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CNO - Acuerdo 566 de 2012

CNO - Consejo Nacional de Operación

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Detalles

Título
CNO - Acuerdo 566 de 2012
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2012

t'

CONSEJO I{ACIONAL DE OPERACION

CNO

ACUERDO No. 566

Febrero 2 de 2O12 Por el cual se establece la integración del Comité de Distribución para el año 2012 El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de L994, su Reglamento Interno y lo aprobado en su reunión No, 362 del 2 de febrero de20L2y,

CONSIDERANDO:

1. Que de acuerdo a lo previsto en el aftículo segundo del Decreto 2238 de 2009: "Serán invitados a las sesiones de tos Comités y Subcomités del Consejo Nacional de Operación, €l Superintendente Delegado de Energía y Gas de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el Director de Energía del Ministerio de Minas y Energía y el Director de la UPME, quienes serán invitados permanentes a las sesiones y podrán delegar su participación en las mismas.

Parágrafo: la participación en las sesiones de los Comités y Subcomítés det Consejo Nacional de Operación por parte de los anteriores funcionarios, será con voz pero sin voto y atendiendo las funciones legales y reglamentarias que se encuentran en cabeza de cada entidad." 2, Que de acuerdo con el numeral 19.2 del Acuerdo 499 de 2010 "El Comité de Distribución estará integrado (i) por un representante, con voz y voto, de cada una de las empresas que tienen asiento en el cNo, (ii) por el número de

empresas distribuidoras que determine el CNO mediante Acuerdo y (iii) por invitados que deberán ser especialistas en los temas asignados al Comité. Como invitados participarán el Superintendente Delegado de Energía y Gas, el Director de Energía del Ministerio de Minas y Energía y el Director de la IJPME o quienes ellos delegrren, en los términos del Decreto 2238 de 2009,"

3. Que con el fin de cubrir un mayor porcentaje de demanda nacional, es conveniente seguir considerando otras empresas encargadas de la distribuciónpara que hagan pafte del Comité de Distribución, lo cual es importante para los objetivos y tareas de este Comité, incluyendo las actividades de distribución de las empresas integradas verticalmente.

ACUERDA: ARTICULO PRIMERO: El Comité de Distribución del Consejo Nacional de Operación para el año 2012 estará conformado de la siguiente manera: CODENSA S.A. E.S.P,, H COMPAÑÍA ENERGÉTICA DEL TOLIMA S.A. E.S.P. . ENERTOLIMA,

ACUERDO 5óó

1CONSEJO NACIOI{AL DE OPERACIÓN

CNO ELECTRICARIBE S.A. E,S.P,, EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E. E.S.P., EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P., EMPRESA DE ENERGIA DELpAcIFIco s.A. E.s.p, EMpRESA DE ENERGÍA DE BoyAcÁ. s.n. E.s.p., colvpnñÍneruencÉlcA DE occIDENTE s.A. E.s.p,, cENTRALES ELEcTRICAS DE NoRTE DE

SANTANDER, ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A, E.S.P. y el representante

del CENTRO NACIONAL DE DESPACHO.

Parágrafo: El Director de Energía del Ministerio de Minas y Energía, el Superintendente Delegado para Energía y Gas y el Director de la UpME o sus delegados son invitados permanentes al Comité de Distribución con voz y sin voto.

ARTÍCULO SEGUNDO: El Representante Legal de cada una de las empresas seleccionadas para conformar el Comité de Distribución, deberá designarmediante comunicación escrita dirigida al Secretario Técnico del CNOsu representante principal y suplente ante el Comité, el cual tendrá vozy voto.

PARÁGRAFo. Cada uno de los miembros principales tendrá un suplente que lo reemplazará en sus ausencias temporales o absolutas, con las mismas facultadesy obligaciones del principal.

ARTICULO TERCERO: La anterior conformación sin perjuicio de que cualquierade los miembros con voz y voto del CNO, previa cómunicación dirigida al Secretario Técnico del CNO manifieste su interés de participar en este Comité.

ARTICULO CUARTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 52g de 2011.

El Secretario Técnico,

GARCÍA VALENZUEI-A

El Presidente,

ACUERDO 5óó

2

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