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CNO - Acuerdo 568 de 2012

CNO - Consejo Nacional de Operación

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Detalles

Título
CNO - Acuerdo 568 de 2012
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2012

CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN

CNO ACUERDO No. 568 2 de febrero de 2Ol2 Por el cual se aprueba la ampliación del plazo para la realización de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico neto con combustible líquido Fuel No. 2 de la planta Termovalle El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de L994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento interno y según lo aprobado en la reunión No. 362 de febrero 2 de 2OL2 y

CONSIDERANDO

1. Que en el numeral 6.2 del Anexo 6 de la Resolución CREG 071 de 2006 se prevé que: (...)"En los parámetros para los cuales existen protocolos de pruebas acordados en el CNO la fírma contratada debe verificar que la información reportada por el agente correspondiente a la CREG, no tenga discrepancias frente a los reportes de resultados de la última prueba realizada de acuerdo con los protocolos definidos por el CNO, siempre y cuando esta haya sido hecha con la períodícidad establecida por el CNO o haya contado con autorización expresa de éste para su aplazamiento."

2. Que en el aftículo segundo del Acuerdo 557 de 2011 "Por el cual se aprueba el "Procedimiento para realizar la prueba de consumo térmico específico neto y capacidad efectiva neta de las plantas térmicas del SIN" y se fija la periodicidad de realización de las mismas", se prevé que: "Para las plantas y/o unidades de

generacíón las pruebas de consumo térmico específico neto y capacidad efectíva neta deberán realizarse como máxímo cada cinco (5) años, contados a partir de la fecha de la realización de la última prueba auditada." y el artículo quinto dispone que: "Las plantas que se hubieren retirado del Mercado de Energía Mayorista por cualquiera de las causales previstas en la regulación vigente y que pretendan reíncorporarse al mismo, deberán realizar la prueba según lo previsto en el Anexo 7 de este Acuerdo, independientemente del tiempo que estuvieron retiradas."

3. Que el 24 de septiembre de 2011 mediante comunicación 008435-1 de XM S.A E.S.P., la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. solicitó a la CREG y al CND el retiro de la planta Termovalle a partir del 25 de septiembre de 2011.

4. Que mediante comunicación de EPSA S.A. E.S.P. recibida el 14 de diciembre de

ZOLL en XM S.A. E.S.P. se declaró en operación comercial la planta Termovalle a paftir del 17 de diciembre de 2011.

ACUERDO 568

ICONSEJO I{ACIONAL DE OPERACIÓN CNO 5' Que Termovalle S'A' E.S.P. informó mediante comunicación del 26 de enero de2012, ('..) "que ta planta Termovalle sufrió una grave inundación el pasado 21 dediciembre de 2011 a raíz de la fuerte ola inverial que azotó el Valle del Cauca ytodo el territorio nacional, La inundación afectó eq'uipos y sistemas de Ia ptantadejándola indisponible. Etesde entonces, Termovalle ha trabajado de maneraexpedita para la reconst:rucción de ta planta esperando tenerla nuevamentedisponible para el .mes de julio de 2012. Dentro det conjunto de pruebasprogramadas a realizar.p,zra la puesta en servicio de ta plania, se encuentra laprueba de Consumo Térmico Específico Neto y ta Capacidad Efectiva Neta concomb.ustible líquido Fuel Alo. 2. Teniendo en cuenta que esta prueba se presentópor última vez el 15 de noviembre de 2006, y considerando lo establecido en elAcuerdo C.N.oNo. 557, cle la manera más aienta, presentamos nuestra solicitudde aplazamiento para la presentación de la prueba en mención ", ui plazo de unaño, con el fin de cumplir con los requisitos establecidos por la CREG'en el Anexo6 de la Resolución CREG 071 de 2006..

ACUERDA

PRIMERO.- Ampliar hasta el 26 de enero de 2013 el plazo para la realización delas pruebas del consumo térmico específico neto y capacidad efectiva neta concombustible líquido Fuel No. 2 de la planta Termovalle.

SEGUNDO'- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición. El Secretario Técnico, MAN GARCÍn Vnt rñztJEt_A' z;Fo///

BERTO OT-ARTE AGUIRRE V

4, I I El Presidente

ACUERDO 568

2

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