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CNO - Acuerdo 595 de 2012

CNO - Consejo Nacional de Operación

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Detalles

Título
CNO - Acuerdo 595 de 2012
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2012

f

CONSEJO I{ACIONAL DE OPERACIÓN

CNO Acuerdo No. 595 Agosto 2 de 2OI2 Por el cual se declara el racionamiento programado en el Departamento de Córdoba El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de rgg4, el Anexo general de la Resolución GREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 370 de agosto 2-de 2oL2 y,

CONSIDERANDO

1. Que según lo previsto en el artículo 1de la Resolución CREG 119 de 1998 racionamiento de emergencia se define como el "Déficit originado en una limitación técnica, causada por la pérdida en tiempo real de operación de una o varias unidades o plantas de generación, o la satida forzada de activos de transporte de energía, que imptican que no es posible cubrir la demanda total esperada del Sistema Interconectado Nacional con cobertura regional o nacional." 2' Que de conformidad con el literal c) del artículo 3 de la Resolución CREG 119 de 1998 "cLtando se prevea que un Racionamiento de Emergencia, se prolongará por un período superior a qulnce (1s) días, de acuerdo con el siguiente procedimiento de evaluación: c:uando un Racionamiento de Emergencia supere los tres días continuos, et CNO junto con el CND, deberán evaluar la situación et cuarto día y establecer sí la emergencia tendrá una duración superior a los quince (1s) días

continuos; si se establece que el Racionamiento de Emergencia sobrepasará los quince (15) días continuos, et cNo junto con el cND inmediatamente declararán el Racionamiento Programado, con base en las disposiciones de la presente Resolución. El Racionamiento de Emergencia se seguirá aplicando hasta el día anterior en que entre en vigencia el Racionamiento Progra mado."

3. Que Electricaribe S.A. E.S.P. informó el 18 de julio de 2Ot2 al Centro Nacional de Despacho que la línea chinu - Monteria a 110 kv quedó indisponible el día 18 de julio de 2ot2 a las 00:53 horas debido al efecto de un fuerte vendaval que afectó 33 de las 34 torres del circuito y su reposición se tardará como mínimo un mes.

4. Que el CND informó en la reunión 370 del CNO que Electricaribe S.A.

E.S.P. manifestó inconvenientes para la reparación de las estructuras de aru.r¿o S95 ICONSEJO I{ACIONAL DE OPERACIÓN CNO la línea Chinú - Monteria a 110 kV que no pueden ser resueltos antes del 5 de agosto de 20!2.

ACUERDA: PRIMERO. Declarar un racionamiento programado con cobertura regional en el Departamento de Córdoba.

SEGUNDO. El cND determinará la magnitud a racionar y demás medidas a tomar de acuerdo a lo previsto en la Resolución CREG 119 de 1998 y aquellas Resoluciones que la modifican. TERCERo. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición. El Presidente, El Secretario Técnico, e ,(27<...,').

GERMAN GARCIA VALENZUELA

Acuerdo 595 2

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