CNO - Acuerdo 558 de 2011
CNO - Consejo Nacional de Operación
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Detalles
- Título
- CNO - Acuerdo 558 de 2011
- Autor
- CNO - Consejo Nacional de Operación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2011
I
4CONSEJO NACIONAL DE OPERACION
CNO
ACUERDO No. 558
Noviembre 1O de 2011 Por el cual se aprueba el procedimiento guía y los plazos aclaratorios no previstos en la É^^,,l-^i^^ ^---lsvu,oL,v, I poto la entrada en operación de plantas al SIN de Activos del Sistema de Transmision Nacional - STN -, del Sistema de Transmisión Regional - STR - y de Activos de conexión al STN El Conse.lo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Articulo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo acordado en la reunión No,355 del 10 de noviem bre de 201 1 y ,
CONSIDERANDO
1. Que para mayor claridad en el sector eléctrico, se hace necesario organizar en un documento guía los requerimientos regulatorios y operativos relacionados con la entrada en operación comercial de proyectos de generación, de uso del Sistema de Transmisión Nacional (STN), de uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR's) y de conexión al
STN,
2. Que de acuerdo con la Resoluciones CREG 025 de 1995 y CREG 080 de 1999, dentro de las funciones del Centro Nacional de Despacho (CND) se encuentra realizar el Planeamiento Operativo Electrico para lo cual se hace necesario precisar plazos para la recepción de información por parte del promotor del proyecto o de los agentes interesados en conectar activos al SIN y la información mínima requerida para que sean incluidos en los análisis
realizados por el CND. 3, Que en el Anexo CC3 del Código de Conexión contenido en la Resolución CREG 025 de 1995 se establecieron los requisitos técnicos de comunicaciones, hacréndose necesario establecer los plazos minimos para realizar la coordinación entre los agentes y el CND para especificar los equipos de telecomunicaciones requeridos y garantizar el intercambio de toda la información de supervisión y control necesaria para la operación confiable del SIN.
4. Que se hace necesario precisar las señales requeridas de SOE para realizar la supervisión de los activos que se conectan al STN o a los STR's y el plazo para la receDclón de la misma.
5. Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 10.3 del Códiqo de Conexión de la Resolución CREG 025 de 1995: "El Usuario debe sumtnistrar con tres rneses de anticipación a la puesta en servtcto un estudio de coordinación de protecciones y calcular los ajustes definitivos. Antes de la puesta en servicio, el Transportador y el Usuario ajustarán las protecciones de los nuevos campos de conexión y otros puntos del STN que se modifiquen en razón de la conexion, Es requisito tener probados y calibrados los relés de protección de acuerdo con dichos ajustes para las pruebas de puesta en servicio" 6' Que según la Resolución CREG 0BO de 1999, dentro de las funcrones de las Empresas Prestadoras del Servicio de Transporte de Energía Eléctrica en el STN y/o Servicio de
ACUERDO -558
IConexión estu<Jios e al STN y del
informes: CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO centro Nacional de Despacho (cND) se encuentra la elaboracón de j 7; Empresas Prestadoras del Servicio de Transporte de Energía Eléctrica en el STN y/o Serviciode Conexión al STN: "(, )Estudios de ajuste y coordrnación de protecciones de los Activos de uso del STN, Activos de Conexión al STN y de las Interconextones Internacionales con tensión de operación igual o superior a 220 kV que sean de su propiedad y de los activos que le hayan sido encargados por otros Transportadores y agentes generadores no despachados centralmente. I-os estudios deberán efectuarse en el contexto de normas y guías técnicas internacionales, cumpliendo con lo establecido en el Código de Redes y las definiciones que para et efecto establezca el CND. Dichos estudios deberán actualizarse como mínimo semestralmente. De igual forma, dentro de las funciones establecidas para los OR's, se ttene: "(...) Estudios de coordinación de protecciones de los activos de su propiedad o que le hayan sido encargadas por otros Transportadores o generadores no despachados centralmente, para garantizar la operación segura y confiable del SIN; para lo cual deberán tener en cuenta las recomendaciones del CND" Centro Nacional de Despacho (CND): "( ) Estudios de coordinación de protecciones de las plantas y/o unidades de generación despachadas centralmente y de aquellas no despachadas centralmenteque a su criterio se requiera, de los Activos de IJso del STN y de los Activos de Conexión al STN y de las Interconexiones Internacionales de nivel IV o superior, para
asegurar una operacton segura y confiable del SIN Para esto, el CND mantendrá una base de datos con la información de prorecctones. Para la actualización de la base de datos, los agentes remitirán la información necesar¡a, como minimo semestralmente o cuando el CND lo reeuiera" T Que de acuerdo con lo anterior, se requiere establecer los plazos para el intercambio de inforrnación del estudio de protecciones entre los agentes y el CND, para propender por una operación segura y confiable de los proyectos que se conectan al sIN.
8. Que por medio de este procedimiento guía se posibilita alcanzar un estándar común para una metodologÍa y secuencia de entrega de información y se permite al promotor del proyecto desarrollar su etapa de pruebas de forma ágil y con información precisa y al CND obtener información secuencial, adecuada V oportuna.
9. Que el Grupo Nacional de Protecciones, el Subcomité de Estudios Eléctricos y un grupo de trabajo que incluyó representantes del Comité de Transmrsión, Distribuctón y el Comité de operación revrsaron el documento y dieron su concepto favoraDre, 10' Que el Comité de Operación en su reunión 218 del 27 de octubre de 2011 recomendó al consejo Nacional de operación la expedición del presente Acuerdo.
{CUERDO 558
2CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN
CNO ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el procedimiento guía para la entrada de nuevos proyectos, contenido en el documento "Requisitos Regulatorios y Operativos para la Entrada de Nuevos proyectos
al SiN", el cual se ad¡unta al presente Acuerdo como Anexo que hace parte inteqral del m isrn o.
SEGUNDO: Aprobar los plazos no previstos en la regulación que se indican en el "Cuadro resumen requisitos" que hace parte del documento.
TERCERO: Para revisar y a¡ustar de ser necesano, los plazos establecidos en el procedimiento guia, el CND realizará un seguimiento semestral al cumplimiento de los plazos aprobados en el artículo segundo del presente Acuerdo, cuyos resultados serán presentados a los Comites de Transmisión, Distribución y Operación, en las reuniones de julro y diciembre del año 2012. cuARTo: El presente Acuerdo rige a partir del primero de enero del 2012, El Presidente, El Secretario Técnico, /zz. .,.- - btrKIVIAI\ {.JAKLIA / . /lz /'. ., /' ,/ , .///,,,/,.( /,../ / ALBERTO olnare eculdnr v
,/
VALENZUELA
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-1CONSEJO NACIONAL DE OPERACION
CNO ANEXO REQUTSTTOS REGULATORTOS y OPERATTVOS PARA LA ENTRADA DE NUEVOS PROYECTOS AL SIN Para la entrada en operación comercial de proyectos de generación, transmisión o distribución de energía al Sistema Interconectado Nacional (SIN), se encuentra definida una serie de requisitos regulatorios a cumplir, tanto por parte de los agentes que se conectan y los que entregan el punto de conexión como por el Centro Nacional de Despacho (CND).
Teniendo en cuenta lo anterior y con el frn de ofrecer una herramienta que sirva de referencia para los agentes interesados en poner en operación comercial proyectos de generación, transmisión o distribución al SIN, se presentan a continuación los aspectos regulatorios y operativos a tener en cuenta para la entrada en operacion de plantas al SIN, de activos de uso del Sistema de Transmisión Nacional (STN), de activos de conexión al STN y de activos de uso de los Sistemas de Transmisión Regionales (STR's), lo cual contribuirá al mejoramiento de la planeación operativa, la confiabilidad y la seguridad del SIN. Para el entendimiento de este documento se establecerán las siquientes defi niciones: Pruebas de puesta en servicio o pruebas de entrada en operación comercial: período anterior a la fecha de entrada en operación comercial, durante el cual un agente realiza pruebas para verificar el correcto funcionamiento de sus equipos, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad vrgente para su conexión al SIN y determina los parámetros de funcionamiento de los mismos. Al fi nalizar las pruebas de puesta en servicio y una vez cumplidos los requisitos normativos para la conexión, el agente puede declarar la entrada en oDeración comercial del act¡vo. Fecha de entrada en operación comercial o entrada en operación: fecha a partir de cual un activo se consrdera listo para el servicio y por tanto, cu mple con toda normatividad reouerida oara ello. ta ta t:
ACUI-.R.t)O )-58
-+CONSE,JO NACIONAL DE OPERACION CNO Declaración de entrada en operación comercial o entrada comunicación enviada al CND mediante la cual un agente declara que un
para el servicio y por tanto, cumple con toda la normatividad requerida para en operación: activo está listo ello. lr 2. u I Entrada en operación comerc¡al de generadores (Incluye plantas despachadas centralmente, no despachadas centralmente y cogeneradores) Sin perjuicio de los requisitos y plazos que deben cumplir los agentes generadores con asignación de Obligaciones de Energía Firme, en cumplimiento de las disposiciones del Cargo por Confiabilidad (según Resolución CREG 071 de 2006 o aquellas que la complementen, modifique o sustituyan), cuando se vaya a incorporar un nuevo generador al SIN, el promotor del proyecto o agente generador que lo represente deberá seguir el siguiente procedimiento:
1. Notificación del proyecto ante el CND. Esta notifrcación se realizará enviando copia del concepto emitido por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) y comunicación firmada por el Operador de Red (OR) o Transmisor Nacional (TN) que entrega el punto de conexión informando la capacidad de transporte asignada en el contrato de conexión y las fechas de entrada en operación de la primera unidad y la planta establecidas en el contrato de conexión junto con la garantía de la que trata la Resolución CREG 106 de 2006 o aquellas que la complementen, modifique o sustituyan' Nota: Recordar que el contrato de conexión debe estar firmado máximo a los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de la remisión del concepto por parte de la UPME o a la fecha que se defi na en los documentos de selección de la convocatoria, si es el caso.
(Ver Res, CREG 106 de 2006, o aquellas que la complementen, modifique o sustituyan). Constituir la garantía establecida en la Resolución CREG 093 de 2OO-/ (o aquellas que la complementen, modifique o sustituyan), en el caso de requerirse, 3, Por lo menos con seis (6) meses de anticipación a la fecha prevista de entrada en operación comercial, deberá remitir al CND la siguiente informaciÓn:
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5CONSEJO I\ACIONAL DE, OPERACION CNO Formatos con información técnica preliminar mínima para de Planeamiento Operativo Eléctrico de Mediano Plazo, de el anexo 1 de este documento. la realización de estudios acuerdo con lo definido en {' Diagrama Unifilar. (Ver Res. 025 de 1995Código de Conexión Anexo CC7, o aquellas que la complementen, modifique o sustituyan).
4. Con una anticipación mínima de noventa (90) días calendarios a la fecha prevista de entrada en oDeración se deberá remitir al CND la siquiente información: Comunicación informando sobre los trabajos de expansión y los activos requeridos para la incorporación o conexión del nuevo proyecto al SIN. Esta comunicación deberá incluir el plan estimado de desconexiones. (Ver Res. 061 de 2000 - Res. 011 de 2009, Res. O97 de 2008, o aquellas que la complementen, modifique o sustituyan).
Nota: La gestión de las consignaciones que se requieran para la conexión del proyecto se realizaran cumpliendo con los plazos y procedimientos previstos en la
reglamentación vigente para la coordinación de consignaciones en el SIN. Coordinar con el CND las necesidades de canales de comunicaciones. (Ver Res.025 de 1995 Código de Conexión, Anexo CC3, o aquellas que la complementen, modifique o sustituyan).
Nota: Los cogeneradores y las plantas no despachadas centralmente deberán tener sistema de supervisión y cumplir con este requisito siempre y cuando el CND lo requiera. (Ver Res.0B0 de 1999, Artículo 30, numeral 2, literal b, o aquellas que la complementen, modifique o sustituyan).
Estudio preliminar de coordinación de protecciones. El contenido minimo de este informe se esoecifica en el anexo 2 de este documento.
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óCONSEJO NACIONAL DE OPE,RACION CNO Nota: El CND entregará comentarios al agente dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción del estudio prelrminar de coordinacion de protecciones. 5, Con una anticipación mínima de treinta (30) días calendario a la fecha prevista de Entrada en Operación Comercial, se deberá remitir al CND la siguiente información: Estudio de coordinación de protecciones de los equipos y el área de influencia del proyecto que considere las recomendaciones del TN u OR y del CND, incluyendo análisis de flujos de carga y cortocircuito. Ver documento "Guías para el buen ajuste y coordinación de protecciones del SIN" elaborado por el grupo Nacional de Protecciones y Controles (GNPyC). (Ver Res. 025 de 1995Código de Conexión
Anexo CC4, o aquellas que la complementen, modifique o sustituyan). Diagramas unifilares con la ubicación de las protecciones, que permitan identificar las acciones de las mismas y sus esquemas/ indicando también sus transformadores de instrumentación asociados y sus características eléctricas. (Ver Res. 025 de 1995Código de Conexión Anexo CC4-CC7, o aquellas que la complementen, modiflque o sustituya n ) . Listado de las señales disponibles de SCADA y SOE. Las señales de SOE se especifican en el anexo 3 de este documento, (Ver Res.025 de 1995 Codigo de Conexión, Anexo CC6, Acuerdo CNO 497, o aquellas que la complementen, modifique ^ ^,,-F;+,,.,^ñ\u >u>LrLu yo I l,/. Información de diseño del sistema de control. Aplica para plantas despachadas centralmente. (Ver Res, 025 de 1995 - Código de Operación Anexo CO2, o aquellas que la complementen, modifique o sustituyan). I t' I 6. Registro del promotor del proyecto como agente generador ante el Administrador del I ' Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC), en caso de que no se encuentre registrado, o comunicación informando el agente generador que lo representará. (Ver Res. 24 de 1995, o aquellas que la complementen, modifique o sustituyan).
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'7CONSEJO NACIONAL DE, OPERACION CNO Nota: Una vez el promotor del proyecto defina el agente generador que lo representará
ante el ASIC será este último qu¡en deberá enviar la información al CND.
7. Registro de las fronteras comerciales ante el ASIC (frontera de generación y de consumos auxiliares) dentro de los plazos establecidos para ello en la regulación vigente utilizando para ello los formatos publicados por el ASIC. (Ver Res. CREG 006 de 2003 modificada por la Res. CREG 013 de 2010, o aquellas que la complementen, modifique o sustituya n ).
B. Enviar al CND por lo menos con quince (15) días de anticipación el protocolo de maniobras que hace parte del protocolo de pruebas de puesta en servicio. (Ver Res.025 de 1995Código de Conexión, Artículo 5, o aquellas que la complementen, modifique o sustituya n ) .
9. Informar al CND como mínimo con siete (7) dias de anticipación, la fecha prevista para la iniciación de pruebas de puesta en servicio. (Ver Res. CREG I2I de 1998, o aquellas que la complementen, modifique o sustituyan) 10, Enviar al CND con tres (3) días de anticipación a la ejecución de pruebas de puesta en servicio, el cronograma y la descripción de las pruebas a realizar. (Ver Res. CREG 121 de 1998, o aquellas que la complementen, modifique o sustituyan).
11. Previo a la declaración de entrada en operación de la unidad y/o planta el agente generador o el generador que lo represente enviará al CND la siguiente información: Formatos para la declaración de los parámetros de la unidad y planta con la
información definitiva. Para plantas térmicas se requiere diligenciado los formato del Acuerdo CNO 531 o aquél que lo complemente, modifique o sustituya (parámetros y rampas), Para plantas de ciclo combinado, que tengan mínimo dos unidades de gas, enviar el acuerdo CNO donde se apruebe el modelo de rampas. (Ver Res,093 de 2010 o aquellas que la complementen, modifique o sustituyan).
ACUERDO 558
8CONSE,JO NACIONAL DE OPE,RACION CNO el CND las pruebas de supervisión hasta la recepción a :;atisfacción de 1995 Código de Conexión Anexo CC5-CC6, o aquellas que la modifique o sustituyan). Coordinar con (Ver Res, 025 complementen, Resultados de pruebas de estatismo y banda muerta. (Según lo establecido en el Acuerdo CNO 496 o aquel que lo modifique o sustituya). Resultado de la prueba de potencia reactiva. (Ver Res.025 de 1995 -Código de Operación Artículo 7.4.7, o aquellas que la complementen, modifique o s;ustituyan). Aplica sólo para plantas despachadas centralmente. Comunicación firmada por el TN u OR que entrega el punto de conexión informando el cumplimiento de códiqo de conexión.
12. Una vez cumplidos todos los requisitos anteriormente mencionados el agentel generador o el generador que lo represente podrá declarar en operación comercial el proyecto.
Nota 1: Dado que la declaración en operación comercial de una planta rlespachada centralmente se oficializa con la declaración de la oferta para el despacho económico es
necesario oue la fecha de entrada en ooeración comercial informada en la comunicación sea como mínimo dos días después del envío de la misma, esto con el fin de que se adecúen todos los procedimientos necesarios en el despacho económico. (Ver Res. 121 de 1998, artículo 1, literal c, o aquellas que la complementen, modifique o:;ustituyan). Si es una planta no despachada centralmente, junto con la declaración de entrada en operación comercial, se enviará por primera vez la programación de la generación para el día siguiente, a incluir en el despacho económico. los ta l) A" 'l ! Nota 2: Para el retiro y reingreso de plantas se deberán seguir establecidos en la Resolución CREG 071 de 2006 o aquellas que modifique o sustituyan (Artículos 74, 75 y 16). proced im ientos complementen, Para plantas que soliciten reingreso antes de cumplir un año posterior a su retiro y que de acuerdo con el artículo 16 de la Resolución CREG 071 de 2006 conserven la capacidad
AI:UERDO 558
9CONSEJO NACIONAL DE OPERACION CNO de transporte asignada, para su reingreso tendrán que informar a la CREG y al CND como mínimo treinta (30) días calendario antes de la entrada en operación comercial y cumplir con los requisitos que le apliquen según lo establecido en este documenro. 13.Así mismo, para verificar lo establecido en la Resolución CREG 106 de 2006 (o aquellas que la complementen, modifique o sustituyan) acerca del cumplimiento por parte del
generador de entrar en operación en la fecha establecida en el Contrato de Conexión, con por lo menos el 90o/o de la capacidad asignada, el agente generador que lo represente debe enviar al CND alguno de los siguientes documentos: Reporte con los protocolos de las pruebas de Consumo Térmico Específico, para el caso de plantas térmicas (Ver Acuerdo CNO 423, aquellos que los modifiquen, complementen o sustituyan), y de Factor de Converslón, para el caso de plantas hidráulicas (Ver Acuerdo CNO 360 y 427 aquellos que los modifiquen, complementen o sustituyan), en las cuales conste la Capacidad Efectiva Neta. Si la planta tiene sistema de supervisión con el CND, enviar reporte de potencia mostrado en el sistema SCADA el día de la entrada en operación, en el cual se evidencie que la potencia generada es superior o igual al 9Oolo de la capacidad asignada en el contrato de conexión. El reporte de contadores el día de la entrada en operación, siempre y cuando logre generar por lo menos en un período horario, al menos el 90olo del valor de Capacidad efectiva Neta estipulado en el contrato de conexión. Reporte de la capacidad instalada de la planta expedido por el Operador de Red, para los proyectos que no tienen supervisión con el CND. 14, Una vez entrado en operación el proyecto el agente (30) días siguientes el ajuste de los dispositivos de (Ver Res. 080 de 1999 Artículo 4 numeral 3d, modifique o sustituyan), deberá enviar dentro de los treinta
protección implementados en sitio. o aquellas que la complementen,
ACUERDO 558
l0CONSEJO NACIONAL DE OPE,RACION CNO Entrada en operación comercial de activos de uso del STN y de Activos de Conexión al STN Cuando vaya a incorporar un nuevo activo del STN, o de conexión al STN el propietario o representante del proyecto deberá seguir el siguiente procedimiento: 1, Por lo menos con seis (6) meses de anticipación a la fecha prevista de entrada en operación comercial, deberá remitir al CND la siguiente información: . Notificación del proyecto ante el CND. Esta notificación se realizará enviando comunicación informando el proyecto a ejecutar y la fecha prevista para la entrada en ooeración. . Formatos con información técnica preliminar mínima para la realización de estudios de Planeamiento Operativo Eléctrico de Mediano Plazo, de acuerdo con lo definido en el anexo 1 de este documento. . Diagrama Unifilar. (Ver Res. 025 de 1995Código de Conexión Anexo CC7, o aquellas que la complementen, modifique o sustituyan).
2. Constituir la garantía establecida en la Resolución CREG 093 de 2007 (o aquellas que la complementen, modifique o sustituyan), en el caso de requerirse.
3. Con una anticipación mínima de noventa (90) días calendarios a la fecha prevista de entrada en operación se deberá remitir al CND la siguiente información . Comunicación informando sobre los traba¡os de expansión y los activos requeridos para la incorporación o conexión del nuevo proyecto al SIN. Esta comunicación
deberá incluir el plan estimado de desconexiones. (Ver Res. 061 de 2000 - Res, 011 de 2009, Res. 097 de 2008, o aquellas que la complementen, modifique o sustituyan ).
ACUERDO 558
llCONSEJO NACIOI{AL DE OPE,RACION CNO Nota: la gestión de las consignaciones que se requieran para la conexión del proyecto se realizaran cumpliendo con los plazos y procedimientos previstos en ta reglamentación vigente para la coordinación de consignaciones en el SIN. Coordinar con el CND las necesidades de canales de comunicaciones. (Ver Res. 025 de 1995 Código de Conexión, Anexo CC3, o aquellas que la complementen, modifique o sustituyan). Estudio preliminar de coordinación de protecciones. El contenido mínimo de este informe se especifica en el anexo 2 de este documento.
Nota: El CND entregará comentarios al agente dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción del estudio preliminar de coordinación de protecciones.
4. Con una anticipación mínima de treinta (30) días calendarios a la fecha prevista de entrada en operación comercial, se deberá remitir al CND la siguiente ¡nformaclón: Estudio de coordinación de protecciones de los equipos y el área de influencia del proyecto que considere las recomendaciones del TN u OR y del CND, incluyendo análisis de flujos de carga y cortocircuito. Ver documento "Guías para el buen ajuste y coordinación de protecciones del SIN" elaborado por el grupo Nacional de
Protecciones y Controles (GNPyC). (Ver Res. 025 de 1995Código de Conexión Anexo CC4, o aquellas que la complementen, modifique o sustituyan), Diagramas unifilares con la ubicación de las protecciones, que permitan identificar las acciones de las mismas y sus esquemas, indicando también sus transformadores de instrumentación asociados y sus características eléctricas. (Ver Res. 025 de 1995Código de Conexión Anexo CC4-CC7, o aquellas que la complementen, modifique o sustituya n ). Listado de las señales disponibles de SCADA y SOE. Las señales de SOE especifican en el anexo 3 de este documento. (Ver Res.025 de 1995 Código 5e de
ACUERDO 5-i8
t2CONSEJO NACIONAL Dtr OPERACIÓN CNO t Conexión, Anexo CC6, Acuerdo CNO 49I, o aquellas que o sustituyan). la complementen, modifique
5. Registro de las fronteras comerciales ante el ASIC, en caso de requerirse, dentro de los plazos establecidos para ello en la regulación vigente. (Ver Res. CREG 006 de 2003 modificada por la Res. CREG 013 de 2OIO, o aquellas que la complementen, modifioue o sustituya n ) . 6' Enviar al CND por lo menos con quince (15) días de anticipación el protocolo de maniobras que hace parte del protocolo de pruebas de puesta en servicio. (Ver Res. 025 de 1995Código de Conexión, Artículo 5, o aquellas que la complementen, modifique o
sustituya n ) ,
7. Previo a la declaración de entrada en operación se deberá enviar al CND la siquiente información: o Formatos para la declaración de los parámetros de los equipos a registrar con i nformación definitiva.
Coordinar con el CND las pruebas de supervisión hasta la recepción a satisfacción (Ver Res.025 de 1995 Código de Conexión Anexo CC5-CC6, o a<tuellas oue ta complementen, modifique o sustituyan). ' Comunicación dando constancia del cumplimiento de código de conexión otorgado por el transportador que entrega el punto de conexión.
B. Una vez cumplldos todos los requisrtos anteriormente mencionados el representante del proyecto podrá declarar en operación comercial el proyecto indicando la fecha v hora resoectiva.
Nota: Los activos declarados en operación se tendrán en cuenta en la operación seqún la reglamentación vigente.
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l3CONSEJO I{ACIONAL DE OPERACION
CNO
9. Una vez entrado en operación el proyecto el agente (30) días siguientes el ajuste de los dispositivos de
(Ver Res. 080 de 1999 Artículo 4 numeral 3a, modifique o sustituyan). deberá enviar dentro de los treinta protección implementados en sitio. o aquellas que la complementen, i ¡i r I I Entrada en operación de activos de uso de nivet de tensión rv Cuando se vaya a incorporar al SIN un nuevo activo de uso de nivel de tensión IV, el Operador de Red (OR) representante del proyecto deberá seguir el siguiente procedimiento: Por lo menos con seis (6) meses de anticipación a la fecha prevista de entrada en
operación comercial, deberá remitir al CND la siguiente información: Notificación del proyecto ante el CND. Esta notificación se realizará enviando comunicación informando el proyecto a ejecutar y la fecha prevista para Ia entrada en ooeración, Formatos con información técnica preliminar mínima para la realización de estudios de Planeamiento Operativo Eléctrico de Mediano Plazo, de acuerdo con lo definido en el anexo 1 de este documento. Diagrama Unifilar. (Ver Res. 070 de 1998 Anexo RD-1, o aquellas que la complementen, modifique o sustituyan).
2. Con una anticipación mínima de noventa (90) días calendarios a la fecha prevista de entrada en operación se deberá remitir al CND la siquiente información: Comunicación informando sobre los trabajos de expansión y los activos requeridos para la incorporación o conexión del nuevo proyecto al SIN. Esta comunicación deberá incluir el plan estimado de desconexiones. (Ver Res. 097 de 2008, o aquellas que la complementen, modifique o sustituyan).
ACUERDO 558 lrl1, t I CONSE,JO NACIONAL DE OPERACION CNO Nota: La gestión de las consignaciones que se requieran para la conexión del proyecto se realizaran cumpliendo con los plazos y procedimientos previstos en la reglamentación vigente para la coordinación de consignaciones en el SIN. Coordinar con el CND las necesidades de canales de comunicaciones. (Ver Res.025 de 1995 Código de Conexión, Anexo CC3, o aquellas que la complementen, modifique o sustituyan).
Estudio preliminar de coordinación de protecciones. El contenido mínimo de este informe se especifica en el anexo 2 de este documento.
Nota: El CND entregará comentarios al agente dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción del estudio preliminar de coordrnación de protecciones.
3. Con una anticipación mínima de treinta (30) días calendarios a la fecha prevista de entrada en operación comercial, se deberá remitir al CND la siguiente información: Estudio de coordinación de protecciones de los equipos y el área de influencia del proyecto que considere las recomendaciones del TN u OR y del CND, incluyendo análisis de flujos de carga y cortocircuito. Ver documento "Guías para el buen a¡uste y coordinación de protecciones del SIN" elaborado por el grupo Nacional de Protecciones y Controles (GNPyC), (Ver Res. 025 de 1995Código de Conexión Anexo CC4, o aquellas que la complementen, modifique o sustituyan).
Diagramas unifilares con la ubicación de las protecciones, que permitan identificar las acciones de las mismas y sus esquemas/ indicando tambien sus transformadores de instrumentación asociados v sus características eléctricas. Listado de las señales disponibles de SCADA y SOE. Las señales de SOE se especifican en el anexo 3 de este documento. (Ver Res.025 de 1995 Codigo de Conexión, Anexo CC6, Acuerdo CNO 49I, o aquellas que la complementen, modifique o sustituyan).
¡\CUERDO 558
l5CONSE,JO NACIONAL DE OPE,RACION
CNO
4. Registro de las fronteras comerciales ante el ASIC, en caso de requerirse, dentro de los
plazos establecidos para ello en la regulación vigente. (Ver Res. CREG 006 de 2003 modificada por la Res. CREG 013 de 2070, o aquellas que la complementen, modifique o sustituyan).
5. Enviar al CND por lo menos con quince (15) días de anticipación el protocolo de maniobras que hace parte del protocolo de pruebas de puesta en servicio.
6. Previo a la declaración de entrada en operación se deberá enviar al CND la siguiente información: Formatos para la declaración de los parámetros de los equipos a registrar con información defi nitiva.
Coordinar con el CND las pruebas de supervisión hasta la recepción a satisfacción (Ver Res.025 de 1995 Cód¡go de Conexión Anexo CCS-CC6, o aquellas que la complementen, modifique o sustituyan). Comunicación dando constancia del
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