CNO - Acuerdo 590 de 2012
CNO - Consejo Nacional de Operación
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Detalles
- Título
- CNO - Acuerdo 590 de 2012
- Autor
- CNO - Consejo Nacional de Operación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2012
CONSEJO NACIONAL DE OPERACION
CNO
ACUERDO NO. 590
Junio 7 de 2Ot2 por el cual se establece la lista de firmas auditoras que pueden ser seleccionadas para realizar la auditoría del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales ASIC, Liquidador y Administrador de Cuentas LAC y Transacciones Internacionales de Electricidad TIE El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Aftículo 36 de la Ley 143 de L994, su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No 368 del7 de junio de 20L2, y CONSIDERANDO 1. eue en la Resolución CREG 155 de 2}lt "Por la cual se define la auditoria al Ceniro Nacional de Despacho, CND, y al Liquidador y Administrador de Cuentas, lAC, y se dictan otras disposiciones".se prevé que se deberán realizar auditorías al n'SiC o quien haga sus veces para evaluar la aplicación de la regulación a los aspectos de la liquidación y facturación de los cargos de la redes del Sistema Interconectado Nacional. 2. eue según lo previsto en el artículo 6 de la Resolución CREG 155 de 2011, el auditor para tas auditorías del ASIC, TIE y LAC deberá ser seleccionado mediante un proceso competitivo por ta empresa que presta los servicios de CND, ASIC y Ui Oe la lista que elaboren de manera conjunta el CNO y el CAC. 3. eue por recomendación del Comité Legal, el Consejo Nacional de Operación en
la réunión 364 del 1 de marzo de 2012 ¿bRn¡ó lo siguiente para la integración de la lista de firmas que pueden ser seleccionadas para ser auditoras del Centro Nacional de Despacho CND según lo previsto en la Resolución CREG 155 de 2011: La lista se integrará previa invitación abierta y pública. En la invitación pública se considerarán cáracterísticas de la firma auditora, no se considerarán criterios relativos al equipo de trabajo de la firma auditora. Deben ser empresas con mínimo c¡nco años de constituidas. Dentro de su objeto social principal se debe encontrar la realización de auditoría en general y deben certificar experiencia en auditoría externa, revisoría fiscal, auditoría externa de gestión y resultados y/o auditorías en general bajo Normas Internacionales de Auditoría, en empresas que presten serviáos contemplados en la Ley t42 de L994, durante los últimos 5 áños por una sumatoria de valores ejecutados mayor o igual a (coP300.000.000). 4. eue el Comité Asesor de Comercialización en su reunión 183 del 22 de marzo ¿eiOtZ mencionó que: (...) "en reunión de los delegados del CNO y del CAC para el tema, se acordó continuar con el proceso, con la ayuda de XM para la publicación de los avlsos respectivos." 5. eue el 15 de abril de 2OL2 el Consejo Nacional de Operación y el Comité Asesor de Comercialización publicaron un aviso en el periódico El Tiempo, invitando a los interesados a postularse para integrar la lista de las firmas que pueden er seleccionadas para ser auditoras del ASIC, IAC y TIE, pOra lo cual se
Acuerdo 590 1 /'CONSEJO NACIONAL DE OPERACION CNO ñ la página web del Consejo Nacional de Operación y el Comité Asesor de Comercialización hasta el27 de abril de 20L2.
6. Que se recibieron las postulaciones de las siguientes empresas: MCA Auditing & Consutting, Vega Martinez Auditores y Consultores Ltda., Zuluaga Jimenez y
Compañía Ltda., Price WaterhouseCoopers Asesores Gerenciales Ltda., Gestión Futura Revisores Fiscales Ltda., KPMG Advisory Services Ltda., Redcom Ltda., BDO Aud¡t S.A., OR Better Consultores Ltda., Deloitte Asesores y Consultores Ltda., HLB FAST & ABS Auditores y Consultores LTDA., Paez Asociados y Compañía SAS. 7. eue en la reunión 72del2 de mayode20t2 del Comité Legal se revisaron los documentos allegados por las firmas postulantes y se recomendó al Consejo Nacional de Opeiación compartir con el Comité Asesor de Comercialización los resultados de la evaluación de las empresas que se postularon para integrar la lista de las firmas que pueden ser seleccionadas para la realización de la auditoría del ASIC, lÁC y TIE a fin de proceder a la expedición del Acuerdo por el cual se integra la lista de las firmas que pueden ser seleccionadas para la realización de la auditoría del ASIC, tAC Y TIE.
8. Que mediante comunicación del B de mayo de 2Ot2 se le informó al Comité Aseior de Comercialización que el Consejo Nacional de Operación en su reunión 367 def 3 de mayo de 20t2 acogió las recomendaciones del Comité Legal de
compartir con el CAC los resultados de la evaluación de las empresas que enviaron documentos para integrar la lista de firmas auditoras del ASIC, LAC y TIE, de que trata el aftículo 6 de la Resolución CREG 155 de 2OLt Y la recomendación de integrar la lista de firmas auditoras del ASIC, LAC y TIE a través de un Acuerdo del Consejo Nacional de Operación, en cuyos considerandos se haga referencia a la decisión que tome el CAC sobre la integración de la lista.
9. Que el Secretario Técnico del Comité Asesor de Comercialización informó mediante comunicación del 23 de mayo de 20t2 que en la reunión extraordinaria de mayo 15 de 2Ot2 y después de revisar la comunicación del CNO enviada el B de mayo de 2OL2, en la cual se incluía un informe de las firmas auditoras que solicitaron ser incluidas en la lista que se debe conformar por parte del CNO y del CAC conforme lo establecido en la Resolución CREG 155 de 2OtL, el CAC recomendó realizar una consulta mediante correo electrónico a las firmas que no adjuntaron la documentación relacionada con la experiencia específica con empresas de servicios públicos, para lo cual se les daría un plazo de respuesta de 2 (dos) días hábiles.
10. Que el 6 de junio de 2OL2 mediante correo electrónico el Secretario Técnico del CAC informó que "En la reunión ordinaria del mes de mayo, realizada el jueves 31 de mayo, el Comité aprobó la incorporación de KPMG advisory seruices Ltda., una vez recibida la ínformacíón de aclaración sobre la experiencia
presentada en los documentos incluidos en la solicítud original para ser tenidos en cuenta en Ia lista de Auditores, Dado que la otra empresa para la cual se soticitó información complementaria no la presentó, se acoge la sugerencia realizada por el Consejo Nacional de Operación, y que había sido informada en la comunicación de priQqipios del mes de mavo. Por tanto, la Lista quedaría Acuerdo 590 2COI{SEJO NACIONAL DE OPERACION CNO conformada, por parte del CAC, por las empresas sugeridas por ustedes en dicha comunicación inicial, incluyendo adicionalmente a KPMG advisory services Ltda." pRrMERo: Estabtecer ta tista ," ;r::-0",1 or"oen ser seleccionadas para la auditoría del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales ASIC, Liquidador y Administrador de Cuentas LAC y Transacciones Internacionales de
Electricidad TIE así: Price WaterhouseCoopers Asesores Gerenciales Ltda.
Gestión Futura Revisores Fiscales Ltda. BDO Audit S.A. OR Better Consultores Ltda, Deloitte Asesores y Consultores Ltda. HLB FAST & ABS Auditores y Consultores LTDA, Paez Asociados y Compañía SAS KPMG Advisory Services Ltda.
Parágrafo: Estas firmas estarán sometidas a las causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas en la Ley y de conflicto de interés que defina XM S.A. E.S.P. en los términos de referencia del proceso de selección. En caso de sobrevenir alguna de las causales de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de
interés, con posterioridad a la celebración del contrato de auditoría, la firma auditora estará obligada a comunicarlo al contratante dentro de los diez (10) días calendario siguientes al momento en que se configure cualquiera de tales causales. En caso que la firma auditora incumpla con esta obligación de información, el CNO y el CAC evaluarán y determinarán si hay lugar a la exclusión de la firma auditora de la lista del presente Acuerdo.
SEGUNDO: El Consejo Nacional de Operación y el Comité Asesor de Comercialización podrán mediante Acuerdos posteriores modificar la integración de la lista de las firmas auditoras que podrán ser seleccionadas para la auditoría
del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales ASIC, Liquidador y Administrador de Cuentas LAC yTransacciones Internacionales de Electricidad TIE de que trata la Resolución CREG 155 de 207t o aquellas normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
El Presidente, El Secretario Técnico,
LBERTO OLARTE AGUIERMAN GARCIA VATENZUELA
Acuerdo 590