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CNO - Acuerdo 567 de 2012

CNO - Consejo Nacional de Operación

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Detalles

Título
CNO - Acuerdo 567 de 2012
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2012

r

CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN

CNO

ACUERDO No. 567

Febrero 2 de 2012 Por el cual se establece la integración del Comité de Transmisión para el año 20L2 El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de t994, su Reglamento Interno y lo aprobado en su reunión CNO No. 362 del 2 de febrero de 2OL2y,

CONSIDERANDO:

1. Que de acuerdo a lo previsto en el artículo segundo del Decreto 2238 de 2009: "Serán invitados a las sesiones de los Comités y Subcomités del Consejo Nacional de Operación, e I Superintendente Delegado de Energía y Gas de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el Director de Energía det Ministerio de Minas y Energía y el Director de la UPME, quienes serán invitados permanenfes a las sesiones y podrán delegar su participación en las mísmas.

Parágrafo: la participación en las sesiones de los Comités y Subcomités del Consejo Nacional de Operación por parte de los anteriores funcionaríos, será con voz pero sin voto y atendiendo las funciones legales y reglamentarias que se encuentran en cabeza de cada entidad." 2, Que de acuerdo con el numeral L9.2 del Acuerdo 499 de 2010 "Por el cual se adopta un nuevo Reglamento Interno del Consejo Nacional de Operación", el Comité de Transmisión estará lntegrado (i) por un representante, con voz y voto,

de cada una de las empresas que tienen asiento en el CNO, (ii) por el número de empresas transportadoras que determine el CNO mediante Acuerdo y (iii) por invitados, quienes deberán ser especialistas en los temas asignados al Comité. Como invitados participarán el Superintendente Delegado de Energía y Gas, el Director de Energía del Ministerio de Minas y Energía y el Director de ta UPME o quienes ellos delegrren, en los términos del Decreto 2239 de 2009." 3, Que se hace necesario establecer la lista de las empresas transportadoras que integrarán el Comité de Transmisión, la cual se actualizará cuando se presente algún cambio o adición de las mismas.

ACUERDA: ARTICULO PRIMERO: El Comité de Transmisión del Consejo Nacional de Operación estará integrado por las siguientes empresas que,realizan la actjvidad

dC trANSMiSióN: DIST.ASA S,A. E.S,P., EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.N.

E.S.P., EJ'4PRESAS PÚALICES DE MEDELI-Íru S.N, E,S.P., EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACIFICO S.A. E.S.P., INTERCONEXIóN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. Y TRANSELCA s.A. E.s.P, y por el representante del centro Nacional de Despacho.

ACUERDO 5ó7

ICONSEJO I\ACIONAI DE OPERACIÓN CNO PARAGRAFO PRIMERO: La anterior conformación sin perjuicio de que cualquiera de los miembros con voz y voto del CNO, previa comunicación dirigida

al Secretario Técnico del CNO manifieste su interés de participar en este Comité, PARÁGRAFO SEGUNDO: El Director de Energía del Ministerio de Minas y Energía, el Superintenderrte Delegado para Energía y Gas y el Director de la UPME o sus delegados son invitados permanentes al Comité de Transmisión con voz y sin voto.

ARTÍCULO SEGUNDO: El Representante Legal de cada una de las empresas de transmisión seleccionadas para integrar el Comité de Transmisión y de las demás empresas miembros del CNO, deberán designar mediante comunicación escrita dirigida al Secretario Técnico del CNO, su representante principal y suplente ante el Comité, quienes tendrán voz y voto.

PARÁGRAFO' Cada uno rle los miembros principales tendrá un suplente que lo reemplazará en sus ausencias temporales o absolutas, con las mismas facultades y obligaciones del principal.

ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 527 de 2011.

El Secretario Técnico, /z"Fo/,//

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ACUERDO 5ó7

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