cunple l¿s sigu¡entes f!nc¡ones: 5.1. Flnción Oper¿i¡va: En desarrollo de esta iacultad, corresponde al CNO, (i) acornar los aspectos técñicos pa.a gar¿ntizar la operaclón segura/ confiable y económrc¿ del sislema Interconectado N¿clon¿ - sIN y (ii) tom¿r las déclsiones y orde¡ar las acc¡ones necesarias, basadas en l¿ hformación que periódicamente disponga, provenl€nte de la UPME, los comités y Subcomités, y elcentro NacionalCONSDJO NACIONAL DE OPERACION CNO de Despácho cND, acerca de la operación re¿ y esperada de los recuBos del Srsrena ¡nlerconectado Nacroná|, col el fl oe dsegLr¿- u1¿ opera.ón qle g¿rantice !n¿ atención confi¿ble de la demanda. 19u¿lñente podrÉ tener en cuenta la inforñación proveniente del Ministerio de r4inas y Energia y del CACssE y denás entidades del sector energético. s.2. Func¡ón Cje.utora. En desarollo de esta facultad, coresponde al CNO ejecrt¿r (j) el Reslañe¡to d€ operacrón y (ii) las demás normas legales y

requlator¡¿s que le asig¡en talfuncjón, s.3. Fun.ión Aseso.a. con base eñ esta funclón comp€te ¿ cNo, ¿sesorar a la Comisió¡ de Reqll¿ción de Energía y Gas CREG respedo de establecimiento y mod¡ficación ¿eL Regl¿me¡to de Operación y la realizaclón de planeamienlo y la coordin¿ción de la op€ración del S¡stema hterconectado Nacion¿ . 5.4. Func¡onaÍriento del cNo ElcNo. oara su flnc¡onamiento inter¡o, podrái t Establecer suircpio reglamento med¡anre Acuerdos deb¡dañente soscritos, ! Deiink el ñarco esh¿réglco en el cual se determlnen los valores, principios y misión delCNO que quedan recogidos en e Código de Et¡c¿. . Definirsu prograña anlalde hab¿jo, . crear los comltés, Subcomités y Grupos de Trabajo que considere necesa os Dara elcumolimlento de su Labor. . Proponer e lñpementar sollcio¡es a las dlferencias que puedan pr€s€ntase, con mir¿s á facllitar la ooeración delSIN. t Evaluar el desempeño y la conduct¿ del Presidente, del SeÍetario Técnlco y del asesor Leg¿ , r Examlnar, por sí o por med¡o de una com¡sió¡, los ibros de actas, la

correspondencia, documentos y¡ €n general, todos los ar.hivos delcNo . Impart¡rle al Presidenle, al secretario Técnico y al Asesor Legal las insirucciones y orientaciones que juzque convenlentes. r Determinar a estructura organiz¿cion¿. r Aprob¿r el presupuesto anual de CNO y vel¿r por su estncto cumplim¡ento . aprobar, adoptar y modific¿r parcial o tota menre e presente Reglam€'rto. . asegurar !n lralo equitativo para sus miembros, t cónocer y resolver las reclamacionés presentadas por sus ñieñbros sobre eL cumplimiento de lo previsto en este R€gl¿de¡tó . contratar los seruiclos de ¿sesores externos con el fin d€ reallzar estudlos o ev¿luaclones r€lacionados con temas de competencia de cNo o del sector. . Ejercer as deñás ru¡cones que Le estén atribuidas por la ey y el presenteCONSEJO NACIONAL DE OPERACION CNO

6. Quórum y mayorías¡ El quórum es el número mÍnimo de mlembros aslstent€s a las reln¡ones del CNO para deliber¿r o decidi, E cNo podrá deliberar con la ¿sistenc¡¿ de al menos el setent¿ y cinco por clento (7solo) d€ sus mjembros. En c¿so de no c!mpliEe el quórum, s€ citará a una nueva reunión, La cual podrá deLiberar y decidircon elcincuenta (50o¿) de sls mlembros,

Las reuniones se suspenderán cuando el quórum (50%), para lo cual cualqrier ñiembró presente .eunión, solicitar la verificación delquórum. L¿s decisio¡es del CNO se tomarán coñ el voto favorable deL seteñta V cinco por cie¡to (75%) de os miembros as¡stenles con poder de voto presentes en ese Parágralo P.imero. De conform¡dad con o previsto en el artículo 37 de La Ley 143 de 1994, el representante de l¿s empresas propietar¡¿s de la red ¡acional de lnterconex¡ón añte e CNO tendrá voto sóo en asuntos relación¿dos co¡ la Parágrafo Segundo. De conformidad con lo previsto en el artÍclLo 37 de ¿ Ley 143 de 1994, el r€preseniánie del Centro Naclonal de Despacho ante el CNO tendrá se reduzca del cincuent¿ por c¡ento puede¡ en cualquier momento de l¿ a. Dec¡s¡ones del CNO. acuerdos. Todas las decisiones adoDtadas por el cNo en sus sesioñes ord¡narias, y extr¿ordinarlas deberén ser aprobadas durante la s€sión mlsma, Cuando lá declslón deb¿ conslar en ún Acuerdo, éste tamblén será aprobado durante la sesión. Otros partic¡pantes - lnv¡tadG! Particrparán con voz pero sin voto: El CNO podrá invit¿r a otras empresas ¡o mrembros del CNO, cuyos reoresentantes deberén cumolirco¡ lo Drevisto eñ eLDecreto 2234 de 2009,

Cada miembro del cNo pódrá invit¿r a una (1) empr€s¿ no ñieñbro del CNo y hasta dos asesores de s! empresa, los cuaLes deben cumplir con lo previsto en e D€Íeto 2238 de 2009. El CNO podrá invitar cuando lo considere necesarlo, a expertos e¡ tem¡s esoecíficos ou€ sean de su interes. El Superintend€nte Delegado de Energía y Gas, el Dlrector de EnergÍa del lfiñjsterio de r4¡nas y E¡ergía y el Dlrectór de la UPME o sus delegados serán i¡virados permanentes a las reuniones del cNO en los términos de Decreto 2234 de 2009, L¿ CREG v el IDEAM serán invitados oerm¿nentes a as r€uniones de CNOCONSDJO NACIONAL DE OPERACION cNo Los Acuerdos serén firmados por el Presidente y el Secretario Técnico. Todo Acuerdo deberá incluir el número de la re!nióñ y fecha corr€spond¡ente a la sesión del CNO Los te¡tos org.¿Fs oe ,os AcJe dos debrdañerre firrdoos se colseruarán er la SecreÉn¿ Técnic¡ del C\O y se darÉl o coro et oara su cumplm crlo, ¿ ltávés de la páeina WEB delConsejo Nacionalde operación (swu.e¡o.gI9.!q) o de cualquier otro medio qle elconsejo determlne, 9. 9.1. Conten¡do de las actas. Las dec¡siones adoptadas se h¡rán constar en actas

oue serán sometidas, de ser pos¡ble, a aprobación en la siguiente r€unión ord¡narla. Una vez aprobadas, serán firm¿d¿s pór el Presidente y el Secretario Técnico v en el¿s deberá iñdica6e su ¡úmero, el luqar, l¿ fecha y horá de la rew¡ón; el ¡úmero de miembros Dresentes, a forma v la antel¿c¡ón de La coñvoc¿rorra, los asuntos tratados: las decisiones adoptadas v eL número de votos emitidos en ravor, en contra o en blancoj las consrancl¿s presentadas por los asistentes dur¿nte la reunión; Las designaciones €fectuadas, y la fecha y hor¿ de su clausura. 9.2. ADrobac¡ón de las actas, El Secretar¡o Técnico deberá elaborar el pfovecto de ¿ct¡ correspondiente ¿ l¿ sesión inmedlatañenie anterior, el cual deberÉ ser enviado oara consideración ¿e os ñiembrcs del cNo anexa con la convo€toriá para la reunión ¡nmediatamente siguiente, co¡ e nn de que estos hagan sus comentarios bien sea de m¿nera escrita o verba a mas tardar en la ses¡ón En e orden del día a tratar €n todas las sesiones ordlnarias del cNo se deberá ircorpor¿ el punto de ¿orobd!:or del acta anterot. Er este pJnto se dejar; constáncr¿ de si eL acta de l¿ sesión anterior lue o no aprobada y cua¡ fue a

votación en lno ! otro sent¡do, Las actas oriqinales se conseNarán en La Secretaría Técnic¿ del CNO.

10. Reuniones Presenc¡alet. El CNO se reun¡rá ordi¡ariameñte en cumplimiento de sus flnciones leg¿les y reglañe¡tarias al ñenos una vez al ñes y exh¡ordinariamente cuando a criterio del Presidente o deL sec.etario Técnico¡ del Gerente deL centro Nacional d€ Despacho, o por un núñero de sus miembros que represente al menos 1á tercer¿ pade (1/3) ¿e ellos, se rengan tem¿s urgentes ¿ 11. convocator¡a. Está facultado el secret¡rio Técnico, por sLr propl¿ iniciativa o a solicilld de: {l) el Preside¡te del CNo/ (ii) !n númerc de sLrsCONSEJO NACIONAL DE OPERACION cNo miembros que represente al menos a tercer¿ P¿rte (1/3) de ellos o (iii) el Gerente del centrc Nacional d€ Despacho.

Las sesiones se convocarán mediante comunic¿c¡ón escrita dirigjda a cada uno d€ Los representantes, con tres (3) dias hábiles de anticipación, por lo menos. En La co¡vocatorra deberé incluirse el provedo del orden del Día a desarrollar, 12, Reun¡ones No Prcsenc¡ales. EL CNO podrá reaLizar reunlones extraordin¿rias bajo la modalidad de reLrn¡oñes no pr€s€nciales, previst¿s en a ey

222 de 1,995, Está fac!ltado para convocar á uña s! propia iniciativ¿ o a so icitúd de: miembros qoe represente al menos de Cenho Nacional de Despacho. En desarrollo de esta facu tad, habr¿ reünlón va id¿ del CNO co¡ poder vinculante, cuando por claLquier medio todos los ñlembrcs del CNO poedan deliberar y decldir oor comunicación simultánea o sLcesrva, En este últho caso, a sucesión d€ comunicacrones deberá ocurrir de mañera lnmediata de ¿cuerdo con e med¡o En todo caso, deberá qL¡edar prueba de a reun¡ón no presencial t¡les como, s¡n limitación, iaxes donde ¡parezca la hora, e remire¡te y eL mensaje donde conste cl¿ramente la decisión adoptada, también seré valida como prueba la grabación magnetofóñica donde queden los m¡smos reg¡strcs. También serán vélidas Las decisiones qúe adople e cNo clando por escrito, la totalidad de sús miembros expresen el s€ntldo de su voto. 5i los ñlembros hubieren e&resado su voto en docuñenro sep¿rado, éstos deberán reciblrse en un térñino máximo de !n mes, contado a partir de á lecha en qle l¿ primera comunlcac¡ón fuere recibida en as oficin¿s del CNO,

13. D€re.hos y d€be.es de los Miembrcs del cNo

13.1. Derechos de lo5 Miembros. E cNO reconoce coño representante de cada uña de las empresas que conforma¡ el CNO, ¿ quien haya sidó designado como tal por s! Representante Lega medlante comunicación esffita dirigid¡ al Secretario Técnico, Adeñás de los derechos inherentes a su calidad de Mlembros, tienen los sesrón no pres€ncial¡ el secretario Técnico, por (r) e Presid€ñte de cNO, (ii) !n número de sus a tercer¿ parte (1/3) ¿e elos o (iir) el Gerente E de oarticiDar en las deliberacioñes del cNo y vorar e¡ ella, con un soo voto, salvo Las resbicc¡ones de LeY, El de inspeccion¿r ibremente los lib.ós y papeles d€l cNoCONSEJO NACIONAL DE OPERACION CNO El de ser citádo a las r€unio¡es de! CNO. Elde present¿r requeriñientos y reclamaciones alCNO. E de reclbif un trato €quitativo por el Presidente, el Secretario Técnico y el El Representante Legal de cada u¡o de os mlembros del CNO d€be i¡formar bajo 5u responsab¡lrdad al secretario Técñico la des¡gn¡clón de su representa¡re ¿ conseio, en los términos dél Decreto 2234 de 2009, E ejercicio de su derecho al voto deberá conslltar el interés radicado en cabeza del cNo, lo cúal significa que las decisioñ€s toñadas por el cNo

deben estar de ¿cuerdo con sus iuñciones legales y no pueden toma6e con báse en los intereses part¡culares de un grupo de r¡leñbros o de !n mlembro individu¿ ñe¡re conslderado, Todos los miembros tienen la oblig¿ción de obrar de buena fe, con le¿tad, con a diigenciá_de !n blen hombre de negocios y de acuerdo a lo prevlsto 13.2. Deberes de los M¡embros. los Viembros trelel los sigr e.res deberes:

14. PrácticasProh¡b¡das. 15.1, P.esupuesto. El cNo cont¿rá co¡ un presupuesto anua, y en él se debe¡ i¡cLuir todos Los gastos relaclonados con el personal qLle pr€ste sus seruicios a CNO V demés g¡stos administrativos neces¿rios para su correcto funcioñamiento. 15.2. Aportes ord¡narios. 5e entiende por aportes ordinarios los pagos que , realicen los miedbros de CNO, en clmplimiento deL presupuesto aprobado por el CNO, para el fu¡cion¿miento del mlsmo, El monto de los aportes ordinarios se con el objeto de prevenir conflictos de lnterés, el Presidente, S€Íetano Técnico, Asesor Legal y los M¡embrcs del CNO no podrán incúrir en as siguientes prácticas: . Recibir remuneración, dádivas, o clalquier otro tiPo de coñpensación en dineró o en especie por parte de cualquier peBona nat!ral o jurídica disti¡ta

de la empresa que representan en razón del trabajo o servicio prestado al cNooalaempresa, . Utiliz¿r indebidamente información privileqiada o confidencial a La cual tengan acceso egitimamente para obtener provecho o salv¿guard¿r ¡ntereses individLáles o de tercercs. t Cualqller otra conducta que h¿ga imposible la satisfacción de dos intereses en conflicto; el del CNo y e del Pres¡dente, Secretarió Técñicó, Asesor Legal o l4rembros del CNO, 15. aoortes económ¡.os del cNo.15.3. Aportes ext.ao¡diñar¡os, E CNO podrá definlr ¿portes extraordiñarios para gastos especiales, P¿r¡ a aprobacrón de estos ¿portes se reqliere elvoto favo€ble del 7so,6 de los mreñbros presentes en la reunióñ donde se soñetán ¿ aprobación CONSEJO NACIONAL DE OPERACION CNO definlrá con la aprob¿clón del presopuesto y se dividirá en cuotas partes iguales Dara cada uno de los miemb.os. 16,1. Ele.c¡ón. E cNo tendré un Presidenle elegidó de su seno de ¿cuerdo con a mayori¿ prevlsta en elnumeral6 delpresente Reglamento. 16.2. Suplente, La persona que haya sido designada coño slpleñte de uno de os mienbros de cNo conlorme lo previsto en los numerales 4.1 y 4,2 del presente Reglamento, lo será iglalmente cuando éste hubiere sido el€gido Presidente y lo

reef¡plazará en sus ausencias temporales. 16.3. Período. E Pr€sidente será elegido para un pe.iódo de !n (1) añó cóñtádo a paru. de su elección y no podÉ ser reeegido por más de dos (2) perÍodos En eL evento que se considere la cont¡nuldad del Preside¡le por un p€riodo adicional a los dos (2) periodos anienores, se requerirá d€ la votación ravorable de la rotálidad de os mlembros pfesentes, Cuando el CNO no elija ¿l Presideñte o ¿ su suplente en as oportunidades en que deba hacero, e actual continuará ejerciendo su cargo hastá la elección y posesión En caso de ¿lsencia absoluta del Presidente, el CNO lo elegirá co¡forme lo previsto PAriaG¡rAFO: E¡ c¿so de presentarse €ñpate en l¡ primera vuelta de elección del Preslde¡te, se dará una segunda vuelta con votación secreta y de pers¡stir el eñbate se de.idirá oor sorteo. 16.4. Fun.¡ons, Las lunc¡ones del Presrdente son las siguientes: Presidir i¡s re!nio¡es delCNO. Coordinar, junto con el Secretario funciones establecidas por elCNO, Coordinar coñ el Secretario Técnlco Técnico, el seguimiento a las tareas y eltemarlo d€ as reu¡ion€s delCNO,CONSEJO NACIONAL DE OPERACION CNO Representar al cNo ante Las diferentes entidades que requieran su concurso

p¿ra efectos de l¡ coordinación generaldel sisrema Interconedado Nacional, vear por el cumplimiento de las funciones por parte del cNo y por la coordi¡a.ióñ y cúmplrmrenro delprograma d€ fabájo que se estabezca, Suscribú Las actas del CNO. coordin¿r con eL secrebno Técnico la ejecución del Presupuesto del CNO. D¡señar la foima en oue e CNO cLmolirá con los estiá¡dares minimos de revelación de informaclón ¿ pLlbl¡co, y siempre qúe el CNO esté obligado a L¿s demás que le confiera el CNo, así coño Las que e correspond¿n por l¿ natlrareza de su cargo. 16.s. Deberes. El Presidente tiene la ob ig¿ción de obrar de buena fe, con ealtad y con l¿ dilige¡cia de un buen hombre de negocios, Sus acluaciones se cumplirán en interés del cNo. En el cumpl¡m¡ento de su función el Presidente deberá: Reá izar los esflerzos conducentes a adec!¡do desarroLlo de sus fúnc¡ones Vel¿r ooroue se lermita La adecuada re¿ ización de las reuniones del CNO. Abstenerse de inluenci¿r ¿lgun¿ decisión del cNo en beneficio exclusivo de alquno de sus miembros, Dar un tráto eqlitativo a todos los miembros y respetar el ejercicio del derecho de decisión de cada uno de ellos. absteneÉe de participar por sÍ o por interpu€sta persona en ¡nterés peGona

o de tefceros, en actividades que perjudiquen e buen funcion¿mienio del cNo, E¡ Sé.retar¡o Técn¡@. 17.1. Elecc¡ón. E¡ CNO contará con un Secretario Técnlco, quien será designado y removido libremente por e cNo, el que trjará su remuneración y foma de vincllación. Los cr¡l€rios para la desls¡ación están r¡ados en la ley y son los sisuientesr (i) ser cooñbi¿no y ciudadano €ñ elercicio, (ii) Poseer titulo LniveBlt¿rio en ingeniería, economía o adminislr¡ción de empr€sas y estudios de postgr¿do y, (iii) contar coñ lna reconocida preparac¡ón y experiencia técnica y haber desempeñado cargos de responsabilidad en €ntidades públ¡cas o privadas de sector e¡ergético nacionalo internacioná|, por !n período superior a seis (6) años E¡ caso de auseñcia temporal del Secret¿rio Técnico, €l CNO designará a un encargado quien deberá tener las misr¡as c¿ id¡des y 10 reempla2ará en el cargo con plena fac!lrád para e €jercicio de las ¡unciones de la Secretari¿ Tecnica. 17,2Fuñc¡ones. t¡s funciones delSecretáno Técnico son l¿s sig!ientes: 1117.3. D¿b€r€s. Quie¡ desempeñe la obrar de buen¿ i€, con ealtad y con la

sús actu¿c¡ones se cumpirán en interés el Secretario Técnico deberál CONSEJO NACIONAL DE OPERACION CNO Citar y coordinar las reonrones del cNo en coijlntó con la presldencl¡ del Coordinar las tare¿s d€ os Comités, Subcomités y Grupos d€ trabajo Integrados por e CNO y preseñtar a éste un inforn€ detallado de los tem¿s tr¿tados y os documentos y recomendaciones formulados por éstos al cNo, Clt¡r y Coordi¡arcon elPresidente eltemario de l¿s re!nlones delCNO. Presentar ¿ cNo en la siguiente reunión, Los docuñentos y recomendaciones fo-nL ados Dor los dferelre5 Comités v SJblomités, E¿borar el proyecto de acta correspondie¡te a la ses¡ón inñedi¿tamenre anterior, el cual deberé ser enviado paÉ consider¿cróñ de los mlembros del CNO/ anexa con l¿ convocatoria para la reunión inmediatame¡te s¡9u¡ente. Presenrar el Presuplesto al CNO para su aprobaciór. Eaborar, proponer y presentar ál cNo para su ¿prob¿ción el pan de des¿rrollo, así mismo rea izaré el seguimiento de éste, presentando lnformes señeshales aICNO sobre su ejecución, Establece. can¿Les de comunicación co¡ las entidades v deoendenc¡as oúe dlfectamente desarrolen fonciones reacionadas con las fúncion€s d€lcNo.

Co¡trol¿r y etuct!¿r el segulmiento de los acuerdos suscrltos al lnterior del cNo. Proponer las r€formas que c.e¿ necesarias en los métodos de tr¿bájo o en éste Reglañeñto para supeNisar y asegurar el cumplimiento de los ¿cuerdos y del r€glañento de operación, Propone. las adiciones y/ o modificaciones qle considere conveniente a la estructura institucional del cNo. Eaborar clrculares iñforñativ¿s p¿ra los mlembros delcNo o agentes del SIN respecto de los acuerdos de CNO/ en los cuaes: (i) los dé a conocer, (ii) recuerde su cumplimiento o (iii) inteDrete su contenido para acarar su apicación, siempre y cuando no reglle mas alá de lo previsto en el respectivo aclerdo, En este Últlmo c¿so, se requiere que la interpreiación se¿ realizada por el CNO, y lá divllg¿ción medlante circular por el Secretario Las demés que le ije a Ley, l¿ regulació¡, o le asigne el CNO asi como las que e correspond¿n por l¿ ñáturalez¿ de s! cargo, Secretaria fécnica, tiene la obligac¡ón de d¡ligencia de un buen hombre de negocios. de CNO, En el cump imie¡lo de su tunc¡ón velar por e estndo Velar porque se permita la los Comités y S!bcomités,

cúñpliñiento de las adecuada re¿lización de disposiciones e9ales las reuniones delCNO,CONSEJO NACIONAL DE OPERACION CNO Abstenerse de desempeñar l¿bores reacionadas con et sector de eneroía v 9¿s a titLlo panrlar o er ¡lgLna ot¿ elridao, so..eo¿d L o-9¿1izaoó1, oúblc¿ o privada¡ d srintd ¿ cNo, s¿vo o docelc¿ unrverritdric, sienüéque no pé4u. quen e cumohfielto de sJs fu.. o.é\. Abstene.se de influenciar algln¿ decrstón del CNO en beneficio de a guno desus miembros únic¿mente. Dar u¡ trato equitativo a tódos los mtembros y resper¿r el ejercicro deLderecho d€ declsió¡ de cada uno de elos. Abstenerse de p¿rticipar por sí o pór iñterpuesta persona eñ interés pe6o¡¿L o de terceros, en activrd¿des que perjudiquen e buen tuncionam¡ento de cNo. Participar en las reuniones del CNO con voz y sin voto, 17.4. Reñuñera.¡ón. El cNo fijará a remunerac¡ón det secretario Técñ¡co deacuerdo con os parámetros fijados por€l herca¿o para esre tipo de organizaciones,y teniendo en cuenta las ca idades profesion¿ es y personaes, asi como ta

experienc¡a de quien ocupa e cargo, 1a.1. Eléc.ión. El CNO co¡tará con un Asesor Legal, quien seré desiqnado y removido por el CNO, quien frjar¿ su remuneración, Los criterios para a d€signación serán: (i) la fomación ac¡démic¿, (ii) la expedencia laboral, (¡ii) e conoc¡ñiento del sector €léctrico colomblano y (iv) las demás calidades prolesion¡les y perso¡a es de E¡ caso de ¡usenci¿ temporal del Asesor Legal, el con ¿s mism¿s calidades, ouien o reemolaz¡rá en elejercicio de las iunciones de Asesoría L€9¿. CNO designaré a ún enc¿rgado er cargo con Pléna facultad para 14.2. Func¡ones, ElAsesor Leg¿ltendré las siquientes i!ñcioñes; Asesor¿r juridic¿r¡enle aL CNO en todo o reacionado c

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