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CNO - Acuerdo 5 de 1998

CNO - Consejo Nacional de Operación

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Detalles

Título
CNO - Acuerdo 5 de 1998
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1998

Consejo Nacional de Operación CNO

ACUERDO No. 05

DICIEMBRE 4 DE 1998

Por el cual se definen aspectos relativos al reglamento interno del C.N.O. El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994 y la Resolución 8-0103 del 2 de febrero de 1995 del Ministerio de Minas y Energía y según lo aprobado en su reunión Número 83

ACUERDA: PRIMERO: El Consejo Nacional de Operación podrá efectuar reuniones telefónicas para tratar un solo tema, cuando este sea urgente de resolver.

SEGUNDO: La citación a las reuniones telefónicas las podrán hacer el Presidente, el Secretario Técnico y el gerente del C.N.D.

TERCERO: Para las reuniones telefónicas se requiere llamar a la totalidad de los miembros del Consejo y que por lo menos el 90% de éstos respondan la llamada.

CUARTO: Las decisiones que se tomen en reuniones telefónicas requieren el voto favorable de por lo menos el 75% de los miembros que respondan la llamada.

QUINTO: El presente Acuerdo rige a partir del día lunes 7 de diciembre de 1998.

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