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CNO - Acuerdo 598 de 2012

CNO - Consejo Nacional de Operación

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Detalles

Título
CNO - Acuerdo 598 de 2012
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2012

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CONSEJO I{ACIONAL DE OPERACION

CNO Acuerdo No. 598 Agosto O9 de zOLz Por el cual se levanta el racionamiento programado en el Departamento de Córdoba El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley t43 de L994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión no presencial No. 371 de agosto 09 de 2OL2y, CONSIDERAN DO 1, Que según lo previsto en el artículo 1de la Resolución CREG 119 de 1998 racionamiento de emergencia se define como el "Déficit originado en una limitación técnica, causada por la pérdida en tiempo real de operación de una o varias unidades o plantas de generación, o la salida forzada de activos de transporte de energía, que implican que no es posible cubrir la demanda total esperada del Sistema Interconectado Nacional con cobertura regional o nacional."

2. Que de conformidad con el literal c) del artículo 3 de la Resolución CREG 119 de 1998 "Cuando se prevea que un Racionamiento de Emergencia, se prolongará por un período superior a quince (15) días, de acuerdo con el siguiente procedimiento de evaluación: cuando un Racionamiento de Emergencia supere los tres días continuos, el CNO junto con el CND, deberán evaluar la situación el cuarto día y establecer si la emergencia tendrá una duración superior a los quince (15) días continuos; si se establece que el Racionamiento de Emergencia sobrepasará los

quince (15) días continuos, el CNO junto con el CND inmediatamente declararán el Racionamiento Programado, con base en las disposiciones de la presente Resolución. El Racionamiento de Emergencia se seguirá aplicando hasta el día anterior en que entre en vigencia el Racionamiento Programado."

3. Que de acuerdo al artículo 5 Suspensión del Racionamiento Programado de la Resolución CREG 119 de 1998: 'El CNO y el CND tomaran la decisión de suspender un Racionamiento Programado cuando se trate de la situación c) del Artículo 3o. de la presente Resolución."

4. Que el CND informó al CNO por e-mail que el día 08 de agosto a las 17:16 horas entró en operación la línea Chinú Montería y según el artículo 5 de la Res CREG 119 se solicita la declaratoria de la finalización del racionamiento programado según el

Acuerdo CNO 595.

5. Que debido a lo anterior se convocó a una reunión no presencial del Consejo Nacional de Operación para suspender la declaración de un racionamiento programado con cobertura regional en el Departamento de Córdoba,

ACUERDO 598

ICONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN

CNO ACUERDA: PRIMERO. Declarar la finalización del racionamiento programado con cobertura regional en el Departamento de Córdoba, adoptado mediante el Acuerdo 595 de

20t2. SEGUNDO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición. El Presidente, El Secretario Técnico, - (--->%''/

GERMAN GARCÍA VALENZUEI.A r

ACUERDO 59E

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