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CNO - Acuerdo 599 de 2012

CNO - Consejo Nacional de Operación

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Detalles

Título
CNO - Acuerdo 599 de 2012
Autor
CNO - Consejo Nacional de Operación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2012

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CONSEJO NACIONAL DE OPBRACION

CNO Acuerdo No. 599 Agosto 24 de 2OI2 Por el cual se declara el racionamiento programado en la población de Tumaco en el departamento de Nariño El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el A¡tículo 36 de la Ley L43 de L994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 372 de agosto 24 de 20L2 y,

CONSIDERANDO

1. Que según lo previsto en el artículo 1 de la Resolución CREG 119 de 1998 racionamiento de emergencia se define como el "Déficit originado en una limitación técnica, causada por la pérdida en tiempo real de operación de una o varias unidades o plantas de generación, o la salida forzada de activos de transporte de energía, que implican que no es posible cubrir la demanda total esperada del Sistema Interconectado Nacional con cobeftura regional o nacional."

2. Que de conformidad con el literal c) del artículo 3 de la Resolución CREG 119 de 1998 "Cuando se prevea que un Racionamiento de Emergencia, se prolongará por un período superior a quince (15) días, de acuerdo con el siguiente procedimiento de evaluación: cuando un Racionamiento de Emergencia supere los tres días continuos, el CNO junto con el CND, deberán evaluar la situación el cuarto día y establecer si la emergencia tendrá una duración superior a los quince (15) días

continuos; si se establece que el Racionamiento de Emergencia sobrepasará los quince (15) días continuos, el CNO junto con el CND inmediatamente declararán el Racionamiento Programado, con base en las disposiciones de la presente Resolución. El Racionamiento de Emergencia se seguirá aplicando hasta el día anterior en que entre en vigencia el Racionamiento Programado."

3. Que desde el 10 de agosto de 20t2, debido a la situación de orden público en el Sur del País, se ha venido presentando DNA en Tumaco.

4. Que según la información actual que tiene el CND, aún no se tiene una fecha prevista para la entrada del circuito afectado que alimenta la carga afectada, por tanto, de acuerdo con el Artículo 5 de la Res CREG 119, es necesario gestionar la declaración de racionamiento programado, dado que el racionamiento en el día de hoy supera los 15 días que establece dicha resolución.

ACUERDA: PRIMERO. Declarar un racionamiento programado con cobertura regional en Ia población de Tumaco en el Departamento de Nariño.

ACUERDO 599

ICONSBJO NACIONAL DB OPERACION CNO SEGUNDO. El CND determinará la magnitud a de acuerdo a lo previsto en la Resolución CREG Resoluciones que la modifican. TERCERO. El presente Acuerdo rige a partir de El Presidente, racionar y demás medidas a tomar 119 de 1998 y aquellas la fecha de su exoedición. El Secretario Técnico, ^/ká^#d,"=U '-¿2aá¿¿az

MAN GARCIA VA f"

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ACUERDO 599

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