CNO - Acuerdo 601 de 2012
CNO - Consejo Nacional de Operación
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Detalles
- Título
- CNO - Acuerdo 601 de 2012
- Autor
- CNO - Consejo Nacional de Operación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2012
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CONSEJO NACIONAL DE OPERACION cNo
ACUERDO No. 601
Septiembre 13 de 2OL2 Por el cual se establecen los plazos de reporte al Centro Nacional de DespachoCNDde la información necesaria sobre parámetros técnicos de activos del SIN para la realización del Planeamiento Operativo Eléctrico El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de L994, su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No 374 del 13 de septiembre de 2O12, y
CONSIDERANDO
1. Que según lo previsto en el numeral 1.3 de la Resolución CREG 025 de 1995
(Cód¡go de Operación) el Documento de parámetros técnicos del SIN es el "Documento en el cual se incluyen los principales parámetros técnicos de los elementos que constituyen el SIN. Se actualiza por lo menos estacionalmente con base en la información reportada por las empresas al CND. Este documento debe ser actualizado por el CND y estar a disposición de las empresas del SIN.'
2. Que de acuerdo al numeral 2.2 de la Resolución CREG 025 de 1995 "El objetivo del planeamiento de la operación eléctrica es garantizar que la operación integrada de los recursos de generación y transmisión cubra la demanda de potencia y energía del SIN con una adecuada confiabilidad, calidad y seguridad." y en ef numeral 2.2.I se prevé que "En el Documento de Parámetros Técnicos del S//V se detalla la información usada para los análisis de Planeamiento Operativo
Eléctrico."
3. Que de acuerdo a lo anterior el Subcomité de Estudios Eléctricos evidenció la necesidad de definir las fechas límite con las que cuentan los agentes para repoftar al Centro Nacional de Despacho -CNDla información necesaria para la realízación de los diferentes estudios de Planeamiento Operativo Eléctrico.
4. Que el Subcomíté de Estudios Eléctricos en su reunión 201 del 23 de agosto de 20t2 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
5. Que el Comité de Operación en su sesión 228 del 30 de agosto de 2012 dio concepto favorable y recomendó al Consejo Nacional de Operación su expedición.
ACUERDA PRIMERO: Los agentes generadores, transportadores y operadores de red, deben reportar al CND cualquier modificación en los parámetros técnicos requeridos para el planeamiento operativo eléctrico que realiza el CND, una vez hayan validado la información.
Parágrafo 1: Sin perjuicio de lo anterior, el 31 de marzo y el 30 de septiembre de cada año, los agentes generadores, transportadores y operadores de red deben revisar la información de parámetros técnicos registrada en las bases de datos del CND y de encontrar diferencias deberán reportar las modificaciones a Acuerdo 601 ICONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO los parámetros técnicos de sus equipos, según los formatos establecidos en el Anexo del presente Acuerdo, el cual hace parte integral der mismo. Parágrafo 2: Si en los periodos de revisión y repofte definidos, los agentes generadores, transportadores y operadores de red no envían modificacionés a la
información de los parámetros técnicos de los equipos de generación, del STN y STR, se entenderá que los parámetros declarados hasta el momento no se modifican.
SEGUNDO: Dentro de los cuarenta y cinco (a5) días calendario siguientes a la fecha de-expedición del presente Acuerdo y por una única vez, el CND diligenciará y enviará a cada uno de los agentes generadores, transportadores y opéradores de red, los formatos del Anexo del presente Acuerdo, utilizando la información de los pa.rámetros técnicos de los equipos de generación, del srN y STR que actualmente tiene registrada en sus bases de dátos.
Los agentes generadores, transportadores y operadores de red tendrán treinta(30) días calendario a partir de recibida la información enviada por el CND, para revisar y validar la información de los formatos del Anexo. En caso de no presentarse cambio alguno, enviarán al CND una comunicación mediante la cual se oficializa la información contenida en dichos formatos. En caso de que los agentes generadores, transportadores y operadores de red encuentren que en los formatos recibidos del CND falta información de parámetros técnicos de los equipos de generación, del STN y sTR, deberán informarlo al CND, cumpliendo los plazos establecidos en este artículo. PARÁGRAFO 1: Para aquellos agentes generadores, transportadores, y operadores de red que no actualicen los formatos del Anexo según lo establecido en este aftículo, el CND y el ASIC utilizarán los últimos parámetros técnicos registrados por los agentes. PARÁGRAFO 2: El CND tendrá hasta diez (10) días hábiles a partir de recibida la
comunicación de oficialización o actualización de parámetros para la publicación de los nuevos parámetros en su página WEB.
TERCERO: Para realizar cualquier cambio de parámetros técnicos de las plantas de generación, de los activos de uso del STN y de los activos de conexión al STN, los agentes generadores, transportadores y distribuidores deberán cumplir con los procedimientos y plazos establecidos para tal fin en los Acuerdos vigentes del cNo.
CUARTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Acuerdo 601 2 l" El Secretario Técnico,