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CNO - Acuerdo 502 de 2010

CNO - Consejo Nacional de Operación

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Detalles

Título
CNO - Acuerdo 502 de 2010
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2010

CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN

CNO

ACUERDo No, 5o2

Agosto 5 de 2O1O Por el cual se establecen los proced¡mientos y requisitos necesarios para la prestación del servic¡o de AGC por las unidades conectadas a¡ SIN El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en espec¡al lasconfer¡das en el Artículo 36 de la Ley t43 de 7994, el Anexo geÁeral de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo aprobado en la Reunjón 330 del5 de agosto de 2010 y

CONSIDERANDO:

1. Que mediante las Resoluciones CREG 025 de 1995, 198 de 1997, 083 de 1999 y 064 de 2000 se establecieron las reg¡as aplicables a la prestación del servicio deregulación secundar¡o de frecuencia.

2. Que de acueTdo con la Resolución CREG 025 de 1995 Código de Operacjón, el AGCes un servicio asociado con la activ¡dad de generación que prestan las empresasgeneradoras con sus unidades conectadas al SIN para asegurar el cumplimiento de lasnormas sobre calidad, confiabilidad y segur¡dad en la prestación del servtcto,

3. Que mediante el Acuerdo CNO 003 de 1998 se ¡nterpretó la aplicac¡ón de laResolución CREG 198 de 1997 desde el punto de vista de ia oferta y asignación delAGC.

4. Que mediante el Acuerdo CNO 078 de 2000, se establec¡ó un procedimiento paraprestación de serv¡clo del AGC cuando se p¡erde el canal de comunicación conCentro Nacional de Despacho.

5. Que mediante el Acuerdo CNO 082 de 2OOO se aprobó el documento: ,'Entrada en operac¡ón de nuevas unidades al AGC Naciona¡ ISA-UENCND-148-2000".

6. Que mediante el Acuerdo CNO 088 de 2000, se modif¡caron los Acuerdos 81 y 82 de 2000.

7. Que mediante el Acuerdo CNO 093 de 2000, se definió el valor mínimo para DarticiDar en el AGC,

B. Que mediante el Acuerdo CNO 101 de 2000, se aprobó el protocolo para entrada en operación de nuevas plantas al esquema del AGC Nacional, según el documento ISAUENCND-198-2000.

9. Que mediante el Acuerdo 108 de 2000 se aprobó la velocidad mínima de camb¡o de carga para Regulación de Frecuenc¡a.

Acuerdo 502 I ell"

CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN

CNO

10. Que med¡ante el Acuerdo CNO 139 de 2001, se aprobó la asignación de hotgurashorarias para plantas que real¡cen la Regulación Secundaria de Frecuencia en éreasaisladas,

11. Que mediante el Acuerdo CNO 225 de 2002 se acordó ¡nclu¡r en la oferta paraAGC, además de la informac¡ón de oferta de d¡spon¡bilidad para AGC por unidaá, elvalor total correspondiente a la planra.

12. Que mediante el Acuerdo CNO 226 de 2002 se aprobaron los criter¡os técn¡cospara la prestación del Serv¡cio de Regulación Secundaria de Frecuencia a njvelnacional.

13. Que mediante el Acuerdo CNO 260 de 2003 se aprobó el procedim¡ento oararealización de pruebas de canales de comunicac¡ón usados para la prestación delserv¡c¡o de regulac¡ón secundar¡a de frecuenc¡a.

14. Que mediante el Acuerdo CNO 263 de 2003 se aprobaron los criterios técnicospara la prestación de servicio de Regulación Secundar¡a de Frecuencia a n¡vel Nac¡onal, según documento ISA-UENCND-052-2003.

15. Que el Subcomité de Estudios Eléctr¡cos recomendó la

16. Que el Comité de Operación en su reunión 20I del 29 de julio de 2010 recomendó la aprobación del presente Acuerdo.

ACUERDA: PRIMERO: Adoptar el "Procedimiento para la real¡zac¡ón de pruebas de canales de comunicac¡ón usados para la prestación del serv¡cio de regulac¡ón secundar¡a de frecuencia" que se presenta en el Anexo 1 que hace parte intecral del presente Acuerdo.

SEGUNDOT Para los períodos de prueba, el Centro Nac¡onal de Despacho autorizará las desviaciones al Despacho Programado de aquellos generadores cuya generación sea afectada por la realización de las pruebas de canales de comunicac¡ón usados para la prestación del serv¡cio de regulación secundar¡a de frecuenc¡a.

TERCERO: Aprobar los "Requ¡sitos para la prestac¡ón del servicio de regutación Secundaria de frecuenc¡a (AGC)" que se presenta en el Anexo 2 que hace parte

¡ntegral del presente Acuerdo. CUARTOT Adoptar el siguiente "Proced¡m¡ento de cambio de parámetros,,: Si como resultado de las pruebas para elegib¡lidad de plantas y/o cadenas para AGC, resulta algún cambio de parámetros, estos podrán ser modificados en el siguienteprograma de despacho sin tener que seguir el procedimiento establec¡do en el Acuerdo Acuerdo 502 2CONSEJO NACIONAL DE OPERACION CNO 497 de 2O7O. Estos camb¡os deben ser informados al CND antes de las 06:00 horas de tal manera que el CND pueda informarlo a los agentes antes del envio de las ofertas.

QUINTO: El valor del mínimo técnico para regulación de AGC es de 23 l.4W por planta de generac¡ón y/o cadena.

SEXTO; Las holguras para regulación secundaria de frecuenc¡a serán asignadas a las plantas y/o cadenas que sean cons¡deradas elegibles, de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 198 de 1997.

SÉPTIMO: En condiciones de aislam¡ento y/o eventos extraordinarios, el CND podrá deflnir la holgura horaria para el área o éreas afectadas y las plantas y/o cadenas eleg¡bles para efectuar la regulación secundaria de frecuencia, En caso de aislamiento del Area Caribe que será reglamentado en otro Acuerdo, la holgura horar¡a definida, será el máximo que el CND podrá as¡gnar entre las plantas y/o cadenas que requ¡era para efectuar la regulación secundar¡a de frecuencia,

OCTAVOT En la oferta para AGC se deberá ¡ncluir además de la información de oferta de disponibil¡dad para AGC por unidad, el valor total ofertado para la planta y/o cadena. NOVENO; La suma de la dispon¡bilidad para regulac¡ón secundaria de frecuencia de las unidades puede ser mayor que el total ofertado para la planta. DÉCIMOr La oferta de dispon¡bilidad para regulación secundaria de frecuencia, se haré por un¡dad y planta en el s¡guiente formato: Identificador Nombre_Unida d1 Nombre_Un¡da d2 Nombre_Unida dn Nombre_PIanta Ident¡ficador: Tipo Dispon¡b¡lida d AGC Hora 01 A Valor 01 A Valor 01 Disponibil¡da d AGC Hora 02 Valor 02 Valor 02 üalor o2 Valor 02 Disponibilida d AGC Hora Valor... Va¡or... D¡sponib¡lida d AGC Hora 24 Valor 24 Valor 24 Valor 24 Valor 24 Valor 01 Valor 01 Valor... Valor... l AP Nombre de la Unidad y Planta. Para la planta se debe util¡zar el m¡smo nombre de la oferta de precios, Acuerdo 502 3CONSEJO NACIONAL DE OPERACION CNO r Tipo: Identif¡cador del T¡po de Oferta. Se util¡za una AP para identif¡car la oferta de AGC de la planta y A para ¡dentificar la oferta de las unidades.

Disponibilidad: Números enteros que representan la disponibilidad en ¡4W para

Regulación Secundar¡a de Frecuencia.

DÉCIMO PRIMEROT Las características técnicas aplicables al servicio de regulación secundar¡a de frecuencia serán las correspondientes a las unidades, es dec¡r, no se impondrán a la oferta para regulación secundar¡a de frecuencia de la planta, características técnlcas relacionadas con el AGC adicionales a las declaradas Dara las unldades. DÉCIMO SEGUNDOi Para el caso de ofertas ¡nsuficientes a que hace referencia el Literal d) del Numeral 3 del Anexo CO4 de la Resoluc¡ón CREG 025 de 1995. modjficado por la Resolución CREG 198 de L997, y aquellas que la modifiquen o sustituyan, se procederá a recupeTar la última oferta mayor que cero (0) que haya efectuado cada una de las un¡dades. Se asumirá que la oferta de la planta corresponde a la suma aritmét¡ca de las ofertas recuperadas de sus unidades. DÉCIMO TERCERO| Para dar aplicación a lo establecido en el L¡teral e) del Numeral 3 del Anexo CO4 de la Resolución CREG 025 de 1995, modificado por la Resolución CREG 198 de f997, y aquellas que la mod¡flquen o sustituyan, respecto a las causales de invalidez de Oferta de Disponibilidad para el Servic¡o de regulación Secundaria de Frecuencia, se tendrá en cuenta: :) ErToTes de sintax¡s en la oferta (p.e. Identiflcador, Tipo), se hace extens¡ble a la oferta de la Dlanta.

+ Oferta Incompleta. Debe contener 24 valores incluyendo el cero (0), se hace extensible a la oferta de la planta. Por tanto, toda oferta de disDonibilidad Dara Regulación Secundaria de Frecuencia de las un¡dades, debe tener asociada la oferta de Regulación Secundar¡a de Frecuencia de la planta respectiva. - Oferta de dispon¡bil¡dad por unidad mayor que la d¡ferenc¡a entre la disponibil¡dad total declarada v el mínimo Dara AGC de la unidad. + Cuando la oferta de d¡sponib¡lidad para AGC que se efectúe por p¡anta y/o la suma de ofertas de disponibilidad que se efectúen por unidad, resulte ¡nferior al valor mínimo por planta para partjcipar en el AGC. DÉCIMO CUARTOT La distr¡buc¡ón de los requerimientos de reserva de regulación secundar¡a de frecuenc¡a entre las un¡dades elegibles, se efectuaré de acuerdo a la reglamentación v¡gente, teniendo en cuenta que la asignación total por planta no puede ser superior a su dispon¡bilidad total ofertada para AGC. DÉCIMO QUINTOT Ante la indispon¡b¡lidad total de una unidad para ta prestación del servic¡o de regulación secundaria de frecuenc¡a, la reas¡gnación del mismo se Acuerdo 502CONSEJO NACIONAL DE OPERACION CNO efectuará según se establece en el Artículo Décimo Quinto del presente Acuerdo. En esta reasignación partic¡parán todas las unidades con oferta de AGC, inclu¡das las

unidades que ofertaron para AGC de la planta a la que se le ¡ndispuso la unidad inicialmente mencionada.

DÉCIMO SEXÍO: El presente Acuerdo sustituye los Acuerdos 03 de 1998, ?8,82,88, 93, 101 y 108 de 2000, 139 de 2001, 225 y 226 de 2OO2, 260 y 263 de 2003.

DÉcIMo sÉPTIMo: El presente Acuerdo rlge a part¡r de la fecha de su expedición.

El Secretar¡o Técnico, //ryq'r/ .

A)EERT O OLARTE AGUTRRE.

U l" El PresidegL9,--

¡4AR SERMNO RUE

Acuerdo 502

5CONSEJO NACIONAL DE OPERACION

CNO ¡I{DICE ANEXO 1: "Procedlmlento Dara la reallzación de oruebas de canales de comunicac¡ón usados para la prestaclón del servlcio de regulac¡ón secundar¡a de frecuencla", ANEXO 2: "Requlsltos para la Prestaclón del Servicio de Regulaclón Secundaria de Frecuenc¡a (AGC)". lc

Acuerdo 502CONSEJO NACIONAL DE OPERACION cNo

ANEXO 1

Procedimiento para la realización de pruebas de canales de comunicación usados para la prestac¡ón del servicio de regulación secundaria de frecuenc¡a. Cuando durante la operaclón del SIN se registren problemas operat¡vos en el desempeño del AGC, el Centro Nacional de Despacho verificará si la causa de

estos problemas está asociada con el desempeño de la Unldad Terminal Remota RTU de la un¡dad y/o planta generadora o con el desempeño del canal de comunicac¡ón. Si existe evidencia de problemas en el canal de comun¡cación o s¡ se tiene ¡nformación de oue se havan Dresentado cambios en este canal o en su tecnología asoc¡ada, el Centro Nacional de Despacho podrá solicitar y coordinar con los agentes generadores la realización de pruebas para verlficar el desempeño de d¡cho canal en la prestación del servicio de regulación secundaria de frecuencia. Para tal efecto, luego de la publicación del Despacho Programado, el Centro Nac¡onal de Despacho solicitará y coordinará con el agente generador la realización de pruebas en alguno o algunos de los perÍodos horarios del día siguiente. El cND ver¡f¡cará previamente que con la realización de la pruebas no se ponga en riesgo la seguridad de la operación del SIN. f Acuerdo 502 ,7Anexo 2 Requisitos para la Prestación del Servicio de Regulación Secundaria de Frecuencia - AGG. Gerenc¡a Centro Nacional de Despacho Dirección Planeación de la Operación Documento XM CND 2010 - 115 Julio de 2010. l" I ic¡uPo t!Á</), uJ {> = ¿ E E _9 F Los€xP€Rfos€NM€R--tJ filial de isa Gontenido Antecedentes Objetivos Parámetros Requeridos para la Prestac¡ón del Serv¡c¡o

de Regulacaón Secundar¡a de Frecuencia 3 Tiempos y Bandas de Recuperac¡ón de la Frecuencia por Med¡o del AGC 4 Veloc¡dad de Cambio del S¡stsma s Velocidad de Cambio de Carga por Un¡dad 6 Número Mínimo de Unidadés 7 Reserva Total del S¡stema (HO) 7 Part¡cipación Minima en Regulación Secundar¡a 7 T¡empo de Retardo de la Un¡dad 8 Estatismo 8 Resumen Requerim¡entos Actuales para AGC 9 Integración de Unidades de Generación al Esquema de AGG Nacional 9 Nuevas Un¡dades que se Integran al Esquema de AGC 9 Sintonía de Un¡dades lO Prueba de Regulación Autónoma j2 Aspectos Operat¡vos de las Pruebas de AGC 12 Manten¡m¡ento de Parámetros '14 Ret¡ro de Unidades isl"f ilial de isa Antecedentes El Control Automático de Generación (AGC) o Regulación Secundaria de Frecuencia, es uñ sistema de contrcl automático que lleva la frecuencia y/o los intefcamb¡os ¡nternac¡onales a su valor nominal a causa de desviaciones en el balance carga-generación ó después de ocurr¡da una perturbac¡ón en elsistema y una vez haya actuado la Regulación Primaria de frecuencia. Oesoués de ocurrida la perturbación el SCADA calcula la desviaciÓn de frecuencia y/o intercambio

teniendo en cuenta la frecuéncia objetivo del Sistema Interconectado Nacional (SlN) y el valor del intercambio programado. Dependiendo de la desviación calculada, se envla una modificación a la consigna de potencia (a través de pulsos o set points) de los reguladores de velocidad de las unidades que prestan el servicio de AGC para auméntar o disminui la ¡nyeccaÓn de potenc¡a eléckica al sistema y asf mantener el balance carga - generaclón. La desviación de la frecuencia y/o el intercambio se conoce como ACE (Aréa Control Error) El ACE total se calcula como se muestra en la Figura 1. aor atoaror a" "a"aooo) Ffequency Bias tli = ¿ E g _9 F Actual Frequency Scheduled Frequeñcy Area Conttol Eror (ACE)Actua Nel nterchange Sched!led Nel lnrcrcnange F¡gura 1 Cátcuto det Error de Conlrot de Arca ACE ACE = (lntercambioProgramado IntercambioReal) + p(60FrecuenciaReal) [MWl ACE = M + p\l [M\h\ Donde f es la Constante de Regulación Cornbinada dei Sistema o BIAS en [MWHz]. con base en el ACE total y la función de control que se muestra en la Figura 2, el programa LFc (Load Frequency Control) del SCADA calcula, cada 4 segundos, el total de la potencia deseada para coregir una desviación dada. Según los factores de participación de las unidades que estén prestañdo el seNic¡o en el momento, sé determina cuánta es la corrección en potencia que le

corresponde a cada unidad. rReouistos Dara la Prestación delSetoicio de AGC en elSlN d-¡ a Lrl tli = ¿ E _9 F F¡gura 2. D¡agrama de Control dol AGC en S¡stena SCADA del CND El ajuste adecuado de los parámetfos requeridos para la prestación del servicio de AGC pefmite gañntizar la cal¡dad del control de frecuencia y la opeÉción segura y confiable del SlN. Estosparámetros se eñumeran a continuacióñ: L Constante de Regulación Combinada del Sistema - I 2. fiempos y Bandas de Recuperación de la Frecuencia

3. Velocidad de Cambio de Carga del Sistema

4. Velocidad de Cambio de Carga requerido por Unidad 5. ñúmeros Mfnimo y Máximo de Unidades en Regulación Secundaria de Frecuencia

6. Reserva Totaldel Sistema

7. Padicipación Mlnima de Regulación Secundaria por lJnidad

8. Tiempo de Retardo permitido para las Unidades Es impodante tener en cuenta que para el Srstema Interconectado Nacional, la frccuencia tiene un rango de variac'ón permitido entre 59.80 y 60.20 Hz, excepto en estados de emergencia, fallas, déficit energético y perlodos de restablecimiento. Por oko lado, el acuerdo operat¡vo entre Colombia - Ecuado¡ establece responsabilidades en reserva y regulación de frecuencia, por tanto, mientras Colombia se encuentre interconectada coñ Ecuador y los programas AGC de ambospalses se encuentren bajo operación normal, la banda de frecuencia esperada de operación estará

entre 59.85 y 60.15 Hz. Desde el punto de v¡sta regulatorio, la Regulación Secundar¡a de Frecuencia se fundamenla en tas Resoluciones CREG 198 de 1997, 080 y 083 de 1999 donde se establecen las reglas operativaspara la prestac¡ón del servicio y las funciones del Centro Nacional de Despacho (CND) en estel24 '^.Reqllstos para la Prestació¡ derServicio de AcC en etStN d q; ui ¿ _9 F aspecto. En la Resolución CREG 121 de 1998 se estiputa ta reglamentación para pruebas de AGC.Por otro lado, la Resolución CREG 064 de 2OOO reglamenta la parte comercial del Servicio deRegulación Secundaria de Frecueñcia y estipula la obligatoriedad comercial de todos los aqentesdespachados a conhibuir con una reserya proporcionat a su despacho horario Finalmente, la operación del Sistema Intercoñectado Nacional, tanto desde el Dunlo de vistaeconómico como técnico, exige la coodinaoón y part|crpación directa o Indrrecta oe todos tosagentes del Mercado de Energfa Mayo¡ista en la prestación del seNicio de Regulación Secundariade Frecuencia. Objetivos . Establecer los reque mie¡tos técnicos mfñimos para la prestación del Servicio de Regulación Secundaria de Frecuencia en el Sistema de potencia Colombiano por parte de las unidádesgeneÉdoras del S¡stema Interconectado Nac¡onat. . Detefminar los procedimientos necesa¡¡os para la verificación y aprobación de nuevas

unidades en la prestación del setuicio de Regulación Secundaria de Frecuencia. . Especificar ias pruebas necesarias a unidades suspendidas temporalmente del servicio deAGC o que hayan sido objeto de mantenirnrento para que puedan dectararse etegibles nuevamente paaa la orestación del serv¡c¡o. . lJnificar los documentosr ISA UENCND 052-03 de Abrit 14 de 2003, tSA UENCND .148-00 de Julio 27 de 2000 e ISA UENCND 198-00 de Septiembre 11 de 2000 aprobados por eICNO en los acuerdos 263 de 2003,082 de 2000 y 101 de 2000 respectivamente El presente documento se conv¡erte en el anexo 2 del acuerdo por el cual se establecen los orocedimientos y requisitos necesarios para la prestación del servicro de AGC por las unrd¿des conectadas at SIN. Parámetros Requeridos para la Prestación del Serv¡c¡o de Regulación Secundaria de Frecuencia A continuación se añalizan los parámetros relacionados con la prestación del servicio de AGC de acuerdo con los estánda|es internacionales y la experiencia operativa del servicio recop¡lada por el CND. Estos parámetros son: . Tiempos y bandas de ¡ecuperación de la frecuencia. . Velocidad de cambio de carga dei sistema. . Velocidad de cambio de cárga requerido por unidad. . Número mlnimo de unidades en regulactón de frecuencia. . Reserva total del s¡steña. . Participación minima de regulación secundaria por unidad.

. Tiempo de retardo de lá unidad . Constante de Regulación Combinada del SistemaLa metodología para Ia evaluación de los parámetros requeridos para la prestac¡ón del servicio deAGC se basa pr¡ncipalmente en el análisis de eventos de frecuencia. Estos eventos permiten calcular valores heulsticos del Bias o Constante de Regutación Combinada del Sistema en l\4WHzy probables va¡ores de desviación de la frecuencia en Hz que arrojan escenarios de rec!peración en tiempos diferentes. Al encontrarse la velocidad de cambio total del SIN en l\¡Wmin se conrnua con las velocidades de las unidades y el número de éstas que cumplañ con dicha veiocidad total.Adicionalmente, se incluyen requerimientos indrspensabtes para et conkol det AGC y la correctaoPeraciÓn del mrsmo. Tiempos y Bandas de Recuperación de Ia Frecuencia por Medio del AGC Uño de los parémetros más importantes en ta ca¡idad de la frecuenc¡a es eltiempo en el cual éstase recupefa después de ocurido un desbalance 6arga, generación Estos tiempos deben incluirrangos necesarios para que la señal al regulador del generador sea enviada y procesaoa, ast comolos hempos de actuación del rcgulador de velocidad en la regutación primaria. También es de resaltar que el AGC representa un control proporcional integral que requiere de determinados tiempos pa|a la ejecucrón de s!s cornandos A nivel intemacional, los tiempos asocjados a la recuperación de frecuencia no han sido

completamente justifcados desde una óptica operativa o económica. Sin embargo basado eñ elseguimiento estadfstico de las variaciones de frecuencia, los esténda¡es internecionales considerando que el Bias pfomedio del sistema colombiano bajo operacióñ aislada de Ecuador es del orden de 700 N4W/HZ y teñiendo en cuenta tiempos (5,7 y .10 minutos) asfcomo escenanos oerecuperac¡ón de la fecuencia desde 59.5 Hz (casos 1 2 y 3) y 59.7 Hz (casos 4,S y 6) sepresentan Ios s¡gu¡entes resultados: Reqllsitos pará lá PGstación delSeryicio deAGC en etSlN Considerando la Interconexión con Ecuador, el Bias promedio és de aoroximadamente 870 MW/HZy los tiempos de recuperación anteriormente enunciados, se presentan los stguieñtes resultados: q t)) ,!t = ¿ E 9 F La Figura 3 ilustra los escenarios de recuperación de la frecuencia a través delAGC. Se concluye que una vez ocurr¡do un evento las unidades que estéñ preslando el servicio de AGC deben fecuperar la frecuenc¡a a más tadar en un tiempo no superior a 7 minutos. /L r ]ASO VEL Requ€r da lñrwrMin) 1 mc 05 35( 7C2 3 700 m0 0.5 35( 50 7AC 03 21( 70c 0.3 21t 2a 700 211 21 tAso ]ELTA f (HZ) 159.5 60 H2l[4in) 59 5 - 598 Hz (Min) vEL Requerda (¡¡w/Miñ)

87( 0¡ 435 5 3 ai 87C 0¡ 435 6t a7c 0¡ 435 l0 6 87C 0: 261 5 17 52 a7c 0: 261 7 2.3 3i 87C 0: 261 2.3 2eReou¡s¡los oara la Preslacióñ del seNicio de AGc en elSlN Velocidad de Cambio del Sistema Al considerar los diferentes escenar¡os de recuperación de frecuencia (tiempos y frecuencias de estabilización después de eventos) la velocidad total del SIN varia entre 20 y 70 MW/min. Los paaámehos que se exigen para la prestación del servicio de Regulación Secundaria deben ser tales que compensen los valores de velocidad total del sistema sin deteriorar la calidad de frecuencia. Por lo anterior, se recomienda estab¡ecer los requerimientos para el AGC colombiano con base en una velocidad de 70 N,lwmin en periodos de punta y 50 lvlwmin fuera de ésta. Al considerar los diferentes escenarios de recLrperación de frecuencia (tiempos y frecuenc¡as de estab¡lización después de eventos) para el sistema interconectado Colombia - Ecuador, la velocidad de cambao de ambos sistemas interconectados oodda estar entre 26 v 87 Mwmin. Sin embargo, es importante rcsaltar que como cada stslema es responsable por la cahdad en su área de control y que la func¡ón de control responde al principio de sol¡daridad para la interconex¡ón y responsabilidad del área, estas velocidades no deberfan afectar los requerimieñtos de velocidad

delAGC colombiano. IH4 c @. t¡J : ¿ E E 9 F Feura 3 Escenanos de Recuperacón de ]a Frecuénc¡a a lravés del AGC t' f¡liald€ iséReouisitos para lá Pr€steción dsl Seúicio d€ AGC en el SIN f! a. 6 = ¿ E 9 F Velocidad de Cambio de Carga por Unidad Considerando las d¡ferentes tecnologfas de las plantas generadoras del SIN y la experienc¡a intemacional. se recomienda una velocidad mfnima por unidad de 10 MWmiñ medidos con el modo de oruebas delAGc en elCND. Tal como la velocidad total de las unidades que estén prestando el servicio de AGC debe estar entre 50 - 70 l\¡Wmin como se describió en el numeral anteíor' la velocidad de cambio de caÍga por unidad debe estar estrechamente l¡gada al número de unidades tal como se descíbe en la Tabla 1; Tabla 1. Vetoc¡dad de Camb¡o de Carga por Un¡dad Teniendo en cuenta las particularidades tecnológicas y de control de las plantas de ci6lo combinado. éstas deben cons¡derarse para eIAGC como una sola unidad. Siguiendo la metodolog¡a actual de cálculo de número de unidades basada en la velocidad totalde camb¡o del sistema y que la velocidad mfnima aceptable sea 10 Mwmin' el sistema sincron¡zado Cotombia - Ecuador requerirfa el número de un¡dades que se describe en la Tabla 2l Tabta 2. Vetocidad de Camb¡o de Carga por Un¡dad S¡itema Colonb¡a ' Ecuadol

La diferencia en número de unidades respecto al requerimiento para el s¡stema colombiano a¡slado es hasta de dos unidades. Este requer¡miento se cumple ampliamente ya que en el sistema ecuatoriano se mant¡enen bajo AGC entre 3 y 5 unidades de 50 Mwmin. r '15 ttwmin # Unidades Reaueridas VEL Requerida (MWl\4in)a v; ui ó ¿ E E _9 É Reouisitos oara le P€slacióñ del Setuicio de AGC en elSlN Número Mín¡mo de Unidades Por Criterios de Confiábilidad se requiere un minimo de 3 uñidades prestando simultáneamente el servc'o de Regulación Secundana de Frecuencia Resewa Total del Sistema (HO) El margen de reserva para el setuicio de Regulación Secundaria de Frecuencia debe responde¡ a los eventos y cambios normalés de carga y generación en el SlN. Eñ tal sentido, la resetua de AGC esté relacionada difectamente con la pérdida de un¡dades de generación, evotución de la demanda, variaciones del pronóstico de la demanda y los cambios de generacjón horaÍos originados por el cumplim¡ento del esquema comercial del mercado mayorista de electricidad colomb¡ano. A nivel internacional es común encontrar que el margen de Regulación Secundaria es un porcentaje de la demanda y/o la pérdida de la unidad más g.ande. Para el sistema cotombiano, se rccom¡enda un rnargen de regulación, tanto para subir como para bajar, correspondiente al mayor valor entre la u¡idad disponible más grande y el 5%o de la demanda doméstica en cada hoÉ

porcent4e que refleja las desviaciones normales en el pronóstico de la demanda. Dicho valor podrá ser modificado por el CND según lo establecido en las Resoluciones CREG 083 de 1999 y 064 de 2000 Es importante resaltar que la asignación de reserva de regulación a una unidad estará limitada a dos veces (regulación hacia arriba y hacia abajo) el valor efectivo de potencia que pueda variar en 7 minutos, de acuerdo con su velocidad de cambio de carga medida durante las pruebas de AGC en elCNO. Participación Mínima en Regulación Secundaria La participación mlnima en AGC por p¡anta son 23 f\rw como se establece en el acuerdo CNO 093 de 2000. Este valor es el mismo tanto para arriba como para abajo tal como se describe en la Figura 4: Mínima Oferta AGC MW Fixuta 4. Mlnima Oferta de AGC fReouisitos paÉ la Prestación dol Seruicio de aGC eñ elSlN Tiempo de Retardo de la Unidad Para garant¡zar un adecuado desempeño de Ia respuesta de las un¡dades a los comandos del AGC, es necesar¡o definir un lim¡te al tiempo de rctardo máximo desde el momento eñ que se envíe el comando de rcgulación desde el CND hasta que el sistema SCADA registre que la uñ¡dad que presta el servic¡o de AGC responde efectivamente. Teniendo en cuenta los tiempos de recuperación, Ias recomendaciones internacionales y la expedéncia del CND, se Íecomienda aceptar sólo retardos máximos hasta de 20 segundos. Este concepto se ¡lustra en la Figura 5:

,J ffij' t1 t" q UJ ,^ = ¿ E E _9 É F¡gurc 5. Tiempo de Ratardo Perm¡t¡do por Un¡dad Estatismo El Estatismo de la máquina es elque relac¡ona la variación de la frecuencia con la variación de la potencia como se muestra en la Figura 6: pl p pz F¡gun 6. Estat¡'no de la Un¡dad de Genercc¡ón tt + t2 + \ < Tiempo de Retardo s="r trn xl)jo/o Ml1 fl f n r pnq t¡J = ¿ E E " F Requisilos oára la Prestac¡ón delServicio deAGC en elSlN Si se tiene la máquina a una potencia P y frecuéncia f y ocurre un aumento en la frccuencia a f1, la poténcia de la máquina dismiñuye a p1. Si por elcontrario, disminuye la frecuencia a f2, la potencia de la máquina aumenta a 02. Para el sistema colombiano, el estatismo de las un¡dades de generación debe estar ajustado entre el4 0/o y el6 0/o. Los procedimieñtos para real¡zar las pruebas de Estatismo en lás unidades del SIN se encuentran documentados en diferentes acuerdos del Consejo Nacional de Operación dependiendo del agente generador. Resumen Requerimientos Actuales para AGC Los parámetros requeídos para la prestac¡ón del servrcio de AGC son Tabla 3. Parámetros Reoueidos Dara la Prcstac¡ón del Setvic¡o de AGC

Integración de Unidades de Generación al Esquema de AGG Nacional Nuevas Unidades que se Integran al Esquema de AGC Las unidades que van a participar en Regllación Secundaria de Frecuencia se deben integrar directamente al AGC del CND, para lo cua¡ se efectúa el siguiente proced¡mientol . Pruebas de Campo: estás pruebas las debe realizar cada agente generador que desee participar en la regulac¡ón secundaria de frecuencia. D¡chas pruebas son: l . Valores entre el 4 v el 6 % Tiempos y Bandas de Recuperación de la Frecuencia por medio delAGC. Después de un evento la frecuencia debe regresar a su valor nominal6omo máximo en 7 minutos. Velocidad de Cambio del Sistema. . Valores entre 50 y 70 Mwmin Velocidad de Cambio por Unidad. . lvayor o iguala lollwmin medidos durante las pruebas de sinton¡a para prestar elservicio de AGC. Número l\4fnimo de Unidades. . 3 unidades NOTA: Teniendo en cuenta las particularidades tecnológicas y de control de las plantas de ciclo combinado las mismas serán consideradas para eIAGC como una sola unidad. Reserva de AGC. D¡cho valor será definido y modificado por el CND según lo establecido en las Resoluciones CREG 083 de 1999 v 064 de 2000. Valor lVlñimo DaÉ Padicioar en AGC 23 l\4W por planta Este valor es igual hacia arriba y Tiempo de Retardo de la Unidad en comenzar a responder una vez

enviado elcomando por elAGC. . Máximo de 20 segundos una vez enviado el pdmer comando de reoulac¡ón. f lial d€ isaReouisitos Dara la Ptestac¡ón delSeNic¡o deAGC en elSlN 10 1. l\4ed¡da del Estatismo de la Unidad.

2. Medida de Velocidad de Toma de Carga Sostenida como resultado de estas pruebas, el agente responsable debe producir un documento técn¡co soportado con regishos de campo y resultados de ingenierfa que establecen la cálidad del regulador y de la respuesta de la unidad en sitio.

Una vez recibido el informe, el CND tendrá hasta un dla para revisión y aná¡isis de los registros de las pruebas de campo, si éstos son satisfactorios el agente procederá a dec¡aÉr sus pruebas de integración al servicio de Regulación Secundaria de Frecuencia, cumpliendo con los plazos y procedimientos establecidos para las pruebas en la reglamentación v¡gente En la Tabla 4 se Gsumen las antenores pruebas de campo. . Pruebas de Integrac¡ón a la Func¡ón de Control del CND: con base en los datos obten¡dos de las pruebas de campo y los suministrados por los agentes, se procede a rcalizar el ajuste de los parámetros de cada unidad que son usados por el programa de Regulación Secundaria de Frecuencia del CND. Tabla 4. Pruebas do Camqo {> d ¿ E E _9 F Sintonía de Unidades

Una vez obtenidos los datos d

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