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CNO - Acuerdo 508 de 2010

CNO - Consejo Nacional de Operación

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Detalles

Título
CNO - Acuerdo 508 de 2010
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2010

CONSEJO NACIONAL DE OPERACION

CNO

ACUERDO NO. 5O8

Octubre 6 de 2O1O Por el cual se aprueba la modificación de la Unidad de Control de Pronóstico UCP Unoroeste en las Unidades de Control de Pronóstico UCP's Uantioquia y Uchoco El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales y reglamentarias en especial, las conferidas en el artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resoluc¡ón CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 332 del 6 de octubre de 2010 y,

CONSIDERANDO

1. Que la UCP Unoroeste estaba conformada por los operadores de red Empresas Públicas de Medellín E.S.P. (EPM) y Empresa Distribuidora del Pacifico S.A. E'S'P'

(DISPAC S.A.E.S.P), las cuales debían quedar operativas como UCP's independ¡entes, para lo cual fue necesario disponer por cada operador de red de la información necesar¡a.

2. Que de conformidad con el Acuerdo 349 de 2006 "Por el cual se aprueban los proced¡m¡entos de creación, operación y modificación de las Unidades de Control de Pronóstico de demanda y Ia oportunidad de reporte de información al CND", se recomendó que la UCP Unoroeste se dividiera en las sigu¡entes UCP'S: Uantioquia y

Uchocó.

4. Que el Comité de Distribución en su reunión No.91 del 27 de agosto de 2010

recomendó al cNo la aprobación de la solicitud de creación de las unidades de control de pronóstico UCP's de demanda de las fronteras comerciales UCP's Uantioquia y Uchoco, ten¡endo en cuenta que cumplen con la condición para ser unidades de control de pronostico de demanda - UCP, tal como lo establece el literal b) del numeral l del Acuerdo 349 del CNO.

ACUERDA: ARTÍCuLo PRIMERO: Aprobar la modificación de la unidad de control de pronóstico UCP Unoroeste en las unidades de control de pronóstico Uantioquia y

Uchoco.

ARTICULO SEGUNDO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su exoedición.

El Secretario Técnico, )1i.) o/,r'/

AGUIRRE

A,tf

SERMNO RUEDA

ACUERDO 508

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