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CNO - Acuerdo 564 de 2012

CNO - Consejo Nacional de Operación

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Detalles

Título
CNO - Acuerdo 564 de 2012
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2012

CONSEJO NACIONAL DE OPERACION

CNO Acuerdo No. 564 Febrero 2 de 2OL2 Por el cual se aprueba la modificación de parámetros técnicos y rampas de la planta Flores IV El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No, 362 de febrero 2 de 2OL2 y,

CONSIDERANDO

1. Que según lo previsto en el Acuerdo 497 de 2010, Colinversiones ZF S,A. E,S.P. mediante comunicaciones 01L427-3 y 012210-3 del 26 de octubre y 16 de noviembre de 2011 dirigidas a XM, solicitó la actualización de parámetros técnicos y rampas de la planta Flores IV,

2. Que XM S.A. E,S.P. mediante comunicación 01L567-t-L del 26 de diciembre de 2011 dio concepto favorable a la solicitud de Colinversiones ZF S.A. E.S.P. de modificación de los parámetros técnicos y rampas de la planta Flores IV,

3. Que el Subcomité de Plantas Térmicas en la reunión 179 del 18 de enero de 20L2 estudió la solicitud de cambio de parámetros técnicos y rampas presentada por Colinversiones ZF S.A. E.S.P. y recomendó su aprobación, 4, Que el Comité de Operación en su reunión 220 del 26 de enero de 2Ot2 recomendó al CNO la

expedición del presente Acuerdo.

ACUERDA: PRIMERO. Aprobar la solicitud de modificación de los parámetros técnicos y las rampas de la planta Flores IV tal como se presentan en el Anexo del presente Acuerdo que hace parte integral del mismo.

SEGUNDO. El presente Acuerdo rige a partir del despacho que se realiza el 7 de febrero de 2OL2 para la operación del B de febrero de 2012, El Secretario Técnico r El Presidente

ACUERDO 564

ICOI{SEJO NACIONAL DE OPERACIÓN ci\o

ANEXO I' Fecha de reporte: Diciembre 12 de 2011 (Fecha de aolicación: Oneración 8 de fehrero de 2ot2\

Planta: FLORES 4 CICLO COMBINADO Mínimo Técnico (MW): f20

Rango de disponibilidad ConfiguraciónMínimo Máximo 0 164

Número: 7

Descripción: 1TG2 + ITV

Combustible: Diesel Mode lol Bloques UR (MWh) Bloques DR (MWh) tr'río Tibio Caliente Bloque de despachos > MT a Cero URT 40 40 40 DRI 70

UR2 0 0 0 DR2

UR3 0 40 40 DR3

UR4 40 40 40 DR4

UR5 40 DR5

Arranque Intervalos de tiempo fuera de línea para determinar tipo de arranque Frío t > 24 horas Tibio 8 horas < t <: 24 horas Caliente t <: 8 horas !::: i!¡!i := '.li;;i:: .:::=:::::::.11:::::::i

l,:Móalel ftit,d ... , .üss{i ;r'iI .i,al¡ii L'!t¡l li!::t!! :iiilr $isi!¡ Llliii¡ltl il._:": .:';: :l l: .:,segmento UR (MWh)"" l:: '',-', ii '-- Seement:d DR (Mwh);:: : ' - Mínimo i:i 'vr¿iinro , UR URI. iMíñiúo :Máximo rDR k ,T,; DR' ".

IJRI : -:,:ii' l-20 164 , ;2A ;;, \tti:l DRI t2a r64 20

'' , 'Y': :UR2 DIüü It {.{ii$'i rin'ilimi.$l Itititt|tiÉ;:a,a¡ ú tt DR3 li,!,i:,i,rLtiii;;, ':::::::, LlR4,¡¡r¡irrr :i :;;i:::::,:=;;il :;i.lli¡=,:: -:;:, it DR4 urff''T i+:liilll D# L+llll li..¡i ir rl'lll]:r,:rri ii,r¡ i Bloques UR (MWh) Bloques DR (MWh) Al UR C iiifi.:i:il ¡ rdrliiiiii i DR

ACUERDO 564CONSEJO NACIONAT DE OPERACIÓN

CNO ANEXO ¡]o I FORMATO PARA DECLARACION DE PENTIVTNTNOS DE PLANTAS TÉRUTCIS No VARIABLE Unidad onnmrcróN Valor I Capacidad nominal MW Potencia de diseño o de placa de una unidad o

planta de generación. 470 t Capacidad Bruta MW Máxima cantidad de potencia que puede suministrar una tmidad de generación o planta, en condiciones normales de operación, a las condiciones del sitio de la planta y medida en terminales o bornes del senerador. 460 3 Mínimo técnico MW Potencia mínima a la que puede operar la unidad o planta, en condiciones normales de operación para cada configuración de la planta. 150 4 Tipo de unidad Turbina de gas tipo Frame (TG), Turbina de gas aeroderivada (TGA) Turbina de vapor (TV). otras. TG+TG+TV 5 Tipo de ciclo Ciclo Simple o Brayton, Ciclo Combinado, Ciclo STIG, Ciclo Rankine o vapor y otros. Ciclo Combinado 6 Tipo de configuración de la planta Indica las configuraciones factibles de la planta, según el tipo de ciclo y combustible empleados, especificando el número y tipo de turbinas, calderas u otros componentes que utiliza, según se declare en el Anexo 2.

Ejemplo: 4TG + 2calderas + 2TV.

Configuraciones 4,5 y 6: GT2 (Diesel) + cT3 (Gas)+Caldera2+ Caldera 3 + TV 7 Carga Sincronizante MW Potencia que entrega cada unidad en el instante en que se sincroniza con la red. 5 ; , '.S$d#trY{' ' "" ,flHTffi' ,; sg#i iTl;', u:l : :or5ffi:ff], ,i;,r$#& 8 Tipo de combustible lndica si el combustible empleado es principal

o alterno. ALTERNO 9 Capacidad Efectiva Neta MW Máxima cantidad de potencia expresada en valores enteros, que puede suministrar una unidad de generación o planta, en condiciones normales de operación dependiendo del combustible, al SIN en el punto de conexión o frontera Comercial. 443

ACUERDO 564CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN

CNO ANEXO 10 Consumo térmico específico neto o Heat Rate. Para Potencia máxima y para mínimo técnico (MBTUA{Wh) Es la relación, entre la energía térmica neta suministrada por el combustible y la cantidad de energía elécfiica neta generada en la frontera comercial por una unidad o planta. El Heat Rate se obtiene con base en el poder calorífico inferior (LHV) del combustible. 6.990 11 Tiempo para transferir a otro combustible. Horas Tiempo requerido, en número entero de horas, para transferir y estabilizar la unidad o planta del combustible actual a otro combustible o combinación de éstos. (si no se declara nada o se declara 0 horas, se entiende que no hay restriccion de tiempo para transferir combustible) (_) 0 (D ov56' ¡¡ 3g Í(D í8 O o ., ', 12 Rata de toma de carga o velocidad de toma de carga MWmin Máxima velocidad de toma de carga de la unidad o planta, con la cual puede incrementar su generación por unidad de tiempo, para cada tipo de ciclo y configuración de la planta y considerando los

estados para arranques en frío, tibio o caliente. Larata de toma de carga puede estax definida para diferentes intervalos de potencia de la unidad o planta. Esta información será utilizada por los agentes para determinar los valores numéricos de los pariímetros establecidos en el Anexo 2. Este parámetro no será utilizado para el despacho y/o redespacho progamado que realiza el CND. t'

ACUERDO 564CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN

CNO ANEXO t3 Rata de descarga o velocidad de descarga MWmin Máxima velocidad de descarga de la unidad o planta, con la cual puede disminuir su generación por unidad de tiempo, para cada tipo de ciclo y configuración de la planta. La rata de descarga puede estar definida para diferentes intervalos de potencia de la unidad o planta. Esta información será utilizada por los agentes para determinar los valores numéricos de los parámetros establecidos en el Anexo 2. Este parámetro no será utilizado para el despacho y/o redespacho programado que realiza el CND. t4 Tipos de arranques Estados para el arranque de la unidad o planta, considerando el número de horas que lleva la unidad o planta fuera de línea. Se define considerando el tipo de ciclo y configuración de planta y considerando los estados para el iuranque de frío, tibio y caliente. Este parámetro se declara según lo establecido en el Anexo 2.Para las plantas de ciclo combinado si el operador declara indisponibilidad total o parcial (cambio de configuración) de su planta, podrá informar al

CND, junto con dicha declaración de indisponibilidad, y solamente en este momento, si para el próximo aranque programado se le deben contabilizar las horas fuera de línea a partir del período en que se efectuó la parada anterior al último affanque programado. F T c r

ACUERDO 564CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN

CNO ANEXO 15 Tiempo de aviso(TA) (Ver Figura 1) Horas llrAinimo tiempo con el cual el CND le debe avisar al operador de la unidad o planta, que esta será programada en el despacho y/o redespacho, el cual se contabiliza¡á hasta el inicio del primer perlodo despachado. El tiempo de aviso incluye el tiempo de calentamiento y debe definirse para cada tipo de ciclo y configuración de planta y los estados de arranque frío, tibio o caliente. El tiempo de aviso para el Íuranque de una unidad como producto del Despacho Programado, será medido a partir de la hora establecida por la CREG como hora límite que tiene el CND para poner a disposición el despacho con los recursos de generación, o a la hora en que éste sea publicado si el horario de publicación es posterior a dicha hora. En el caso de programación de arranque en el proceso del Redespacho, el tiempo de aviso será medido a partir del momento en que el CND le notifique al operador de la unidad o planta sobre dicho arranque. El tiempo de i aviso puede incluirperíodos con I disponibilidad cero del generador.

I 6 6 )'

ACUERDO 564CONSEJO NACIONAL DB OPERACIÓN

CNO ANEXO T6 Tiempo de aviso por renominación de gas (rAR) Horas I Tiempo de aviso por renominación de gas (TAR): Tiempo que se toman el productor y el transportador de gas para enfegar el combustible a las plantas térmicas ante una renominación como consecuencia de un requerimiento de arranque de la unidad o planta por parte del Redespacho o de la Operación. Este valor podrá ser, como máximo, el establecido en el Reglamento Único de Transporte de Gas (RÚT) más el tiempo de calentamiento según el estado de alranque de la planta frlo, tibio o caliente. Este tiempo deberá defurirse para las configuraciones que usen como combustible gas natural o una mezcla de este. El tiempo de aviso por renominación de gas para el axranque de una unidad o planta como producto del Redespacho será medido a partir del momento en que el CND le notifique al operador de la unidad o planta sobre dicho arranque. El TAR puede incluir perlodos con disponibilidad cero del generador. 6 6 6 )'

ACUERDO 564CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN

CNO AtlExo I' t7

Tiempo de calentamiento: (TC)

(Ver Figura 1) Horas I Tiempo que tarda la unidad o planta medido I desde el instante en el cual el operador inicia I las maniobras de arranque de la unidad o

I planta, hasta el inicio del primer período con I carga o primer período despachado o I redespachado. Debe definirse para cada tipo I de ciclo y configuración de planta y I considerar los estados para arranques en frío, I tibio y caliente. Está incluido dentro del Itiempo de aviso. El tiempo de calentamiento I empezará a contax una vez las unidades o I plantas sean declaradas disponibles. Si durante el arranque se presenta una falla que retrase la entrada de la unidad o planta, y el operador ha declarado indisponible su unidad o planta, el operador informará al CND el nuevo tiempo de calentamiento a tener en cuenta para su ¿uranque, contado a partir del periodo en que el operador declaró nuevamente disponible la unidad o planta. El valor de este nuevo tiempo de calentamiento informado por el operador al CND, sumado al tiempo acumulado transcurrido enfie el inicio del arranque hasta la falla, no debe ser menor al tiempo de calentamiento declarado. El valor de este nuevo tiempo de calentamiento informado por el operador al CND no debe superar el valor del Tiempo de Calentamiento original para el affanque en frío, tibio o caliente según el estado inicial de la unidad o planta y será tenido en cuenta únicamente para el alranque en cuestión. Adicionalmente, en caso de reportar durante el tiempo de calentamiento, dos o más indisponibilidades se efectuará la sumatoria de los períodos disponibles para efectos de verificar si el tiempo es menor al requerido en un calentamiento normal.

3 0.75 0.8 t8 Tiempo mínimo de generación (TMG). Fig.l Horas Tiempo mínimo que requiere la unidad o planta permanecer en llnea, sin incluir los períodos correspondientes a los bloques o segmentos de entrada y salida. l6 ACUERDO 564CONSEJO NACIONAL DE OPERACION cr{o r ANEXO Nota:Para aquellas plantas en que todos o alguno de los pariLrnetros no apliquen, se llenaran las casillas correspondientes con las letras "N.A." indicando esto que no aplica. t9 Arranques programados por día No. Máximo número de arranques que la unidad o planta puede hacer por día, dependiendo del tipo de ciclo y configuración. Se entenderá que se trata de los arranques, que deben hacerse para atender el despacho o redespacho programado. No se contarán como affanques programados aquellos asociados a salidas forzadas por eventos internos o externos de una unidad o planta. 20 Mínimo Tiempo de Carga Estable (MTCE) Fig.l Horas Mínimo tiempo que la unidad o planta debe pennanecer en una cargafrja, cuando la variación entre dos períodos consecutivos de despacho y/o redespacho programado es mayor a la variación de carga para MTCE, (vMrcE). No aplica para bloques de entrada o salida. Para efectos de despacho y/o redespacho este tiempo se contará a partir del inicio del período siguiente a la VMTCE. NA 2l Variación de carga para MTCE (VMTCE)

Fig.1 Mw/h Variación de carga que se toma como referencia para la aplicación del pariámetro MTCE. NA 'r', Tiempo mínimo fuera de línea (TMFL) por parada programada. Fig.l Horas Mínimo tiempo que se considera en el Despacho Programado y/o redespacho, y que define la permanencia fuera de operación de la unidad o planta una vez salga de servicio por parada programada. 23 Tiempo mínimo fuera de línea (TMFL) por parada no programada. Fig.l Horas Mínimo tiempo que se considera en el Despacho Programado y/o redespacho, que define la permanencia fuera de operación de la unidad o planta, por parada no programada y contado a partir del primer período de redespacho en cero. 24 Zonas Prohibidas de Generación MW Bandas o valores de potencia activa en los cuales no es factible la operación de la unidad o planta. NA

ACUERDO 564CONSEJO T{ACIONAL DE OPERACIÓN

CN[O ANEXO irrg¡¡;" g¡qsiüHóo FORMATO PARA DECLARACTÓN NN PANÁUNTNOS DE PLANTAS TÉRNNTC¡.S No VARIABLE Unidad DEFINICIÓN Valor I Capacidad nominal MW Potencia de diseño o de placa de una unidad o planta de generación. 470 7 Capacidad Bruta MW Máxima cantidad de potencia que puede suministrar una unidad de generación o planta, en condiciones normales de operación, a las condiciones del sitio de la planta y medida en terminales o bornes del generador. 465 3 Mínimo técnico MW

Potencia mínima a la que puede operar la unidad o planta, en condiciones normales de operación para cada configuración de la planta. Configuraciones 1r 2, 3: 150 MW Configuraciones 8, 9, 10,11: 120 MW 4 Tipo de unidad Turbina de gas tipo Frame (TG), Turbina de gas aeroderivada (TGA) Turbina de vapor (TV), otras. 2TG+2HRSG+TV 5 Tipo de ciclo Ciclo Simple o Bra¡rton, Ciclo Combinado, Ciclo STIG, Ciclo Rankine o vapor y otros. CICLO COMBINADO 6 Tipo de configuración de la planta Indica las configuraciones factibles de la planta, según el tipo de ciclo y combustible empleados, especificando el número y tipo de turbinas, calderas u otros componentes que utiliza, según se declare en el Anexo 2.

Ejemplo: 4TG + 2calderas + 2TY.

Configuraciones 1,2 y3:GT2+cT3+ Caldera 2 + Caldera 3+TV Configuración 8: GT2+Caldera2+ TV Configuraciones 9, 10 y ll: GT3+Caldera3+ TV 7 Carga Sincronizante MW Potencia que entrega cada unidad en el instante en que se sincroniza con la red. 5 Y,f ]j ,l"+{er : 3i;g';;; ?q"ip{];ff il I{4:TEft.Wtrütr$ #Frj:-"Hfu##qffil, f&.s#$S;;.+ '$,',s+" ;-ryíFl ]ffiffi,i;

8 Tipo de combustible Indica si el combustible empleado es principal o alterno. PRINCIPAL

\" ACUERDO 564CONSEJO NACIONAL DE OPERACION

CNO ANEXO 9 Capacidad Efectiva Neta MW Máxima cantidad de potencia expresada en valores enteros, que puede suministrar una unidad de generación o planta, en condiciones normales de operación dependiendo del combustible, al SIN en el punto de conexión o frontera Comercial. 450 10 Consumo térmico específico neto o Heat Rate. Para Potencia máxima y para mínimo técnico (MBTUA4Wh) Es la relación, ente la energía térmica neta suministada por el combustible y la cantidad de energía eléctrica neta generada en la frontera comercial por una unidad o planta. El Heat Rate se obtiene con base en el poder calorlfico inferior (LHV) del combustible. 6.84s6 11 Tiempo para transferir a otro combustible. Horas Tiempo requerido, en número entero de horas, para fansferir y estabilizar la unidad o planta del combustible actual a otro combustible o combinación de éstos. (si no se declara nada o (l d aa (D O v56'p8g =\-¿0 !9¡ o se declara 0 horas, se entiende que no hay restriccion de tiempo para tansferir combustible) a 2 ,, t2 Rata de toma de carga o velocidad de toma de carga MW/min Máxima velocidad de toma de carga de la unidad o plant4 con la cual puede incrementar

su generación por unidad de tiempo, para cada tipo de ciclo y configuración de la planta y considerando los estados para arranques en frío, tibio o caliente. Larata de toma de carga puede estar definida para diferentes intervalos de potencia de la unidad o planta. Esta información será utilizada por los agentes para determinar los valores numéricos de los parámefros establecidos en el Anexo 2. Este parámetro no será utilizado para el despacho y/o redespacho programado que realiza el CND. r

ACI.JERDO 564CONSEJO NACIONAL DE OPERACION

CNO ANEXO t3 Rata de descarga o velocidad de descarga MWimin Maxima velocidad de descarga de la unidad o planta, con la cual puede disminuir su generación por unidad de tiempo, para cada tipo de ciclo y configuración de la planta. La rata de descarga puede estar definida para diferentes intervalos de potencia de la unidad o planta. Esta información será utilizada por los agentes para determinar los valores numéricos de los parámetros establecidos en el Anexo 2. Este parámetro no será utilizado para el despacho y/o redespacho programado que realiz.ael CND. t4 Tipos de arranques Estados para el arranque de la unidad o planta, considerando el número de horas que lleva la unidad o planta fuera de línea. Se define considerando el tipo de ciclo y configuración de planta y considerando los estados para el arranque de frío, tibio y caliente. Este parámetro se declara según lo establecido en el Anexo 2.Para las plantas de ciclo combinado si el operador declara indisponibilidad total o

parcial (cambio de configuración) de su planta, podrá informar al CND, junto con dicha declaración de indisponibilidad, y solamente en este momento, si para el próximo ÍurÍmque programado se le deben contabilizar las horas fuera de hnea a partir del período en que se efectuó la parada anterior al último arranque programado. F T C 1"

ACUERDO 564CONSEJO NACIONAL DB OPERACIÓN

CNO ANEXO t5 Tiempo de aviso(TA) (Ver Figura 1) Horas lMÍnimo tiempo con el cual el CND le debe avisar al operador de la unidad o planta, que esta será programada en el despacho y/o redespacho, el cual se contabilizará hasta el inicio del primer período despachado. El tiempo de aviso incluye el tiempo de calentamiento y debe definirse para cada tipo de ciclo y configuración de planta y los estados de arranque frlo, tibio o caliente. El tiempo de aviso para el aranque de una unidad como producto del Despacho Programado, será medido a partir de la hora establecida por la CREG como hora llmite que tiene el CND para poner a disposición el despacho con los recursos de generación, o a la hora en que éste sea publicado si el horario de publicación es posterior a dicha hora. En el caso de programación de arranque en el proceso del Redespacho, el tiempo de aviso será medido a partir del momento en que el CND le notifique al operador de la unidad o planta sobre dicho aranque. El tiempo de aviso puede incluir períodos con disponibilidad cero del

generador. 7 6 6 r

ACIJERDO 564CONSBJO NACIONAL DB OPERACIÓN

CNO ANEXO t6

Tiempo de aviso por renominación de gas (rAR) Horas I I Tiempo de aviso por renominación de gas | (TAR): Tiempo que se toman el productor y el I transportador de gas para entregar el I combustible a las plantas térmicas ante una I renominación como consecuencia de un lrequerimiento de aranque de la unidad o planta por parte del Redespacho o de la Operación. Este valor podrá ser, como máximo, el establecido en el Reglamento Unico de Transporte de Gas (RUT) más el tiempo de calentamiento según el estado de arranque de la planta frlo, tibio o caliente. Este tiempo deberá definirse para las configuraciones que usen como combustible gas natural o una mezcla de este. El tiempo de aviso por renominación de gas para el arranque de una unidad o planta como producto del Redespacho será medido a partir del momento en que el CND le notifique al operador de la unidad o planta sobre dicho affanque. El TAR puede incluir perlodos con disponibilidad cero del generador. 6 6 6 r

ACI.JERDO 564CONSEJO NACIONAL DE OPERACION

CNO ANEXO t7

Tiempo de calentamiento: (TC)

(Ver Figura 1) Horas Tiempo que tarda la unidad o planta medido desde el instante en el cual el operador inicia las maniobras de arranque de la unidad o planta, hasta el inicio del primer perlodo con

carga o primer período despachado o redespachado. Debe definirse para cada tipo de ciclo y configuración de planta y considerar los estados para aranques en frío, tibio y caliente. Está incluido dentro del tiempo de aviso. El tiempo de calentamiento empezarí a contar una vez las unidades o plantas sean declaradas disponibles. Si durante el arranque se presenta una falla que retrase la entrada de la unidad o planta, y el operador ha declarado indisponible su unidad o planta, el operador informará al CND el nuevo tiempo de calentamiento a tener en cuenta para su arranque, contado a partir del periodo en que el operador declaró nuevamente disponible la unidad o planta. El valor de este nuevo tiempo de calentamiento informado por el operador al CND, sumado al tiempo acumulado transcurrido entre el inicio del arranque hasta la falla, no debe ser menor al tiempo de calentamiento declarado. El valor de este nuevo tiempo de calentamiento informado por el operador al CND no debe superar el valor del Tiempo de Calentamiento original para el arranque en frlo, tibio o caliente según el estado inicial de la unidad o planta y será tenido en cuenta únicamente para el arranque en cuestión. Adicionalmente, en caso de reportar durante el tiempo de calentamiento, dos o más indisponibilidades se efectuará la sumatoria de los períodos disponibles para efectos de verificar si el tiempo es menor al requerido en un calentamiento normal. 3 0.75 0.7 5 18 Tiempo mínimo de generación (TMG).

Fig.l Horas Tiempo mfnimo que requiere la unidad o planta permanecer en línea, sin incluir los períodos correspondientes a los bloques o segmentos de entrada y salida. tó I\J I

ACTIERDO 564CONSEJO NACIONAL DB OPERACION

CNO {' ANEXO Nota:Para aquellas plantas en que todos o alguno de los parámetros no apliquen, se llenaran las casillas correspondientes con las letras "N.A." indicando esto que no aplica. r9 Arranques programados por día No. Máximo nirmero de arranques que la unidad o planta puede hacer por día, dependiendo del tipo de ciclo y configuración. Se entenderá que se trata de los arranques, que deben hacerse para atender el despacho o redespacho programado. No se contarán como arranques programados aquellos asociados a salidas forzadas por eventos internos o externos de una unidad o planta. 20 Mínimo Tiempo de Carga Estable (MTCE) Fig.l Horas MÍnimo tiempo que la unidad o planta debe permanecer en una cargafrja, cuando la variación entre dos períodos consecutivos de despacho y/o redespacho programado es mayor a la variación de carga para MTCE, (VMTCE). No aplica para bloques de entrada o salida. Para efectos de despacho y/o redespacho este tiempo se contará a partir del inicio del período siguiente a la VMTCE. NA 2l Variación de carga para

MTCE (VMTCE)

Fig.l Mw/h Variación de carga que se toma como referencia para la aplicación del parámetro

MTCE. NA )) Tiempo mínimo fuera de línea (TMFL) por parada programada. Fig.1 Horas MÍnimo tiempo que se considera en el Despacho Programado y/o redespacho, y que define la permanencia fuera de operación de la unidad o planta una vez salga de servicio por parada programada. 23 Tiempo mínimo fuera de línea (TMFL) por parada no programada. Fig.l Horas Mínimo tiempo que se considera en el Despacho Programado y/o redespacho, que define la permanencia fuera de operación de la unidad o planta, por parada no programada y contado a partir del primer período de redespacho en cero. 24 Zonas Prohibidas de Generación MW Bandas o valores de potencia activa en los cuales no es factible la operación de la unidad o planta. NA

ACT]ERDO 564CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN

CNO ANEXO FORMATO PARA DECLARACION DE PARÁMETROS DE PLANTAS TÉRMICAS No VARIABLE Unidad DEFINICION Valor l Capacidad nominal MW Potencia de diseño o de placa de una unidad o planta de generación. 182 ,, Capacidad Bruta MW Máxima cantidad de potencia que puede suministrar una unidad de generación o planta, en condiciones normales de operación, a las condiciones del sitio de la planta y medida en terminales o bomes del generador. t74 3 Mínimo técnico MW Potencia mínima a la que puede operar la unidad o planta, en condiciones normales de operación para cada configuración de la planta. 120 4 Tipo de unidad Turbina de gas tipo Frame (TG), Turbina de

gas aeroderivada (TGA) Turbina de vapor (TV), otras. TG+TG+TV Tipo de ciclo Ciclo Simple o Brayton, Ciclo Combinado, Ciclo STIG, Ciclo Rankine o vapor y ofos. Ciclo Combinado 6 Tipo de configuración de la planta Indica las configuraciones factibles de la planta, según el tipo de ciclo y combustible empleados, especificando el número y tipo de turbinas, calderas u otros componentes que utiliza, según se declare en el Anexo 2.

Ejemplo: 4TG + 2calderas + zTV.

Configuración7z GT2 (Diesel) + Caldera 2+ TV 7 Carga Sincronizante MW Potencia que entrega cada unidad en el instante en que se sincroniza con la red. 5 I Tipo de combustible Indica si el combustible empleado es principal o alterno. ALTERNO i}' I

ACTIERDO 564CONSEJO NACIONAL DB OPERACIÓN

CNO ANEXO 9 Capacidad Efectiva Neta MW Máxima cantidad de potencia expresada en valores enteros, que puede suministrar una unidad de generación o planta, en condiciones normales de operación dependiendo del combustible, al SIN en el punto de conexión o frontera Comercial. 164 l0 Consumo térmico específico neto o Heat Rate. Para Potencia máxima y para mfnimo técnico (MBTUA{Wh) Es la relación, entre la energía térmica neta suministrada por el combustible y la cantidad de energía eléctrica neta generada en la frontera comercial por una unidad o planta. El

Heat Rate se obtiene con base en el poder calorlfico inferior (LHV) del combustible. 7.646 1l Tiempo para transferir a otro combustible. Horas Tiempo requerido, en número entero de horas, para tansferir y estabilizar la unidad o planta del combustible actual a oho combustible o combinación de éstos. (si no se declara nada o se declara 0 horas, se entiende que no hay resticcion de tiempo para transferir combustible) rt o (D .(a v5 ñ'p 3g :tr+(D =0r(D ratl9¡ o u) 2 2 t2 Rata de toma de carga o velocidad de toma de carga MWmin Máxima velocidad de toma de carga de la unidad o planta, con la cual puede incrementar su generación por unidad de tiempo, para cada tipo de ciclo y configuración de la planta y considerando los estados para aranques en frío, tibio o caliente. Laratade toma de carga puede estar definida para diferentes intervalos de potencia de la unidad o planta. Esta información será utilizada por los agentes para determinar los valores numéricos de los parámetros establecidos en el Anexo 2. Este pariímetro no será utilizado para el despacho y/o redespacho programado que realiza el CND.

\ ACLIERDO 564CONSEJO NACIONAL DE OPERACION

CNO ANEXO 13 Rata de descarga o velocidad de descarga MWmin Máxima velocidad de descarga de la unidad o planta, con la cual puede disminuir su generación por unidad de tiempo, para cada

tipo de ciclo y configuración de la planta. La rata de descarga puede estar definida para diferentes intervalos de potencia de la unidad o planta. Esta información será utilizada por los agentes para determinar los valores numéricos de los parámetros establecidos en el Anexo 2. Este parámetro no será utilizado para el despacho y/o redespacho programado que realiza el CND. t4 Tipos de arranques Estados para el aranque de la unidad o planta, considerando el número de horas que lleva la unidad o planta fuera de llnea. Se define considerando el tipo de ciclo y configuración de planta y considerando los estados para el arranque de frío, tibio y caliente. Este parámetro se declara según lo establecido en el Anexo 2.Para las plantas de ciclo combinado si el operador declara indisponibilidad total o parcial (cambio de configuración) de su planta, podrá informar al CND, junto con dicha declaración de indisponibilidad, y solamente en este momento, si para el próximo ¿uranque programado se le deben contabilizar las horas fuera de línea a partir del período en que se efectuó la parada anterior al último arranque programado.

F T C r

ACI'ERDO 564CONSEJO NACIONAL DE OPERACION

CNO ANEXO l5 Tiempo de aviso(TA) (Ver Figura 1) Horas MÍnimo tiempo con el cual el CND le debe avisar al operador de la unidad o planta, que esta será programada en el despacho y/o redespacho, el cual se contabilizará hasta el inicio del primer período despachado. El

tiempo de aviso incluye el tiempo de calentamiento y debe definirse para cada tipo de ciclo y configuración de planta y los estados de arranque frío, tibio o caliente. El tiempo de aviso para el rilranque de una unidad como producto del Despacho Programado, será medido a partir de la hora establecida por la CREG como hora límite que tiene el CND para poner a disposición el despacho con los recursos de generación, o a la hora en que éste sea publicado si el horario de publicación es posterior a dicha hora. En el caso de programación de arranque en el proceso del Redespacho, el tiempo de aviso será medido a partir del momento en que el CND le notifique al operador de la unidad o planta sobre dicho arranque. El tiempo de aviso puede incluir perlodos con disponibilidad cero del generador. 7 6 6 l\,.: J\ I I

ACUERDO 564CONSEJO NACIONAL DE OPE

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