CNO - Acuerdo 584 de 2012
CNO - Consejo Nacional de Operación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNO - Acuerdo 584 de 2012
- Autor
- CNO - Consejo Nacional de Operación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2012
CONSEJO ¡{ACIONAI DE OPERACION
CNO
ACUERDO No. 584
Mayo 3 de 2O12 Por el cual se establece la lista de firmas auditoras que pueden ser seleccionadas para realizar la auditoría del Centro Nacional de Despacho CND El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 367 del 3 de mayo de 20t2, y
CONSIDERANDO
1. Que en la Resolución CREG 155 de ZOLL "Por la cual se define la auditoria al Centro Nacional de Despacho, CND, y al Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC, y se dictan otras disposiciones" se prevé que se deberán realizar auditorías al Centro Nacional de Despacho, CND, o quien haga sus veces para evaluar la aplicación de la regulación aplicable a los aspectos operativos,
2. Que según lo previsto en el artículo 2 de la Resolución CREG 155 de 2011, el auditor deberá ser seleccionado por el CND, mediante un proceso competitivo de la lista que elabore el Consejo Nacional de Operación CNO.
3. Que por recomendación del Comité Legal, el Consejo Nacional de Operación en la reunión 364 del 1 de marzo de 20L2 definió lo siguiente para la integración de la lista de firmas que pueden ser seleccionadas para ser auditoras del Centro Nacional de Despacho CND según lo previsto en la Resolución CREG 155 de 2011: La lista se integrará previa invitación abiefta y pública. En la invitación pública se considerarán
características de la firma auditora, no se considerarán criterios relativos al equipo de trabajo de la firma auditora. Deben ser empresas con mínimo cinco años de constituidas. Dentro de su objeto social principal se debe encontrar la realización de auditoría en general y deben certificar experiencia en auditoría externa, revisoría fiscal, auditoría externa de gestión y resultados y/o auditorías en general bajo Normas Internacionales de Auditoría, en empresas que presten servicios contemplados en la Ley L42 de t994, durante los últimos 5 años por una sumatoria de valores ejecutados mayor o igual a (COP300.000.000). 4, Que el 15 de abril de 20L2 el Consejo publicó un aviso invitando a los interesados a postularse para integrar la lista de las firmas que pueden ser seleccionadas para ser auditoras del Centro Nacional de Despacho, para lo cual se debían consultar los requisitos en la página web del Consejo Nacional de Operación hasta el 27 de abril de 2QL2.
5. Que se recibieron las postulaciones de las siguientes empresas: MCA Auditing &
Consulting, Vega Ma¡tinez Auditores y Consultores Ltda., Zuluaga Jimenez y Compañía Ltda., Price WaterhouseCoopers Asesores Gerenciales Ltda., Gestión Futura Revisores Fiscales Ltda,, KPMG Advisory Services Ltda., Redcom Ltda., BDO Acuerdo 584 1CONSEJO NACIOI\AL DE OPERACIOI{ CNO Audit S.A., OR Better Consultores Ltda., Deloitte Asesores y Consultores Ltda., HLB FAST & ABS Auditores y Consultores LTDA., Paez Asociados y Compañía SAS.
6. Que en la reunión 72 del 2 de mayo de 2012 del Comité Legal se revisaron los documentos allegados por las firmas postulantes y se recomendó al Consejo Nacional de Operación la integración de la lista de firmas que pueden ser seleccionadas como auditoras del Centro Nacional de Despacho, con aquellas que cumplieron con los requisitos de la invitación.
ACUERDA: PRIMERO: Establecer la lista de firmas que pueden ser seleccionadas para la auditoría del Centro Nacional de Despacho CND así:
Price WaterhouseCoopers Asesores Gerenciales Ltda, Gestión Futura Revisores Fiscales Ltda. BDO Audit S.A, OR Better Consultores Ltda. Deloitte Asesores y Consultores Ltda. HLB FAST & ABS Auditores y Consultores LTDA, Paez Asociados y Compañía SAS Parágrafo: Estas firmas estarán somet¡das a las causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas en la Ley y de conflicto de interés que defina XM S.A. E.S.P. en los términos de referencia del proceso de selección, En caso de sobrevenir alguna de las causales de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés, con posterioridad a la celebración del contrato de auditoría, la firma auditora estará obligada a comunicarlo al contratante dentro de los diez ( 10) días calendario siguientes al momento en que se configure cualquiera de tales causales, En caso que la firma auditora incumpla con esta obligación de información, el CNO evaluará y determinará si hay lugar a la exclusión de la firma auditora de la lista del
presente Acuerdo.
SEGUNDO: El Consejo Nacional de Operación podrá mediante Acuerdos posteriores modificar la integración de la lista de las firmas auditoras que podrán ser seleccionadas para la auditoría del Centro Nacional de Despacho de que trata la Resolución CREG 155 de 2011 o aquellas normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
TERCERO: El presente Acuerdo rige a paftir de la fecha de su expedición.
El Secretario Técnico, F CIl,rh( or-ARrE /crl¡nd Acuerdo 584 2