🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNO - Acuerdo 512 de 2010

CNO - Consejo Nacional de Operación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNO - Acuerdo 512 de 2010
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2010

CONSEJO NACIONAL DE OPERACION

CNO ACUERDO NO. 512 2 de diciembre de 2O1O Por el cual se ratifica la aprobación de los protocolos de pruebas o procedimientos para la estimación de las siguientes variables asociadas a Centrales Hidráulicas: Capacidad Efectiva Neta, Volumen Mínimo Técnico, Volumen Máximo Técnico, Volumen de Espera, Curva Guía Mínima, Curva Guía Máxima, Arcos de Generación, Arcos de Descarga, Arcos de Bombeo, Demanda de Acueducto y Riego, Factor.de Retorno de Acueducto y Riego, Factores de Serie Menor, Volumen Util y Volumen Muerto y se actualizan las definiciones de los mismos El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de L994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, el Reglamento Interno y según lo aprobado en la Reunión No. 336 del 2 de diciembre de 2010 y,

CONSIDERANDO:

1. Que según el Artículo 30 de la Resolución CREG 006 de 2001, antes del 31 de julio de 2001 el Consejo Nacional de Operación acordó los protocolos y recomendó los procedimientos adecuados para definir los valores de las sigu¡ente variables asociadas a Centrales Hidráulicas:

Capacidad Efectiva Neta, Volumen Mínimo Técnico, Volumen Máximo Técnico, Volumen de Espera, Curva Guía Mínima, Curva Guía Máxima,

Arcos de Generación, Arcos de Descarga, Arcos de Bombeo, Demanda de Acueducto y Riego, Factor de Retorno de Acueducto y Riego y Factores de Serie Menor.

2. Que teniendo en cuenta el concepto S-2010-002909 del 2 de agosto de 2010 de la CREG, el Consejo Nacional de Operación acogió la recomendación del Comité Legal de la reunión 64 del 24 de agosto de 2010 de (...) "revisar las definiciones de los parámetros técnicos que como el Nivel Máximo Físico se encontraban prev¡stas en el Código de Operación y fueron derogadas tác¡tamente por las Resoluc¡ones asociadas al Cargo por Capacidad y que debido a que no se encuentran vigentes deben ser llevadas a nivel de Acuerdos del CNO, así como aquellas definiciones de parámetros que se originaron en las Resoluc¡ones asociadas al Cargo por Capacidad pero que no se encuentran v¡gentes en los Acuerdos del CNO y por lo tanto deben ser revisadas y llevadas a nivel de Acuerdo." r, l,/ ACUERDO 51i} r

ICONSEJO NACIONAL DE OPERACION

CNO

3. Que el Subcomité Hidrológico y de Plantas Hidráulicas en su reuniÓn 209 del 12 de noviembre de 2010 revisó la actualización de las definiciones previstas en los protocolos y recomendó su aprobación.

4. Que el Comité de Operación en su reunión 206 del 25 de noviembre de 2010 dio concepto favorable para la expedición del presente Acuerdo.

ACUERDA: PRIMERO : Ratificar la aprobación de los protocolos de pruebas o procedimientos para la estimación de los valores de las s¡guiente variables asociadas a Centrales Hidráulicas: Capacidad Efectiva Neta, Volumen Mínimo Técnico, Volumen Máximo Técnico, Volumen de Espera, Curva Guía Mínima, Curva Guía Máxima, Arcos de Generación, Arcos de Descarga, Arcos de Bombeo, Demanda de Acueducto y Riego, Factor de Retorno de Acueducto y Riego y Factores de Serie Menor, los cuales se incorporan al presente Acuerdo para que hagan parte integral del mismo

como Anexo No 1, Capacidad Efectiva Neta; Anexo No 2, Volumen Mínimo Técnico; Anexo No 3, Volumen Máximo Técnico; Anexo No 4, Volumen de Espera; Anexo No 5, Curva Guía Mínima; Anexo No 6, Curva Guía Máxima; Anexo No 7, Arcos de Generación; Anexo No 8, Arcos de Descarga; Anexo No9, Arcos de Bombeo; Anexo No 10, Demanda de Acueducto y Riego; Anexo No 11 Factor de Retorno de Acueducto y Riego, Anexo No 12, Factores de Serie Menor, Anexo No 13 Volumen útil y Anexo No 14 Volumen Muerto SEGUNDO: Actualizar las definiciones de los parámetros técnicos que se encuentran previstas en los protocolos y procedimientos de que trata el

Artículo anterior.

TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 153 de 2001, el 294 de 2OO4 y el 460 de 2009.

¡..; I El Presidente Ad-hopa ,-/,1 ll./ t_l\X WILMAN GARZON MMIREZ El Secretario Técnico, /)// -L ^/ 1/'//4',7 U/',1t///

- ALBERTO OLARTE ÁdrRRE /", f,;'

ACUERDO 512 2.CONSEJO NACIONAL DE OPERACION cNo t'

CONSEJO NACIONAL DE

OPERACION

PROCEDI M I E NTOS APROBADOS

PR(rcEI'IMIENNO PARA DEruXIR

Capacidad Efectiva Neta de Plantas Hidráulicas Volumen Mínimo Técnico Volumen Máximo Técnico Volumen de Esoera Curva Guía Mínima Curva Guía Máxima Arcos de Generación Arcos de Descarga Arcos de Bombeo Demanda de Acueducto y Riego Factor de retorno de Acueducto y Riego Factores de Serie Menor volumen Útil Volumen Muerto

ACUERDO 512t'

CONSEJO NACIONAL DE OPERACION

CNO Anexo I

CAPACIDAD EFECTIVA NETA

1. Definición

Capacidad Efectiva Neta. Es la máxima cantidad de potencia expresada en valores enteros, que puede suministrar una unidad de generación o planta en condiciones normales de operación al SIN en el

punto de conexión o frontera comercial. I

2. Metodología - Procedimiento de cálculo La Capac¡dad Efectiva Neta de las plantas hidráulicas será como máximo la capacidad declarada en el contrato de conexión, siempre y cuando este valor haya sido igualado o superado en los registros de la frontera comercial, al menos una vez, de acuerdo con los valores que reposan en el Sistema de Intercamb¡os Comerciales (SlC).

Para este efecto se tomarán los valores registrados en el ASIC durante los últimos cinco años. Esta evaluac¡ón se hará tomando como fecha final del periodo el 30 de noviembre del año en curso. Para el caso de las cadenas hidráulicas que posean un solo contador de energía, la capacidad efectiva neta de la cadena será la suma de las capacidades efectivas netas de las centrales de la cadena. Este valor será como máximo la capacidad declarada en el contrato de conexión, siempre y cuando este valor haya sido igualado o superado en los reg¡stros de la frontera comercial, al menos una vez, de acuerdo con los valores que reposan en el SlC. Cuando dentro del período de verificación de la capacidad efectiva neta de una planta o cadena hidráulica una o varias unidades de ella no están disponibles, la capacidad efectiva neta se evaluará con base en los valores registrados en el SlC, para las unidades remanentes, durante el período correspondiente. En el caso de centrales que no hayan entrado en operación comercial, para definir el valor a declarar, podrá optarse por cualquiera de las siguientes opciones: a. Tomar el valor de diseño (potencia en bornes de generadores) afectado por la

eficiencia del transformador y los consumos de auxiliares, si es del caso. b. Tomar el valor obten¡do en las pruebas de recepción (si en dichas pruebas se menciona que el valor de la potencia es la obtenida en bornes de generadores, se afedaá por la efic¡encia del transformador y los consumos de auxiliares).

ACTJERDO 512

ICONSEJO NACIONAL DE OPERACION

CNO

3. Frecuencia de actualización Cada agente podrá actualizar el valor de capacidad efectiva neta de la central, planta o cadena hidráulica cuando considere que nuevas condiciones físicas o técnicas así lo ameriten, para lo cual deberá seguir el procedimiento que apruebe el CNO. t'

ACUERDO 512

5CONSEJO NACIONAL DE OPERACION

CNO Anexo 2

VOLUMEN M|NIMO TÉCNIGO

1. Definiciones volumen Mínimo Técnico. Es el Volumen de agua comprendido entre el Nivel

Mínimo Técnico y el Nivel Mínimo Físico. Nivel Mínimo Técnico. Es la elevación de la superficie del agua en el embalse hasta la cual puede ut¡lizarse su agua cumpliendo con condiciones de seguridad en las estruciuras hidráulicas y en las instalac¡ones de generación para plena carga de todas las un¡dades. Nivel Mínimo Físico. Es la elevación de la superficie del agua que corresponde a la cota inferior de la estruclura de captación o bocatoma' r

2. Metodotogía - Procedimiento de cálculo

Este procedimiento aplica para embalses asociados a plantas hidráulicas con regulación m"Vo'r a un día de cbnform¡dad con lo defin¡do en el acuerdo 22 del GNO del 27 de mayo de 1999 sobre plantas filo de agua. El criter¡o para el cálculo del volumen mínimo técnico, se basa en obtener un nivel mínimo en el embalse que permita la operación de las estructuras hidráulicas y de las instalaciones de generación bajo condiciones de segur¡dad. Esto se logra manteniendo una altura mínimá sobre el nivél superior de la bocatoma que se conoce como altura de sumergencia, med¡ante la cual se ev¡ta la formación de vórtices con el consiguiente atrapamiento de aire. (ver figuras 1 y 2) Figura 1. Esquema de captación horizontal.

ACIJERDO 512

6CONSEJO NACIONAL DE OPERACION cNo r Figura 2. Esquema de captac¡ón vert¡cal. Las Figuras I y 2 describen los términos que deben analizarse para definir el Nivel Mínimo Técnico, tanto para una bocatoma vertical como para una horizontal. Las variables se definen como: S: Sumergencia mín¡ma o crítica. d: Diámetro del pozo de captación (tomas verticales) o altura de la bocatoma medido en el sitio de la compuerta o rejas coladeras (tomas horizontales). V: Velocidad de flujo en la entrada al conducto, calculada en el s¡t¡o de la compuerta para tomas horizontales o en la entrada del pozo de captación para las

tomas vert¡cales. Para el cálculo de la sumergencia critica que define el nivel mínimo en el embalse, se aplica un criterio hidráulico basado en las ecuaciones matemáticas que representan el fenómeno físico de la descarga de caudales desde el embalse hasta la central de generación.

Criterio hidráulico: Cada agente deberá definir y sustentar ante el CNO el parámetro de la sumergenc¡a critica (S) que mejor se adapte a la configuración de la bocatoma mediante la aplicación de formulas hidráulicas apropiadas para cada caso particular.

El caudal para el calculo de la sumergencia se tomará de acuerdo con cualquiera de las s¡guientes opciones: . Caudal de diseño de la estructura de caotación.

ACTJERDO 5I2

7CONSEJO NACIONAL DE OPERACION cNo . Caudal correspondiente al caudal nominal leído en la placa de la turbina. Para el caso de plantas con varias unidades, la suma de los caudales nominales de las diferentes unidades. Obtenida la sumergencia mínima, se procede a calcular el nivel mínimo técnico, sumándole este valor al nivel superior de la bocatoma, tal como se puede ver en las F¡guras 1 y 2. El agente podrá cons¡derar un valor mayor para la sumergencia por cons¡deraciones oarticulares de funcionamiento de la central. Con base en este nivel se calcula el volumen mínimo técnico de acuerdo con la defin¡c¡ón dada en este procedimiento y éste será el valor mínimo a declarar.

Para el caso de plantas nuevas, los valores iniciales serán los obtenidos de las memorias de diseño y serán informados cuando se declaren los parámetros. 3, Frecuencia de actualización Cada vez que se efectúe una nueva batimetría y se reporte una nueva curva de volumen en función de la cota para el embalse, se debe calcular este parámetro. Sin embargo, el agente podrá actualizar el valor del volumen mínimo técnico del embalse cuando considere que nuevas condiciones así lo ameriten, para lo cual deberá seguir el procedimiento que defina el CNO. -J II (

ACUERDO 512

8CONSEJO NACIONAL DE OPERACION

CNO Anexo 3 t' VOLUMEN MAXIMO TECNICO L Definiciones Nivel Máximo Físico. Elevación máxima de la superficie del agua del embalse sin que ocurra vertimiento. Está definida por la cota de la cresta del vertedero, o la cota superior de compuertas, o debajo de dichas cotas si existe alguna restricción en la estructura hidráulica. En el caso de vertederos con compuertas sumergidas, en los cuales el nivel del embalse puede subir por encima de la cota superior de compuertas sin que ocuna vertimiento, el nivel máximo físico será definido por la cota de la estructura donde empieza el vertimiento ó debajo de ésta si existe alguna restricción. En cualqu¡er caso, el agente deberá tener en cuenta las condiciones de seguridad de las estructuras hidráulicas. Nivel Mínimo Físico. Es la elevación de la superficie del agua que conesponde a la cota

inferior de la estructura de caotación o bocatoma. Volumen Máximo Técnico. Para todos los efectos de modelación, se define como el volumen almacenado en el embalse por encima.del Nivel Mínimo Físico y equivale a la suma del Volumen Mínimo Técnico y el Volumen Util del embalse.

2. Metodología - Procedimiento de cálculo Los niveles máximo físico y mínimo físico son valores que se determinan directamente en los planos disponibles de la captación y de las estructuras de vertimiento de los embalses.

Para el caso del nivel máximo físico también puede ser definido por restr¡cciones operativas de las estructuras de vertimiento. Con base en estos niveles se calculan los volúmenes asociados a ellos v se determina el volumen máximo técnico de acuerdo con la definición. Para el caso de plantas nuevas, los valores iniciales serán los obtenidos de las memorias de diseño y serán ¡nformados cuando se declaren los parámetros.

3. Frecuencia de actualización Cada vez que se efectúe una nueva batimetría y se reporte una nueva curva de volumen en función de la cota para el embalse, se debe calcular este parámetro.

ACUERDO 5I2

9v

CONSEJO NACIONAL DE OPERACION

CNO Anexo 4

VOLUMEN DE ESPERA

1. Objetivo Determinar el procedimiento para obtener los volúmenes mensuales de espera en aquellos embalses que tengan como restricción el control de crecientes.

2. Definiciones Nivel de Espera. Es la elevación de la superficie del agua en el embalse definida para la

regulación de creciente. Nivel Máximo Físico. Elevación máxima de la superficie del agua del embalse sin que ocurra vertimiento. Está definida por la cota de la cresta del vertedero, o la cota superior de compuertas, o debajo de dichas cotas s¡ existe alguna restricc¡ón en la estructura hidráulica. En el caso de vertederos con compuertas sumergidas, en los cuales el nivel del embalse puede subir por encima de la cota superior de compuertas sin que ocurra vert¡miento, el nivel máximo fís¡co será def¡n¡do por la cota de la estructura donde empieza el vertimiento ó debajo de ésta si existe alguna restr¡cción. En cualquier caso, el agente deberá tener en cuenta las cond¡ciones de seguridad de las estructuras hidráulicas. Volumen de Espera. Es el volumen defin¡do entre el Nivel Máximo Físico y el Nivel de Espera.

3. Metodología - Procedimiento de cálculo El agente está en la obligación de declarar valores mensuales de volumen de espera cuando el embalse haya sido conceb¡do para objetivo multipropósito con capac¡dad de regulación de crec¡entes o si la autoridad amb¡ental lo contempló dentro de la licencia ambiental o por medio de una resolución motivada.

Para definir los valores a declarar, el agente se basará en los resultados de los estudios efectuados en la etapa de diseño o construcción o en su defecto en los resultados de los estudios aprobados por la autoridad ambiental.

4. Frecuencia de actualización

Cada vez que se disponga de un nuevo estudio aprobado por la autoridad ambiental.

ACUERDO 5I2

l0CONSEJO NACIONAL DE OPERACION

CNO Anexo 5

CURVA GUÍA MÍNIMA

1. Objetivo Determ¡nar el procedim¡ento para obtener los volúmenes mensuales que determinan la curva guía mínima de un embalse cuyo objeto es mantener una reserva de agua para propósitos diferentes a los de generación de energía eléctrica.

2. Definición Gurva Guía M¡nima. Es la curva que define los niveles que sirven para calcular los volúmenes mínimos mensuales que se deben mantener en el embalse teniendo en cuenta las restricciones originadas en el uso del agua para propósitos diferentes al de generación de energía eléctrica.

3. Metodología - Procedimiento de cálculo El agente está en la obligación de declarar valores para curva guía mínima cuando el embalse haya sido concebido para objetivo multipropósito, como almacenamiento de' agua para otros usos o si la autoridad amb¡ental lo contempló dentro de la licencia ambiental o por medio de una resolución motivada. Cada agente deberá informar al CNO si su embalse fue concebido con este propósito. Ad¡c¡onalmente, en caso de que posea más de un embalse, deberá informar esta circunstancia respecto de aquel o aquellos embalses que estén comprendidos bajo este supuesto.

Para definir los valores a declarar, el agente se basará en los resultados de los estudios efectuados en la etapa de diseño o construcción o en su defecto en los resultados de los

estud¡os aprobados por la autoridad competente. En caso de no existir estudios o soportes aprobados por la autoridad competente, el agente podrá apoyarse en el comportamiento histórico de los niveles del embalse cuando las decisiones de la operación sean compartidas con la autoridad competente.

4. Frecuencia de actualización Cada vez que se disponga de un nuevo estudio aprobado por la autoridad competente.I Il., tl'

J

ACUERDO 512 t1CONSEJO NACIONAL DE OPERACION cNo

Anexo 6

CURVA GUIA MAXIMA

1. Objetivo Determinar el procedimiento para obtener los volúmenes máximos mensuales que determinan la curva guía máxima de aquellos embalses que tengan restricciones originadas en el uso del embalse para propósitos diferentes al de Generación de Energía

Eléctrica.

2. Definición Curva Guía Máxima. Curva que define los niveles máximos mensuales que hay que mantener en el embalse ten¡endo en cuenta las restricciones or¡g¡nadas en el uso del embalse para propósitos diferentes al de generación de energía eléctrica.

3. Metodología - Procedimiento de cálculo El agente está en la obligación de declarar valores para curva guía máxima cuando el embalse haya sido concebido para objetivo multipropósito, con capacidad de regulación de crecientes o si la autoridad ambiental lo contempló dentro de la licencia ambiental o por medio de una resolución motivada. Cada agente deberá informar al CNO si su embalse fue concebido con este propósito. Adicionalmente, en caso de que posea más de

un embalse, deberá informar esta c¡rcunstancia respecto de aquel o aquellos embalses que estén comprendidos bajo este supuesto. Para definir los valores a declarar, el agente se basará en los resultados de los estudios efectuados en la etapa de diseño o construcción o en su defecto en los resultados de los estudios aprobados por la autoridad competente. En caso de no existir estudios o soportes aprobados por la autoridad competente, el agente podrá apoyarse en el comportamiento histórico de los niveles del embalse cuando las decisiones de la operación sean compartidas con la autoridad competente.

4. Frecuencia de actualización Cada vez que se disponga de un nuevo estudio aprobado por la autoridad competente.

]o"l

ACUERDO 512

12CONSEJO NACIONAL DE OPERACION cNo

Anexo 7

ARCOS DE GENERACIÓN

1. Definición Arco de Generación. Es la suma de las capacidades máximas de flujo de todos los conductos de carga de los grupos de turbinas.

2. Metodología - Procedimiento de cálculo El arco de generación a declarar será el valor de flujo máximo permisible de la conducción dado oor eidiseñador o calculado con base en un estudio hidráulico. En su defecto como arco áe generación se asumirá el caudal correspondiente a la capacidad de generación máxima áe la planta. Dicho caudal se obtiene como el cociente entre la capacidad efectiva neta de la planta y el factor de conversión medio correspondiente al percentil 50% y de conformidad con los Acuerdos del Consejo Nacional de Operación).

3. Frecuencia de actualización Este valor solo se actualizará en caso de que se modifiquen algunas de las características físicas de la estructura de carga.

JI ^ 4',I

ACUERDO 512CONSEJO NACIONAL DE OPERACION

CNO Anexo 8

ARCOS DE DESCARGA

1. Objetivo Definir el procedimiento para determinar el valor a declarar de la capacidad máxima en m'/s de cualquier conducto utilizado para trasladar agua, asociado a una central hidroeléctrica. 2, Definición Arco de descarga. Es la capacidad hidráulica máxima permisible en m3/s de una conducción utilizada para trasladar agua, asociado a una central hidroeléctrica.

3. Metodología - Procedimiento de cálculo El arco de descarga a declarar será el valor de flujo máximo permisible de la conducción dado por el diseñador o calculado con base en un estudio hidráulico.

4. Frecuencia de actualización Este valor solo se actualizará en caso de oue se modifioue la estructura o las condiciones de fluio del conduclo.

I Ia 1

ACUEFJO 512

t4CONSEJO NACIONAL DE OPERACION

CNO Anexo 9

ARCOS DE BOMBEO

1. Obietivo Definir el proced¡miento para determinar el valor a declarar de la capacidad máxima m3/s de un sistema de bombeo asociado a una central hidroeléctrica'

2. Definición Arco de Bombeo. Es el flujo máximo en mt/s que se puede aportar a un embalse o planta med¡ante bombeo desde otra fuente.

3. Metodotogía - Procedimiento de cálculo

El arco de bombeo tendrá un valor igual o inferior a la capacidad nominal de la estación de bombeo, obtenida de los informés de diseño o de la información contenida en las placas de las bombas.

4. Frecuencia de actualización Este valor solo se actualizará en caso de que se cambie o modifique la estación de bombeo.

I

ACI]ERDO 51'¿

l:)CONSEJO NACIONAL DE OPERACION

CNO Anexo 10

DEMANDA DE ACUEDUCTO Y RIEGO

1. Objetivo Determinar los caudales extraídos bien sea de las fuentes afluentes a los embalses o d¡rectamente de los embalses que alimentan centrales hidroeléctricas.

2. Definición Demanda de Acueducto y R¡ego. Son los caudales necesarios expresados en mt/s, -. para atender los usos de acueducto y riego, que son extraídos bien sea de las fuentes afluentes a los embalses o directamente de éstos

3. Metodología - Procedimiento de cálculo La demanda de acueducto y riego que se utiliza en los modelos de simulación del sector eléctrico colombiano, se obtiene a partir de la información suministrada por las personas, naturales o jurídicas que administran la extracc¡ón desde las fuentes, tales como, sin limitarse a las empresas de Acueducto y las corporaciones regionales, las cuales son las resoonsables de la calidad de esta información.

Las empresas generadoras propietarias de las centrales hidroeléctricas que utilizan los ríos asociados a dichas demandas, sólo harán la gestión para obtener la información

requerida por los modelos.

4. Frecuencia de actualización La actualización de estos valores depende de las proyecciones de demanda vigentes entregadas por las empresas que adm¡nistran este servicio.

ACUERDO 5I2

t6CONSEJO NACIONAL DE OPERACION

CNO Anexo I I

FACTOR DE RETORNO DE AGUEDUCTO Y RIEGO

1. Objetivo Determinar el porcentaje de caudal que retorna a los afluentes o a los embalses directamente, luego que los sectores residenciales y agropecuarios hacen uso de los caudales extraídos para la atención de la demanda de acueducto y riego.

2. Definición Factor de Retorno de Acueducto y Riego. Es el porcentaje de caudal que retorna a los afluentes o a los embalses directamente, luego que los sectores involucrados hacen uso de los caudales extraídos para la atenc¡ón de la demanda de acueducto y riego.

3. Metodología - Procedimiento de cálculo El factor de retorno de acueducto y riego que se utiliza en los modelos de simulación del sector eléctrico colombiano, se obtiene a partir de la información suministrada por las personas, naturales o jurídicas que administren los sistemas de aguas residuales de la zona donde son descargadas las aguas servidas del sistema de acueducto y riego. Estas personas son las responsables de la calidad de esta información.

Las empresas generadoras propietarias de las centrales hidroeléctricas que utilizan los ríos asoc¡ados a dichas demandas, sólo harán la gestión para obtener la información

requerida por los modelos.

4. Frecuencia de actualización La actualización de estos valores depende de la periodicidad en la entrega de las proyecciones por parte de las personas naturales o juridicas que adm¡nistran este servicio.

It,l

ACIJEFDO 512

17CONSEJO NACIONAL DE OPERACION cNo

Anexo 12 FACTORES DE SERIE IIENOR L Objetivo Desarrollar y establecer un procedimiento para la estimación de los factores lineales utilizados para obtener los caudales medios mensuales de una serie menor o secundaria, a partir de una serie hidrológica principal.

2. Definiciones Para una mejor ilustración del método a utilizar, considérese la figura 1.

Figura l. Esquema General de las Cuencas Princípal y SecundariaEl esquema presentado en la figura anterior muestra dos cuencas hidrográficas cuyo caudal es utilizado para la generación de energía eléctrica. P representa la cuenca principal, a la salida de la cual se encuentra un embalse de regulación, y S la cuenca secundaria (o menor); A es el área de drenaje, Q el caudal y los subíndices "p" y "s' indican el tipo de cuenca a la cual se refieren. En esta misma figura se denota por Qe la desviación o importación parcial o total del caudal de la cuenca secundaria hacia la cuenca principal. Serie Hidrológica Principal (Qrl: Es la secuencia temporal de valores medios mensuales correspondientes al escurimiento superficial de una cuenca hidrográfica cuya

sección de cierre o salida es un embalse de almacenamiento o una bocatoma. La ACUERDO 512 l8CONSEJO NACIONAL DE OPERACION cNo información correspondiente a estas series es recolectada por un agente y reportada diariamente al centro nacional de Despacho (cND) dando cumpl¡miento a lo establecioo en el Código de Redes. Esta serie se encuentra naturalizada, es decir se le han retiraoo las pos¡bles influencias antrópicas. Serie Hidrolóoica Menor o Secundaria (Q"): Es la información hidrológica asociada con una cuenca hidrográfica, la cual no es medida directamente, (sino inferida a partir de la Serie Hidrológica Principal), o que no es reportada diariamente al CND. Factor de Serie Menor (fsm/: Es un valor numérico mensual (i =1,2,.. 12), por el cual hay que multiplicar el caudal medio de dicho mes de una serie principal para obtener el caudal medio para el mismo mes en la serie secundar¡a. Es decir. Q,, = .ft , Q o, (1) Precisión: El factor de serie menor no tendrá más de dos (2) cifras decimales. En el caso de tener más de dos cifras decimales, habrá redondeo a las cifras decimales requeridas.

3. Descripción General de la Metodología Cada agente que necesite estimar el factor de serie menor para una serie hidrológica, escogerá l¡bremente de acuerdo con sus características particulares uno de los siguientes métodos. Dicha escogencia deberá ser informada al CNO.

3.1 Método de Analogía Hidrológica Este método se basa en la analogía o similitud h¡drológ¡ca que se puede establecer entre cuencas que comparten las mismas características fisiográficas, de cobertura y uso de suelos y de elementos formadores del clima. Se asume como pilar fundamental de este método, que dos cuencas similares desde el punto de vista hidrológico, sometidas a la misma interacción de los procesos desencadenantes de la escorrentía, tiene el mismo coeficiente de escorrentía o rendimiento hídrico (y), expresado en fts/(seg.km2), el cual se define como: (2)o v=1.A Para cada una de las cuencas se tiene: ,, _Q, ,, _Q,!o= A, ,"= O, Dado que el rendimiento es el mismo para ambas cuencas: (3)

ACUEBDO 512

l9CONSEJO NACIONAL DE OPERACION

CNO Q, _Q,Yp-Y,=;- Ae A, por lo que, Q" = Q r A, t Ao No es difícil ver la similitud entre (5) y (1), ya que la relación de áreas de drenaje de las dos cuencas es el mismo factor de serie menor. es decir si fsm - A, Ap entonces se tiene finalmente para cada mes, que Q", = fsm , Q o, De las fórmulas (6) y (7) se puede concluir que para obtener el valor del caudal mensual de una serie secundaria, se necesita tan sólo multiplicar el valor del caudal para la serie principal, por la relación entre el área de drenaje de la cuenca secundaria y el área de

drenaje de la cuenca principal, es decir, por un valor que es constante. 3.2 Método de Relación de Promedios Este método es en cierta forma similar al expuesto en 3.1. Se diferencia del anterior en que se asume que la relación entre el caudal mensual y su respectiva media mensual es igual para ambas cuencas simultáneamente. Es decir, r Donde: Qr,, Caudal para el mesien la cuenca secundaria. 0; , Caudal medio del mes ien la cuenca secundar¡a. Q o, , Caudal para el mes i en la cuenca principal. (4) (5) (6) (7) o o-4rt _ -Pi

Qr, Qo, (8) ACUERDO 5I2 20,! CONSEJO NACIONAL DE OPERACION cNo V p, I Caudal medio del mes ien la cue¡¡ca prinoipal. Despejando (8) se obtiene: ¡) -Qo,Qr,Y", - 7 'P¡ Como puede ver€e, el fac{or de serie menor para ede prooedim¡ento equ¡vale a la relac¡ón enl¡o ca¡dabs med¡os mencuales de la cuenca principal y la seoundaria. nt o

ACTJERDO 5I2

2lCONSEJO NACIONAL DE OPERACION

CNO Anexo l3

VOLUMEN ÚTIL

1. Definición Votumen Útil: Conesponde a la diferencia entre el volumen máximo técn¡co y el volumen mínimo técnico. Es el volumen de agua almacenada en cada embalse óueefectivamente puede ser util¡zada.

2. Metodología - procedimiento de cálculo Con base en el volumen máximo técnico y el volumen mínimo técnico se determina elvolumen útil de acuerdo con la defin¡ción.

3. Frecuencia de actualización cada vez que se efectúe una nueva batimetría y se reporte una nueva curva de volumen en función de la cota para el embalse, se debe calcular este parámetro.

VOLUMEN ÚTII OI¡RIO El volumen út¡l diar¡o definido como el volumen almacenado por encima del Nivel Mínimo Técnico será el valor que reportará diariamente los agentes propietar¡os de embalses o usuarios de embalses empleados en el planeamiento del sector eléctrico colombiano. r

ACT]ERDO 5I2

22CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN

CNO Anexo 14

VOLUMEN MUERTO

1. Definiciones volumen Muerto del embalse. Volumen de agua almacenado por debajo del nivelmínimo físico.

Nivel Mínimo Físico. Es la elevación de la superficie del agua que corresponde a la cotainferior de la estructura de captación o bocatoma.

2. Metodología - Procedimiento de cátculo El nivel mínimo físico se determina directamente en los planos disponibles de la captación de los embalses. con base en este nivel se calcula el volumen asoc¡ado y se determina elvolumen muerto de acuerdo con la definición.

Para el caso de plantas nuevas, los valores iniciales serán

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...