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CNO - Acuerdo 563 de 2012

CNO - Consejo Nacional de Operación

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Detalles

Título
CNO - Acuerdo 563 de 2012
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2012

CONSEJO NACIOI{AL DE OPERACIOI\

CNO

ACUERDO No. 563

Enero 19 de 2OL2 Por el cual se aprueba de manera temporal una causal de autorización de desviación al programa de generación de algunos recursos de generación El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo acordado en la reunión no presencial 361 del 20 de enero de 2072 y,

CONSIDERANDO

1. Que en el ámbito de la competencia del Consejo Nacional de Operación y para garantizar una operación segura y confiable del SIN, se expidió el Acuerdo 555 de 2011 por el cual se aprobaron algunas autorizaciones de desviaciones de los recursos de generación,

2. Que debido a la afectación del gasoducto Barranquilla - Cartagena que comprometió esta infraestructura de transporte, por la cual se han bajado las presiones de operación y restringido el suministro de transporte a algunos agentes del mercado, incluidos los generadores termicos; el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 18 0056 de enero 18 de 2Ot2, por la cual se declaró el inicio de un racionamiento programado de gas natural y se adoptaron otras medidas. 3, Que dadas las anteriores circunstancias, algunos generadores térmicos han encontrado restricciones para efectuar cambios en sus programas de generación en el día de

operación, que pueden afectar la confiabilidad en la operación del sIN. ACUERDA PRIMERO. Para aquellos recursos de generación que se vean afectados por la restricción en el sistema de transmisión de PROMIGAS, autorizar la desviación al cumplimiento del programa de generación definido en el Despacho y/o Redespacho, para aquellos casos específicos en los cuales se requiera una variación de generación de las plantas térmicas que se encuentren operando con Gas Natural, cuando dicha variación deba ser controlada para no ocasionar problemas de presión en el gasoducto que opera PROMIGAS, y que se encuentra afectado por la condición mencionada, durante el tiempo que dure el racionamiento programado de gas natural declarado mediante la Resolución del Ministerio de Minas y Energía No. 18 0056 de enero 1g de 2OIZ. SEGUNDO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y estará vigentepor el tiempo que dure el racionamiento programado de gas natural declarado mediante la Resolución 18 0056 de enero 18 de 2012 del Ministerio de Minas y Energía y se mantenga la condición operativa descrita en el artículo orimero. El Secretario Técnico,

N GARCÍA V OLARTE AGUIRR

ACUERDO 563

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