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CNO - Acuerdo 577 de 2012

CNO - Consejo Nacional de Operación

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Detalles

Título
CNO - Acuerdo 577 de 2012
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2012

r

CONSEJO NACIOI{AL DE OPERACION

CNO

ACUERDO No. 577

Marzo 10 de 2OL2 Por el cual se establecen los requisitos y procedimientos necesaríos para la prestación del servicio de AGC por las unidades conectadas al SIN El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Aftículo 36 de la Ley 143 de L994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 364 del 10 de marzo de 20L2 y,

CONSIDERANDO:

1. Que mediante las Resoluciones 025 de 1995, 198 de 1997,083 de 1999 y 064 de 2000, la CREG estableció las reglas aplicables a la prestación del servicio de regulación secundario de frecuencia.

2. Que de acuerdo con lo previsto en el Código de Operación contemplado en la Resolución CREG 025 de 1995, el AGC es un servicio asociado con la actividad de generación que prestan las empresas generadoras con sus unidades conectadas al SIN para asegurar el cumplimiento de las normas sobre calidad, confiabilidad y seguridad en la prestación del servicio.

3. Que mediante el Acuerdo CNO 003 de 1998 se interpretó la aplicación de la Resolución CREG 198 de 1997 desde el punto de vista de la oferta y asignación del AGC.

4. Que mediante el Acuerdo CNO 078 de 2000, se estableció un procedimiento para la prestación de servicio del AGc cuando se pierde el canal de comunicación con el Centro Nacional de Despacho.

5. Que mediante el Acuerdo cNo 082 de 2000 se aprobó el documento: "Entrada en operación de nuevas unidades al AGC Nacional ISA-UENCND-1482000".

6. Que mediante el Acuerdo CNO 088 de 2000, se modificó el artículo segundo del Acuerdo 82 de 2000.

7. Que mediante el Acuerdo CNO 093 de 2000, se definió el valor mínimo para pafticipar en el AGC.

8. Que mediante el Acuerdo cNo 101 de 2000, se aprobó el protocolo para entrada en operación de nuevas plantas al esquema del AGC Nacional, según el documento ISA-U ENCN D198-2000, 9, Que mediante el Acuerdo 108 de 2000 se aprobó la velocidad mínima de cambio de carga para Regulación de Frecuencia.

Acuerdo 577 Il"

CONSEJO NACIONAL DE OPERACION

CNO

10. Que mediante el Acuerdo 139 de 2001, se aprobó la asignación de holguras horarias para plantas que realicen la Regulación Secundaria de Frecuencia en áreas aisladas.

11. Que mediante el Acuerdo 225 de 2OOZ se acordó incluir en la ofefta para AGC, además de la información de oferta de disponibilidad para AGC por unidad, el valor total correspondiente a la planta,

12. Que mediante el Acuerdo 226 de 20OZ se aprobaron los criterios técnicos para la prestación del Servicio de Regulación Secundaria de Frecuencia a nivel nacional.

13. Que mediante el Acuerdo 260 de 2003 se aprobó el procedimiento para

realización de pruebas de canales de comunícación usados para la prestación del servicio de regulación secundaria de frecuencia.

14. Que mediante el Acuerdo 263 de 2003 se aprobaron los criterios técnicos para la prestación de servicio de Regulación Secundaria de Frecuencia a nivel nacional, según documento ISA-UENCND-052-2003.

15. Que mediante el Acuerdo 502 de 2010 se establecieron los procedimientos y requisitos necesarios para la prestación del servicio de AGC por las unidades conectadas al SIN.

16. Que mediante el Acuerdo 511 de 2010 se sustituyó el Acuerdo 502 de 20tO, por el cual se establecieron los procedimientos y requisitos necesarios para la prestación del servicio de AGC por las unidades conectadas al SIN, incluyendo el procedimiento previsto en el Acuerdo 7g de 2000 para la prestación de servicio del AGC cuando se pierde el canal de comunicación con

el Centro Nacional de Despacho.

17. Que se presentó propuesta de modificación del Acuerdo 511 de 2010 al Subcomité de Estudios Eléctricos, el cual lo recomendó para su aprobación en la reunión No. 194 del 16 de febrero de 20t2.

18. Que el Comité de Operación en su reun¡ón 22L de|23 de febrero de 20L2 recomendó al CNO la expedición del presente Acuerdo.

ACUERDA: PRIMERO: Aprobar los "Requisitos para la prestación del servicio de regulación secundaria de frecuencia (AGC)" que se presenta en el Anexo 2 que hace parte integral del presente Acuerdo.

SEGUNDO: PROCEDIMIENTO CAMBIO DE PARÁMETROS Si como resultado de las pruebas para elegibilidad de unidades para AGC, resulta algún cambio de parámetros, estos podrán ser modificados e

Acuerdo 577 2CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO informados sin tener que seguir el procedimiento establecido en el Acuerdo 497 de 20L0, o aquel que lo sustituya o modifique. El Centro Nacional de Despacho dispondrá de hasta 24 horas para informar a los agentes de las modificaciones recibidas de manera que puedan ser tenidas en cuenta para el siguiente programa de despacho.

TERCERO: Para los períodos de prueba, el centro Nacional de Despacho autorizará las desviaciones al Despacho Programado de aquellos generadores cuya generación sea afectada por la realización de las pruebas de canales de comunicación usados para la prestación del servicio de regulación secundaria de frecuencia.

GUARTO: VALOR UÍNTUO TÉCNICO PARA REGULACIóN El valor del mínimo técnico para regulación de AGC es de 23 MW por planta de generación.

QUINTo: Las holguras para regulación secundaria de frecuencia serán asignadas a las plantas que sean consideradas elegibles, de acuerdo con lo estabfecido en la Resolución CREG 198 de L997 y aquellas que la modifiquen o sustituyan.

SEXTO: En condiciones de aislamiento o eventos extraordinarios, el Centro Nacional de Despacho podrá definir la holgura horaria para el área o áreas afectadas y las plantas elegibles para efectuar la regulacíón secundaria de frecuencia. Para el caso de aislamiento del Área Caribe se aplicarán las

disposiciones adicionales que el CNO defina mediante Acuerdo. sÉpr¡uo: REeursrros oFERTA nARA AGc Incluir en la ofefta para AGc, además de la información de oferta de disponibilidad para AGC por unidad, el valor total ofeftado para la planta.

OCTAVO: La suma de la disponibilidad para regulación secundaria de frecuencia de las unídades puede ser mayor que el total ofeftado para la planta.

NOVENO: La oferta de disponibilidad para regulación secundaria de frecuencia, se hará por unidad y planta en el siguiente formato:

Identificador Tipo Disponibilidad D¡sponibilidad Disponibilidad AGC llora O1 AGC Hora 02 AGC Hora ... Valor... Valor... üalor... Valor... Disponibilidad AGC Hora 24 Valor 24 Valor 24 Yalor Z+ Valor 24 Nombre Unidad 1 Nombre Unidad 2 Nombre Unidad n Nombre Planta A Valor 01 A Valor 01 Valor 01 Valor 01 Valor 02 Valor 02 üalor o2 Valor 02 A AP Acuerdo 577 aJcor\snJo NACrof{Ar DE oPERAclóx CNO t Identificador: Nombre de la Unidad y Planta. Para la planta se debe utilizar el mismo nombre de la ofefta de precios.

Tipo: Identificador del Tipo de Ofefta. Se utiliza una AP para identificar la ofefta de AGC de la planta y A para identificar la oferta de las unidades.

Disponibilidad: Números enteros que representan la disponibilidad en

MW para Regulación Secundaria de Frecuencia.

OÉCfUO: Las características técnicas aplicables al servicio de regulación secundaria de frecuencia serán las correspondientes a las unidades, es decir que no se impondrán a la oferta para regulación secundaria de frecuencia de la planta, características técnicas relacionadas con el AGC adicionales a las declaradas para las unidades. oÉcrmo PRTMERo: Para el caso de ofeftas insuficientes a que hace referencia el literal d) del numeral 3 del Anexo CO4 de la Resolución CREG 025 de 1995, modificado por la Resolución CREG 198 de t997 y aquellas que la modifiquen o sustituyan, se procederá a recuperar la última ofefta mayor que cero (0) que haya efectuado cada una de las unidades. Se asumirá que la oferta de la planta corresponde a la suma aritmética de las ofeftas recuperadas de sus unidades. oÉCfUO SEGUNDO: Para dar aplicación a lo establecido en el literal e) del numeral 3 del Anexo CO4 de la Resolucíón CREG 025 de 1995, modificado por la Resolución CREG 198 de t997 y aquellas que la modifiquen o sustituyan, respecto a las causales de invalidez de Ofefta de Disponibilidad para el servicio de Regulación Secundaria de Frecuencia, se tendrá en cuenta:

1. Errores de sintaxis en la oferta (p.e, Identificador, Tipo), se hace extensible a la ofefta de la planta.

2. Ofefta incompleta. Debe contener 24 valores incluyendo el cero (0), se

hace extensible a la oferta de la planta. Por tanto, toda oferta de disponibilidad para Regulación Secundaria de Frecuencia de las unidades, debe tener asociada la oferta de Regulación Secundaria de Frecuencia de la planta respectiva.

3. Ofefta de disponibilidad por unidad mayor que la diferencia entre la disponibilidad total declarada y el mínimo para AGC de la unidad.

4. Cuando la oferta de disponibilidad para AGC que se efectúe por planta o la suma de ofertas de disponibilidad que se efectúen por unidad, resulte inferior al valor mínimo por planta para participar en el AGC. oÉCruo TERCERO¡ La distribución de los requerimientos de reserva de Regulación Secundaria de Frecuencia entre las unidades elegibles se efectuará de acuerdo a la reglamentación v¡gente, teniendo en cuenta que la asignación

Acuerdo 577 4CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO total por planta no puede ser superior a su disponibilidad total ofeftada para AGC. oÉCfUO CUARTO: Ante la indisponibilidad total de una unidad para la prestación del servicio de Regulación Secundaria de Frecuencia, la reasignación del mismo se efectuará según se establece en el aftículo anterior del presente Acuerdo. En esta reasignación participarán todas las unidades con ofefta de AGC, incluidas las unidades que ofertaron para AGC de la planta a la que se le indispuso la unidad inicialmente mencionada.

DEcrMo QUTNTo: cuando se pierda el canal de comunicación para la prestación del servicio de AGC de alguna unidad o planta del sistema, ésta podrá considerarse dentro de las elegibles y seguir prestando el servicio en

forma local siguiendo todos los procedimientos establecidos para ello y en forma coordinada con el CND. Este procedimiento no incluye fallas en las RTU, DECIMO SEXTO: De acuerdo con el numeral anterior, en el caso en que una sola planta esté prestando la totalidad del servicio de AGC y pierda el canal de comunicación, el cND podrá tomar las acciones que le permitan regular automáticamente intercambio de potencia entre las interconexiones internacionales que se tengan en servicio.

DECIMO SÉPTIMO: Adoptar el "Procedimiento para la realización depruebas de canales de comunicación usados para la prestación del seruicio de regulación secundaria de frecuencia" que se presenta en el Anexo I que hace pafte integral del presente Acuerdo. oÉcrMo ocrAVo: El presente Acuerdo rige a paftir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 511 de 2010.

El Presidente (E), El Secretario Técníco, /&'fr 7/,(OLARTE AGUIRRE á2 Acuerdo 577 5INDIGE ANEXO 1: Procedimiento para la identificación de fallas en las comunicaciones asociadas a la prestación del servicio de regulación secundaria de frecuencia". ANEXO 2z "Requisitos para la Prestación del Servicio de Regulación Secundaria de Frecuencia (AGC)".ANEXO 1 procedimiento para la identificación de fallas en las comunicaciones asociadas a la prestación del servicio de regulación secundaria de frecuencia. Cuando durante la operación del SIN se registren problemas operativos en el

desempeño del AGC, el Centro Nacional de Despacho verificará si la causa de estos problemas está asociada con el desempeño del canal de comunicación, o de la función de control del AGC del CND. Si existe evidencia de problemas en el canal de comunicación o si se tiene información de que se hayan presentado cambios en este canal o en su tecnología asociada, el CND podrá solicitar y coordinar con los agentes g.n.rujores la reatización de pruebas para .verificar el desempeño de dicho óanal en la prestación del servicio de regulación secundaria de frecuencia. Para tal efecto, luego de la publicación del Despacho Programado, el CND solicitará y coordinaiá con el agente generador la realización de pruebas en alguno o algunos de los períodos horarios del día siguiente. El CND verificará previamente que con la realización de la pruebas no se ponga en riesgo la seguridad de la operación del SIN. De requerirse realizar variaciones en la generación de las unidades o plantas durante las pruebas, el CND procurará por que los cambios de generación hacia arriba'y hacia abajo se realicen en torno del Despacho Programado Original, de tal forma que la generación real de la planta o unidad se mantenga dentro del 5olo Permitido.ANEXO 2 Requisitos para la Prestación del Servicio de Regulación Secundaria de Frecuencia - AGC. tfiil. rri.$ ti ilillltrl;"i ,, ; irJ,; : ''t::::a.=:,:..:: ::: I tlt:,!;ilt:;i1i:a¡¡,:f: : ;¡.:;:::l:il:lnlr:l ¡::lni : ll ;

i (ijw'.i:iJ:i 'i'i . I 4,,,.,.::::;.=:..n:=.,..,,,: ,;.i i lt::i¡:';i:,: ;l : _:{,.:,: ,: : I ::l:l::::::.!:+iLirliliilllii ir;i llil ii:i:.rJlllri t¿ =odo los ire ros 'Sef ¡do M A. ,s.Antecedentes El Control Automático de Generación (AGC) o Regulación Secundaria de Frecuencia, es un sistema de control automático que lleva la frecuencia y los intercambios internacionales a su valor nominal a causa de desviaciones en el balance carga-generación o después de ocurrida una perturbación en el sistema y una vez haya actuado la Regulación Primaria de frecuencia. Después de ocurrida la perturbación, el SCADA calcula la desviación de frecuencia e intercambio teniendo en cuenta la frecuencia objetivo del Sistema Interconectado Nacional (SIN) y el valor del intercambio programado. Dependiendo de la desviación calculada, se envía una modificación a la consigna de potencia (a través de pulsos o set points) de los reguladores de velocidad de las unidades que prestan el servicio de AGC para aumentar o disminuir la inyección de potencia eléctrica al sistema y así mantener el balance carga - generación. La desviac¡én dé la frecuencia o el intercambio se conoce como ACE (Area Control Error). El ACE total se calcula como se muestra en la Figura l. Actual Frequency Scheduled Frequency Area Control Error (ACE)ActualNet

lnterchange Scheduled Net lnterdrange Figura 1. Cálculo del Error de Controt de Área ACE ACE = (IntercambioProgramado - IntercambíoReal) + p(60 - FrecuenciaReal) tMWl ACE=M+BLf [MW] Donde P es la Constante de Regulación Combinada del Sistema o BIAS en

[MWHz].

Con base en el ACE total y la función de control que se muestra en la Figura 2, el programa LFC (Load Frequency Control) del SCADA calcula, cada 4 segundbs, el total de la potencia deseada para corregir una desviación dada. Según los factores de participación de las unidades que estén prestando el serv¡c¡o en el momento, se determina cuánta es la corrección en potencia que le corresponde a cada unidad. Frequency BiasFigura 2. Diagrama de Controt del AGC en Sistema SCADA del CND El ajuste adecuado de los parámetros requeridos para la prestación del serv¡c¡o ¿e ÁCC permite garantizar la catidad del control de frecuencia y la operación segura y confiablJ¿el SIN. Estos parámetros se enumeran a continuación:

1. Constante de Regulación Combinada del Sistema.- F

2. Tiempos y Bandas de Recuperación de la Frecuencia

3. Velocidad de Cambio de Carga del Sistema

4. Velocidad de Cambio de Carga requerido por Unidad

5. Números Mínimo y Máximó de Unidades en Regulación Secundaria de

Frecuencia

6. Reserva Total del Sistema

7. Pafticipación Mínima de Regulación Secundaria por Unidad

8. Tiempo de Retardo permitido para las Unidades Es importante tener en cuenta que para el Sistema Interconectado Nacional, la frecuencia tiene un rango de variación permitido entre 59.80 y 60.20 Hz, excepto en estados de lmergencia, faltas, déficit energético y períodos de restablecimiento. Por otro lado, el acuerdo operativo entre Colombia - Ecuador establece responsabilidades en reserva y regulación de frecuencia, Por tanto, mientras Colombia se encuentre interconectada con Ecuador y los programas AGC de ambos países se encuentren bajo operación normal, la banda de frecuencia esperada de operación estará entre 59.85 y 60.15 Hz.

Desde el punto de vista regulatorio, la Regulación Secundaria de Frecuencia se fundamenta en las Resoluciones CREG 025 de 1995, 198 de t997, 080 y 083 de 19gg donde se establecen las regtas operativas para la prestación del servicio y las funciones del Centro Nacional de Despacho (CND) en esteaspecto. En la Resolución CREG 121 de 1998 se estipula la reglamentación para pruebas de AGC. Por otro lado, la Resolución CREG 064 de 2000 reglamenta la parte comercial del Servicio de Regulación Secundaria de Frécuencia y estipula la obligatoriedad comerc¡al de todos los agentes despachados a contribuir con una reserva proporcional a su despacho horario. Finalmente, la operación del Sistema Interconectado Nacional, tanto desde el punto de vista económico como técnico, exige la coordinación y participación directa o indirecta de todos los agentes del Mercado de Energía Mayorista en la

prestación del servicio de Regulación Secundaria de Frecuencia. Objetivos o Establecer los requerimientos técnicos mínimos para la prestación del Servicio de Regulación Secundaria de Frecuencia en el Sistema de Potencia Colombiano por parte de las unidades generadoras del Sistema Interconectado Nacional. o Determinar los procedimientos necesarios para la verificacióny aprobación de nuevas unidades en la prestación del servicio de Regulación Secundaria de Frecuencia. o Especificar las pruebas necesarias a un¡dades suspendidas temporalmente del servicio de AGC o que hayan sido objeto de mantenimiento para que puedan declararse elegibles nuevamente para la prestación del servicio. . Unificar los documentos: ISA UENCND 052-03 de Abril 14 de 2003' ISA UENCND 148-OO de Julio 27 de 2000 e ISA UENCND 198-00 de Septiembre 11 de 2O0O aprobados por el CNO en los acuerdos 263 de 2OO3,082 de 20OO y 101 de 2000 respectivamente. El presente documento se convierte en el anexo 2 del acuerdo por el cual se establecen los procedimientos y requisitos necesarios para la prestación del servicio de AGC por las unidades conectadas al SIN. parámetros Requeridos para la Prestación del Servicio de Regulación Secundaria de Frecuencia El crecimiento del Sistema Interconectado Nacional SIN Y las constantes renovaciones tecnológicas hacen que las características dinámicas del sistema cambien continuamente, de tal forma que las necesidades del servicio de AGC deban ajustarse permanentemente para garantizar un adecuado desempeño de la frecuencia.

A continuación se analizan los siguientes parámetros relacionados con la prestación del servicio de AGC: e Tiempos y bandas de recuperación de la frecuencia por medio del AGC . Velocidad máxima de cambio de carga del sistema. . Velocidad mínima de cambio de carga por unidad. . Número mínimo de unidades en AGC.. Reserva para regulac¡ón secundar¡a de frecuencia (Holgura para AGC). . Holgura mínima por planta para hacer AGC. . Holgura mínima por unidad para hacer AGC. o Tiempo de retardo de la unidad. o Constante de regulación combinada del sistema La metodología para el ajuste de los parámetros requeridos para la prestación del servicio de AGC se fundamenta principalmente en criterios de confiabilidad y seguridad del sistema, en el análisis de eventos de frecuencia y de la ínforñrac¡ón operativa, en estándares internacionales Y en la experiencia operativa del servicio recopilada por el Centro Nacional de Despacho (CND). Tiempos y Bandas de Recuperación de la Frecuencia por Medio del AGC Uno de los parámetros más importantes en la calidad de la frecuencia es el tiempo en ei cual ésta se recupera después de ocurrido un desbalance cargaleneración. Estos tiempos deben incluir rangos necesarios para que la señal al iegulador del generador sea enviada y procesada, así como los tiempos de ac[uación del régulador de velocidad en la regulación primaria. También es de resaltar que el R-GC representa un control proporcional integral que requiere de determinados tiempos para la ejecución de sus comandos. A nivel internacional, los tiempos asociados a la recuperación de frecuencia no

han sido completamente justihcados desde una óptica operativa o económica. Sin embargo, basado eñ el seguimiento estadístico de las variaciones de frecuencia,-los estándares internácionales, considerando que el Bias promedio del sistema colombiano bajo operación aislada de Ecuador es del orden de 700 MWHz y teniendo en cuenta tiempos (5,7 y 10 minutos) así como escenarios de iecuperac¡ón de la frecuencia desde 59.5 Hz (casos L, 2 y 3) y 59.7 Hz (casos 4,5 y 6) se presentan los siguientes resultados: Considerando la Interconexión con Ecuador, el Bias promedio es de recuperación a nteriormenteaproximadamente 870 MWHz Y los tiempos de enunciados, se presentan los siguientes resultados: FO--lBfS t mn¡te) | DELTA f (Hz) IDELTA P (M\ /) 59.5 - 6U fiz (Mn) ur.c - cY.ó rz (Mlfl, lEL Requefila (MWMn) 1 700 0 35C 7T 70c 0.5 35( 4 s J 70c 0.5 3S 1t 3{ 4 70c 0.3 21( 1.1 42 ¡ 0.3 2 2.3 3C € 70( 0.3 210 ,| 3.3 21 ffi f (Hz) IDELTA p (\4U41!!9.s: ¡9_¡tz (um) r59.5 - 59.8 Hz (Min) VEL Reouerida ruWMin) 1 E7 0.f 43t 8;

87C 0.t 43{ 7 62 87C 0.t 43t 6 4 87C 0.: 261 't.7 52 87( 0.: 261 2.4 37 87( 0.: 261 1( 2.i 2Í La Figura 3 ilustra los escenarios de recuperación de la frecuencia a través del AGC. Se concluye que una vez ocurrido un evento, las unidades que estén prestando el servicio de AGC deben recuperar la frecuencia a más tardar en un tiempo no superior a 7 minutos.Frgcuencla lH zl 5 0.5 6¡.¡t 5 mln 7 mln t0 mlnFigura 3. Escenarios de Recuperación de Ia Frecuencia a través del AGC Velocidad máxima de cambio de carga del sístema La velocidad máxima de cambio de carga del sistema es la mayor variación de la demanda, medida en MW/min, que registra el SIN durante el día. para ajustar este parámetro se considera la información histórica de las ,urpui de variación de carga del SIN en el lapso comprendido entre el 27 de septiembre de 2010 y el 2é de septiembre de1 2011, considerando intervalos de tiempo de 7 minutos. Para cada día se clasifican las mediciones tomadas en periodos de demanda mínima, media y máxima y posteriormente se realiza un análisis estadístico pera determinar /a máxima velocidad de variación de demanda y cambio'de generación esperado en el sistema para condiciones normales" tal como lo establece en la resolución CREG 198 de L997 ' Del análisis estadístico realizado en el documento XM CND 2011 185, cuyos

resultados principales se resumen en la Tabla 2, se puede concluir que para los escenarios de demanda mínima, media y máxima, considerando el percentil 99 (cubriendo el 99olo de los casos), la velocidad máxima de variación de carga del sistem a es 22, 29 y 43 Mffmin respectivamente' Los parámetros que se exigen para la prestación del servicio de Regulación Secundaria deben ser tales que compensen los valores de velocidad total del sistema sin deteriorar la calidad de frecuencia. Por lo anterior, se recomienda establecer los requerimientos para el AGC colombiano con base en una velocidad de 43 MWmin como velocidad máxima de toma de carga del sistema. Es importante resaltar que el anterior requerimiento no debería verse afectado al tener los sistemas de Colombia y Ecuador interconectados ya que cada país es responsable por la calidad de la frecuencia en su área de control' Tabla 1. Estadísticas básícas para las mediciones de variación de carga del SIN para rampas en MW Por minutoVelocidad Mínima de Cambio de Carga por Unidad La velocidad mínima de cambio de carga por unidad es la tasa de variación rín¡ru requerida en MW/min para cada unidad del SIN que participe en la preitación iel servicio de regulación secundar¡a de frecuenc¡a, con el objetivo be tetponder a las variaciones más rápidas de carga en el sistema' El criterio de ajuste para este parámetro se fundamenta en la máxima velocidad de cambio de carga del sistema y el mínimo número de unidades pór¡Ul"r requeridas en los -períodos del día donde se presente la máxima velocidad de variación de carga.

para determinar el mínimo -número de unidades posibles requeridas en el período de máximo cambio de carga (P19), se considera la holgura de AGC y ias unidades con mayor rango de regulación en el sistema. . Holgura para el período 19, día ordinario: 400 MW o Unidad con mayor rango de regulación: Guavio con 90 MW de holgura por lo tanto, se necesitan 5 unidades de Guavio para cubrir la holgura del P19. La vetocidad mínima de cambio de carga por unidad se puede calcular de acuerdo con la Ecuación l. Ecuación 1. Cátcuto de Ia Vetocidad Míníma de Cambío de Carga por Unidad vt/^,^ =ry- =! =8,6'--rnrn Nz 5

Donde: Vtt-;n = Velocidad mínima de cambio de carga por unidad Vs-n = Velocidad máxima de cambio de carga del sistema Nuo = Número mínimo de unidades posibles requeridas en el período de máximo cambio de carga Considerando lo anterior y teniendo en cuenta las diferentes tecnologías de las plantas generadoras del 3lN, la experiencia internacional y con el fin de que ánie la p-érdida de una unidad la suma de las velocidades de toma de carga de las unidades que permanezcan en línea corresponda aproximadamente con la velocidad de toma de carga del sistema, se recomienda una velocidad mínima requerida de cambio de cárga por unidad de 10 MWmin medidos con el modo de pruebas del AGC en el CND.

Número Mínimo de Unidades Es el mínimo número de unidades necesarias en AGC para garantizar la

confiabilidad del servicio de regulación secundaria de frecuencia' En referencia al mínimo de unidades para hacer AGC se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones::14 i"lro I o por confiabilidad, nunca podrá despacharse una sola unidad con la asignación comPleta de AGC. o Debe verificarse que ante la pérdida de una unidad las otras unidades cumplan con una velocidad de toma de carga mayor o igual a la velocidad máxima de toma de carga del sistema. o Teniendo en cuenta que la velocidad de toma de carga de las unidades es mínimo 10 MW/min, se concluye que el mínimo número de unidades debe ser ajustado en 4 unidades en servicio simultáneamente de tal manera qué s" verifique que ante la pérdida de una unidad en demanda mínima y en demanda media (se encontró que para dema.nda máxima el número mín¡mo de unidades es 5 unidades), la suma de la velocidad de toma de las unidades que continúen prestando el servicio de AGC, corresponda con la velocidad mínima de toma de carga del sistema para dichos periodos de demanda. para determinar la probabilidad de contar con menos de 4 unidades haciendo AG¿, se realizó un análisis estadístico para los eventos de frecuencia por fuera Oetiango normal de operación ocurridos entre el 01 de enero del 2010 y el22 de mario de 2011. Los resultados de este análisis se presentan en la Figura 4. do AGC en eventos ocurridos entre el 01 de enero det 2010 y el 22 de marzo de 2071 Un análisis de la Figura 4 permite determinar que en ninguno de los casos

analizados se ha cóntado con un número inferior a 4 unidades en línea haciendo AGC, esto muestra que la propuesta de incrementar el número de unidades de 3 a 4 no representa un incremento en los costos del sistema pero si se constituye en una medida que permite asegurar q_ue en cualquier condición, ante un evento n-1 de una de las unidades que están haciendo AGC, las otras puedan sostener la velocidad de toma de carga mínima requerida por el sistema. .e .E.e E 22 2 22 2 2 2 2 2 2 2 2 22 2 2 2 2 2 3 É ¡ 1! 2t 228 I 2 22 ! 22 f; E H fr E H E s E S i E q F i! E M H E E E E -g T F F E E E F E B E H E E É H fi E ü B $ É ñ Éi g Éi i¡ H ü ü F i H E i g H H $ n H ! F E F ? E i F s x F t ii H q E 'i 3 ;¡ ;¡ ;¡ ni Ñ ó 6 ói Ñ é Ñ Ñ é'¡t ct 6 ¡ ^ d d a d É É e É d Gt o N 6 N o É o o ! ! 1 d o o I r = i 5 F ! E g g ¡ ¡ i I I IPor lo anterior, Se concluye que este parámetro debe ser ajustado en 4 unidades en servicio simultáneamente. Máximo número de unidades para hacer AGC Número máximo de unidades que pueden ser activadas simultáneamente para hacer AGC y que pueden controiar de forma adecuada las variaciones de

frecuencia en el sistema Hasta el momento el número máximo de unidades en AGC por período no ha sido definido, depende exclusivamente del despacho de AGC y de la holgura definida para cada Período. El criterió de ajuste para este parámetro está relacionado directamente con los tiempos de reéuperación de la frecuencia en función del número de unidades prestando el servicio de AGC. be realizan pruebas en el DTS simulando una pérdida de 180 MW en Pagua y se observa el tiempo que tarda la frecuencia en cruzar por su valor nominal iOO ¡f=l después de ocurrido el evento. Los resultados se muestran en la Figura ). Tiempo Recuperación Frecuenciavs Número unidades en AGC 50 45 40 35 30 25 20 l5 10 5 0 TiemPo [s] Figura 5. Tiempo Recuperación Frecuencia vs. # I|nidades Regulando Se concluye que a mayor número de unidades que se encuentren regulando menor es el tiempo de recuperación de la frecuencia. sin embargo, en la práctica, mientras se mantengan valores de holgura similares a los actuales no ," requi"re la totalidad de la1 unidades disponibles para hacer AGC y por lo tanto no es necesario limitar este parámetro. Reserva para Regutación de Frecuencia - Holgura para AGC La Holgura para AGC, también conoc¡da como "Reserva de AGC", corresponde a la pótencia activa á" r"sea destinada al servicio de regulación secundar¡a tri t¡ ^i - - - - - - - - - - - - - - - ' - - - i- - - - - " - i - - - - - - " - oo Eo oo!,(! B ) d z 5.54.510 de frecuencia, la cual es entregada por unidades de generación previamente

' - - - i- - - - - " - i - - - - - - " - oo Eo oo!,(! B ) d z 5.54.510 de frecuencia, la cual es entregada por unidades de generación previamente habilitadas para dicho servicio en cumplimiento de los criterios técnicos establecidos en la reglamentación vigente. El margen de reserva para el servicio de AGC debe responder a los eventos y cambiol normales de carga y generación en el SIN. En general, la r

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