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CNO - Acuerdo 511 de 2010

CNO - Consejo Nacional de Operación

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Detalles

Título
CNO - Acuerdo 511 de 2010
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2010

CONSEJO NACIONAL DE OPERACION

CNO

ACUERDO No.511

Noviembre 23 de 2O1O Por el cual se eitablecen los procedimientos y requisitos necesarios para la prestación del servicio de AGC por las unidades conectadas al SIN El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de !994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión no presencial No. 335 del 19 de noviembre de 2010 y,

CONSIDERANDO:

1. Que mediante las Resoluciones 025 de 1995, 198 de 1997, 083 de 1999 y 064 de 2000 la CREG estableció las reglas aplicables a la prestación der servicio de regulación secundario de frecuenc¡a. 2, Que de acuerdo con la Resolución CREG 025 de 1995 Código de Operación, el AGC es un servicio asociado con la actividad de generación que prestan las empresas generadoras con sus unidades conectadas al SIN para asegurar el cumplimiento de las normas sobre calidad, confiabilidad y seguridad en la prestación del servicio.

3. Que mediante el Acuerdo CNO 003 de 1998 se interpretó la aplicación de la Resolución CREG 198 de 1997 desde el punto de vista de la oferta y asignación del AGC.

4. Que mediante el Acuerdo CNO 078 de 2000, se estableció un procedimiento para la prestación de servicio del AGC cuando se pierde el canal oe comunicación con el Centro Nacional de Despacho.

5, Que mediante el Acuerdo CNO 082 de 2000 se aprobó el documento: "Entrada en operación de nuevas unidades al AGC Nacional ISA-UENCND-1482000".

6. Que mediante el Acuerdo CNO 0BB del Acuerdo 82 de 2000.

7. Que mediante el Acuerdo CNO 093 pafticipar en el AGC. de 2000, se modificó el artículo segundo de 2000, se definió el valor mínimo para

8. Que mediante el Acuerdo CNO 101 de 2000, se aprobó el protocolo para entrada en operación de nuevas plantas al esquema del AGC Nacional, según el documento ISA-UENCND-198-2000.

ACUERDO 5I I

ICONSEJO NACIONAL DE OPERACION

CNO

9. Que mediante el Acuerdo 108 de 2000 se aprobó la velocidad mínima de cam-bio de carga para Regulación de Frecuencia' l0.Quemediantee|AcuerdocNo139de2001,seaprobó|aasignaciónde holguras horarias para plantas que realicen la Regulación Secundaria de Frecuencia en áreas aisladas.

11. Que mediante el Acuerdo cNo 225 de 2OO2 se acordó incluir en la oferta piiuléC, además de la información de oferta de disponibilidad para AGC por unidad, el valor total correspond¡ente a la Planta'

12. Que mediante el Acuerdo técnicos para la Prestación Frecuencia a nivel nacional.

13. Que mediante el Acuerdo CNO 260 de 2003 se aprobó el procedimiento páiu-iáriru.¡ón de pruebas de canales de comunicación usados para la

lrestac¡ón del servicio de regulación secundaria de frecuencia'

14. Que mediante el Acuerdo CNO 263 de 2003 se aprobaron los cr¡terios ¿;.ü;;p.rllá p."rtución de servicio de Regulación secundaria de Frecuencia a nivel Nácional, según documento ISA-UENCND-052-2003'

15. Que el Subcomité de Estudios Eléctricos y el Comité de Operación recomLndaron la aprobación del Acuerdo 502 de 2010'

16. Que al momento de la expedición del Acuerdo 502 de 2010' no se incluyó en li versión definitiva el prócedimiento prev¡sto en el Acuerdo 78 de 2000 ó".. l. óié.tai¡¿n ¿e servicio del AGC cuando se pierde el canal de tomunicación con el Centro Nacional de Despacho' ACUERDA: PRIMERO: Adoptar el ..Procedim¡ento para la realización de pruebas de canales de comunicación usados para la prestac¡ón del servicio de iáguii"¡0" ".cundar¡a de frecuenciá" que se presenta en el Anexo 1 que haée parte integral del presente Acuerdo.

SEGUNDO: Para los períodos de prueba, el Centro Nacional de Despacho autor¡zará las desviaciones al Despacho Programado de aquellos generadores ."Vá é"""á.¡ón sea afectada por la realiza.ción de las pruebas de canales de comuñicac¡ón usados para la prestación del servicio de regulación secundaria de frecuencia.

TERCERO: Aprobar los "Requisitos para la --prestación del

regulac¡én Sbcundaria de frecuencia (AGc)" que se presenta 2 i'ue hace parte integral del presente Acuerdo' CNO 226 de 2002 se aprobaron los criter¡os del Servicio de Regulación Secundaria de P I servicio de en el Anexo

ACUERDO 51I

2CONSEJO NACIONAL DE OPERACION

CNO CUARTO: PROCiDIMIENTO CAMBIO DE PARÁMETROS si como resultado de las pruebas para elegibilidad de unidades para AGC, resulta algún camb¡o de parámetros, estos podrán ser modificados e informados sin tener que segu¡r el procedimiento establecido en el Acuerdo 4g7 de 2o1lo. El cND dispondiá de hasta 24 horas para informar a los agentes de las modificaciones recibidas de manera que puedan ser tenidas en cuenta para el siguiente programa de despacho.

QUrNro: vALoR MÍNrMO TÉCNTCO PARA REGULACTóN E'i valor del mínimo técnico para regulación de AGC es de 23 MW por Planta de Generación. sExTo: Las holguras para regulación secundaria de frecuencia serán ásignadas a las plantas que sean consideradas elegibles, de acuerdo con lo estáblecido en la Resolución CREG 198 de 1997' SÉpffUO: En condiciones de a¡slamiento y/o eventos extraordina rios, el CND püra a"nni. la fiolgura horaria para el área.o áreas afectadas y las plantas !f"!iOt". para efectüar la regulación secundaria de frecuencia' En caso el caso del-aislamiento del Área Caribe que será reglamentado en otro Acuerdo' La

ñáigr. horaria definida, será el máximo que el CND podrá asignar entre las plañtas que requiera para efectuar la regulación secundaria de frecuencia.

OCTAVO: REQUISITOS OFERTA PARA AGC Incluir en la oferta para AGC, además de la información de oferta de disponibilidad para AGÓ por unidad, el valor total ofertado para la planta.

NOVENO: La suma Oe la disponibilidad para regulación secundaria de frecuencia de las unidades puede ser mayor que el total ofertado para la planta.

OÉC¡UO: La oferta de disponibilidad para regulación secundaria de frecuencia' se hará por unidad y planta en el siguiente formato: Identificador Tipo Disponibilida Disponibilida D¡sponibilida Disponibilida d AGC Hora d AGC Hora d AGC Hora d AGC Hora Nombre-Unida A d1 Nombre-Unida A d2 Nombre-U nida dn Nombre-Planta 01 Valor 01 Valor 01 Valor 01 Valor 01 Valor 02 Valor 02 üalor ... Valor... 24 Valor 24 Valor 24 Valor 24 Valor 24 02 Valor 02 Valor... Valor 02 Valor... r A AP

ACUERDO 5I I

3CONSEJO NACIONAL DE OPERACION CNO Identificador: Nombre de la Unidad y Planta. Para la planta se debe utilizar el mismo nombre de la oferta de precios' Tipo: Identificador del Tipo de Oferta. Se utiliza una AP para ident¡f¡car la oferta de AGC de la planta y A para identificar la oferta de las unidades. h1

Disoonibilidad: Números enteros que representan la disponibil¡dad en MW para Regulación Secundaria de Frecuencia' DÉCIMO pRIMERO: Las características técnicas aplicables al servicio de iegulación secundar¡a de frecuencia serán las correspondientes a las -unidades, es-decir, no se impondrán a la oferta para regulación secundaria de frecuencia de la planta, características técnicas relacionadas con el AGC adicionales a las declaradas para las unidades.

DÉCIMO SEGUNDO: Para el caso de ofertas insuficientes a que hace rui"n.iu el L¡teral d) del Numeral 3 del Anexo Co4 de la Resolución SREG 025 de 1995, modificádo por la Resolución CREG 198 de 1997, y aquellas que la modifiquen o sustituyan, se procederá a recuperar la última oferta mayor qr".u.o iO) qu" haya éfectuado cada una de las unidades. Se asumirá que la oferta de ia'planta corresponde a la suma aritmética de las ofertas recuperadas de sus unidades.

DÉCIMO TERCERO: Para dar aplicac¡ón a lo establecido en el L¡teral e) del Numeral 3 del Anexo co4 de la Resolución CREG 025 de 1995, modificado por fa Resolución CREG 198 de t997, y aquellas que la modifiquen o sustituyan' ráspecto a las causales de invalidez de oferta de Disponibilidad para el Servicio de regulación Secundaria de Frecuencia, se tendrá en cuenta:

1. Errores de sintaxis en la oferta (p,e. Identificador, Tipo), se hace

extensible a la oferta de la planta. 2, oferta Incomp|eta, Debe contener 24 valores inc|uyendo e| cero (0), se hace extens¡b|e a |a oferta de |a p|anta. Por tanto, toda oferta de disponibiIidadparaRegulaciónSecundariadeFrecuenc¡ade|as unidades, debe tener as-ociada la oferta de Regulación Secundaria de Frecuencia de la planta respectiva. 3.ofertadedisponibi|idadporunidadmayorque|adiferencja.entre|a disponibilidad total declarada y el mínimo para AGC de la unidad'

4. Cuándo la oferta de disponibilidad para AGC que se efectúe por planta y/o|asumadeofertasdedisponibi|idadqueseefectúenporunidad, iesulte inferior al valor mínimo por planta para participar en el AGC.

ACUERDO 5I I

/lCONSEJO NACIONAL DE OPERACION CNO DÉcIMo cuARTo: La distribución de los requer¡mientos de reserva de regulación secundaria de frecuencia entre las unidades elegibles, se efectuará de acuerdo a la reglamentación vigente, teniendo en cuenta que la asignación total por planta no puede ser superior a su disponibilidad total ofeftada para AGC.

DÉCIMO QUINTO: Ante la indisponibilidad total de una unidad para la prestación del servicio de regulación secundaria de frecuencia, la reasignación del mismo se efectuará según se establece en el Artículo anterior del presente Acuerdo. En esta reasignación participarán todas las unidades con oferta de AGC, incluidas las unidades que ofertaron para AGC de la planta a la que se le

¡ndisouso la unidad inicialmente mencionada.

DECIMO SEXTO: Cuando se pierda el canal de comunicación para la prestación del servicio de AGC de alguna unidad y/o planta del sistema, ésta podrá considerarse dentro de las elegibles y seguir prestando el servicio en forma local siguiendo todos los procedimientos establecidos para ello. Este procedimiento no incluye fallas en las RTU.

DECIMO SÉpnUO: De acuerdo con el numeral anterior, en el caso en que una sola planta esté prestando la totalidad del servicio de AGC y p¡erda el canal de comunicación, el CND podrá tomar las acciones que le permitan regular automáticamente intercambio de potencia entre las interconexiones internacionales que se tengan en servicio.

DÉCIMO OCTAVO: El presente Acuerdo r¡ge a partir de la fecha de su expedición y sustituye los Acuerdos CNO 03 de 1998, 78, 82,88, 93, 101 y 108 de 2000, 139 de 2001, 225 y 226 de 20O2,260 y 263 de 2003 y 502 de

2010. El Pres¡dente, El Secretario Técnico, 'fo/tr/

OLARTE AGUIRREVOMAR SERRANO RUEDA rI

ACUERDO 5l I

5CONSEJO NACIONAL DE OPERACIO

CNO INDICE ANEXO 1! "Procedimiento para la realización de pruebas de cana comunicación usados para la prestación del servicio de regulación de frecuencia". ANEXO 2: "Requisitos para la Prestación del Servicio de Secundaria de Frecuencia (AGC)".CONSBJO NACIONAL DE OPERACION

CNO ANEXO I Procedimiento para la realización de pruebas de canales de comunicación usados para la prestación del servicio de regulación secundar¡a de frecuencia. Cuando durante la operación del SIN se registren problemas operat¡vos en el desempeño del AGC, el Centro Nacional de Despacho verificará si la causa de estos problemas está asociada con el desempeño de la Unidad Terminal Remota RTU de la unidad y/o planta generadora o con el desempeño del canal de comunicación. Si existe evidencia de problemas en el canal de comunicación o si se tiene información de que se hayan presentado cambios en este canal o en su tecnología asociada, el Centro Nacional de Despacho podrá solicitar y coordinar con los agentes generadores la realización de pruebas para verificar el desempeño de dicho canal en la prestación del servicio de regulación secundaria de frecuencia. Para tal efecto, luego de la publicación del Despacho Programado, el Centro Nacional de Despacho solicitará y coordinará con el agente generador la realización de pruebas en alguno o algunos de los períodos horarios del día siguiente. El CND verificará previamente que con la realización de la pruebas no se ponga en riesgo.la seguridad de la operación del SIN. De requerirse realizar variaciones en la generación de las unidades y/o plantas durante las pruebas, el CND procurará por que los cambios de generación hacia arriba y hacia abajo se realicen en torno del Despacho Programado Original, de tal forma que la generación real de la planta y/o unidad se mantenga dentro del 5olo permitido. lt I

ACUERDO 5I I

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