CNO - Acuerdo 593 de 2012
CNO - Consejo Nacional de Operación
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Detalles
- Título
- CNO - Acuerdo 593 de 2012
- Autor
- CNO - Consejo Nacional de Operación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2012
CONSEJO I{ACIOI{AL DE OPERACIÓN
CNO
ACUERDO No 593
Julio 5 de 2012 Por el cual se consideran las modificaciones a la Capacidad Efectiva Netade las plantas de generación para cada periodo del iargo por Confiabilidady el ajuste de las rampas de las plantas térmicas a lo! nuevos valores reg istrados El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, enespecial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de lgg4, el Anexogeneral de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo aprobado en su reunión No. 369 del 5 de julio de 20 !2 y,
CONSIDERANDO
1. Que mediante el Acuerdo 289 de 2OO4 se estableció el procedimientopara que los agentes generadores térmicos pudieran registrar ante elASIC como capacidad efectiva neta un valor mayor al dec-larado para el cargo por capacidad o un menor valor de capacidad efectiva neta al registrado ante el ASIC y se derogó el Acuerdo 85 de 2o0o y seadicionó el Acuerdo 49 del mismo año. 2' Que mediante el Acuerdo 290 de 2OO4 y como consecuencia delAcuerdo 289 de 2004 se aprobó un procedimiento para cambio deparámetros uR y DR por cambio de capacidad efectiva neta.
3. Que mediante la Resolución CREG 07r de 2006 se adoptó metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en
Mercado Mayorista de Energía.
4. Que en el artículo 12 de la Resolución CREG 096 de 2006 por la cual seadicionaron y modificaron algunas disposiciones de la Resolución CREG07 L de 2006 se prevé el registro ante el ASIC de adiciones o variaciones en la Capacidad Efectiva Neta se hará de conformidad con la regulación vigente.
5. Que en el artículo 3 de la Resolución CREG 106 de 2006 se prevé que"A partir de la fecha de puesta en servicio de la roruiión, todogenerador que se conecte al STN, STR o SDL sóto podrá registrar anteel Sistema de Intercambios Comerciales -SICuna capaciiad efectivade generación igual o menor a la capacidad de transporte asignada enel Contrato de Conexión,"
Acuerdo 593 I la el t'7. B.
CONSEJO I\ACIOI{AL DE OPERACIÓN
CNO
6. Que mediante el Acuerdo 497 de 2010 se aprobaron los procedimientos para solicitar el cambio de parámetros técnicos de las plantas degeneración y los activos de uso del STN y los activos de conexión al
STN. Que mediante el Acuerdo 531 de 2011 se establecieron las definiciones de los parámetros técnicos de las unidades y/o plantas térmicas y los formatos para el reporte de esta información. Que el Subcomité de Plantas Térmicas en su reunión 182 del 1B de abril de 2012 analizó la propuesta de armonización de los Acuerdos 289 y 290 de 2004 y emitió concepto favorable.
9. Que el Comité de Operación en su reunión225 del 28 de junio de 2Ot2 recomendó al CNO la expedición del presente Acuerdo, ACUERDA PRIMERO: Cuando el agente generador haya reportado para el período de vigencia de la Obligación de Energía Firme del cargo por confiabilidad que
comienza el 1 de diciembre de cada año, un valor de capacidad efectiva neta INFERIOR al último valor registrado ante el ASIC, no se modificará el valor de capacidad efectiva neta registrada, a no ser que el agente comunique por escrito, a más tardar el 15 de noviembre del año en el que inicie el periodo de la vigencia, que el nuevo valor a registrar es el que se reportó para el cálculo del cargo por confiabilidad, Para las piantas térmicas, dicha comunicación debérá ir acompañada de la actualizatión de las rampas de aumento y disminución definidas en el Acuerdo 531 de 2011 o aquel que lo modifique o sustituya, SEGUNDO: Cuando un agente generador haya reportado para el período de vigencia de la Obligación de Energía Firme del cargo por confiabilidadque comienza el 1 de diciembre de cada año, un valor de capacidad efectiva neta SU-PERIOR al registrado en ese momento ante el ASiC, éste último procederá a registrar como nuevo valor de capacidad efectiva neta el reportado para el cálculo de cargo por confiabilidad, para las plantas térmicas el agente enviará a más tardar el 15 de noviembre del año en el que inicie el periodo. de la vigencia, la actualización de las rampas de aumento y disminución definidas en el Acuerdo 531 de 2011o aquel que lo modifique o sustituya, Acuerdo 593 2
/'CONSEJO I{ACIONAL DE OPERACIOI{
CNO Parágrafo. Para la del ASIC, el agente
la nueva capacidad, transporte asignada modificación de la capacidad efectiva neta por parte debe verificar que para la fecha prevista de entrada de el nuevo valor a registrar no supere la capacidad de en el contrato de conexión, TERCERO: En el caso de que el agente no remita la información requerida, o de existir inconsistencias en los valores declarados de losparámetros de rampas para los modelos 2y 3, establecidos en el Acuerdo531 de 2OlI, o entre estos y la nueva capacidad efectiva declarada, el CND procederá a informar al agente para que este inicie el procedimiento definido en el Acuerdo 497 de 2010 o aquel que lo modifique o sustituya,Mientras concluye este procedimiento se utilizarán las rampas registradas en el CND y éstas se aplicarán a la nueva capacidad efectiva neta reg istrada, CUARTO: La aplicación de la nueva capacidad efectiva neta y los nuevosvalores de rampas se hará a partir del día 1 de diciembre del año correspondiente, previo cumplimiento de lo dispuesto en los artículosanteriores. Tanto la capacidad efectiva neta como los valores de rampaserán considerados para todos los efectos por el cND y el ASIC, El cNDaplicará dicha información a partir de la oferta que se efectúa el 30 de noviembre para el despacho del 1 de diciembre del año correspondiente.
QUINTO: Las solicitudes de modificación a la capacidad efectiva neta ante el ASIC diferentes a las asociadas al reporte de información para el cálculo del cargo por confiabilidad posteriores al 15 de noviembre, deberán seguirademás de los procedimientos de registro aplicables en el Slc, lo
establecido en el Acuerdo 497 de 2010 o aquel que lo modifique o sustituya, r SEXTO: El presente Acuerdo rige a sustituye los Acuerdos 289 y 290 de El Presidente, partir de la fecha de su expedición y 2004. El Secretario Técnico,
//4"7o/dALBERTO OLARTE AGUIRREGERM Acuerdo 593 a
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