🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNO - Acuerdo 535 de 2011

CNO - Consejo Nacional de Operación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNO - Acuerdo 535 de 2011
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2011

r (

CONSEJO NACIONA]L DE OPERACIÓN

CNO

ACUERDO No. 535

Abril 7 de 2O11 Por el cual se aprueba un procedimiento para autorizar la desviación de unidades que se encuentren despachadas en su mínimo técnico )/estén prestando el servicio de regulación primaria de frecuencia El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de .1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, r;u Reglamento Interno y según lo acordado en la reunión No. 343 de 7 de abril de 2011 y,

CONSIDERiANDO

1. Que como result¿¡do del proceso de armonización temática de Acuerdos del CNO se expidió el Acuerdo 511 de 2010 "Por el cual se restablecen los procedimientos y requisitos necesarios para la prestación del servicio de AGC por las unidades conectadas al SIN" y se sustituyó el Acuerdo 88 de 2010, el cual cor.rtemplaba el procedimiento para autorizar la desviación por pruebas de regulación primarier.

2. Que como consecuencia de lo anterior se ex¡ridió el Acuerdo 516 de 2011 "Por el cual se aprueba un procedimiento para autorizar la desviación por pruebas de regulación primaria".

3. Que el Subcomitt! de Estudios Eléctricos en la reunión No, 183 del 17 de marzo de 2011 revisó el encabezado del Acuerdo 516 de 2011 y recomendó la modificación del

mismo.

4. Que el Comité de Operación en la reunión No.210 del 31 de marzo de 2011 dio concepto favorable a la expedición del presente Acuerdo.

ACUERDA: PRIMERO: Toda unidad que se encuentre prestando el servicio de regulación primaria de frecuencia y que salga despachada en su mínimo técnico, puede solicitar análisis de autorización de desviación al CND enviando conrunicación escrita al Centro de Control del CND a más tardar a las 7:00 horas del día siguiente de la operación en la cual ocurrió la desviación. Se permitirá una desviación máxim¡¡ hasta del 7o/o, valor por encima del cual la planta no será aultorizada. Cuando el mínimo técnico de una unidad sea cero MW el CND podrá permitir una desviación de más o menos 2 MW.

SEGUNDO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 516 de 2011.

RTOOLARTE AGUIRREv^L.EñIE

ACUERDO 535

Consultar sobre este documento ...