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CNO - Acuerdo 527 de 2011

CNO - Consejo Nacional de Operación

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Detalles

Título
CNO - Acuerdo 527 de 2011
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2011

f

CONSEJO NACIONAL DE OPERACION cNo

ACUERDO No. 527

Marzo 3 de 2011 Por el cual se actualiza la composición del Comité de Transmisión El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas eln el Artículo 36 de la Ley 143 de L994, su Reglamento Interno y lo aprobado en su reunión CNO No.341 del 3 de marzo de 2011 y, CONSIDERANDO: 1, Que de acuerdo a lo previsto en el aftículo segundo del Decreto 2238 de 2009: "Serán invitados a las sesiones de los Comités y Subcomités del Consejo Nacional de Operación, €l Superintendente Delegado de Energía y Gas de la Superintendenc:ia de Servicios Públicos Domiciliarios, el Director de Energía del Ministerio de M'inas y Energía y el Director de la IJPME, quienes serán invitados permanentes a las sesiones y podrán delegar su participación en las mlsmas, Parágrafo: la ¡tarticipación en las sesiones de los Comités y Subcomités det Consejo Nacional de Operación por parte de los anteriores funcionarios, será con voz pero sin voto y atendiendo las funciones legales y reglamentarias que se encuentran en cabeza de cada entidad." 2, Que de acuerdo con el numeral L9.2 del Acuerdo 499 de 2010 "Por el cual se adopta un nuevo Reglamento Interno del Consejo Nacional de Operación", el Comité de Transmisión estará integrado (¡) por un representante, con voz y voto,

de cada una de las empresas que tienen asiento en el CNO, (fi) por el número de empresas trans;portadoras que determine el CNO mediante Acuerdo y (iii) por invitados, quienes deberán ser especialístas en los temas asignados al Comité. Como invitados; participarán el Superintendente Delegado de Energía y Gas, el Director de Energía del Ministerio de Minas y Energía y el Director de la IJPME o quienes ellos detleguen, en los términos del Decreto 2238 de 2009," 3, Que se hace necesario establecer la lista de las empresas transportadoras que integrarán el Comité de Transmisión, la cual se actualizará cuando se presente algún cambio o adición de las mismas,

ACUERDA: ARTICULO PRIMERO: El Comité de Transmisión del Consejo Nacional de Operación estará integrado por las siguientes empresas que realizan la actividad de transmisión: DISTASA, EEB, EPM, EPSA, ISA y TRANSELCA y por el representante clel Centro Nacional de Despacho.

ACUERDO 527

1CONIJEJO NACIONAL DE OPERACION CNO PARÁGRAFO PRIMERO: La anterior conformación s¡n perjuicio de que cualquiera de lc¡s miembros con voz y voto del CNO, previa comunicación dirigida al Secretario Tércnico del CNO manifieste su interés de participar en este Comité, PARÁGRAFO SEGUNDO: El Director de Energía del Ministerio de Minas y Energía, el Superintendente Delegado para Energía y Gas y el Director de la UPME o sus delegados son invitados permanentes al Comité de Transmisión con

voz y sin voto.

ARTÍCULO SETGUNDO: El Representante Legal de cada una de las empresas de transmisión se|eccionadas para integrar el Comité de Transmisión y de las demás empresas mienrbros del CNO, deberán designar mediante comunicación escrita dirigida al Secrr:tario Técnico del CNO, su representante principal y suplente ante el Comité, quienes tendrán voz y voto.

PARÁGRAFO. Cada uno de los miembros principales tendrá un suplente que lo reemplazará en sus ausencias temporales o absolutas, con las mismas facultades y obligaciones del principal. ARTÍCULO TE|RCERO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 477 de 2010. El Secretario Técnico, l'

GARCIA VALENZ

ACUERDO 527

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