CNO - Acuerdo 572 de 2012
CNO - Consejo Nacional de Operación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNO - Acuerdo 572 de 2012
- Autor
- CNO - Consejo Nacional de Operación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2012
CONSEJO hIACIOI{AL DE OPERACION
CNO Acuerdo No. S7Z Marzo 10 de 2OI2 Por el cual se aprueban las variables adicionales a la información para el despacho económico que rJeben enviar los agentes generadores en la ofefta, los mecanismos para recuperar ofertas de variables adicionales válidas y el procedimiento para declarar los requisitos mínimos obligatorios El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de Lgg4, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1'995, su reglamento interno y según lo aprobado en su reunión No. 364 del 10 de marzo de 2OL2
CONSIDERANDO:
1. Que la Resolución CREG 025 de 1995 estableció en el numeral 3.1 del Código de operación la oferta de precios y la declaración de disponibilidad. 2' Que en el Aftículo 42 de la Resolución CREG 004 de 2OO3 se reglamentó el envío y recuperación de la declaración de disponibilidad de las plantas degeneración, cuando no se ha recibido información o se ha recibido información incompleta o inconsistente, modificando el numeral 3.1 de la Resolución CREG 025 de 1995.
3. Que en el Artículo 10 dle la Resolución CREG 051 de 2009 se reglamentó el envío y recuperación de la oferta de precio de las plantas de generación, cuando no se ha recibido infornlación o se ha recibido información incompleta o
inconsistente, modificando el numeral 3.1 de la Resolución CREG 025 de 1995 que había sido modificado, por el artículo 1 de la Resolución CREG 023 de 2005 y el artículo 42 de la Resolución CREG 004 de 2003.
4. Que mediante el Acuerdo 430 de 2008 se aprobaron las variables adicionales a la información para el despacho económico, QU€ deben enviar los agentes generadores en la ofefta diaria y los mecanismos de recuperación de las ofertas de variables válidas.
5. Que para la programación del despacho económíco es necesario contar con toda la información que acompaña las ofertas de precio y la declaración de disponibilidad y AGC, tales como configuración de rampas, tipo de combustible, mínimos obligatorios y declaración de pruebas y unidades en ciclo combinado.
6. Que algunas plantas térmicas pueden operar con más de un tipo de combustible, lo que puede implicar diferencias en la capacidad efectiva y rampas de carga y descarga asociarlas.
7. QUC IAS PIANTAS ALBAN, BETANIA, GUATRÓN, MIEL I, SALVAJINA Y URRÁ SC encuentran autorizadas para declarar generación mínima obligatoria en la oferta diaria, bien sea por limitaciones de origen técnico o por obligaciones de carácter ambiental.
ACI'ERDO 572
ICONSEJO NIACIONAL DE OPERACIÓN CNO 8' Que el Comité de Operación en su sesión No. 221 del 23 de febrero de 2OL2 dio su concepto favorable y recomendó al CNO la aprobación del presente Acuerdo.
ACUERDA: PRIMERO: La información adicional para el despacho económico que deben
enviar los agentes generadores en la oferta, en los plazos que la regulación vigente prevé, debe incluir las siguientes variables: . Mínimos obligatorios . Declaración de pruebas . Configuración de rampas . Tipo de combustible . Unidades en ciclo combinado Parágrafo: Una planta que requiera estar habilitada para declarar generaciones mínimas obligatorias debe cumplir con el procedimiento descrito en el Anexo del presente Acuerdo, que hace parte integral del mismo.
SEGUNDO: En los casos que un agente generador no envíe o envíe información incompleta o inconsistente de alguna de las variables descritas en el artículo primero del presente Acuerdo, el CND tomará la última información válida de esa variable para los 24 periodos, excepto la declaración de pruebas. En este último caso se entenderá que no se realizarán pruebas para el día del Despacho
Económico.
TERCERO: Para las plantas térmicas en el caso en que alguna o algunas de las variables, tales como el tipo de combustible, confíguración de rampas o unidades en ciclo combinado, oo sean compatibles con la disponibilidad declarada, prevalecerá la declaración de disponibilidad y el CND tomará la última variable, tipo de combustible, configuración de rampas o unidades en ciclo combinado informada como parte der oferta válida y compatible con la declaración de disponibilidad.
CUARTO: El presente Acuerdo rige a paftir del Despacho Económico que se realiza el 7 de marzo para la operación del 8 de marzo de 2OL2 y sustituye los Acuerdos 104 de 2000 y 430 de 2008.
El Secretario Técnico,Presidente (E),
LARTE AGUIRREt'
CONSEJO NACIONAL DE OPERACION
CNO ANEXO Procedimiento para estar habilitado para declarar generaciones minimas obligatorias PRIMERO: El agente generador al momento de declarar la generación mínima obligatoria en la oferta diaria, deberá tener cuenta los siguientes aspectos: a) No podrá violar las características técnicas del conjunto turbina-generador, declarados ante el CND como mínimo técnico o de definicilón de zonas prohibidas de generación, de conformidad con la curva oe carga. b) La holgura de AGC tendrá que ser menor o igual a la diferencia entre la disponibilidad declarada y el mínimo obligatorio. c) Deberá cumplir con todos los rerquerimientos emanados de la autoridad ambiental. d) Deberá ser declarada por periodos horarios, en valores enteros de MW.
SEGUNDO: El procedimiento que deberán seguir los agentes representantes de las plantas de generaciÓn, que requieran estar habilitados para declarar generación mínima obligatoria a través de la oferta diaria, bien sea por requerimientos de la autoridad ambiental o por restricciones técnicas de la unidad o unidades de generación, posteriores a la expedición del presente Acuerdo, será el siguiente: a) El agente representante de l¿r planta de generación deberá enviar la sustentación técnica o el requerimiento ambiental emitido por la autoridad competente, que motiva la declaración de generación mínima obligatoria aICND antes del día20 de cada mes, el cual la analizará y emitirá su concepto al subcomité respectivo del cNo anltes del primer día hábil del mes siguiente.
b) El Subcomité de Plantas Térmicas -SPTo el Subcomité Hidrológico y de Plantas Hidráulicas -SHPH-, según eltipo de planta de que se trate, analizará la solicitud y elconcepto del CND y enviará su recomendación al Comité de Operación. c) El Comité de Operación analizará la solicitud del agente generador con base en la documentación entregada y elconcepto del Subcomité correspondiente, y entregará elconcepto alCNO. d) Los casos de solicitudes de declaración de generación mínima obligatoria, bien sea de carácter técnico o por requerimientos de i¡utoridad ambiental que el Comité de Operación considere que no tienen suficiente sustentación, serán devueltos al Subcomité respectivo, quien a su vez solicitará al agente la información adicional requerida para atender la solicitud. A juicio del Subcomité respectivo no se dará trámite a la solicitud mientras no se aporte la información suficiente que permita sustentarla adecuadamente. e) Si el CNO adopta la recomend¿rción del Comité de Operación procederá a informar al CND sobre la aceptación de la solicitud del agente. 0 El CND analizará el impacto de¡ la solicitud del agente en sus aplicativos y coordinará con este la entrada en vigencia de esta nuevarvariable en el Despacho Económico.